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Ley 3/2004: morosidad en operaciones comerciales

Cuando una empresa entrega un producto o presta un servicio a otra empresa y no cobra a tiempo, no está sola frente al problema. La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la moro

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Cuando una empresa entrega un producto o presta un servicio a otra empresa y no cobra a tiempo, no está sola frente al problema. La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, regula los plazos máximos de pago entre empresas (B2B), el interés de demora que el deudor debe abonar automáticamente y una indemnización fija por los costes de cobro. Esta guía explica, con las cifras y artículos vigentes en 2026, qué derechos tienes ante una factura impagada y cómo reclamarla.

Qué regula la Ley 3/2004 y a quién se aplica

La Ley 3/2004 transpuso al ordenamiento español la normativa europea contra la morosidad y fue reformada de forma sustancial por la Ley 15/2010, de 5 de julio, que endureció los plazos y suprimió la posibilidad de pactar libremente periodos de pago excesivos.

Su ámbito son las operaciones comerciales entre empresas, y entre empresas y la Administración: entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por personas físicas o jurídicas en el ejercicio de su actividad económica, a cambio de una contraprestación. Quedan fuera las operaciones con consumidores, los intereses de instrumentos financieros y las deudas sometidas a procedimientos concursales.

  • Se aplica a contratos entre profesionales o empresas (B2B).
  • No se aplica a las relaciones con consumidores y usuarios, que tienen su propia normativa de protección.
  • Sus reglas sobre plazos e intereses son, en gran medida, de carácter imperativo: no pueden burlarse mediante cláusulas abusivas.

Plazo legal de pago: 30 días, máximo 60 pactado

El artículo 4 de la Ley fija el plazo de pago aplicable cuando no hay acuerdo expreso entre las partes y el límite máximo que sí pueden pactar.

Plazo por defecto: 30 días naturales

Si las partes no han pactado nada, el deudor debe pagar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios. Cuando exista un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios, el plazo se cuenta desde esa verificación.

Plazo máximo pactado: 60 días naturales

Las empresas pueden ampliar el plazo por acuerdo, pero ese pacto no puede superar los 60 días naturales. Es un límite que no admite excepciones por simple voluntad de las partes y que se considera improrrogable. Un pacto que imponga, por ejemplo, 90 o 120 días sería contrario a la Ley.

La emisión de la factura no debe utilizarse para retrasar artificialmente el inicio del cómputo: la fecha de recepción de la mercancía o del servicio es el punto de partida, con independencia de cuándo se emita el documento.

Interés de demora: tipo del BCE más 8 puntos

Uno de los pilares de la Ley es que, una vez vencido el plazo, el interés de demora se devenga de forma automática, sin necesidad de aviso ni de requerimiento previo.

Devengo automático

Según los artículos 5 y 6, el obligado al pago incurre en mora y debe abonar el interés legal de demora automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, siempre que el acreedor haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales y no haya recibido el importe a tiempo, salvo que el deudor pruebe que el retraso no le es imputable.

Cómo se calcula el tipo

El artículo 7 establece que el tipo legal de interés de demora es el resultado de sumar el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a su más reciente operación principal de financiación más 8 puntos porcentuales. La Secretaría General del Tesoro publica este tipo cada semestre en el BOE.

PeriodoTipo BCE de referenciaInterés legal de demora
2.º semestre de 20252,15 %10,15 %
1.er semestre de 20262,15 %10,15 %

Para el primer semestre de 2026, el tipo legal de interés de demora quedó fijado en el 10,15 % mediante Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, publicada en el BOE. El cálculo parte del 2,15 % aplicado por el BCE en su última operación principal de financiación del segundo semestre de 2025 (subasta de 22 de diciembre), más los 8 puntos previstos en la Ley.

Indemnización por costes de cobro: 40 euros

Además de los intereses, el artículo 8 reconoce al acreedor el derecho a una compensación por los gastos que le ocasiona reclamar el cobro.

  • El deudor está obligado a pagar una cantidad fija de 40 euros que se añade en todo caso a la deuda principal, sin necesidad de petición expresa.
  • Esta cantidad se devenga de forma automática cuando se cumplen los requisitos para reclamar intereses de demora.
  • Si los costes de cobro acreditados (por ejemplo, gastos de gestión o de reclamación) superan esos 40 euros, el acreedor puede reclamar también la diferencia, siempre que pueda justificarla.

En la práctica, esto significa que una factura impagada genera tres conceptos a favor de la empresa acreedora: el principal pendiente, los intereses de demora calculados al tipo vigente y, como mínimo, 40 euros por costes de cobro.

Cláusulas abusivas: qué pactos son nulos

Para evitar que el deudor con más poder de negociación imponga condiciones leoninas, el artículo 9 declara nulas las cláusulas manifiestamente abusivas en perjuicio del acreedor, valorando la naturaleza del producto o servicio, los usos comerciales y demás circunstancias.

  • Son nulas las cláusulas que excluyan la indemnización por costes de cobro.
  • Se considera abusivo, salvo prueba en contrario, el pacto que fije un interés de demora inferior en un 70 % al interés legal de demora.
  • También pueden anularse los pactos que se aparten del plazo de pago del artículo 4 o de los requisitos para exigir intereses del artículo 6 cuando resulten abusivos para el acreedor.

Cómo reclamar una factura impagada entre empresas

Ante un impago, conviene actuar con orden, documentando cada paso para sostener una eventual reclamación judicial.

1. Reclamación amistosa y burofax

El primer paso suele ser un requerimiento de pago. Aunque la mora se produce automáticamente, enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido acredita la fecha del requerimiento, interrumpe la prescripción y demuestra la voluntad de cobro, lo que refuerza una reclamación posterior.

2. Liquidación de la deuda

Conviene calcular el total reclamable: principal pendiente, intereses de demora al tipo vigente (10,15 % en el primer semestre de 2026) desde el día siguiente al vencimiento, y los 40 euros de costes de cobro, más los gastos adicionales que puedas justificar.

3. Vía judicial: procedimiento monitorio

Si no hay pago voluntario, el cauce más habitual para deudas dinerarias documentadas es el procedimiento monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Permite reclamar deudas acreditadas mediante facturas, albaranes o cualquier documento que refleje la relación comercial, sin límite de cuantía. Si el deudor no paga ni se opone, puede despacharse ejecución; si se opone, el asunto continúa por el juicio que corresponda.

Para cuestiones mercantiles y de sociedades relacionadas con la solvencia del deudor, puede ser útil consultar información registral en registradores.org.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar intereses aunque no enviara antes ninguna reclamación?

Sí. La Ley 3/2004 establece que el interés de demora se devenga de forma automática desde el día siguiente al vencimiento del plazo, sin necesidad de aviso ni requerimiento previo, siempre que hayas cumplido tus obligaciones y no hayas cobrado a tiempo.

¿Cuál es el interés de demora aplicable en 2026?

Para el primer semestre de 2026, el tipo legal de interés de demora en operaciones comerciales es del 10,15 %, según la Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la Secretaría General del Tesoro publicada en el BOE. Resulta de sumar el 2,15 % del BCE más 8 puntos porcentuales.

¿Es válido un contrato que fija el pago a 90 días?

No con carácter general. El plazo máximo que las empresas pueden pactar es de 60 días naturales. Un pacto que imponga un plazo superior contraviene el artículo 4 de la Ley y puede considerarse nulo por abusivo.

¿Tengo siempre derecho a los 40 euros de indemnización?

Sí. Cuando concurren los requisitos para reclamar intereses de demora, el deudor debe abonar una cantidad fija de 40 euros que se añade automáticamente a la deuda, sin necesidad de solicitarla. Si tus costes de cobro acreditados superan esa cifra, puedes reclamar también la diferencia.

¿Qué procedimiento judicial me conviene para una factura impagada?

El procedimiento monitorio es el más utilizado para reclamar deudas dinerarias acreditadas con facturas o albaranes, sin límite de cuantía. Si el deudor no paga ni se opone, puedes solicitar la ejecución; si se opone, el procedimiento continúa por el juicio que corresponda según la cuantía.

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Los plazos, intereses y la estrategia de reclamación dependen de las circunstancias concretas de cada contrato.

Consulta tu caso

Preguntas frecuentes

Sí. La Ley 3/2004 establece que el interés de demora se devenga de forma automática desde el día siguiente al vencimiento del plazo, sin necesidad de aviso ni requerimiento previo, siempre que hayas cumplido tus obligaciones y no hayas cobrado a tiempo.
Para el primer semestre de 2026, el tipo legal de interés de demora en operaciones comerciales es del 10,15 %, según la Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la Secretaría General del Tesoro publicada en el BOE. Resulta de sumar el 2,15 % del BCE más 8 puntos porcentuales.
No con carácter general. El plazo máximo que las empresas pueden pactar es de 60 días naturales. Un pacto que imponga un plazo superior contraviene el artículo 4 de la Ley y puede considerarse nulo por abusivo.
Sí. Cuando concurren los requisitos para reclamar intereses de demora, el deudor debe abonar una cantidad fija de 40 euros que se añade automáticamente a la deuda, sin necesidad de solicitarla. Si tus costes de cobro acreditados superan esa cifra, puedes reclamar también la diferencia.
El procedimiento monitorio es el más utilizado para reclamar deudas dinerarias acreditadas con facturas o albaranes, sin límite de cuantía. Si el deudor no paga ni se opone, puedes solicitar la ejecución; si se opone, el procedimiento continúa por el juicio que corresponda según la cuantía. Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Los plazos, intereses y la estrategia de reclamación dependen de las circunstancias concretas de cada contrato. Consulta tu caso

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  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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