El juicio verbal es el procedimiento civil para reclamaciones de hasta 15.000 € y para ciertas materias tasadas (desahucios, alimentos, posesión, etc.), regulado en los artículos 437 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Es más ágil que el juicio ordinario: la demanda y la contestación son escritas, hay una vista oral única y la sentencia se dicta en diez días. Por debajo de 2.000 € puedes actuar sin abogado ni procurador.
En resumen
- Cuantía: se tramita por juicio verbal toda demanda cuya cuantía no exceda de 15.000 € (art. 250.2 LEC). Por encima, juicio ordinario (art. 249.2 LEC).
- Por materia: con independencia de la cuantía, van por verbal los desahucios por impago o fin de plazo, alimentos, tutela de la posesión, derechos reales inscritos, propiedad horizontal y otros supuestos del art. 250.1 LEC.
- Sin abogado: no son preceptivos abogado ni procurador cuando la cuantía no supera los 2.000 € (arts. 23.2.1ª y 31.2.1ª LEC), salvo que el verbal proceda por la materia.
- Plazos clave: 10 días para contestar la demanda (art. 438.1), sentencia en 10 días (art. 447.1) y apelación en 20 días (art. 458.1).
- Recurso: no cabe apelación si la cuantía no supera los 3.000 € (art. 455.1).
Qué asuntos se tramitan por juicio verbal
La LEC delimita el ámbito del juicio verbal en su artículo 250, que distingue dos vías de entrada: por la materia y por la cuantía.
Por razón de la materia (cualquiera que sea la cuantía)
El artículo 250.1 LEC enumera, entre otras, las siguientes demandas que siempre se tramitan por juicio verbal aunque su valor económico sea muy elevado:
- Reclamación de rentas impagadas y desahucio de finca rústica o urbana por impago o por expiración del plazo (art. 250.1.1.º).
- Recuperación de finca cedida en precario (art. 250.1.2.º) y tutela sumaria de la posesión frente a quien te ha despojado o perturbado (art. 250.1.4.º), incluida la recuperación inmediata de vivienda ocupada sin consentimiento.
- Suspensión de obra nueva (art. 250.1.5.º) y demolición de obra en estado de ruina (art. 250.1.6.º).
- Efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad (art. 250.1.7.º).
- Reclamación de alimentos debidos por ley u otro título (art. 250.1.8.º) y rectificación de hechos inexactos y perjudiciales (art. 250.1.9.º).
- Reclamaciones de cantidad de las Juntas de Propietarios bajo la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (art. 250.1.15.º) y división de cosa común (art. 250.1.16.º).
Por razón de la cuantía (hasta 15.000 €)
El artículo 250.2 LEC ordena decidir en juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 € y que no se refieran a ninguna de las materias del juicio ordinario. Es la vía típica de la reclamación de cantidad de pequeña y mediana entidad: una factura impagada, una indemnización por accidente de tráfico de cuantía moderada o la devolución de un depósito. Si el importe supera ese umbral, la demanda se decide en juicio ordinario (art. 249.2 LEC). Cuando la deuda está documentada y no se discute, antes de demandar conviene valorar el proceso monitorio para reclamar la deuda, una vía más rápida que el verbal.
La demanda y la contestación
El juicio verbal principia por demanda escrita con el contenido y forma propios del juicio ordinario (art. 437.1 LEC). Cuando no se actúa con abogado y procurador —cuantía no superior a 2.000 €— puede presentarse una demanda sucinta en impreso normalizado, con la identificación de las partes, el domicilio para citaciones y, con claridad, lo que se pide y los hechos en que se funda (art. 437.2 LEC). Si tienes dudas sobre cómo redactarla, repasa los requisitos y la estructura de la demanda civil.
Tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, es requisito de procedibilidad haber intentado un medio adecuado de solución de controversias (MASC) —mediación, conciliación, oferta vinculante u otra negociación— antes de demandar; la demanda no se admite si no se acredita ese intento, salvo en los supuestos de tutela sumaria de la posesión o de demolición urgente.
Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días (art. 438.1 LEC). Si no comparece, se le declara en rebeldía (art. 496 LEC). En el verbal solo se admite reconvención conexa que no haga improcedente este cauce, con plazo de contestación de diez días (art. 438.2 LEC).
| Trámite | Plazo | Artículo LEC |
|---|---|---|
| Contestación a la demanda | 10 días | 438.1 |
| Proposición de prueba tras contestar | 5 días | 438.8 |
| Dictar sentencia | 10 días (5 en desahucio de finca urbana) | 447.1 |
| Interponer apelación | 20 días | 458.1 |
La vista, la sentencia y los recursos
La vista oral
Contestada la demanda, las partes disponen de cinco días para proponer la prueba que deseen practicar. El tribunal resuelve sobre su admisión y decide si es necesaria la vista; cuando no lo es, dicta sentencia directamente. Si se celebra vista, no se suspende por inasistencia del demandado; en cambio, si no acude el demandante se le tiene por desistido, siempre que el demandado no alegue interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo (art. 442.1 LEC). Las partes pueden manifestar si han alcanzado un acuerdo, que el tribunal puede homologar con los efectos de una sentencia firme; después se practican las pruebas admitidas y, finalmente, se conceden conclusiones orales. Es posible comparecer por videoconferencia cuando así se acuerde.
La sentencia
Terminada la vista, el tribunal dicta sentencia dentro de los diez días siguientes (art. 447.1 LEC); en los desahucios de finca urbana el plazo se reduce a cinco días. Determinadas sentencias del verbal (tutela sumaria de la posesión, desahucio por impago, efectividad de derechos reales inscritos) no producen efectos de cosa juzgada (art. 447.2 LEC), por lo que la cuestión de fondo puede discutirse después en un proceso plenario. La cosa juzgada es el efecto que impide volver a litigar lo ya resuelto; al no producirse aquí, queda abierta una segunda vía.
Los recursos
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, salvo cuando la sentencia se haya dictado por razón de la cuantía y esta no supere los 3.000 € (art. 455.1 LEC): en ese caso la sentencia es firme. La apelación se interpone ante el tribunal competente en el plazo de veinte días desde la notificación (art. 458.1 LEC). Firme la sentencia y transcurridos veinte días sin pago voluntario, puede instarse su ejecución.
Diferencia entre juicio verbal y juicio ordinario
Ambos son los dos cauces declarativos generales de la jurisdicción civil, pero se distinguen por su ámbito y su tramitación. El juicio ordinario se reserva para las demandas de cuantía superior a 15.000 € o de interés económico incalculable, y para materias complejas tasadas (honor, intimidad, competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, impugnación de acuerdos sociales de sociedades mercantiles, retracto, etc., art. 249.1 LEC). En asuntos mercantiles y societarios —donde a menudo entra en juego información del Registro Mercantil que puedes consultar en portales como openmercantil.es— el cauce suele ser el ordinario.
| Aspecto | Juicio verbal | Juicio ordinario |
|---|---|---|
| Cuantía | Hasta 15.000 € (art. 250.2) | Más de 15.000 € (art. 249.2) |
| Estructura | Demanda y contestación escritas + vista única | Demanda, contestación, audiencia previa y juicio |
| Plazo de contestación | 10 días | 20 días |
| Audiencia previa | No existe | Sí (depuración y prueba) |
| Sentencia | 10 días | 20 días |
Para situar ambos procedimientos en el conjunto del proceso civil, puede ayudarte la guía general de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ejemplo práctico
Una autónoma emite una factura de 4.200 € por un trabajo de diseño y, pese a varios recordatorios, el cliente no paga. Como la cuantía no supera los 15.000 €, el asunto se tramitaría por juicio verbal (art. 250.2 LEC) y, al quedar por debajo de 2.000 €... no es su caso: como supera esos 2.000 €, sí necesitaría abogado y procurador (arts. 23.2.1ª y 31.2.1ª LEC). Antes de demandar, su abogado intenta una negociación previa para cumplir el requisito de MASC introducido por la Ley Orgánica 1/2025; al no haber acuerdo, presenta la demanda. El cliente dispone de diez días para contestar (art. 438.1 LEC); tras la fase de prueba y, en su caso, la vista, el tribunal dictaría sentencia en los diez días siguientes (art. 447.1 LEC). Como la cuantía supera los 3.000 €, la sentencia sería recurrible en apelación dentro de veinte días (arts. 455.1 y 458.1 LEC). En un escenario distinto, si la deuda estuviera documentada y no se discutiera, podría haber acudido antes al proceso monitorio.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un juicio verbal?
Es el procedimiento declarativo civil más ágil, regulado en los artículos 437 y siguientes de la LEC. Se usa para reclamaciones de hasta 15.000 € (art. 250.2) y para materias tasadas como desahucios, alimentos o tutela de la posesión (art. 250.1), con demanda y contestación escritas, una sola vista oral y sentencia en diez días.
¿Cuál es la diferencia entre juicio verbal y ordinario?
El verbal es para asuntos de hasta 15.000 € o materias concretas y se resuelve con una vista única; el ordinario es para cuantías superiores a 15.000 € (art. 249.2) o materias complejas, e incluye una audiencia previa y un juicio separados. Los plazos del ordinario también son más largos (20 días para contestar frente a 10 del verbal).
¿Cómo defenderse en un juicio verbal sin abogado?
Cuando la cuantía no supera los 2.000 € no son preceptivos abogado ni procurador (arts. 23.2.1ª y 31.2.1ª LEC). Puedes contestar usando los impresos normalizados disponibles en el juzgado o en la sede judicial electrónica, alegando por escrito en diez días los hechos y argumentos que se oponen a la demanda, aportando todos tus documentos y proponiendo la prueba de que dispongas. Aun así, valora asesorarte: si el verbal procede por materia (por ejemplo, un desahucio), la asistencia letrada sí es obligatoria.
¿Puedo recurrir la sentencia del juicio verbal?
Sí, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días (art. 458.1 LEC), salvo que la sentencia se haya dictado por razón de la cuantía y esta no supere los 3.000 €, en cuyo caso es firme y no admite apelación (art. 455.1 LEC).
¿Cuánto tarda en dictarse la sentencia?
El tribunal debe dictar sentencia dentro de los diez días siguientes a la vista (art. 447.1 LEC). En los desahucios de finca urbana el plazo se reduce a cinco días. Si no se considera necesaria la vista, la sentencia puede dictarse antes, tras la fase de proposición de prueba. Para hacerte una idea del tiempo total del procedimiento, consulta cuánto tarda un juicio civil.
Fuentes oficiales
- LEC, artículo 250 (ámbito del juicio verbal) — BOE
- LEC, artículo 249 (ámbito del juicio ordinario) — BOE
- LEC, artículo 437 (demanda en juicio verbal) — BOE
- LEC, artículo 438 (contestación y proposición de prueba) — BOE
- LEC, artículo 442 (incomparecencia de las partes a la vista) — BOE
- LEC, artículo 443 (desarrollo de la vista) — BOE
- LEC, artículo 447 (sentencia y cosa juzgada) — BOE
- LEC, artículo 455 (resoluciones recurribles; umbral 3.000 €) — BOE
- LEC, artículo 458 (plazo de apelación, 20 días) — BOE
- LEC, artículo 23 (procurador no preceptivo hasta 2.000 €) — BOE
- LEC, artículo 31 (abogado no preceptivo hasta 2.000 €) — BOE
- Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (MASC) — BOE
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