Si no pagas el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, Hacienda aplica recargos e intereses de demora crecientes. Si sigues sin pagar tras una liquidación, puede iniciar el procedimiento de apremio y embargar tus bienes. Además, mientras no liquides el impuesto no podrás disponer con normalidad de los bienes heredados: sacar dinero del banco, escriturar inmuebles o cobrar seguros. La deuda prescribe a los cuatro años, pero ese plazo se interrumpe con cualquier actuación de la Administración.
En resumen
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento para presentar y pagar; cabe pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros meses (arts. 67 y 68 del RD 1629/1991).
- Si presentas tarde sin requerimiento: recargo del 1% más 1% por cada mes completo de retraso, hasta el 12; pasados 12 meses, recargo del 15% más intereses de demora (art. 27 de la Ley 58/2003, LGT).
- Si no pagas tras una liquidación: entras en período ejecutivo, con recargos del 5%, 10% o 20% (art. 28 LGT) y posible embargo por el procedimiento de apremio.
- Bienes bloqueados: bancos y aseguradoras responden subsidiariamente si entregan fondos sin comprobar el pago (art. 8 de la Ley 29/1987), y notarios y registradores no admiten ni inscriben el documento sin el justificante de presentación (art. 33 de la Ley 29/1987).
- Prescripción: el derecho de Hacienda a liquidar prescribe a los 4 años (art. 66 LGT), salvo interrupción.
El plazo: 6 meses prorrogables otros 6
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y su reglamento, el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En las adquisiciones por causa de muerte (herencias, legados y seguros de vida), el plazo para presentar y pagar es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante (art. 67.1.a del Reglamento). El causante es la persona fallecida cuya herencia se reparte.
Ese plazo puede ampliarse. El art. 68 permite solicitar una prórroga de otros seis meses (un plazo igual al de presentación), siempre que la pidas dentro de los cinco primeros meses del plazo reglamentario. La prórroga no es gratis: durante ella se devengan intereses de demora sobre la cuota, pero evita los recargos por presentación fuera de plazo. Para donaciones, en cambio, el plazo es de 30 días hábiles desde el acto o contrato (art. 67.1.b).
Si presentas tarde por tu cuenta: el recargo del art. 27 LGT
Si presentas y pagas fuera de plazo pero antes de que Hacienda te reclame (sin requerimiento previo), se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria, en la redacción vigente tras la Ley 11/2021. Una declaración extemporánea es la que presentas después del plazo, pero por iniciativa propia. Funciona de forma creciente:
| Retraso | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Hasta 12 meses | 1% + 1% por cada mes completo de retraso | No |
| Más de 12 meses | 15% fijo | Sí, desde el día siguiente a los 12 meses |
Ejemplo: si pagas con 3 meses completos de retraso, el recargo es del 4% (1% base + 3%). Con 8 meses, el 9%. A partir del mes 12, el recargo salta al 15% y empiezan a correr intereses. Además, el recargo se reduce un 25% si lo ingresas en plazo junto con la deuda. La clave: adelantarte a Hacienda siempre es más barato que esperar a que te reclame. Si quieres calcular cuánto suman esos intereses, puedes apoyarte en la calculadora de intereses de demora.
Si no pagas tras la liquidación: recargos ejecutivos e intereses
Cuando Hacienda ya ha dictado una liquidación (o tras una autoliquidación impagada) y no pagas en el plazo voluntario, la deuda entra en período ejecutivo (art. 161 LGT). La liquidación es el acto por el que la Administración fija cuánto debes; la autoliquidación es el cálculo que haces tú mismo. Se aplican entonces los recargos del período ejecutivo del art. 28 LGT, que son incompatibles entre sí:
- Recargo ejecutivo del 5%: si pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10%: si pagas la deuda y el recargo dentro del plazo abierto por la providencia de apremio.
- Recargo de apremio ordinario del 20%: si no pagas en ese plazo; este es compatible con los intereses de demora del art. 26 LGT.
La providencia de apremio es la orden formal con la que Hacienda inicia el cobro forzoso de la deuda.
El procedimiento de apremio y el embargo
Iniciado el período ejecutivo, Hacienda recauda la deuda mediante el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago (art. 161.3 LGT). El orden habitual de embargo es: dinero en cuentas bancarias, créditos y devoluciones, sueldos y pensiones (con los límites inembargables de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y finalmente inmuebles y otros bienes, que pueden llegar a subastarse. Por eso, si no puedes pagar, conviene solicitar aplazamiento o fraccionamiento antes de llegar al apremio. El funcionamiento del apremio es muy similar al de otras deudas tributarias, como te explicamos en la guía sobre qué pasa si no pagas a Hacienda.
No podrás disponer de la herencia sin liquidar
Aunque no haya embargo, mientras no liquides el impuesto la herencia queda en la práctica bloqueada. El artículo 8 de la Ley 29/1987 establece la responsabilidad subsidiaria de quienes entreguen los bienes sin comprobar el pago: las entidades de seguros que abonen pólizas de vida (art. 8.1.b), los intermediarios financieros y bancos que entreguen depósitos o saldos (art. 8.1.a), los mediadores en la transmisión de títulos valores de la herencia (art. 8.1.c) y el funcionario que autorice un cambio de titularidad gravado por el impuesto sin exigir antes el justificante de pago (art. 8.2). La responsabilidad subsidiaria significa que, si tú no pagas, Hacienda puede reclamarles a ellos. A ello se suma el artículo 33 de la Ley 29/1987, según el cual los documentos sujetos al impuesto no se admiten ni surten efecto en oficinas o registros públicos sin que conste su presentación ante el órgano competente. En la práctica, esto significa que el banco no te dará el dinero del fallecido, la aseguradora no pagará el seguro y el notario o el registrador no escriturará ni inscribirá la adjudicación de inmuebles sin el justificante de presentación y pago del impuesto.
La prescripción a los 4 años
El derecho de la Administración a liquidar la deuda prescribe a los cuatro años (art. 66 de la LGT, al que remite el art. 25 de la Ley 29/1987). Prescribir significa que, pasado ese plazo, Hacienda pierde el derecho a reclamarte. El plazo empieza a contar al día siguiente de finalizar el período de presentación, es decir, transcurridos los 6 meses (o la prórroga). El problema es que la prescripción se interrumpe con cualquier actuación de Hacienda notificada al obligado o con cualquier acción del heredero que reconozca la deuda, reiniciándose el cómputo desde cero. Confiar en la prescripción es arriesgado: muchas herencias afloran al vender un inmueble o por cruces de datos bancarios.
Competencia autonómica y bonificaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas. El artículo 48 de la Ley 22/2009 les permite regular reducciones en la base imponible, la tarifa, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente y, sobre todo, deducciones y bonificaciones de la cuota. Por eso lo que pagas depende enormemente de la comunidad de residencia del fallecido: varias autonomías han aprobado bonificaciones de hasta el 99% de la cuota para herencias entre familiares directos (grupos I y II: cónyuge, hijos, padres). Aun con una bonificación del 99% sigues estando obligado a presentar la autoliquidación en plazo, porque la bonificación reduce la cuota pero no exime de declarar. Si quieres entender en detalle cómo se calcula el impuesto, consulta nuestra guía sobre el impuesto de sucesiones.
Ejemplo práctico
Imagina que tu padre fallece en enero y heredas una vivienda y una cuenta bancaria. El plazo para presentar y pagar termina a los seis meses, en julio. No haces nada y, cuando intentas sacar el dinero, el banco te exige el justificante de presentación del impuesto (art. 8 de la Ley 29/1987). Decides regularizar por tu cuenta en octubre, con 3 meses completos de retraso: pagas un recargo del 4% según el art. 27 LGT, sin intereses todavía. Si hubieras esperado más de 12 meses, el recargo habría saltado al 15% más intereses de demora. Y si Hacienda te hubiera liquidado primero y no pagaras, el recargo del período ejecutivo arrancaría en el 5% (art. 28 LGT) y podría llegar al 20% con riesgo de embargo. En este caso, adelantarte a la Administración te ahorra dinero y desbloquea la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?
Si te retrasas y regularizas por tu cuenta, pagarás un recargo creciente (del 1% al 15%) más intereses según el art. 27 LGT. Si Hacienda te liquida y no pagas, entrarás en período ejecutivo con recargos del 5%, 10% o 20% (art. 28 LGT) y riesgo de embargo. Además, no podrás disponer con normalidad de los bienes heredados hasta que liquides.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del RD 1629/1991). Puedes pedir una prórroga de otros seis meses si la solicitas dentro de los cinco primeros meses, aunque durante la prórroga se devengan intereses de demora (art. 68).
¿Cuándo prescribe el impuesto de sucesiones?
A los cuatro años, contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación (art. 66 LGT). Ese plazo se interrumpe con cualquier actuación de Hacienda o reconocimiento de la deuda, por lo que conviene no fiarlo todo a la prescripción.
¿Puedo cobrar el dinero del banco o vender la casa sin pagar el impuesto?
No con normalidad. El art. 8 de la Ley 29/1987 hace responsables subsidiarios a bancos y aseguradoras si entregan fondos sin comprobar el pago, y el art. 33 de la misma ley impide que notarios y registradores admitan o inscriban el documento sin que conste la presentación del impuesto. En la práctica, todos ellos exigirán que el impuesto esté presentado y pagado antes de liberar los fondos o formalizar la transmisión.
¿Y si no puedo pagar el impuesto de golpe?
Puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago a la Administración tributaria competente antes de que la deuda entre en apremio. También conviene revisar las bonificaciones autonómicas (art. 48 de la Ley 22/2009), que en muchas comunidades reducen la cuota hasta el 99% para familiares directos. En todo caso, presenta siempre la autoliquidación en plazo aunque no puedas pagar de inmediato.
Guías relacionadas
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: cómo se calcula
- Qué pasa si no pago a Hacienda
- Qué pasa si no pago el IBI
- Impuesto de sucesiones para no residentes
Fuentes oficiales
- Arts. 67 y 68 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991) — plazos y prórroga
- Art. 8 de la Ley 29/1987 — responsables subsidiarios (bancos, aseguradoras, mediadores, funcionarios)
- Art. 25 de la Ley 29/1987 — prescripción (remite a la LGT)
- Art. 33 de la Ley 29/1987 — efectos de la falta de presentación (cierre notarial y registral)
- Art. 27 LGT (Ley 58/2003) — recargos por declaración extemporánea
- Art. 28 LGT — recargos del período ejecutivo (5%/10%/20%)
- Art. 66 LGT — plazos de prescripción (4 años)
- Art. 161 LGT — recaudación en período ejecutivo y procedimiento de apremio
- Ley 11/2021 — modificación del sistema de recargos del art. 27 LGT
- Art. 48 de la Ley 22/2009 — competencias normativas autonómicas en el ISD
- RD 1629/1991 (Reglamento del ISD) — texto consolidado (BOE ELI)
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