La prestación contributiva por desempleo, conocida como "el paro", es la ayuda económica que reconoce el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a quienes pierden su trabajo habiendo cotizado el tiempo mínimo exigido. Está regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). En esta guía te explicamos, paso a paso y con las cifras vigentes en 2026, qué requisitos debes cumplir, el plazo de solicitud, la documentación, cómo presentarla por sede electrónica, y cuánto y durante cuánto tiempo cobrarás.
Requisitos para tener derecho a la prestación
Para que el SEPE reconozca la prestación contributiva debes reunir, de forma simultánea, las siguientes condiciones:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, en un régimen que contemple la cobertura por desempleo.
- Encontrarte en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada.
- Acreditar un periodo mínimo cotizado de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas acreditado el periodo de cotización necesario para acceder a la pensión.
- Suscribir el acuerdo de actividad (antes "compromiso de actividad"), que se incluye en el propio formulario de solicitud.
Qué es la "situación legal de desempleo"
No basta con dejar de trabajar: la pérdida del empleo debe producirse por causas ajenas a tu voluntad. Se consideran situación legal de desempleo, entre otras, el despido (procedente, improcedente o colectivo), la finalización de un contrato temporal, la extinción durante el periodo de prueba a instancia del empresario (con ciertos requisitos), la extinción por causas objetivas o por voluntad del trabajador basada en un incumplimiento del empresario. La baja voluntaria sin causa justificada, en cambio, no genera derecho a paro.
Plazo: tienes 15 días hábiles
El plazo para solicitar la prestación es de 15 días hábiles siguientes al último día trabajado (situación legal de desempleo). A efectos de este cómputo, los sábados, domingos y festivos no cuentan.
- Si presentas la solicitud dentro de plazo, el derecho nace al día siguiente de la situación legal de desempleo.
- Si la presentas fuera de plazo, conservas el derecho, pero pierdes tantos días de prestación como hayan transcurrido desde que debiste solicitarla; es decir, cobras menos días, no el total.
Por eso conviene inscribirse como demandante de empleo y tramitar la solicitud cuanto antes.
Documentación necesaria
La tramitación se ha simplificado mucho: el SEPE recaba de oficio gran parte de los datos (vida laboral, certificado de empresa, etc.). En la mayoría de los casos solo necesitarás tener a mano:
- DNI, NIE o pasaporte en vigor (de la persona solicitante y de los hijos que figuren a cargo).
- Libro de familia o documento equivalente que acredite las personas a cargo (importante para la cuantía máxima).
- Número de cuenta bancaria (IBAN) del que seas titular, donde se abonará la prestación.
- En supuestos especiales (representantes de comercio, cooperativistas, etc.) pueden exigirse certificaciones adicionales, como la del ingreso de cuotas o de la Autoridad Laboral.
Las empresas están obligadas a comunicar el cese al SEPE por medios telemáticos, de modo que normalmente no tendrás que aportar el certificado de empresa en papel.
Cómo presentar la solicitud por sede electrónica
La vía más rápida es la Sede Electrónica del SEPE. El procedimiento habitual es:
- Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma (es un paso previo y necesario).
- Accede a la sede electrónica del SEPE e identifícate con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o usuario y contraseña.
- Selecciona el trámite de solicitud de prestaciones, revisa los datos precargados, indica las personas a cargo y el IBAN, y firma el acuerdo de actividad.
- Si no dispones de medios de identificación digital, puedes usar el formulario de presolicitud en la web del SEPE o pedir cita previa para acudir a una oficina de prestaciones.
El SEPE debe resolver tu solicitud en el plazo de 15 días desde su presentación, siempre que no falte documentación, y notificarte la resolución.
Duración de la prestación según lo cotizado
La duración se calcula según los días cotizados por desempleo en los seis años anteriores. La prestación va de un mínimo de 120 días (4 meses) a un máximo de 720 días (2 años), conforme a esta escala:
| Días cotizados | Días de prestación |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 |
| De 540 a 719 | 180 |
| De 720 a 899 | 240 |
| De 900 a 1.079 | 300 |
| De 1.080 a 1.259 | 360 |
| De 1.260 a 1.439 | 420 |
| De 1.440 a 1.619 | 480 |
| De 1.620 a 1.799 | 540 |
| De 1.800 a 1.979 | 600 |
| De 1.980 a 2.159 | 660 |
| 2.160 o más | 720 |
Cuantía: cuánto se cobra
La cuantía se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora, que es la media de las bases de cotización por contingencias profesionales (sin horas extraordinarias) de los últimos 180 días trabajados.
- Durante los primeros 180 días de prestación se cobra el 70 % de la base reguladora.
- A partir del día 181 y hasta el final, el 60 %.
Topes mínimos y máximos (2026)
El resultado no puede ser inferior a un mínimo ni superior a un máximo, calculados en función del IPREM (que en 2026 sigue prorrogado en 600 € mensuales) y del número de hijos a cargo:
| Situación | Cuantía mínima | Cuantía máxima |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 560,00 € | 1.225,00 € |
| Con 1 hijo a cargo | 749,00 € | 1.400,00 € |
| Con 2 o más hijos a cargo | 749,00 € | 1.575,00 € |
Estos importes corresponden a la jornada completa; en contratos a tiempo parcial se reducen proporcionalmente. Del importe bruto el SEPE descuenta la cotización a la Seguridad Social y, en su caso, la retención de IRPF.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días hay que cotizar como mínimo para cobrar el paro?
Necesitas al menos 360 días cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Con ese mínimo te corresponden 120 días (4 meses) de prestación. Si no llegas a 360 días, podrías acceder al subsidio por cotizaciones insuficientes, que tiene otros requisitos.
¿Qué pasa si solicito el paro fuera del plazo de 15 días?
No pierdes el derecho, pero sí días de cobro. La prestación empieza a contar desde la fecha de la solicitud, de modo que descuentan los días transcurridos entre el momento en que pudiste pedirla y el día en que efectivamente la presentaste. Por eso es importante tramitarla dentro de los 15 días hábiles.
¿Puedo cobrar el paro si me he dado de baja voluntaria?
No. La baja voluntaria sin causa justificada no se considera situación legal de desempleo, por lo que no genera derecho a la prestación contributiva. Sí da derecho, en cambio, el despido, el fin de un contrato temporal o la extinción por causas objetivas, entre otros supuestos.
¿Cuánto tarda el SEPE en resolver y pagar?
El SEPE dispone de un plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud (con la documentación completa) para resolver y notificarte. El pago de la prestación se realiza por meses vencidos, mediante ingreso en la cuenta bancaria que hayas indicado, en torno a los días 10 de cada mes.
¿Tengo que renovar la demanda mientras cobro el paro?
Sí. Debes mantener la inscripción como demandante de empleo y renovar la demanda en las fechas que te indiquen (el conocido "sello"), además de cumplir el acuerdo de actividad. No hacerlo puede suspender o extinguir la prestación.
Información orientativa actualizada conforme a la normativa vigente y a la información publicada por el SEPE. No sustituye al asesoramiento profesional: cada situación laboral tiene particularidades que pueden alterar requisitos, duración o cuantía. Consulta tu caso con un abogado.