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Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (LBRL)

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (conocida por sus siglas LBRL) es la norma estatal que fija las bases del gobierno y la administración de las entidades locales en España. Se public

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (conocida por sus siglas LBRL) es la norma estatal que fija las bases del gobierno y la administración de las entidades locales en España. Se publicó en el BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985 (referencia BOE-A-1985-5392) y su texto consolidado incorpora modificaciones hasta el 3 de junio de 2026. Desarrolla el principio de autonomía local reconocido en la Constitución y regula los municipios, las provincias y las islas: su organización, sus competencias, el estatuto de sus miembros y sus haciendas. Esta ficha resume su contenido de forma divulgativa.

Objeto y ámbito de aplicación

La LBRL establece el marco común aplicable a todas las entidades locales del territorio español. Conforme a su artículo 1, «los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos», y la Provincia y, en su caso, la Isla «gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos».

Entidades locales que regula

  • El municipio: entidad local básica, con término, población y organización propios.
  • La provincia: agrupación de municipios con personalidad jurídica propia, gobernada por la Diputación (art. 31).
  • La isla: en los archipiélagos balear y canario, con sus Consejos y Cabildos Insulares.
  • Otras entidades: comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Estructura de la ley

La LBRL se ordena en títulos que recorren las distintas entidades y materias del régimen local:

TítuloContenido
IDisposiciones generales
IIEl municipio (territorio y población, organización, competencias)
IIILa provincia
IVOtras entidades locales
VDisposiciones comunes a las entidades locales
VIBienes, actividades y servicios, y contratación
VIIPersonal al servicio de las entidades locales
VIIIHaciendas locales
IXOrganizaciones para la cooperación entre Administraciones Públicas
XRégimen de los municipios de gran población
XITipificación de infracciones y sanciones

Artículos y contenidos clave

Competencias municipales (arts. 25 y 26)

El artículo 25 dispone que el municipio ejercerá «en todo caso» competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materias como el urbanismo; el medio ambiente urbano (parques, residuos, contaminación acústica, lumínica y atmosférica); el abastecimiento de agua potable y el tratamiento de aguas residuales; la infraestructura viaria; la evaluación e información de situaciones de necesidad social; la policía local, protección civil y extinción de incendios; el tráfico y el transporte colectivo urbano; el turismo de ámbito local; los mercados y abastos; la salubridad pública; los cementerios; el deporte y la cultura.

El artículo 26 fija los servicios mínimos obligatorios según el tamaño del municipio:

Tramo de poblaciónServicios mínimos (además de los anteriores)
Todos los municipiosAlumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de vías públicas
Más de 5.000 hab.Parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos
Más de 20.000 hab.Protección civil, atención a personas en riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público
Más de 50.000 hab.Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano

Órganos municipales (arts. 19 a 23)

Según el artículo 19, el gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. La organización básica (art. 20) la forman el alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno en todos los ayuntamientos; la Junta de Gobierno Local es obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes; y existe una Comisión Especial de Cuentas en todos.

  • El alcalde (art. 21): es el presidente de la corporación. Dirige el gobierno y la administración municipal, representa al ayuntamiento, convoca y preside las sesiones, dirige los servicios y obras, dicta bandos y ejerce la jefatura de la Policía Local.
  • El pleno (art. 22): integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. Le corresponde el control y la fiscalización de los órganos de gobierno, la aprobación del reglamento orgánico y las ordenanzas, la aprobación de los presupuestos y las cuentas y la aprobación inicial del planeamiento general.
  • La Junta de Gobierno Local (art. 23): formada por el alcalde y concejales no superiores al tercio del número legal, nombrados libremente por aquel. Asiste al alcalde y ejerce las atribuciones que este o las leyes le deleguen. Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Régimen de los concejales (art. 75)

El artículo 75 regula las retribuciones de los miembros de las corporaciones locales. Solo perciben retribución quienes desempeñan el cargo con dedicación exclusiva (con alta en la Seguridad Social) o con dedicación parcial por el tiempo de dedicación efectiva. Quienes no tienen dedicación exclusiva ni parcial perciben asistencias por concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos de que forman parte, además del reintegro de gastos por el ejercicio del cargo.

La provincia (arts. 31 a 34)

La provincia (art. 31) tiene como fines propios garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales, asegurando la prestación integral de los servicios de competencia municipal en todo el territorio. Sus órganos esenciales son el pleno de la diputación (art. 33) y su presidente (art. 34), con atribuciones análogas a las del pleno y el alcalde en el ámbito municipal.

Haciendas locales (Título VIII)

El Título VIII proclama el principio de suficiencia financiera: las haciendas locales deben dotarse de recursos suficientes para cumplir sus fines (art. 105) y se nutren de tributos propios, de la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas y de otros recursos previstos por la ley. El régimen detallado de tributos, presupuestos y operaciones de crédito se desarrolla en una norma específica (véase más abajo).

Reformas recientes vigentes en 2026

La LBRL ha sido modificada en numerosas ocasiones. Entre las reformas más relevantes:

  • Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que introdujo el Título X sobre municipios de gran población.
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que reordenó las competencias municipales (arts. 25 y 26) bajo el principio de estabilidad presupuestaria. Varios de sus incisos fueron declarados inconstitucionales y nulos por la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2016, de 9 de junio.
  • Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modificó, entre otros, los artículos 13, 16 y 17 (fusión de municipios y padrón) e introdujo el principio de diferenciación y la gestión colaborativa para municipios de menos de 20.000 habitantes (art. 28).

El texto consolidado vigente recoge actualizaciones publicadas hasta 2026; conviene consultar siempre la versión consolidada del BOE para el detalle exacto en vigor.

Relación con otras normas

La LBRL es la norma básica, pero el régimen local se completa con:

  • Real Decreto Legislativo 781/1986 (Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local).
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), que desarrolla el Título VIII.
  • Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
  • La legislación autonómica de régimen local y la legislación electoral general (LOREG), que rige la elección de concejales y diputados.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula exactamente la LBRL?

Regula las bases del régimen local: la organización, las competencias y el funcionamiento de municipios, provincias e islas, el estatuto de sus miembros y los principios de sus haciendas. Es el marco común que después desarrollan otras normas estatales y autonómicas.

¿Qué servicios está obligado a prestar mi ayuntamiento?

El artículo 26 fija servicios mínimos según el tamaño del municipio. Todos deben prestar alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación. A partir de 5.000, 20.000 y 50.000 habitantes se añaden servicios adicionales como biblioteca, protección civil o transporte urbano.

¿Quién gobierna el municipio según la LBRL?

El gobierno y la administración corresponden al ayuntamiento, formado por el alcalde y los concejales. Sus órganos básicos son el alcalde (art. 21), el pleno (art. 22) y, en municipios de más de 5.000 habitantes, la Junta de Gobierno Local (art. 23).

¿Cobran los concejales por su cargo?

Según el artículo 75, solo perciben retribución los concejales con dedicación exclusiva o parcial. El resto puede percibir asistencias por su concurrencia efectiva a las sesiones e indemnización por los gastos derivados del ejercicio del cargo, según lo que acuerde el pleno.

¿La LBRL sigue vigente en 2026?

Sí. Continúa en vigor con su texto consolidado actualizado en 2026, incorporando reformas como la Ley 27/2013 (con los matices de la STC 111/2016) y el Real Decreto-ley 6/2023. Conviene consultar la versión consolidada del BOE para el detalle exacto aplicable.

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Regula las bases del régimen local: la organización, las competencias y el funcionamiento de municipios, provincias e islas, el estatuto de sus miembros y los principios de sus haciendas. Es el marco común que después desarrollan otras normas estatales y autonómicas.
El artículo 26 fija servicios mínimos según el tamaño del municipio. Todos deben prestar alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación. A partir de 5.000, 20.000 y 50.000 habitantes se añaden servicios adicionales como biblioteca, protección civil o transporte urbano.
El gobierno y la administración corresponden al ayuntamiento, formado por el alcalde y los concejales. Sus órganos básicos son el alcalde (art. 21), el pleno (art. 22) y, en municipios de más de 5.000 habitantes, la Junta de Gobierno Local (art. 23).
Según el artículo 75, solo perciben retribución los concejales con dedicación exclusiva o parcial. El resto puede percibir asistencias por su concurrencia efectiva a las sesiones e indemnización por los gastos derivados del ejercicio del cargo, según lo que acuerde el pleno.
Sí. Continúa en vigor con su texto consolidado actualizado en 2026, incorporando reformas como la Ley 27/2013 (con los matices de la STC 111/2016) y el Real Decreto-ley 6/2023. Conviene consultar la versión consolidada del BOE para el detalle exacto aplicable. Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Consulta tu caso.

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Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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