La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (conocida como LRJSP) es la norma básica que regula el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas españolas y las relaciones entre ellas. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10566) y entró en vigor, con carácter general, el 2 de octubre de 2016, un año después de su publicación. Junto a la Ley 39/2015 sustituyó a la antigua Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En esta ficha divulgativa explicamos qué regula la LRJSP, cómo se estructura, sus artículos y contenidos más relevantes (principios de actuación, órganos administrativos, responsabilidad patrimonial, funcionamiento electrónico y relaciones interadministrativas), las reformas vigentes en 2026 y su relación con otras normas administrativas.
Objeto y ámbito de aplicación
La Ley 40/2015 establece y regula las bases del régimen jurídico del sector público, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional.
Su ámbito alcanza a todo el sector público, que comprende:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional (organismos públicos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público, fondos sin personalidad jurídica y universidades públicas).
Diferencia con la Ley 39/2015
Es habitual confundir ambas leyes porque se aprobaron el mismo día y se complementan. La distinción esencial es la siguiente:
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Ley 40/2015 (LRJSP) | El funcionamiento interno de cada Administración y las relaciones ad intra y entre Administraciones: organización, órganos, sector público institucional, responsabilidad patrimonial y cooperación. |
| Ley 39/2015 (LPAC) | El procedimiento administrativo común y las relaciones ad extra de la Administración con los ciudadanos: derechos del interesado, trámites, recursos y plazos. |
En resumen: la LRJSP mira hacia dentro (cómo se organiza y actúa la Administración), mientras que la LPAC mira hacia fuera (cómo se relaciona el ciudadano con la Administración).
Estructura de la Ley 40/2015
El texto consolidado consta de 158 artículos distribuidos en un título preliminar y tres títulos, además de disposiciones adicionales, transitorias, una disposición derogatoria y disposiciones finales. Su esquema es el siguiente:
- Título Preliminar — Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público (artículos 1 a 53). Incluye los capítulos de disposiciones generales, órganos de las Administraciones Públicas, abstención y recusación, responsabilidad patrimonial, funcionamiento electrónico del sector público y principios de la potestad sancionadora.
- Título I — Administración General del Estado: órganos superiores y directivos, Ministerios y Administración periférica y exterior (artículos 54 a 80, aproximadamente).
- Título II — Organización y funcionamiento del sector público institucional: organismos públicos, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones y fondos sin personalidad jurídica.
- Título III — Relaciones interadministrativas: principios generales, órganos de cooperación y técnicas de colaboración y coordinación (artículos 140 a 158).
Artículos y contenidos clave
Principios de actuación (artículo 3)
El artículo 3 recoge los principios generales que deben guiar la actuación de las Administraciones, que sirven con objetividad los intereses generales. Entre ellos destacan:
- Servicio efectivo a los ciudadanos.
- Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
- Participación, objetividad y transparencia.
- Racionalización y agilidad de los procedimientos.
- Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
- Responsabilidad por la gestión pública.
- Eficacia, eficiencia y economía en la asignación de recursos.
- Cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones.
Órganos administrativos (artículos 5 a 24)
La ley regula la creación, competencia y funcionamiento de los órganos administrativos. Aquí se ubican figuras esenciales del Derecho administrativo:
- Competencia, delegación y avocación: reglas sobre la titularidad y el ejercicio de la competencia, su delegación entre órganos y su avocación.
- Encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia: técnicas para el reparto y la sustitución en el ejercicio de funciones.
- Órganos colegiados (artículos 15 a 24): régimen de constitución, convocatoria, sesiones, adopción de acuerdos, actas y posibilidad de funcionar por medios electrónicos.
Abstención y recusación (artículos 23 y 24)
La ley establece las causas y el procedimiento por los que las autoridades y el personal al servicio de la Administración deben abstenerse de intervenir en un asunto cuando concurren motivos como interés personal, parentesco o amistad/enemistad manifiesta, así como la posibilidad de que los interesados promuevan su recusación.
Responsabilidad patrimonial de la Administración (artículos 32 a 37)
Este es uno de los bloques de mayor interés práctico para el ciudadano. La LRJSP fija los principios del derecho a ser indemnizado por las lesiones que los particulares sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor. Los rasgos básicos son:
- El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
- El particular no tiene el deber jurídico de soportar el daño.
- Regula la responsabilidad concurrente de varias Administraciones y la responsabilidad del Estado legislador en supuestos tasados.
- Establece la responsabilidad de autoridades y personal al servicio de la Administración (acción de regreso).
Funcionamiento electrónico del sector público (artículos 38 a 46)
La ley impulsa una Administración digital y regula los instrumentos del funcionamiento electrónico, entre ellos:
- Sede electrónica y portal de internet de las Administraciones.
- Sistemas de identificación y firma electrónica de las Administraciones y de su personal.
- Actuación administrativa automatizada y sello electrónico.
- Archivo electrónico de documentos e intercambio de datos en entornos cerrados de comunicación.
Relaciones interadministrativas (artículos 140 a 158)
El Título III ordena las relaciones entre Administraciones a partir de principios como la lealtad institucional. Distingue entre técnicas voluntarias de cooperación y técnicas de coordinación, y regula los principales órganos de cooperación:
- La Conferencia de Presidentes.
- Las Conferencias Sectoriales y las Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo.
- Las Comisiones Bilaterales de Cooperación y los convenios.
Reformas recientes vigentes en 2026
La Ley 40/2015 ha sido modificada en varias ocasiones. Entre las reformas más relevantes que están vigentes en 2026 destacan:
- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que aprobó medidas urgentes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y modificó preceptos relativos a la organización ministerial.
- Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que reformó la LRJSP para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de altos cargos y en los órganos del sector público institucional estatal, incorporando entre otros el artículo 84 bis.
Dado que el régimen del sector público se actualiza con frecuencia, recomendamos consultar siempre el texto consolidado oficial en el BOE, que incorpora todas las modificaciones en vigor.
Relación con otras normas
La LRJSP no se aplica de forma aislada, sino que forma parte de un sistema normativo administrativo más amplio:
- Ley 39/2015 (LPAC): su norma gemela, dedicada al procedimiento administrativo común y a los derechos del ciudadano frente a la Administración.
- Constitución Española: artículos 103 (principios de actuación de la Administración) y 106.2 (responsabilidad patrimonial), que la LRJSP desarrolla.
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y normativa de régimen local y autonómica, que se complementan con la organización del sector público que define la LRJSP.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015?
La Ley 39/2015 (LPAC) regula el procedimiento administrativo común y las relaciones de la Administración con los ciudadanos. La Ley 40/2015 (LRJSP) regula la organización y el funcionamiento interno del sector público y las relaciones entre Administraciones. Una mira hacia el ciudadano y la otra hacia el interior de la Administración.
¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración?
Es el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos, salvo fuerza mayor. La regulan los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015 y exige que el daño sea efectivo, evaluable y que el ciudadano no tenga el deber jurídico de soportarlo.
¿Cuándo entró en vigor la Ley 40/2015?
La ley se publicó el 2 de octubre de 2015 y entró en vigor, con carácter general, el 2 de octubre de 2016, un año después de su publicación, salvo determinadas previsiones con plazos específicos recogidas en sus disposiciones finales.
¿A quién se aplica la Ley 40/2015?
Se aplica a todo el sector público: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y el sector público institucional (organismos públicos, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones públicas y otras entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones).
¿Dónde puedo consultar el texto actualizado de la LRJSP?
El texto consolidado y siempre actualizado está disponible de forma gratuita en el BOE, bajo la referencia BOE-A-2015-10566. Es la fuente oficial e incorpora todas las reformas vigentes.
Información orientativa de carácter divulgativo; no sustituye el asesoramiento jurídico. Consulta tu caso concreto con un abogado.