Para solicitar el NIF de una empresa debes presentar el modelo 036 ante la Agencia Tributaria (AEAT) antes de iniciar cualquier actividad u operación con trascendencia tributaria. Con esa declaración censal de alta se asigna el NIF de la persona jurídica, primero con carácter provisional y luego definitivo una vez aportada toda la documentación. El antiguo CIF dejó de existir como tal en 2008: hoy se llama NIF, aunque el número siga empezando por una letra.
En resumen
- El CIF ya no existe: desde el 1 de enero de 2008 las empresas tienen NIF de persona jurídica (RD 1065/2007, que derogó el Decreto 2423/1975 del CIF, y disposición adicional sexta de la Ley 58/2003).
- Se solicita con el modelo 036 (declaración censal de alta), que sirve a la vez para pedir el NIF y darse de alta en el censo (arts. 9 y 23 del RD 1065/2007).
- Si falta documentación, la AEAT asigna un NIF provisional; tienes un mes desde la inscripción en el registro para aportar lo pendiente y obtener el NIF definitivo (art. 24 del RD 1065/2007).
- La documentación varía según la forma jurídica (escritura, estatutos y certificación registral en sociedades mercantiles; contrato privado en comunidades de bienes, etc.).
- La letra inicial del NIF identifica la forma jurídica: A (S.A.), B (S.L.), F (cooperativa), G (asociación), J (sociedad civil), entre otras (art. 3 de la Orden EHA/451/2008).
Qué es el NIF de persona jurídica y en qué se diferencia del CIF
El NIF (Número de Identificación Fiscal) es el código que identifica a toda empresa o entidad en sus relaciones con Hacienda. Cuando hablamos de «persona jurídica» nos referimos a la propia empresa o entidad (una sociedad, una asociación, una cooperativa…) como sujeto de derechos y obligaciones, distinto de las personas físicas que la forman. Conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, «toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad… tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria».
El término CIF (Código de Identificación Fiscal) procedía del Decreto 2423/1975. Ese decreto fue derogado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (disposición derogatoria única), que entró en vigor el 1 de enero de 2008; desde esa fecha las personas jurídicas y entidades sin personalidad pasaron a tener NIF. Su composición concreta (letras por forma jurídica, dígitos y carácter de control) se regula en la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero (en vigor desde el 1 de julio de 2008). En la práctica, el número conserva el mismo formato (una letra inicial seguida de números), por lo que mucha gente sigue diciendo «CIF» por costumbre, pero la denominación legal correcta es NIF.
El NIF de la empresa es invariable: solo cambia si se modifica la forma jurídica o la nacionalidad de la entidad (art. 1 de la Orden EHA/451/2008).
Composición del NIF según la forma jurídica
El NIF de persona jurídica tiene nueve caracteres: una letra inicial que indica la forma jurídica, siete dígitos (un número aleatorio) y un carácter de control, que es la cifra o letra final que sirve para validar que el número es correcto (art. 2 de la Orden EHA/451/2008). La letra es la clave para entender qué tipo de empresa hay detrás:
| Letra | Forma jurídica |
|---|---|
| A | Sociedades anónimas |
| B | Sociedades de responsabilidad limitada |
| C | Sociedades colectivas |
| D | Sociedades comanditarias |
| E | Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades sin personalidad jurídica |
| F | Sociedades cooperativas |
| G | Asociaciones (y fundaciones) |
| H | Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal |
| J | Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica |
| P / Q | Corporaciones locales / Organismos públicos |
| R | Congregaciones e instituciones religiosas |
| S | Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas |
| U | Uniones temporales de empresas (UTE) |
| V | Otros tipos no definidos en el resto de claves |
| N | Entidades extranjeras |
| W | Establecimientos permanentes de entidades no residentes (clave de uso de la AEAT) |
Las claves de la A a la V corresponden a entidades españolas (art. 3 de la Orden EHA/451/2008); la N identifica a las entidades extranjeras (art. 4). La letra W para establecimientos permanentes de no residentes responde al uso administrativo de la AEAT.
El modelo 036 ante la AEAT: cómo solicitar el NIF de una empresa
La vía para solicitar el NIF de una empresa es la declaración censal de alta, modelo 036 (regulada en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril). Es el impreso oficial con el que una entidad se da de alta ante Hacienda. Esta declaración sirve a la vez para pedir el NIF y para darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, según el artículo 9.3.a) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento General de gestión e inspección).
Pasos básicos:
- 1. Marcar la solicitud de NIF en la página correspondiente del modelo 036 e identificar la entidad (denominación, forma jurídica, domicilio fiscal).
- 2. Aportar la documentación de constitución que proceda según la forma jurídica (ver apartado siguiente).
- 3. Presentarlo de forma electrónica con certificado digital o, en su caso, presencialmente en la oficina de la AEAT. Existe además la modalidad «solicitud de asignación de NIF de entidad – no presencial» para entidades en constitución, que exige certificado electrónico reconocido del presentador.
Cuando la entidad vaya a realizar actividades empresariales o profesionales, el NIF debe solicitarse antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percibir cobros o abonar pagos, o contratar personal laboral, conforme al artículo 23.2 del RD 1065/2007. En todo caso, la solicitud debe formularse dentro del mes siguiente a la constitución o al establecimiento en España.
NIF provisional y NIF definitivo: plazos y diferencias
El RD 1065/2007 distingue dos momentos en la vida del número:
NIF provisional
El NIF de la entidad tendrá carácter provisional mientras no se aporte copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos, así como la certificación de su inscripción en un registro público cuando proceda (art. 24.2 del RD 1065/2007). Con el NIF provisional la empresa ya puede operar mientras completa los trámites; en todo caso, para asignarlo es imprescindible aportar al menos un documento firmado que acredite el acuerdo de voluntades para constituir la entidad.
NIF definitivo
Una vez asignado el NIF provisional, la entidad queda obligada a aportar la documentación pendiente en el plazo de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente (o desde el otorgamiento de los documentos de constitución, si no fuera necesaria inscripción), conforme al art. 24.3 del RD 1065/2007. Para solicitar el NIF definitivo se presenta una declaración de modificación censal, también modelo 036, acompañada de la documentación pendiente (art. 24.4).
Si transcurre ese plazo —o seis meses desde la asignación del NIF provisional— sin aportar la documentación, la AEAT puede requerirla y conceder un plazo máximo de diez días para presentarla o justificar los motivos que lo impidan. La desatención del requerimiento puede acarrear, previa audiencia, la revocación del NIF (arts. 24.3 y 147 del RD 1065/2007).
Documentación a aportar según la forma jurídica
Con carácter general (art. 24 del RD 1065/2007 y manual del modelo 036 de la AEAT) debe aportarse, según el tipo de entidad:
- Sociedades mercantiles (S.A., S.L., cooperativas...): copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales, y certificación de su inscripción en el registro público correspondiente cuando proceda (Registro Mercantil, de Cooperativas, etc.).
- Comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica: documento (contrato privado o escritura) donde conste su constitución, las cuotas de participación y la identificación de los comuneros o partícipes.
- Asociaciones y fundaciones: acta fundacional o escritura, estatutos y, en su caso, certificación de inscripción en el registro correspondiente.
En todos los casos se exige el documento de identidad (NIF/NIE) de quien firma el modelo 036 y, si actúa en representación, copia del documento que acredite que tiene poder suficiente. Si quien constituye o representa a la entidad es extranjero, antes necesitará su propio número de identidad; en ese caso conviene saber cómo solicitar el NIE. La AEAT puede exigir una traducción al castellano (u otra lengua oficial en España) de la documentación redactada en lengua no oficial (art. 24.5 del RD 1065/2007); los documentos otorgados en el extranjero deben presentarse, además, debidamente legalizados (legalización diplomática o apostilla de La Haya).
Ejemplo práctico
Imagina que tres socios constituyen una sociedad limitada (S.L.) para abrir una tienda. El día 5 firman la escritura de constitución ante notario. Como quieren empezar a contratar al proveedor y abrir la cuenta bancaria cuanto antes, presentan el modelo 036 marcando la solicitud de NIF y adjuntan la escritura y los estatutos. La AEAT les asigna un NIF provisional que empieza por la letra B (sociedad limitada), con el que ya pueden operar.
Semanas después, el Registro Mercantil inscribe la sociedad. A partir de esa inscripción disponen de un mes para presentar de nuevo el modelo 036 (modificación censal) aportando la certificación registral; con ello el NIF pasa a ser definitivo. Si dejaran pasar el plazo, la AEAT podría requerirles la documentación dándoles diez días y, en el peor caso, revocar el NIF. El número, eso sí, será siempre el mismo: no cambia al pasar de provisional a definitivo.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo solicitar el NIF de una empresa?
Presentando el modelo 036 (declaración censal de alta) ante la Agencia Tributaria, marcando la casilla de solicitud de NIF, identificando la entidad y adjuntando la documentación de constitución que corresponda a su forma jurídica. Puede hacerse de forma electrónica con certificado digital o presencialmente, y debe hacerse antes de iniciar la actividad (arts. 9 y 23 del RD 1065/2007).
¿Cómo solicitar el NIF definitivo de una empresa?
Cuando la empresa ya disponga de la escritura inscrita y de toda la documentación pendiente, debe presentar una declaración de modificación censal (modelo 036) aportando esos documentos. El plazo es de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente; con ello el NIF provisional pasa a ser definitivo (art. 24.3 y 24.4 del RD 1065/2007).
¿El CIF y el NIF de la empresa son lo mismo?
A efectos prácticos, sí. El CIF (Decreto 2423/1975) fue derogado por el RD 1065/2007, en vigor desde el 1 de enero de 2008, y sustituido por el NIF de persona jurídica. El número y su formato no cambiaron, solo la denominación legal: hoy lo correcto es hablar de NIF, no de CIF.
¿Cuánto se tarda en obtener el NIF de una empresa?
La AEAT asigna el NIF en el plazo de 10 días (art. 24.1 del RD 1065/2007); el NIF provisional permite operar enseguida tras presentar el modelo 036 con la documentación inicial. El NIF definitivo se confirma una vez aportada toda la documentación dentro del plazo de un mes desde la inscripción registral.
¿Qué pasa si no aporto la documentación del NIF definitivo a tiempo?
La AEAT puede requerir la documentación y conceder un plazo máximo de diez días. Si no se atiende el requerimiento en tiempo y forma, la Administración puede revocar el NIF, previa audiencia. La publicación de la revocación en el BOE conlleva, entre otras consecuencias, el bloqueo de las inscripciones registrales de la entidad (nota marginal), la abstención notarial y el bloqueo de cargos y abonos en sus cuentas bancarias (disposición adicional sexta, apartado 4, de la Ley 58/2003, a la que remite el art. 147.4 del RD 1065/2007).
Guías relacionadas
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003 General Tributaria — Disposición adicional sexta (NIF)
- RD 1065/2007 — art. 9 (declaración de alta y solicitud de NIF)
- RD 1065/2007 — art. 23 (solicitud del NIF)
- RD 1065/2007 — art. 24 (asignación del NIF: provisional, plazos y definitivo)
- RD 1065/2007 — art. 147 (revocación del NIF)
- RD 1065/2007 — disposición derogatoria única (deroga el Decreto 2423/1975 del CIF)
- Orden EHA/451/2008 — composición del NIF (arts. 1 a 4)
- Orden EHA/1274/2007 — aprueba el modelo 036
- AEAT — Composición del NIF de personas jurídicas y entidades
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con base exclusivamente en fuentes oficiales: Ley 58/2003 General Tributaria (DA 6ª), Real Decreto 1065/2007 (arts. 9, 23, 24 y 147), Orden EHA/451/2008 (arts. 1 a 4), Orden EHA/1274/2007 y la información publicada por la Agencia Tributaria. Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Para trámites mercantiles relacionados puedes consultar también openmercantil.es.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.