El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) es un tributo estatal creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que grava con una cuota adicional los patrimonios netos de las personas físicas superiores a 3.000.000 de euros. Funciona como complemento del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y se declara mediante el Modelo 718. Aunque nació con vocación temporal, fue prorrogado de forma indefinida por el Real Decreto-ley 8/2023, por lo que continúa vigente en 2026. En esta guía te explicamos quién debe pagarlo, cómo se calcula, los tramos aplicables y la deducción del Impuesto sobre el Patrimonio ya satisfecho.
Qué es y a quién afecta
El ITSGF es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que recae sobre el patrimonio neto de las personas físicas. Su finalidad declarada es reforzar la solidaridad fiscal de los grandes patrimonios y armonizar la tributación entre comunidades autónomas, ya que el Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado o suprimido en algunas de ellas.
Hecho imponible y umbral
Está sujeta la titularidad, en el momento del devengo, de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. Por debajo de esa cifra no se genera obligación alguna por este impuesto.
- Obligación personal: residentes en España, que tributan por todo su patrimonio mundial.
- Obligación real: no residentes, que tributan solo por los bienes y derechos situados o ejercitables en territorio español.
Devengo
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. Se toma en consideración el patrimonio del que sea titular el contribuyente en esa fecha.
Tramos y tipos de gravamen
Para calcular la cuota, primero se determina la base imponible (valor de bienes y derechos menos cargas, deudas y exenciones). A continuación se aplica un mínimo exento de 700.000 euros —tanto en obligación personal como real— para obtener la base liquidable, a la que se aplica la siguiente escala estatal:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00% |
| 3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,70% |
| 5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,10% |
| 10.695.996,06 | 152.223,93 | en adelante | 3,50% |
Como el mínimo exento (700.000 €) se resta antes y el primer tramo de la base liquidable tributa al 0% hasta 3.000.000 €, en la práctica empieza a pagarse cuando el patrimonio neto supera de forma efectiva ese umbral combinado. Los tres tipos relevantes son, por tanto: 1,7%, 2,1% y 3,5% para los patrimonios más elevados.
Deducción del Impuesto sobre el Patrimonio
La clave para evitar la doble imposición está en el apartado Quince del artículo 3: de la cuota resultante del ITSGF, el contribuyente puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
- En comunidades donde el IP se paga con normalidad (por ejemplo, donde no hay bonificación), esa cuota se descuenta y muchos contribuyentes no tienen importe adicional que ingresar por el ITSGF.
- En comunidades con el IP bonificado al 100% (como Madrid o Andalucía en determinados ejercicios), apenas hay cuota de IP que deducir, por lo que el ITSGF acaba cobrando, de hecho, lo que la bonificación autonómica deja de recaudar. Por eso se dice que armoniza la tributación.
Límite conjunto con IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio
Para los contribuyentes por obligación personal existe un mecanismo de protección análogo al del Impuesto sobre el Patrimonio. La suma de las cuotas íntegras del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio y del ITSGF no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF (con las matizaciones legales sobre ganancias a largo plazo y rentas exentas).
- Si se supera ese 60%, se reduce la cuota del ITSGF hasta alcanzar el límite.
- Esa reducción tiene un tope: no puede exceder del 80% de la cuota del ITSGF. Es decir, siempre se ingresa, como mínimo, el 20% de la cuota calculada.
Modelo 718, plazos y carácter estatal
La declaración se realiza con el Modelo 718, aprobado por la Orden HFP/587/2023. Sus características principales son:
- Plazo de presentación: entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al de devengo. Para el patrimonio a 31 de diciembre de 2025, el plazo es del 1 al 31 de julio de 2026.
- Forma: exclusivamente electrónica, a través de la Sede de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
- Obligados a declarar: están obligados quienes, una vez aplicadas deducciones y bonificaciones que procedan, tengan una cuota a ingresar. Si el resultado es cero, no existe obligación de presentar el Modelo 718, aunque el patrimonio supere los 3 millones.
Carácter estatal
Es un impuesto de titularidad y gestión estatal, no cedido a las comunidades autónomas. Por tanto, las CCAA no pueden establecer bonificaciones, deducciones ni regular sus elementos, a diferencia de lo que ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuánto patrimonio se paga el impuesto?
El hecho imponible se produce con un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. Además, se aplica un mínimo exento de 700.000 euros sobre la base imponible. En la práctica, la cuota efectiva surge cuando el patrimonio neto supera de manera apreciable ese umbral combinado.
Si mi comunidad ya tiene Impuesto sobre el Patrimonio, ¿pago dos veces?
No. La cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha se deduce de la cuota del ITSGF, evitando la doble imposición. El impuesto solo añade carga cuando el IP autonómico es bajo o está bonificado.
¿Cuáles son exactamente los tipos de gravamen?
La escala estatal aplica el 0% hasta 3.000.000 € de base liquidable, el 1,7% entre 3.000.000 y 5.347.998,03 €, el 2,1% entre 5.347.998,03 y 10.695.996,06 €, y el 3,5% a partir de esa cifra.
¿Cuándo y cómo se presenta el Modelo 718?
Se presenta de forma electrónica entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al devengo (31 de diciembre), siempre que tras aplicar deducciones y bonificaciones resulte una cuota a ingresar.
¿El impuesto sigue vigente en 2026?
Sí. Pese a denominarse "temporal", fue prorrogado de forma indefinida por el Real Decreto-ley 8/2023, de modo que continúa aplicándose mientras no se derogue, también respecto del patrimonio devengado a 31 de diciembre de 2025, declarable en 2026.
Información orientativa; consulta tu caso con un asesor o abogado. Las cifras y umbrales proceden de la Ley 38/2022 y de la información oficial de la Agencia Tributaria, pero la liquidación concreta depende de tu situación patrimonial y de tu comunidad autónoma de residencia.