Cuánto cuesta una declaración de herederos
Una declaración de herederos abintestato sencilla suele costar entre 150 y 300 euros de honorarios notariales (más IVA), a los que se suman los certificados de defunción (gratuito o casi) y de últimas voluntades (tasa de unos 3,86 €). El importe exacto lo fija el arancel notarial vigente y varía según el número de herederos y la complejidad del expediente.
Qué es la declaración de herederos abintestato
La declaración de herederos abintestato es el procedimiento que determina quiénes son los herederos legales de una persona fallecida cuando no existe testamento (o cuando el testamento es nulo o ineficaz). El término "abintestato" significa, precisamente, "sin testamento". Es un paso previo e imprescindible para poder aceptar y adjudicar la herencia, liquidar impuestos y cambiar la titularidad de bienes como cuentas bancarias o inmuebles.
Cómo se tramita: el acta notarial de notoriedad
Desde la reforma operada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos ya no se tramita ante un juez, sino ante notario mediante un acta de notoriedad. Esta vía se regula en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado. El notario competente es, a elección del solicitante, el del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o el del lugar del fallecimiento, siempre dentro de España.
Quién puede solicitarla
- Los descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Los ascendientes (padres, abuelos).
- El cónyuge no separado legalmente o la pareja unida por análoga relación de afectividad.
- Los parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos), conforme al orden de llamamientos del Código Civil.
Conviene recordar la diferencia con un caso con testamento: si lo hay, no hace falta esta acta, y entonces aplica directamente el concepto de declaración de herederos sobre los designados por el testador.
Desglose de costes e impuestos con base legal
El coste de la declaración de herederos se compone de varias partidas. Los honorarios notariales están sujetos al arancel de los notarios, aprobado por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, y a sus normas de aplicación vigentes. Por ello, los importes que figuran a continuación son rangos orientativos: el precio exacto debe confirmarse con la notaría conforme al arancel en vigor.
Partidas habituales
| Concepto | Quién lo expide | Coste orientativo |
|---|---|---|
| Acta notarial de declaración de herederos | Notaría (arts. 55-56 Ley del Notariado) | 150 - 300 € + IVA (caso sencillo) |
| Certificado de defunción | Registro Civil | Gratuito (o coste muy reducido) |
| Certificado de actos de última voluntad | Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia, Modelo 790, tasa 006) | Aprox. 3,86 € |
| Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento | Ministerio de Justicia (Modelo 790) | Aprox. 3,86 € |
| Copias autorizadas y diligencias | Notaría (arancel) | Variable según número de copias |
El certificado de últimas voluntades se solicita transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento y se abona mediante el Modelo 790, tasa 006, cuyo importe ronda los 3,86 € (importe sujeto a la tarifa vigente del Ministerio de Justicia). Es el documento que acredita oficialmente si el fallecido otorgó o no testamento.
Factores que encarecen el expediente
- Mayor número de herederos o varias líneas de parentesco que el notario debe verificar.
- Herederos colaterales (hermanos, sobrinos), que exigen documentación adicional respecto a los descendientes directos.
- Publicaciones o anuncios cuando deben citarse herederos cuya identidad o paradero se desconoce.
- Copias autorizadas adicionales del acta para presentar ante bancos, registros y la Administración tributaria.
El acta no es el impuesto de la herencia
Es importante no confundir el coste del acta de declaración de herederos (honorarios notariales) con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El acta solo identifica quiénes heredan; el ISD grava después la adquisición de los bienes y está cedido a las comunidades autónomas, por lo que tipos, reducciones y bonificaciones varían enormemente según la CCAA de residencia del fallecido. Para conocer el importe del ISD debe consultarse la normativa autonómica aplicable y, en su caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o la administración tributaria autonómica competente.
Pasos para tramitar la declaración de herederos
- Obtener el certificado de defunción en el Registro Civil del lugar del fallecimiento.
- Solicitar el certificado de actos de última voluntad (Modelo 790, tasa 006), una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, para confirmar que no hay testamento.
- Reunir la documentación de parentesco: libro de familia, certificados de nacimiento, matrimonio y DNI de los solicitantes.
- Acudir al notario competente (último domicilio del fallecido, lugar de la mayor parte del patrimonio o lugar del fallecimiento).
- Aportar dos testigos que, conforme al artículo 56 de la Ley del Notariado, declaren que les constan, de ciencia propia o por notoriedad, los hechos en que se funda la declaración.
- Esperar el plazo legal: el notario hace constar su juicio de notoriedad transcurridos al menos 20 días hábiles desde el requerimiento inicial.
- Recoger el acta autorizada y solicitar las copias necesarias para los trámites posteriores.
Consecuencias de tener o no la declaración de herederos
Sin la declaración de herederos no es posible acreditar legalmente la condición de heredero cuando no hay testamento, lo que bloquea trámites esenciales:
- No se pueden desbloquear ni disponer de las cuentas bancarias del fallecido.
- No se puede inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad ni cambiar la titularidad de inmuebles.
- No se puede liquidar correctamente el Impuesto sobre Sucesiones, lo que puede generar recargos y sanciones por incumplir los plazos.
- Se prolonga la indivisión de la herencia, con posibles conflictos entre los llamados a heredar.
Una vez obtenida el acta, los herederos pueden otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y completar todos los trámites fiscales y registrales.
Casos prácticos orientativos
Caso 1: fallecimiento con un único hijo
Un padre viudo fallece sin testamento y deja un solo hijo. El expediente es sencillo: un único heredero directo, documentación clara y dos testigos. El coste se sitúa en la franja baja del arancel notarial, más los certificados (defunción y últimas voluntades). Es el escenario más económico y rápido.
Caso 2: cónyuge y varios hijos
Fallece una persona casada con tres hijos. El notario debe acreditar el matrimonio y la filiación de cada hijo. Al haber más interesados y más documentos, los honorarios tienden a la parte media-alta del rango orientativo, especialmente si se solicitan varias copias autorizadas para bancos y registros.
Caso 3: herederos colaterales
Fallece una persona soltera y sin descendientes ni ascendientes, heredando sus hermanos o sobrinos. Este caso exige más documentación de parentesco y, a veces, publicaciones para localizar a todos los llamados, lo que sitúa el coste en la franja alta y alarga los plazos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda una declaración de herederos?
Depende de la rapidez en reunir la documentación y de la complejidad. El artículo 56 de la Ley del Notariado prevé que el notario haga constar su juicio de notoriedad transcurridos al menos 20 días hábiles desde el requerimiento. En casos sencillos, el conjunto del trámite suele resolverse en pocas semanas.
¿Necesito abogado para la declaración de herederos?
No es obligatorio: el acta se tramita directamente ante notario. No obstante, en expedientes con muchos herederos, parientes colaterales o conflictos, contar con asesoramiento jurídico puede evitar errores y agilizar la posterior aceptación y partición de la herencia.
¿El precio del notario es libre o está regulado?
Los honorarios notariales están sujetos al arancel oficial de los notarios (Real Decreto 1426/1989 y normativa vigente), por lo que no son totalmente libres. Aun así, el importe final varía según el número de herederos, copias y diligencias. Conviene pedir un presupuesto a la notaría antes de iniciar el expediente.
¿Es lo mismo la declaración de herederos que el Impuesto de Sucesiones?
No. La declaración de herederos solo determina quiénes heredan. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo posterior, cedido a las comunidades autónomas, con tipos y bonificaciones muy distintos según la CCAA. Para su importe debe consultarse la normativa autonómica y, en su caso, la AEAT.
¿Qué pasa si aparece un testamento después?
Si tras tramitar la declaración abintestato aparece un testamento válido, prevalece la voluntad del testador y la sucesión se rige por él. El acta de notoriedad quedaría sin efecto en lo que contradiga el testamento, por lo que es esencial solicitar siempre el certificado de últimas voluntades antes de iniciar el trámite.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.