En un concurso de acreedores los créditos se pagan por orden de prelación: primero los créditos contra la masa (gastos del propio concurso), después los créditos con privilegio especial (con garantía real), luego los de privilegio general (salarios, parte de Hacienda y Seguridad Social), a continuación los ordinarios y, en último lugar, los subordinados. Esta clasificación, regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), determina quién cobra primero y, en la práctica, quién recupera su dinero y quién no.
En resumen
- El orden es estricto: contra la masa → privilegio especial → privilegio general → ordinarios → subordinados (arts. 269 y 429 a 435 TRLC).
- Un crédito privilegiado es el que la ley coloca por delante de los ordinarios; puede ser especial (sobre un bien concreto) o general (sobre toda la masa).
- Hacienda y la Seguridad Social solo tienen privilegio general por el 50% de su crédito; el resto pasa a ordinario (art. 280.4.º TRLC).
- Los salarios de los últimos 30 días son crédito contra la masa; el resto goza de privilegio general con límites (arts. 242.1.2.º y 280.1.º TRLC).
- Los subordinados cobran los últimos y casi nunca recuperan nada: incluyen intereses, multas y créditos de personas vinculadas al deudor (art. 281 TRLC).
Qué es la prelación de créditos y por qué importa
La prelación de créditos es el orden legal en que se paga a los acreedores cuando el patrimonio del deudor no alcanza para todos. En el concurso, la masa activa (lo que tiene la empresa o el particular) suele ser insuficiente, por lo que el orden no es un tecnicismo: marca la diferencia entre cobrar el 100%, una parte o nada.
El Texto Refundido de la Ley Concursal clasifica los créditos en dos grandes bloques. Por un lado, los créditos contra la masa, que no son propiamente concursales y se pagan a su vencimiento. Por otro, los créditos concursales, que se ordenan en privilegiados (especiales y generales), ordinarios y subordinados (art. 269 TRLC). Dentro de cada categoría se cobra antes de pasar a la siguiente.
Créditos contra la masa: los que se pagan primero
Son los gastos que genera el propio procedimiento y los nacidos tras la declaración de concurso (administración concursal, costas, suministros, salarios posteriores, etc.). Se enumeran en el artículo 242 TRLC e incluyen, por ejemplo, los salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores al concurso, hasta el doble del salario mínimo interprofesional (art. 242.1.2.º TRLC).
Estos créditos se satisfacen a su vencimiento, con preferencia sobre todos los concursales. Si la masa es insuficiente para cubrirlos todos, el artículo 250 TRLC fija un orden de pago propio; en concreto, los créditos por salarios e indemnizaciones generados tras la declaración del concurso tienen prelación sobre los salarios de los últimos 30 días previos al concurso (art. 250.4 TRLC).
Créditos con privilegio especial: la fuerza de la garantía real
El privilegio especial recae sobre bienes o derechos concretos, no sobre todo el patrimonio. Lo tienen, sobre todo, los créditos con garantía real: hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, prenda con o sin desplazamiento, y los créditos por arrendamiento financiero o compraventa a plazos con reserva de dominio (art. 270 TRLC).
El acreedor con privilegio especial cobra con cargo al bien gravado, con preferencia sobre cualquier otro acreedor. Pero hay un límite importante: el privilegio solo alcanza hasta el valor de la garantía (el valor razonable del bien, con las deducciones legales, arts. 272 y 273 TRLC). La parte del crédito que supere ese valor se reclasifica según su naturaleza (ordinario o subordinado). Por eso una hipoteca por importe superior al valor real del inmueble no garantiza cobrar el total.
Créditos con privilegio general: salarios y parte del crédito público
El privilegio general afecta a toda la masa activa, una vez pagados los contra la masa y los especiales. El artículo 280 TRLC fija varias categorías por orden de prioridad. Las más relevantes:
| Categoría (art. 280 TRLC) | Qué cubre |
|---|---|
| 1.º Salarios e indemnizaciones | Salarios que no sean contra la masa, hasta el triple del SMI por número de días pendientes; indemnizaciones por extinción del contrato en la cuantía del mínimo legal, sobre una base que no supere el triple del SMI. |
| 2.º Retenciones tributarias y de Seguridad Social | Cantidades que el deudor debió retener e ingresar. |
| 4.º Créditos públicos | Créditos tributarios y de la Seguridad Social, pero solo hasta el 50% de su importe. El otro 50% es crédito ordinario. |
Esta es la clave que más sorprende: Hacienda y la Seguridad Social no cobran con preferencia absoluta. Solo la mitad de su crédito (más las retenciones del número 2.º) tiene privilegio general; el resto compite con los acreedores ordinarios (art. 280.4.º TRLC).
Créditos ordinarios y subordinados: el final de la cola
Los créditos ordinarios son los que no tienen privilegio ni son subordinados: la mayoría de proveedores y la parte no privilegiada de Hacienda y Seguridad Social. Se pagan tras los créditos contra la masa y los privilegiados y, dado que la masa suele estar agotada, normalmente cobran a prorrata, es decir, un porcentaje proporcional sobre lo que reste (art. 433 TRLC).
Los créditos subordinados (art. 281 TRLC) son los últimos en cobrar y casi nunca recuperan nada. Incluyen:
- Créditos comunicados tarde por el acreedor (salvo los de reconocimiento forzoso).
- Intereses y recargos devengados (salvo los de créditos con garantía real, hasta donde alcance la garantía).
- Multas y demás sanciones pecuniarias.
- Créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor (socios con participación relevante, administradores, familiares).
- Créditos subordinados por pacto contractual y los que resulten a favor de quien fue declarado parte de mala fe en una acción de reintegración.
Solo se pagan una vez satisfechos íntegramente los ordinarios (art. 435.1 TRLC), lo que en la práctica los deja casi siempre sin cobro.
Cómo afecta todo esto a las posibilidades de cobro
El orden de prelación explica por qué dos acreedores con el mismo importe pueden tener suertes opuestas. Un banco con hipoteca cobra con cargo al inmueble; un proveedor sin garantía espera a la prorrata final. Por eso, antes de un concurso, conviene saber en qué categoría está cada crédito y, si es posible, reforzar la posición con garantías reales o reclamando a tiempo. Cada caso depende de la documentación concreta y de la masa disponible; ante un concurso, conviene revisar la clasificación de tu crédito con asesoramiento especializado.
El momento en que se cobra también depende de la fase del procedimiento: la clasificación de los créditos se decide en la fase común y el pago efectivo llega después, ya en convenio o en liquidación. Si quieres situar este orden de cobro dentro del calendario completo, te ayudan nuestras guías sobre las fases del concurso de acreedores de una empresa y sobre cuánto tarda un concurso de acreedores. Si quien afronta el concurso es un particular, conviene revisar la guía del concurso de acreedores del deudor.
Ejemplo práctico
Una empresa entra en concurso con tres acreedores. El banco le prestó 200.000 € con hipoteca sobre una nave valorada en 150.000 €. Hacienda reclama 40.000 €. Y un proveedor tiene una factura impagada de 30.000 €.
- El banco cobra hasta 150.000 € con cargo a la nave (privilegio especial, limitado al valor de la garantía, arts. 270 y 272 TRLC). Los 50.000 € restantes dejan de ser privilegiados y pasan a la cola como crédito ordinario.
- Hacienda tiene privilegio general solo por 20.000 € (el 50% de su crédito, art. 280.4.º TRLC). Los otros 20.000 € se convierten en crédito ordinario.
- El proveedor es crédito ordinario por sus 30.000 €.
Cuando llega el turno de los ordinarios, conviven los 50.000 € del banco, los 20.000 € de Hacienda y los 30.000 € del proveedor (100.000 € en total). Si tras pagar lo anterior solo quedan, por ejemplo, 25.000 € en la masa, cada uno cobra a prorrata el 25% de su parte ordinaria (art. 433 TRLC): el banco 12.500 €, Hacienda 5.000 € y el proveedor 7.500 €. Es un ejemplo simplificado, sin intereses ni costas, para ilustrar cómo una misma deuda se reparte entre categorías.
Preguntas frecuentes
¿Qué acreedores cobran primero en un concurso?
Primero se pagan los créditos contra la masa (gastos del propio concurso y salarios de los últimos 30 días). Después, por este orden: los créditos con privilegio especial (garantía real, con cargo al bien gravado), los de privilegio general (salarios con límites y el 50% de los créditos públicos), los ordinarios (a prorrata) y, por último, los subordinados (arts. 429 a 435 TRLC).
¿Qué es un crédito privilegiado?
Es el crédito al que la ley otorga preferencia de cobro frente a los créditos ordinarios. Puede ser de privilegio especial, si recae sobre un bien concreto (hipoteca, prenda), o de privilegio general, si afecta a toda la masa activa (salarios, retenciones, parte del crédito público). Está regulado en los artículos 270 a 280 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
¿Hacienda y la Seguridad Social cobran siempre con preferencia?
No del todo. Sus créditos tributarios y de Seguridad Social tienen privilegio general solo hasta el 50% de su importe (art. 280.4.º TRLC); el otro 50% se considera crédito ordinario. Las retenciones que el deudor debió ingresar sí tienen una posición más alta (categoría 2.º del art. 280).
¿Qué diferencia hay entre crédito privilegiado especial y general?
El privilegio especial se cobra con cargo a un bien determinado (el hipotecado o pignorado) y solo hasta el valor de esa garantía (arts. 270, 272 y 273 TRLC). El privilegio general no se vincula a un bien concreto, sino que se paga sobre el conjunto de la masa activa tras los especiales (art. 280 TRLC).
¿Por qué los créditos subordinados casi nunca cobran?
Porque están al final de la cola: solo se pagan después de haber satisfecho íntegramente todos los créditos ordinarios (art. 435.1 TRLC). Como la masa activa suele agotarse antes, los subordinados (intereses, multas y créditos de personas vinculadas al deudor) normalmente quedan sin cobro.
Guías relacionadas
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Fuentes oficiales
- TRLC art. 242 — Créditos contra la masa (salarios de los últimos 30 días, doble del SMI)
- TRLC art. 250 — Pago de créditos contra la masa en caso de insuficiencia
- TRLC art. 269 — Clases de créditos (privilegiados, ordinarios, subordinados)
- TRLC art. 270 — Créditos con privilegio especial (garantía real)
- TRLC art. 272 — Límite del privilegio especial (valor razonable)
- TRLC art. 273 — Determinación del valor razonable de la garantía
- TRLC art. 280 — Créditos con privilegio general (salarios triple SMI; 50% del crédito público)
- TRLC art. 281 — Créditos subordinados
- TRLC art. 433 — Pago de créditos ordinarios (a prorrata)
- TRLC art. 434 — Pago de créditos ordinarios con antelación
- TRLC art. 435 — Pago de los créditos subordinados
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