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Derecho Mercantil

Código de Comercio (Real Decreto 22 agosto 1885)

El Código de Comercio es la norma básica del Derecho mercantil español. Se aprobó mediante el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (publicado en la Gaceta de Madrid en octubre de 1885 y en vigor desde el 1 de enero de 18

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El Código de Comercio es la norma básica del Derecho mercantil español. Se aprobó mediante el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (publicado en la Gaceta de Madrid en octubre de 1885 y en vigor desde el 1 de enero de 1886). Regula la figura del comerciante (hoy empresario), los actos de comercio y las obligaciones que nacen de la actividad mercantil. Pese a su antigüedad sigue vigente, aunque solo de forma parcial: numerosas leyes posteriores han ido sustituyendo bloques enteros de su articulado. Esta ficha resume qué conserva, cómo se estructura y cómo se relaciona con la legislación mercantil moderna.

Objeto y ámbito de aplicación

El Código nació para dar un marco común a la actividad comercial: definir quién es comerciante, qué operaciones son mercantiles y qué reglas las gobiernan, con preferencia sobre el Derecho civil común para esas relaciones.

  • El estatuto del comerciante/empresario. El artículo 1 reputa comerciantes a quienes, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente, y a las sociedades mercantiles.
  • Los actos de comercio. El artículo 2 fija que los actos de comercio se rigen por el propio Código y, en su defecto, por los usos del comercio y por el Derecho común.
  • El sustrato de la organización empresarial. Contabilidad, libros, Registro Mercantil y disposiciones generales sobre los contratos mercantiles.

Conviene tener presente que el Código convive con un amplísimo "Derecho mercantil especial" (sociedades, concurso, navegación, competencia, valores) que se ha ido desgajando de él a lo largo del siglo XX y XXI. Este fenómeno se conoce como descodificación.

Estructura del Código

El texto se ordena en cuatro Libros. La situación de vigencia de cada uno es muy distinta a día de hoy:

LibroMateria originalSituación en 2026
Libro I (arts. 1 y ss.)De los comerciantes y del comercio en generalMayoritariamente vigente
Libro IIDe los contratos especiales del comercio (compañías, comisión, depósito, préstamo, etc.)Parcialmente vigente
Libro III (arts. 573-869)Del comercio marítimoDerogado por la Ley 14/2014
Libro IVDe la suspensión de pagos, quiebras y prescripcionesPrácticamente derogado (solo restan reglas de prescripción)

El Libro I contiene el núcleo institucional: el estatuto del empresario, el Registro Mercantil y la contabilidad. El Libro II regula los contratos mercantiles típicos, materia donde el Código mantiene utilidad práctica salvo en lo relativo a las sociedades de capital, hoy desplazadas a ley propia.

Artículos y contenidos clave vigentes

Estatuto del empresario

El Libro I delimita quién ejerce el comercio (art. 1), qué es acto de comercio (art. 2) y la capacidad y prohibiciones para comerciar. Es la base conceptual que después desarrollan las leyes mercantiles especiales.

Contabilidad y libros

Es uno de los bloques más relevantes y vivos del Código. El artículo 25 impone a todo empresario llevar una contabilidad ordenada y, en particular, un Libro de Inventarios y Cuentas anuales y un Libro Diario. Otros preceptos de esta sección desarrollan:

  • La legalización de los libros en el Registro Mercantil y su conservación durante seis años.
  • El valor probatorio de los libros, apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del Derecho (art. 26).
  • La formulación de cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), con principios de imagen fiel y criterios de valoración.
  • Las cuentas consolidadas de grupos de sociedades.

Registro Mercantil y contratos mercantiles

El Código sienta las bases del Registro Mercantil (publicidad de empresarios y actos) y las disposiciones generales sobre los contratos de comercio: perfección, prueba, interpretación, plazos y la regulación de figuras como la comisión mercantil, el depósito y el préstamo mercantil.

Sociedades de personas y cuentas en participación

Aunque las sociedades de capital tienen ley propia, el Código conserva la regulación de las sociedades mercantiles de personas (sociedad colectiva y comanditaria simple) y de las cuentas en participación, figuras que siguen aplicándose en la práctica.

Comercio marítimo (derogado)

El histórico Libro III fue íntegramente derogado por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que sustituyó la regulación decimonónica por un régimen actualizado.

Reformas recientes

El Código se ha actualizado mediante numerosas leyes. Las más relevantes para entender su estado actual son:

  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: sustituyó la regulación de la suspensión de pagos y la quiebra (Libro IV), trasladando la insolvencia a una norma específica. El régimen concursal se halla hoy en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
  • Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: derogó el Libro III sobre comercio marítimo.
  • Ley 11/2018, de 28 de diciembre: reformó el Código (entre otros, arts. 44 y 49) en materia de información no financiera y diversidad, exigiendo a determinadas empresas un estado de información no financiera dentro del informe de gestión.
  • Evolución hacia la información de sostenibilidad: el marco europeo (Directiva 2013/34/UE y sus reformas posteriores en materia de sostenibilidad empresarial) continúa orientando la modernización de las obligaciones de información del Código.

La última actualización del texto consolidado en el BOE data de mayo de 2023. Conviene consultar siempre la versión consolidada vigente, porque el articulado se ha modificado en numerosas ocasiones.

Relación con la legislación mercantil moderna

El Código de Comercio ya no es un cuerpo autosuficiente: opera como norma marco junto a leyes especiales que regulan materias completas.

  • Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio): regula las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones. Es la norma de referencia para la inmensa mayoría de empresas, materia que en origen recogía el Libro II del Código.
  • Legislación concursal (texto refundido de la Ley Concursal, RDLeg 1/2020): sustituye al antiguo Libro IV en materia de insolvencia.
  • Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014): reemplaza el Libro III.
  • Registro Mercantil, auditoría y contabilidad: desarrollados por el Reglamento del Registro Mercantil, la Ley de Auditoría de Cuentas y el Plan General de Contabilidad, que complementan los preceptos contables del Código.

En resumen, el Código aporta el esqueleto histórico y conceptual del Derecho mercantil (empresario, contabilidad, contratos, sociedades de personas) mientras las leyes modernas concentran la regulación detallada de las grandes instituciones. Para temas de sociedades, concurso o insolvencia puede ser útil revisar también información de fuentes especializadas como OpenMercantil.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente el Código de Comercio de 1885?

Sí, pero solo de forma parcial. Mantiene vigencia el estatuto del empresario, la contabilidad y los libros, buena parte de los contratos mercantiles y las sociedades de personas. En cambio, el Libro III (comercio marítimo) está derogado y el Libro IV (insolvencia) fue sustituido por la legislación concursal.

¿Qué libros de contabilidad obliga a llevar?

Conforme al artículo 25, todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada y, en concreto, un Libro de Inventarios y Cuentas anuales y un Libro Diario, sin perjuicio de otras obligaciones contables o fiscales aplicables.

¿Dónde se regulan ahora las sociedades anónimas y limitadas?

En la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), no en el Código de Comercio. El Código conserva, en cambio, la sociedad colectiva, la comanditaria simple y las cuentas en participación.

¿Qué pasó con la regulación de las quiebras?

La materia de insolvencia (suspensión de pagos y quiebra) salió del Libro IV con la Ley 22/2003, Concursal. Hoy se aplica el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).

¿Cómo consulto la versión actualizada?

A través del texto consolidado del BOE (referencia BOE-A-1885-6627), que incorpora todas las modificaciones. Su última actualización consolidada data de mayo de 2023, por lo que conviene verificar siempre la versión vigente.

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Sí, pero solo de forma parcial. Mantiene vigencia el estatuto del empresario, la contabilidad y los libros, buena parte de los contratos mercantiles y las sociedades de personas. En cambio, el Libro III (comercio marítimo) está derogado y el Libro IV (insolvencia) fue sustituido por la legislación concursal.
Conforme al artículo 25, todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada y, en concreto, un Libro de Inventarios y Cuentas anuales y un Libro Diario, sin perjuicio de otras obligaciones contables o fiscales aplicables.
En la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), no en el Código de Comercio. El Código conserva, en cambio, la sociedad colectiva, la comanditaria simple y las cuentas en participación.
La materia de insolvencia (suspensión de pagos y quiebra) salió del Libro IV con la Ley 22/2003, Concursal. Hoy se aplica el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
A través del texto consolidado del BOE (referencia BOE-A-1885-6627), que incorpora todas las modificaciones. Su última actualización consolidada data de mayo de 2023, por lo que conviene verificar siempre la versión vigente. Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Consulta tu caso.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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