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NIF (antiguo CIF) de empresa: cómo solicitarlo

El NIF de empresa es el número de identificación fiscal que toda persona jurídica o entidad necesita para operar ante la Administración tributaria española. Lo que durante años se llamó CIF (Código de Identificación Fisc

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

NIF (antiguo CIF) de empresa: cómo solicitarlo

El NIF de empresa es el número de identificación fiscal que toda persona jurídica o entidad necesita para operar ante la Administración tributaria española. Lo que durante años se llamó CIF (Código de Identificación Fiscal) es hoy, sencillamente, el NIF. Esta guía explica qué es, quién está obligado a tenerlo, la normativa aplicable, cómo se solicita con el modelo 036, los plazos del NIF provisional y definitivo, un ejemplo práctico y los errores más frecuentes, con los artículos legales exactos verificados.

Qué es el NIF de empresa (antiguo CIF)

El Número de Identificación Fiscal (NIF) es el identificador que utilizan las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica en todas sus relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria. Sirve para presentar impuestos, emitir facturas, abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad, contratar trabajadores y figurar en el censo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Por qué ya no se llama CIF

Hasta 2008, las personas jurídicas y entidades disponían del CIF (Código de Identificación Fiscal), mientras que las personas físicas tenían NIF o NIE. La normativa unificó la denominación: hoy todos los identificadores fiscales se llaman NIF, también el de las sociedades. En el lenguaje cotidiano y en muchos formularios privados todavía se escribe «CIF», pero a efectos legales y de la AEAT el término correcto es NIF de la entidad. El número en sí no cambió: las sociedades constituidas con CIF conservan el mismo código, ahora denominado NIF.

Composición del NIF de personas jurídicas

El NIF de una entidad consta de nueve caracteres: una letra inicial que identifica la forma jurídica, siete dígitos y un carácter de control (número o letra). La letra inicial revela de un vistazo el tipo de entidad.

Letra inicialTipo de entidad
ASociedades anónimas
BSociedades de responsabilidad limitada (SL)
CSociedades colectivas
DSociedades comanditarias
EComunidades de bienes, herencias yacentes y entidades sin personalidad jurídica
FSociedades cooperativas
GAsociaciones
HComunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal
JSociedades civiles
NEntidades extranjeras
PCorporaciones locales
QOrganismos públicos
RCongregaciones e instituciones religiosas
SÓrganos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas
UUniones Temporales de Empresas (UTE)
VOtros tipos no definidos en el resto de claves
WEstablecimientos permanentes de entidades no residentes

Quién está obligado a tener NIF de empresa

Están obligadas a solicitar y utilizar el NIF todas las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de trascendencia tributaria. La obligación nace con carácter previo al inicio de la actividad o a la realización de cualquier operación.

  • Sociedades mercantiles: sociedades anónimas (SA), de responsabilidad limitada (SL/SLU), comanditarias, colectivas y laborales.
  • Sociedades cooperativas y sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Entidades sin personalidad jurídica: comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de propietarios y otros entes del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
  • Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
  • Uniones Temporales de Empresas (UTE) y agrupaciones de interés económico.
  • Entidades extranjeras con presencia o intereses fiscales en España (establecimientos permanentes incluidos).

No deben confundirse con el NIF de persona física: el empresario individual (autónomo) opera con su propio DNI/NIF, no necesita un NIF de entidad. El NIF de empresa solo aplica cuando existe una entidad diferenciada de las personas físicas que la integran.

Regulación legal: artículos exactos

El régimen del NIF de empresa se asienta en dos normas principales: la Ley General Tributaria, que establece la obligación, y su reglamento de gestión, que regula la asignación y composición del número.

Ley 58/2003, General Tributaria — artículo 29

El artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) enumera las obligaciones tributarias formales. Entre ellas figuran expresamente la obligación de presentar declaraciones censales por quienes desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales, y la obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Es la base legal de toda la mecánica del NIF.

Real Decreto 1065/2007 — Reglamento de gestión

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, desarrolla el NIF en su Título II. La asignación del NIF a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica se regula, dentro de ese Título, en los preceptos relativos a la solicitud, la composición y el carácter provisional o definitivo del número (en particular en los artículos 22 a 24 del Reglamento, que disciplinan la solicitud, su forma y el momento de asignación). Conviene comprobar la redacción vigente del articulado en boe.es, ya que el Reglamento ha sido objeto de sucesivas modificaciones.

Órdenes ministeriales de desarrollo

La composición concreta del NIF y el modelo de solicitud se fijan por orden ministerial. La asignación se canaliza mediante el modelo 036 de declaración censal. Los números concretos de orden ministerial que aprueban el modelo y la composición del NIF se actualizan periódicamente: para citarlos con exactitud conviene consultar la sede electrónica de la AEAT y el BOE en el momento de la gestión, donde figura la orden vigente del ejercicio.

Cómo se solicita: el modelo 036 paso a paso

La herramienta para solicitar el NIF de una entidad es la declaración censal modelo 036, marcando la casilla de solicitud de NIF. Existe una versión simplificada (modelo 037), pero para el alta y solicitud de NIF de personas jurídicas y entidades debe utilizarse el 036.

Documentación necesaria

  1. Modelo 036 debidamente cumplimentado, con los datos identificativos de la entidad, su forma jurídica, domicilio fiscal y representantes.
  2. Acuerdo de voluntades o documento de constitución (escritura pública o documento privado de constitución y estatutos), o, si aún no se ha otorgado escritura, certificación negativa de denominación social del Registro Mercantil.
  3. NIF del representante que firma la solicitud y documento que acredite la representación.
  4. Para el NIF definitivo: copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución, estatutos sociales y certificación de inscripción en el registro correspondiente (Registro Mercantil u otro), cuando proceda.

Presentación: provisional primero, definitivo después

La AEAT puede asignar un NIF provisional a la entidad en constitución para que pueda realizar trámites previos (abrir cuenta bancaria, otorgar la escritura). El NIF definitivo se obtiene una vez completada la inscripción registral y aportada la documentación pendiente. La presentación del 036 se realiza preferentemente de forma telemática en la sede electrónica de la AEAT con certificado electrónico, o presencialmente con cita previa.

Plazos clave

TrámitePlazo
Solicitud del NIF (provisional) tras la constituciónDentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la entidad
Asignación del NIF por la AEATCon carácter general, en el plazo de 10 días hábiles
Aportación de documentación para el NIF definitivoEn el plazo de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente o desde el otorgamiento de las escrituras (si no es precisa la inscripción)

Ejemplo práctico de solicitud

Imaginemos que tres socios constituyen Innova Servicios SL. La secuencia habitual es la siguiente:

  1. Certificación negativa de denominación: obtienen del Registro Mercantil Central la reserva del nombre.
  2. Solicitud del NIF provisional: presentan el modelo 036 marcando la solicitud de NIF, aportando el acuerdo de constitución y la certificación de denominación. La AEAT les asigna un NIF provisional con letra B (por ser una SL), por ejemplo B-00000000.
  3. Escritura pública: con el NIF provisional, otorgan la escritura ante notario y abren la cuenta bancaria de la sociedad.
  4. Inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social.
  5. NIF definitivo: en el plazo de un mes desde la inscripción, presentan de nuevo el 036 aportando la escritura inscrita. La AEAT convierte el NIF provisional en definitivo, conservando el mismo número.

Si en este proceso necesitas verificar datos registrales de una sociedad —objeto social, administradores, domicilio o cuentas anuales depositadas—, puedes consultarlos en openmercantil.es a partir de la información del Registro Mercantil.

Errores frecuentes al solicitar el NIF

  • Confundir CIF y NIF: pensar que son números distintos. Son lo mismo; «CIF» es la denominación antigua.
  • Usar el modelo 037 en lugar del 036: el simplificado no sirve para solicitar NIF de personas jurídicas.
  • Superar el plazo de un mes para solicitar el NIF tras la constitución, lo que puede acarrear requerimientos.
  • No aportar la documentación pendiente en plazo para pasar de NIF provisional a definitivo, con riesgo de revocación del provisional.
  • Errores en el domicilio fiscal o en la representación, que retrasan la asignación o motivan subsanaciones.
  • Operar sin NIF definitivo más allá de lo necesario: el provisional tiene una finalidad transitoria.

Consecuencias de no disponer de NIF

Operar sin NIF impide a la entidad cumplir sus obligaciones censales y de facturación, y constituye un incumplimiento de obligaciones formales sancionable conforme a la Ley General Tributaria. Además, la falta o revocación del NIF puede provocar el bloqueo registral y la imposibilidad de inscribir actos en el Registro Mercantil, así como problemas para operar con entidades financieras. Por ello es esencial respetar los plazos y completar la transición de provisional a definitivo.

Preguntas frecuentes

¿El CIF y el NIF son lo mismo?

Sí. El CIF (Código de Identificación Fiscal) fue la denominación de las personas jurídicas hasta 2008. Hoy ese mismo identificador se llama NIF de la entidad. El número no cambia; solo cambió el nombre legal. En documentos privados aún se ve «CIF», pero el término oficial es NIF.

¿Qué modelo se usa para solicitar el NIF de una empresa?

El modelo 036 de declaración censal, marcando la casilla de solicitud de NIF. El modelo 037 (simplificado) no es válido para personas jurídicas. Se presenta preferentemente de forma telemática en la sede electrónica de la AEAT con certificado electrónico, o presencialmente con cita previa.

¿Cuánto tarda la AEAT en asignar el NIF?

Con carácter general, la AEAT asigna el NIF en un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud. Primero se concede un NIF provisional para la entidad en constitución y, tras la inscripción registral y la aportación de la documentación, se convierte en definitivo conservando el mismo número.

¿Cuál es la diferencia entre NIF provisional y definitivo?

El NIF provisional se asigna a la entidad en constitución para realizar trámites previos (escritura, banco). El definitivo se otorga una vez inscrita la entidad y aportada la escritura y demás documentación. Debe solicitarse en el plazo de un mes desde la inscripción registral. El número suele mantenerse idéntico.

¿Un autónomo necesita NIF de empresa?

No. El empresario individual o autónomo opera con su propio DNI/NIF de persona física. El NIF de empresa solo es necesario cuando existe una entidad diferenciada de las personas físicas que la integran, como una SL, una SA, una cooperativa o una comunidad de bienes.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal vinculante.

Preguntas frecuentes

Sí. El CIF (Código de Identificación Fiscal) fue la denominación de las personas jurídicas hasta 2008. Hoy ese mismo identificador se llama NIF de la entidad. El número no cambia; solo cambió el nombre legal. En documentos privados aún se ve «CIF», pero el término oficial es NIF.
El modelo 036 de declaración censal, marcando la casilla de solicitud de NIF. El modelo 037 (simplificado) no es válido para personas jurídicas. Se presenta preferentemente de forma telemática en la sede electrónica de la AEAT con certificado electrónico, o presencialmente con cita previa.
Con carácter general, la AEAT asigna el NIF en un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud. Primero se concede un NIF provisional para la entidad en constitución y, tras la inscripción registral y la aportación de la documentación, se convierte en definitivo conservando el mismo número.
El NIF provisional se asigna a la entidad en constitución para realizar trámites previos (escritura, banco). El definitivo se otorga una vez inscrita la entidad y aportada la escritura y demás documentación. Debe solicitarse en el plazo de un mes desde la inscripción registral. El número suele mantenerse idéntico.
No. El empresario individual o autónomo opera con su propio DNI/NIF de persona física. El NIF de empresa solo es necesario cuando existe una entidad diferenciada de las personas físicas que la integran, como una SL, una SA, una cooperativa o una comunidad de bienes. Información orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 15 de June de 2026

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