Un concurso de acreedores ordinario en España suele durar entre uno y tres años, aunque hay supuestos que se resuelven en pocos meses. El tiempo depende de la fase a la que llegue (común, convenio o liquidación), del volumen de la masa y de la conflictividad. Tras la reforma de la Ley 16/2022 existen dos vías rápidas: el concurso sin masa y el procedimiento especial para microempresas.
En resumen
- Duración orientativa: un concurso típico ronda de 1 a 3 años; los que terminan en liquidación tienden al extremo alto.
- Tres fases: fase común (inventario y lista de acreedores), y después o bien convenio (acuerdo de pago) o bien liquidación (venta de activos).
- Concurso sin masa: cuando no hay bienes embargables relevantes (art. 37 bis TRLC), la tramitación se acorta enormemente.
- Microempresas: desde el 1 de enero de 2023 tienen un procedimiento especial íntegramente electrónico y más rápido (Libro Tercero del TRLC).
- Plazo del deudor: debe solicitar el concurso en los 2 meses siguientes a conocer su insolvencia (art. 5 TRLC).
¿Cuánto tarda un concurso de acreedores de media?
No existe un plazo legal único de duración total del concurso. La ley fija plazos para cada trámite, pero el tiempo agregado varía mucho. Como referencia práctica, un concurso de complejidad media tarda entre uno y tres años desde el auto de declaración hasta el auto de conclusión. El auto de declaración es la resolución del juez que abre formalmente el concurso; el auto de conclusión es la que lo cierra. Los que terminan en convenio suelen ser algo más rápidos que los que acaban en liquidación, donde la venta de los activos puede prolongar el procedimiento.
El marco normativo es el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, profundamente reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023. Esa reforma persigue, precisamente, hacer los procedimientos más ágiles. Si buscas el recorrido completo por etapas, esta guía lo resume; para el detalle paso a paso puedes consultar las fases del concurso de acreedores de una empresa.
Las fases del concurso y sus plazos orientativos
1. Fase común
Arranca con el auto de declaración de concurso y se centra en determinar qué hay y a quién se debe. El administrador concursal (el profesional nombrado por el juez para gestionar el procedimiento) elabora el inventario de bienes y la lista de acreedores. Dos plazos clave:
- Comunicación de créditos: los acreedores disponen de un mes desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE para comunicar sus créditos. Ese plazo lo fija el llamamiento a los acreedores del auto de declaración (art. 28.4.º TRLC) y la comunicación se canaliza conforme al art. 255 TRLC.
- Informe de la administración concursal: debe presentarse, con carácter general, en el plazo de dos meses desde la aceptación del cargo (art. 290 TRLC), prorrogable conforme al art. 291 TRLC.
En la práctica, con impugnaciones de la lista o del inventario, la fase común puede extenderse de 6 a 12 meses.
2. Fase de convenio
Regulada en el Título VII del TRLC, busca un acuerdo entre deudor y acreedores para pagar la deuda (con quitas, esperas o ambas) y permitir la continuidad de la empresa. Una quita es una reducción del importe de la deuda; una espera es un aplazamiento del pago. Implica propuesta, junta o tramitación escrita, votación, aprobación judicial y posterior cumplimiento. La aprobación puede lograrse en pocos meses, pero el cumplimiento del convenio se vigila durante años hasta su declaración de cumplimiento.
3. Fase de liquidación
Regulada en el Título VIII del TRLC, se abre cuando no hay convenio o este se incumple. Consiste en vender los bienes y pagar a los acreedores según el orden legal de prelación (el orden de prioridad en que la ley manda pagar a cada acreedor). Es la fase que más alarga el concurso: la venta de inmuebles, los litigios pendientes o los activos de difícil salida pueden estirarla más allá de los 12-24 meses. La reforma introdujo planes de liquidación más ágiles y la venta de bienes a través de plataforma electrónica.
| Fase | Objetivo | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Común | Inventario y lista de acreedores | 6-12 meses |
| Convenio | Acuerdo de pago y continuidad | Aprobación en meses; cumplimiento, años |
| Liquidación | Venta de activos y pago | 12-24 meses o más |
Plazos meramente orientativos; el plazo legal aplica a cada trámite, no al conjunto.
El concurso sin masa: la vía más rápida
La Ley 16/2022 introdujo el concurso sin masa (arts. 37 bis y siguientes del TRLC). Existe cuando concurre alguno de estos supuestos: el concursado carece de bienes y derechos legalmente embargables; el coste de venderlos sería manifiestamente desproporcionado respecto a su valor; o los bienes libres de cargas valen menos que el previsible coste del procedimiento.
En estos casos no se nombra automáticamente administración concursal. Se publica la declaración y, si acreedores que representen al menos el 5% del pasivo lo solicitan, se designa un administrador para que emita un informe sobre posibles acciones (rescisorias, calificación). Si nadie lo pide en plazo, el concurso puede concluir en muy poco tiempo (semanas o pocos meses), sustituyendo al antiguo "concurso exprés".
El procedimiento especial para microempresas (Ley 16/2022)
El Libro Tercero del TRLC, en vigor desde el 1 de enero de 2023, creó un procedimiento específico, ágil y íntegramente electrónico mediante formularios normalizados, pensado para reducir los elevados costes fijos del concurso ordinario. Con esta reforma, las antiguas normas de Derecho internacional privado pasaron a integrarse en el Libro Cuarto.
Puede acogerse el deudor (persona física o jurídica con actividad empresarial o profesional) que en el año anterior haya cumplido los umbrales de microempresa (art. 685 TRLC):
- Media de menos de 10 trabajadores en el año previo, y
- Volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas.
El procedimiento ofrece dos itinerarios —plan de continuación o liquidación (con o sin transmisión de la empresa)— y aspira a tramitarse en meses en lugar de años, gracias a la digitalización y a la reducción de trámites. Su entrada en vigor fue posterior al resto de la reforma para permitir el desarrollo de la plataforma electrónica de liquidación. Si el deudor es un trabajador por cuenta propia, conviene revisar las particularidades del concurso del autónomo o persona física.
Factores que alargan o acortan el concurso
Lo alargan:
- Impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores.
- Apertura de la sección de calificación (la pieza que decide si el concurso es culpable) y sus recursos.
- Liquidación de activos complejos (inmuebles, participaciones, litigios).
- Incidentes concursales, acciones de reintegración y pluralidad de acreedores.
Lo acortan:
- Inexistencia de masa (concurso sin masa).
- Acogerse al procedimiento especial de microempresas.
- Convenio anticipado o acuerdos con acreedores bien preparados.
- Contabilidad ordenada y documentación completa desde la solicitud.
Ejemplo práctico
Una pequeña empresa de carpintería con 6 trabajadores y un pasivo de 280.000 € deja de poder pagar a proveedores y a Hacienda. Como cumple los umbrales de microempresa (menos de 10 trabajadores y pasivo inferior a 350.000 €), se acoge al procedimiento especial del Libro Tercero. Presenta la solicitud por vía electrónica con formularios normalizados y propone un plan de continuación con una espera de dos años. Al tener la contabilidad ordenada y pocos acreedores, evita impugnaciones y el plan se aprueba en pocos meses, frente a los dos o tres años que habría supuesto un concurso ordinario. Si, por el contrario, no hubiera tenido bienes ni actividad viable, lo previsible habría sido un concurso sin masa resuelto en semanas. (Caso ilustrativo; no se refiere a una empresa real.)
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un concurso de acreedores?
Un concurso ordinario suele durar de uno a tres años. El concurso sin masa puede concluir en semanas o pocos meses, y el procedimiento especial de microempresas está diseñado para resolverse en meses gracias a su tramitación electrónica simplificada.
¿Cuánto dura un concurso de acreedores hasta cobrar?
Depende de la fase. En convenio, los acreedores empiezan a cobrar según el calendario pactado tras su aprobación. En liquidación, el cobro llega cuando se venden los bienes y se aplica el orden de prelación, lo que puede tardar uno o varios años.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
Se declara concurso sin masa (art. 37 bis TRLC). No se abre tramitación ordinaria salvo que acreedores que representen al menos el 5% del pasivo soliciten nombrar administración concursal, por lo que suele concluir muy rápido.
¿En qué plazo debe solicitarse el concurso?
El deudor está obligado a solicitarlo en los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia (art. 5 TRLC). Solicitarlo a tiempo evita riesgos en la calificación del concurso.
¿Qué empresas pueden usar el procedimiento de microempresas?
Las que el año anterior tuvieron una media de menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € (art. 685 TRLC). Es un procedimiento electrónico en vigor desde el 1 de enero de 2023.
Fuentes oficiales
- Art. 5 TRLC — Deber de solicitar la declaración de concurso (2 meses)
- Art. 28 TRLC — Contenido del auto de declaración: llamamiento a acreedores (plazo de un mes)
- Art. 37 bis TRLC — Concurso sin masa (supuestos)
- Art. 255 TRLC — Comunicación de créditos
- Art. 290 TRLC — Deber de presentación del informe (2 meses desde la aceptación)
- Art. 291 TRLC — Prórroga del plazo de presentación del informe
- Art. 685 TRLC — Ámbito subjetivo del procedimiento especial de microempresas (umbrales)
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre — Reforma del TRLC y transposición de la Directiva (UE) 2019/1023
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo — Texto Refundido de la Ley Concursal (consolidado)
Esta guía tiene carácter informativo y ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (Texto Refundido de la Ley Concursal y Ley 16/2022, publicadas en el BOE). No sustituye el asesoramiento de un profesional para un caso concreto.
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