Legia.es
Fiscal

Ley 58/2003 General Tributaria (LGT): ficha

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (conocida como LGT) es la norma central del sistema tributario español. Establece los principios y las normas jurídicas generales que se aplican a todos los tributos

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (conocida como LGT) es la norma central del sistema tributario español. Establece los principios y las normas jurídicas generales que se aplican a todos los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) y regula las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. En esta ficha resumimos, de forma divulgativa, qué regula la LGT, cómo se estructura, cuáles son sus contenidos clave y las reformas más recientes en vigor.

Objeto y ámbito de aplicación

El artículo 1, bajo la rúbrica "Objeto y ámbito de aplicación", define la LGT como la ley que establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español. Se aplica a todas las Administraciones tributarias en virtud de la competencia del Estado para regular las bases del régimen jurídico tributario, sin perjuicio de los regímenes forales de País Vasco y Navarra.

El artículo 2 ("Concepto, fines y clases de los tributos") define los tributos como ingresos públicos exigidos por una Administración, y distingue tres clases:

  • Tasas: por la utilización del dominio público o la prestación de servicios que afectan al obligado.
  • Contribuciones especiales: por el beneficio o aumento de valor de los bienes derivado de obras o servicios públicos.
  • Impuestos: exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible manifiesta capacidad económica.

Estructura de la ley

El texto consolidado de la LGT se organiza en siete títulos, además de disposiciones adicionales, transitorias y finales:

TítuloMateria
Título IDisposiciones generales del ordenamiento tributario
Título IILos tributos
Título IIILa aplicación de los tributos
Título IVLa potestad sancionadora
Título VRevisión en vía administrativa
Título VIActuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública
Título VIIRecuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario

El Título III es el más extenso y desarrolla los tres grandes procedimientos: gestión, inspección y recaudación.

Artículos y contenidos clave

La relación jurídico-tributaria y los obligados

El artículo 17 define la relación jurídico-tributaria como el conjunto de obligaciones, deberes y derechos que surgen de la aplicación de los tributos. De ella nace la obligación tributaria principal, que es el pago de la cuota tributaria (artículo 19). El artículo 35 enumera quiénes son obligados tributarios: contribuyentes, sustitutos, retenedores, responsables y sucesores, entre otros.

La deuda tributaria

El artículo 58 ("Deuda tributaria") establece su composición. Está integrada por:

  • La cuota o cantidad a ingresar resultante de la obligación principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
  • El interés de demora.
  • Los recargos por declaración extemporánea.
  • Los recargos del período ejecutivo.
  • Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

Las sanciones tributarias no forman parte de la deuda tributaria, aunque se rigen por las normas de recaudación.

La prescripción

El artículo 66 fija el plazo general de prescripción en cuatro años, tanto para el derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación y a exigir su pago, como para el derecho del contribuyente a solicitar y obtener devoluciones.

Aplicación de los tributos (Título III)

Regula los procedimientos a través de los que la Administración aplica el sistema tributario:

  • Gestión: liquidaciones, comprobaciones de datos, devoluciones y verificación.
  • Inspección: comprobación e investigación del cumplimiento de las obligaciones.
  • Recaudación: cobro de la deuda en período voluntario y, en su defecto, en período ejecutivo mediante apremio.

Infracciones y sanciones (Título IV)

El artículo 178 recoge los principios de la potestad sancionadora (legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, no concurrencia e irretroactividad, salvo la más favorable). El artículo 183 define las infracciones como acciones u omisiones dolosas o culposas tipificadas y las clasifica en leves, graves y muy graves. Los artículos 191 y siguientes tipifican las infracciones concretas:

  • Art. 191: dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de una autoliquidación.
  • Art. 192: incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos.
  • Art. 193: obtener indebidamente devoluciones.

Revisión en vía administrativa (Título V)

Antes de acudir a los tribunales, el contribuyente puede revisar los actos tributarios en vía administrativa mediante procedimientos especiales de revisión, el recurso de reposición y las reclamaciones económico-administrativas ante los Tribunales Económico-Administrativos.

Reformas recientes vigentes en 2026

El texto consolidado vigente recoge numerosas reformas. Entre las más relevantes:

  • Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT (lucha contra el fraude, prescripción del derecho a comprobar, delito fiscal).
  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
  • Ley 13/2023, de 24 de mayo, que transpuso la Directiva (UE) 2021/514 (DAC7) sobre cooperación administrativa.
  • Transposición de la Directiva DAC8: introduce nuevas obligaciones de información y diligencia debida sobre criptoactivos y cuentas financieras, con efectos a partir del 1 de enero de 2026.

La última actualización del texto consolidado publicada en el BOE consultada para esta ficha data del 21 de diciembre de 2024. Puedes consultar el texto íntegro y al día en el BOE.

Relación con otras normas

La LGT es la norma marco, pero convive con un amplio desarrollo reglamentario y con las leyes propias de cada impuesto:

  • Reglamento de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007).
  • Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005).
  • Reglamento de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005).
  • Reglamento general del régimen sancionador (Real Decreto 2063/2004).
  • Leyes de cada tributo: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, etc., que regulan sus elementos propios sobre la base común de la LGT.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula exactamente la Ley General Tributaria?

Regula los principios y normas generales comunes a todos los tributos: el concepto de tributo, la relación jurídico-tributaria, la deuda y su recaudación, los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, las infracciones y sanciones y la revisión en vía administrativa. No regula los detalles de cada impuesto concreto, que tienen su propia ley.

¿Cuántos años tarda en prescribir una deuda tributaria?

Con carácter general, el plazo de prescripción es de cuatro años (artículo 66), tanto para que la Administración liquide y exija el pago como para que el contribuyente solicite devoluciones. El plazo puede interrumpirse por determinadas actuaciones, lo que reinicia su cómputo.

¿Qué incluye la deuda tributaria?

Según el artículo 58, la deuda está formada por la cuota, los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo. Las sanciones no se integran en la deuda tributaria, aunque se cobran por las mismas vías.

¿Cómo se clasifican las infracciones tributarias?

El artículo 183 las clasifica en leves, graves y muy graves, según criterios como la ocultación, el uso de medios fraudulentos o la cuantía. Cada tipo de infracción lleva aparejada una sanción proporcional, conforme a los principios del artículo 178.

¿Puedo recurrir una liquidación de Hacienda?

Sí. La LGT prevé la revisión en vía administrativa: puedes interponer recurso de reposición ante el mismo órgano o reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos, antes de acudir, en su caso, a la vía contencioso-administrativa.

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Regula los principios y normas generales comunes a todos los tributos: el concepto de tributo, la relación jurídico-tributaria, la deuda y su recaudación, los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, las infracciones y sanciones y la revisión en vía administrativa. No regula los detalles de cada impuesto concreto, que tienen su propia ley.
Con carácter general, el plazo de prescripción es de cuatro años (artículo 66), tanto para que la Administración liquide y exija el pago como para que el contribuyente solicite devoluciones. El plazo puede interrumpirse por determinadas actuaciones, lo que reinicia su cómputo.
Según el artículo 58, la deuda está formada por la cuota, los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo. Las sanciones no se integran en la deuda tributaria, aunque se cobran por las mismas vías.
El artículo 183 las clasifica en leves, graves y muy graves, según criterios como la ocultación, el uso de medios fraudulentos o la cuantía. Cada tipo de infracción lleva aparejada una sanción proporcional, conforme a los principios del artículo 178.
Sí. La LGT prevé la revisión en vía administrativa: puedes interponer recurso de reposición ante el mismo órgano o reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos, antes de acudir, en su caso, a la vía contencioso-administrativa. Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Consulta tu caso.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 17 de June de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.