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Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC)

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la norma que regula el proceso civil en España: cómo se reclama ante los tribunales el cumplimiento de derechos y obligaciones de naturaleza privada (deudas,

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la norma que regula el proceso civil en España: cómo se reclama ante los tribunales el cumplimiento de derechos y obligaciones de naturaleza privada (deudas, contratos, arrendamientos, propiedad, familia, sucesiones, responsabilidad civil, etc.). Se publicó en el BOE núm. 7, de 8 de enero de 2000 y entró en vigor el 8 de enero de 2001, sustituyendo a la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Es la ley procesal de referencia: marca cómo se interpone una demanda, qué clase de juicio corresponde, cómo se practica la prueba, qué medidas cautelares pueden pedirse, qué recursos existen y cómo se ejecuta una sentencia.

Objeto y ámbito de aplicación

La LEC ordena el proceso civil con respeto a los principios de legalidad procesal y de tutela judicial efectiva. Su Título Preliminar fija el ámbito y los principios rectores: el tribunal solo puede decidir conforme a las normas procesales (artículo 1) y los procesos se rigen por la ley vigente al tiempo de iniciarse (artículo 2). Rige en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las especialidades forales y autonómicas (artículo 3).

Su ámbito alcanza a los litigios civiles y mercantiles entre particulares, pero también opera con carácter supletorio en los demás órdenes jurisdiccionales (contencioso-administrativo, social y, en lo que proceda, penal) cuando sus leyes propias no regulan una cuestión procesal.

Estructura de la ley

El texto se organiza en cuatro libros, precedidos de un Título Preliminar, según el índice del texto consolidado del BOE:

LibroContenido
Libro IDe las disposiciones generales relativas a los juicios civiles (jurisdicción, competencia, partes, actos procesales, costas).
Libro IIDe los procesos declarativos (juicio ordinario, juicio verbal, prueba, sentencia y recursos).
Libro IIIDe la ejecución forzosa y de las medidas cautelares.
Libro IVDe los procesos especiales (familia, capacidad, división de patrimonios, monitorio y cambiario).

Artículos y contenidos clave

Los tipos de juicio: ordinario y verbal

El proceso declarativo se canaliza por dos cauces. La regla general por razón de la cuantía es la siguiente:

  • Juicio ordinario (artículo 249): se siguen por este cauce, sea cual sea su cuantía, asuntos como derecho al honor, intimidad y propia imagen, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal o propiedad intelectual e industrial. Además, conforme al artículo 249.2, las demandas cuya cuantía exceda de 15.000 euros y aquellas de interés económico imposible de calcular.
  • Juicio verbal (artículo 250): tramita, cualquiera que sea su cuantía, materias como desahucios por falta de pago, tutela sumaria de la posesión, alimentos o reclamaciones de la Ley de Propiedad Horizontal. Y, según el artículo 250.2, las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 euros.

Las partes

El artículo 6 regula la capacidad para ser parte (personas físicas, el concebido, personas jurídicas, masas patrimoniales y entidades reconocidas por ley). El artículo 7 fija la capacidad procesal (comparecencia en juicio) y la representación. Con carácter general, en el juicio ordinario y en el verbal por encima de determinada cuantía es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Demanda y contestación

  • Demanda del juicio ordinario (artículo 399): debe contener los datos de las partes, los hechos numerados y separados, los fundamentos de derecho y la petición concreta (suplico).
  • Contestación a la demanda (artículo 405): el demandado puede negar o admitir los hechos, oponer excepciones procesales y materiales y, en su caso, reconvenir.
  • Demanda del juicio verbal (artículo 437): regula su forma y la acumulación objetiva y subjetiva de acciones; tras la reforma, también se contesta por escrito.

La prueba

El artículo 281 define el objeto y la necesidad de la prueba (hechos controvertidos y, cuando proceda, la costumbre y el derecho extranjero). El artículo 299 enumera los medios de prueba admisibles:

  • Interrogatorio de las partes.
  • Documentos públicos y privados.
  • Dictamen de peritos.
  • Reconocimiento judicial.
  • Interrogatorio de testigos.
  • Medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, e instrumentos de archivo de datos.

Las medidas cautelares

Reguladas en el Libro III, buscan asegurar la efectividad de una futura sentencia. El artículo 721 exige que se soliciten siempre a instancia de parte. El artículo 727 enumera medidas concretas como el embargo preventivo, la administración judicial o la anotación preventiva de demanda. El artículo 728 establece sus presupuestos: peligro por la mora procesal (periculum in mora), apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y prestación de caución.

Los recursos

  • Recurso de apelación (artículo 455): permite revisar ante la Audiencia Provincial las resoluciones dictadas en primera instancia.
  • Recurso de casación (artículo 477): se interpone ante el Tribunal Supremo (o el TSJ en derecho autonómico) y exige, con carácter general, la concurrencia de interés casacional por infracción de norma procesal o sustantiva.

La ejecución de sentencias

El artículo 517 regula la acción ejecutiva y enumera los títulos ejecutivos: la sentencia de condena firme, los laudos arbitrales y acuerdos de mediación elevados a escritura pública, las transacciones judiciales homologadas, ciertas escrituras públicas y pólizas, entre otros. La ejecución forzosa permite el embargo y la realización de bienes del deudor para cobrar lo debido.

Reformas recientes vigentes en 2026

La LEC ha sido modificada en numerosas ocasiones. Las dos reformas más relevantes recientes son:

  • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio: reformó el régimen del recurso de casación civil (Capítulo del Título IV del Libro II), reordenando los supuestos de interés casacional y el acceso al Tribunal Supremo.
  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE), en vigor desde el 3 de abril de 2025: introdujo los medios adecuados de solución de controversias (MASC) —negociación, mediación, conciliación— como requisito de procedibilidad con carácter general para acudir a la vía civil, e integró los acuerdos alcanzados por estos medios, elevados a escritura pública, entre los títulos ejecutivos del artículo 517.

La fecha de última actualización del texto consolidado en el BOE es de 28 de febrero de 2025.

Relación con otras normas

La LEC es la norma procesal común, pero convive con leyes sustantivas y procesales conexas:

  • Código Civil y Código de Comercio: contienen el derecho material que la LEC permite reclamar y proteger en juicio.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): regula la planta y organización de los tribunales que aplican la LEC.
  • Ley de Asistencia Jurídica Gratuita: garantiza el derecho a litigar sin coste a quien cumple los requisitos económicos.
  • Ley 5/2012 de mediación y la regulación de los MASC: vías de solución extrajudicial que ahora se entrelazan con el proceso civil.

La LEC actúa, además, como derecho supletorio de las leyes procesales contencioso-administrativa, laboral y, en lo aplicable, penal.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el juicio ordinario y cuándo el verbal?

Por regla general, las demandas de cuantía superior a 15.000 euros se tramitan por juicio ordinario (artículo 249.2) y las de cuantía igual o inferior a 15.000 euros, por juicio verbal (artículo 250.2). No obstante, ciertas materias se asignan a un cauce u otro por razón de la materia, con independencia de la cantidad reclamada.

¿Necesito abogado y procurador para un proceso civil?

En el juicio ordinario y en el verbal por encima de cierta cuantía es preceptivo actuar con abogado y procurador. En reclamaciones de menor cuantía y en algunos procedimientos sencillos puede no exigirse, pero contar con asistencia letrada suele ser recomendable.

¿Qué es el requisito de los MASC introducido en 2025?

Desde la Ley Orgánica 1/2025, en vigor el 3 de abril de 2025, antes de presentar muchas demandas civiles hay que acreditar un intento previo de solución extrajudicial (negociación, mediación o conciliación). Es un requisito de procedibilidad: sin él, la demanda puede ser inadmitida, salvo las excepciones que la propia ley contempla.

¿Qué medidas cautelares puedo pedir y qué requisitos hay?

El artículo 727 enumera medidas como el embargo preventivo, la administración judicial o la anotación preventiva de demanda. Para acordarlas (artículo 728) deben concurrir el peligro por la mora procesal, la apariencia de buen derecho y, normalmente, la prestación de una caución por el solicitante.

¿Cómo se ejecuta una sentencia firme que no se cumple?

Si el condenado no cumple voluntariamente, se solicita la ejecución forzosa con base en un título ejecutivo (artículo 517), entre ellos la sentencia firme. El tribunal puede acordar el embargo y la realización de bienes del deudor hasta cubrir la cantidad debida más intereses y costas.

Información orientativa de carácter general; no sustituye al asesoramiento jurídico. Consulta tu caso concreto con un abogado.

Consulta tu caso

Preguntas frecuentes

Por regla general, las demandas de cuantía superior a 15.000 euros se tramitan por juicio ordinario (artículo 249.2) y las de cuantía igual o inferior a 15.000 euros, por juicio verbal (artículo 250.2). No obstante, ciertas materias se asignan a un cauce u otro por razón de la materia, con independencia de la cantidad reclamada.
En el juicio ordinario y en el verbal por encima de cierta cuantía es preceptivo actuar con abogado y procurador. En reclamaciones de menor cuantía y en algunos procedimientos sencillos puede no exigirse, pero contar con asistencia letrada suele ser recomendable.
Desde la Ley Orgánica 1/2025, en vigor el 3 de abril de 2025, antes de presentar muchas demandas civiles hay que acreditar un intento previo de solución extrajudicial (negociación, mediación o conciliación). Es un requisito de procedibilidad: sin él, la demanda puede ser inadmitida, salvo las excepciones que la propia ley contempla.
El artículo 727 enumera medidas como el embargo preventivo, la administración judicial o la anotación preventiva de demanda. Para acordarlas (artículo 728) deben concurrir el peligro por la mora procesal, la apariencia de buen derecho y, normalmente, la prestación de una caución por el solicitante.
Si el condenado no cumple voluntariamente, se solicita la ejecución forzosa con base en un título ejecutivo (artículo 517), entre ellos la sentencia firme. El tribunal puede acordar el embargo y la realización de bienes del deudor hasta cubrir la cantidad debida más intereses y costas. Información orientativa de carácter general; no sustituye al asesoramiento jurídico. Consulta tu caso concreto con un abogado. Consulta tu caso

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Última actualización: 17 de June de 2026

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