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Derecho Mercantil

Disolución y liquidación de una SL: guía paso a paso

La disolución y liquidación de una SL es el proceso por el que una sociedad limitada deja de operar, paga sus deudas, reparte lo que sobra entre los socios y se extingue cancelando sus asientos en el Registro Mercantil.

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La disolución y liquidación de una SL es el proceso por el que una sociedad limitada deja de operar, paga sus deudas, reparte lo que sobra entre los socios y se extingue cancelando sus asientos en el Registro Mercantil. Se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital, en adelante LSC), arts. 360 a 400. No basta con «cerrar»: hay que acordar la disolución, liquidar el patrimonio y formalizar la extinción ante notario y registro.

En resumen

  • Tres fases: disolución (acuerdo o causa legal) → liquidación (pago de deudas y reparto del haber) → extinción (escritura e inscripción en el Registro Mercantil).
  • La junta puede disolver por mero acuerdo (art. 368 LSC) o cuando concurre una causa legal del art. 363, como las pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social (art. 363.1.e).
  • Con la disolución cesan los administradores y se nombran liquidadores (art. 374 LSC), que asumen la gestión.
  • No se puede repartir nada a los socios sin haber pagado o consignado antes a todos los acreedores (art. 391.2 LSC).
  • La sociedad se extingue con la escritura pública de extinción y la cancelación de los asientos registrales (arts. 395 y 396 LSC).

Las causas de disolución

La LSC distingue tres vías para abrir el proceso: la disolución de pleno derecho, la disolución por causa legal o estatutaria y la disolución por simple acuerdo de la junta. Todas ellas se enmarcan en el régimen general de la sociedad limitada, que explicamos en nuestra guía de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Disolución por mero acuerdo de la junta (art. 368)

La sociedad puede disolverse en cualquier momento por acuerdo de la junta general, sin necesidad de que exista causa alguna. El art. 368 LSC exige que ese acuerdo se adopte con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos. En la SL, la modificación de estatutos se adopta por la mayoría legal reforzada del art. 199.a) LSC (por remisión del art. 288.1): el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

Disolución por causa legal (art. 363)

El art. 363.1 LSC enumera las causas que obligan a disolver. Las más habituales son:

LetraCausa de disolución
a)Cese del ejercicio de la actividad que constituye el objeto social (se presume tras un año de inactividad).
b)Conclusión de la empresa que constituye su objeto.
c)Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d)Paralización de los órganos sociales que impida su funcionamiento.
e)Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente, o proceda solicitar el concurso).
f)Reducción del capital social por debajo del mínimo legal por causa distinta del cumplimiento de una ley.

El patrimonio neto es, en esencia, lo que queda de la sociedad una vez restadas sus deudas del valor de su activo. Su concepto a estos efectos lo precisa la Resolución del ICAC de 20 de diciembre de 1996. Conviene recordar que el capital mínimo de la SL es hoy de un euro: explicamos sus reglas en la guía sobre el capital social mínimo de una SL.

El deber de los administradores y su responsabilidad (arts. 365 y 367)

Cuando concurre una causa legal, los administradores deben convocar la junta en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución (art. 365 LSC). Si no la convocan, no celebran la junta o no instan la disolución judicial (o el concurso si procede), responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la aparición de la causa (art. 367 LSC). Es uno de los riesgos personales más frecuentes en sociedades en pérdidas.

El nombramiento de liquidadores

Con la apertura de la liquidación, la sociedad conserva su personalidad jurídica pero añade a su denominación la expresión «en liquidación» (art. 371 LSC). Los administradores cesan y son sustituidos por los liquidadores (art. 374 LSC), las personas encargadas de cerrar las cuentas y repartir el patrimonio.

  • Salvo disposición estatutaria o acuerdo distinto, los administradores se convierten en liquidadores de pleno derecho (art. 376 LSC).
  • El cargo es, en principio, por tiempo indefinido (art. 378 LSC).
  • Los liquidadores asumen la representación de la sociedad y deben velar por la integridad del patrimonio (art. 375).

Las operaciones de liquidación

Los liquidadores deben (arts. 383 a 391 LSC):

  • Formular un inventario y balance inicial de la sociedad, con referencia al día en que se hubiera disuelto, en el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación (art. 383).
  • Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas necesarias para la liquidación (art. 384).
  • Cobrar los créditos y pagar las deudas sociales (art. 385).
  • Enajenar los bienes sociales para convertir el patrimonio en dinero cuando sea preciso.
  • Llevar la contabilidad e informar periódicamente del estado de la liquidación.

Regla esencial: los liquidadores no pueden satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin haber satisfecho antes a todos los acreedores el importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito (art. 391.2 LSC). Si la sociedad fuera insolvente, debe instarse el concurso de acreedores, no la liquidación societaria ordinaria; repasamos sus etapas en la guía sobre las fases del concurso de acreedores de una empresa.

El reparto del haber social entre los socios

Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someten a la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división del activo resultante entre los socios (art. 390 LSC). Aprobado el balance:

  • La cuota de liquidación de cada socio es, salvo disposición estatutaria, proporcional a su participación en el capital social (art. 392 LSC).
  • El pago se hace en dinero, salvo que los estatutos o el acuerdo unánime de los socios permitan adjudicar bienes (art. 393 LSC).
  • Los socios que no hubieran votado a favor pueden impugnar el acuerdo aprobatorio del balance final en el plazo de dos meses desde su adopción (art. 390.2).

Si una vez extinguida la sociedad aparecen activos sobrevenidos o pasivos no satisfechos, los arts. 398 a 400 LSC regulan la liquidación complementaria y la responsabilidad de los antiguos socios hasta el límite de lo recibido.

La extinción en el Registro Mercantil

El último paso es elevar a público los acuerdos y cancelar la sociedad:

  • Los liquidadores otorgan la escritura pública de extinción (art. 395 LSC), en la que manifiestan que ha transcurrido el plazo de impugnación del balance sin reclamaciones (o que se resolvieron firmemente), que se ha pagado a los acreedores o consignado sus créditos, y que se ha satisfecho a los socios su cuota de liquidación.
  • Se presenta en el Registro Mercantil, que cancela todos los asientos relativos a la sociedad (art. 396.2 LSC), momento en que la sociedad se extingue.
  • Los liquidadores deben depositar los libros y documentos de la sociedad extinguida en el Registro Mercantil (art. 396.3). El deber de conservación de la documentación contable durante seis años corresponde a la regla general del art. 30 del Código de Comercio.

En el plano tributario, conviene presentar la declaración de baja censal (modelos 036/037), el Impuesto sobre Sociedades del periodo final (modelo 200) y liquidar la modalidad de Operaciones Societarias del ITP-AJD, al tipo del 1% sobre el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, siendo estos los sujetos pasivos (Real Decreto Legislativo 1/1993).

Ejemplo práctico

Imagina una SL con dos socios al 50% que cierra una pequeña tienda. Tras varios ejercicios con pérdidas, el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social, así que concurre la causa del art. 363.1.e). El recorrido sería este:

  • Convocatoria. Al detectar la causa, los administradores convocan la junta dentro de los dos meses del art. 365 LSC. Si no lo hicieran, podrían responder con su patrimonio personal de las deudas posteriores (art. 367 LSC).
  • Disolución y liquidadores. La junta acuerda disolver; la sociedad pasa a llamarse «... en liquidación» y, a falta de pacto distinto, los administradores se convierten en liquidadores (art. 376 LSC).
  • Liquidación. En tres meses se formula el inventario y balance inicial (art. 383), se cobra a los clientes pendientes, se vende el mobiliario y se paga a proveedores y a Hacienda. Solo cuando todos los acreedores están pagados (o consignados) se reparte el remanente (art. 391.2 LSC).
  • Reparto y extinción. El balance final reparte lo que queda al 50% entre los dos socios (art. 392 LSC). Los liquidadores otorgan la escritura de extinción (art. 395) y el Registro Mercantil cancela los asientos (art. 396.2).

Es un caso ilustrativo y simplificado; cada situación real puede tener matices contables, fiscales y registrales propios.

Preguntas frecuentes

¿Cómo disolver una sociedad limitada?

El camino habitual y voluntario es convocar la junta general y acordar la disolución con los requisitos de la modificación de estatutos, que en la SL es la mayoría del art. 199.a) LSC (más de la mitad de los votos). A partir de ahí se abre la liquidación: se nombran liquidadores, se pagan las deudas, se reparte el haber social entre los socios y se otorga la escritura de extinción que se inscribe en el Registro Mercantil. Si concurre una causa legal del art. 363 (por ejemplo, pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital), la convocatoria es obligatoria en dos meses.

¿Cuánto cuesta disolver una SL?

No existe una tarifa oficial única: el coste depende de los honorarios de notaría y de los aranceles del Registro Mercantil, que varían según el contenido de la escritura y el haber a repartir. A ello se suman, en su caso, el asesoramiento profesional y los costes fiscales (Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio y la modalidad de Operaciones Societarias del ITP-AJD al 1% sobre lo adjudicado a los socios). Una disolución sin patrimonio ni deudas es sensiblemente más barata que una con inmuebles o pasivos pendientes.

¿Qué pasa si la sociedad tiene más deudas que bienes?

Si la sociedad es insolvente y no puede pagar a sus acreedores, no procede la liquidación societaria ordinaria: los administradores o liquidadores deben instar el concurso de acreedores. Repartir el haber social a los socios sin pagar antes a los acreedores está prohibido por el art. 391.2 LSC y puede generar responsabilidad personal.

¿Pueden los socios responder de deudas tras la extinción?

Sí, de forma limitada. Si tras la cancelación aparecen pasivos no satisfechos, los antiguos socios responden de las deudas sociales hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación (art. 399 LSC). También los liquidadores pueden responder por dolo o culpa en el desempeño de su cargo.

¿Es lo mismo disolución que extinción?

No. La disolución abre el proceso pero la sociedad sigue existiendo «en liquidación». La extinción es el resultado final, que solo se produce con la escritura pública y la cancelación de los asientos en el Registro Mercantil (arts. 395 y 396 LSC).

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines exclusivamente informativos a partir de fuentes oficiales (BOE y Agencia Tributaria) y no constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulte con un profesional.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

El camino habitual y voluntario es convocar la junta general y acordar la disolución con los requisitos de la modificación de estatutos, que en la SL es la mayoría del art. 199.a) LSC (más de la mitad de los votos). A partir de ahí se abre la liquidación: se nombran liquidadores, se pagan las deudas, se reparte el haber social entre los socios y se otorga la escritura de extinción que se inscribe en el Registro Mercantil. Si concurre una causa legal del art. 363 (por ejemplo, pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital), la convocatoria es obligatoria en dos meses.
No existe una tarifa oficial única: el coste depende de los honorarios de notaría y de los aranceles del Registro Mercantil, que varían según el contenido de la escritura y el haber a repartir. A ello se suman, en su caso, el asesoramiento profesional y los costes fiscales (Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio y la modalidad de Operaciones Societarias del ITP-AJD al 1% sobre lo adjudicado a los socios). Una disolución sin patrimonio ni deudas es sensiblemente más barata que una con inmuebles o pasivos pendientes.
Si la sociedad es insolvente y no puede pagar a sus acreedores, no procede la liquidación societaria ordinaria: los administradores o liquidadores deben instar el concurso de acreedores. Repartir el haber social a los socios sin pagar antes a los acreedores está prohibido por el art. 391.2 LSC y puede generar responsabilidad personal.
Sí, de forma limitada. Si tras la cancelación aparecen pasivos no satisfechos, los antiguos socios responden de las deudas sociales hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación (art. 399 LSC). También los liquidadores pueden responder por dolo o culpa en el desempeño de su cargo.
No. La disolución abre el proceso pero la sociedad sigue existiendo «en liquidación». La extinción es el resultado final, que solo se produce con la escritura pública y la cancelación de los asientos en el Registro Mercantil (arts. 395 y 396 LSC).

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