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La demanda civil (art. 399 LEC): qué es y estructura

La demanda civil es el escrito con el que se inicia un proceso civil ante los tribunales. El artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ordena que en ella se identifiquen las partes, se expongan «numerados y se

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La demanda civil es el escrito con el que se inicia un proceso civil ante los tribunales. El artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ordena que en ella se identifiquen las partes, se expongan «numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho» y se fije «con claridad y precisión lo que se pida». En la práctica, eso se traduce en cuatro bloques: encabezamiento, hechos, fundamentos de derecho y súplica.

En resumen

  • Qué es: el escrito que abre el juicio civil; en él el demandante (quien reclama) plantea su pretensión frente al demandado (frente a quien se reclama).
  • Base legal: art. 399 LEC (Ley 1/2000) regula la forma y el contenido de la demanda.
  • Cuatro partes: encabezamiento (partes y juzgado), hechos numerados, fundamentos de derecho y súplica (la petición).
  • Documentos: deben acompañarse los procesales (art. 264) y los de fondo —los que fundan el derecho— (art. 265).
  • Ordinario vs. verbal: juicio ordinario si la cuantía excede de 15.000 € (art. 249.2 LEC); juicio verbal si no excede de 15.000 € (art. 250.2 LEC).
  • Negociación previa: desde la LO 1/2025 hay que acreditar haber intentado un medio adecuado de solución de controversias cuando la ley lo exige como requisito de procedibilidad (art. 264.4º LEC).

¿Qué es una demanda civil?

La demanda es el acto procesal de parte que abre el juicio. El art. 399.1 LEC lo dice de forma tajante: «El juicio principiará por demanda». Con ella, el demandante (también llamado actor) plantea su pretensión frente a otra persona (el demandado) y pide al tribunal una concreta tutela: que condene a pagar, a entregar una cosa, a hacer o no hacer algo, o que declare o constituya un derecho.

La demanda delimita el objeto del proceso. Es decir, la sentencia deberá pronunciarse sobre lo pedido y dentro de esos términos. Por eso el art. 400 LEC impone la regla de preclusión: hay que alegar en la demanda todos los hechos y fundamentos jurídicos que sustenten la pretensión, sin reservarlos para un pleito posterior. La preclusión significa que lo que no se alega a tiempo ya no podrá hacerse valer en otro juicio sobre lo mismo.

La estructura de la demanda según el art. 399 LEC

El art. 399 LEC fija un orden lógico. Estas son sus cuatro partes clásicas:

1. Encabezamiento

Identifica el tribunal al que se dirige y a las partes. Según el art. 399.1 LEC, deben consignarse «los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados», conforme al art. 155 LEC. Además, el demandante debe facilitar un número de teléfono, dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico a efectos de contacto del tribunal; si está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, son obligatorios un teléfono y un correo. El art. 399.2 LEC añade que, junto a la designación del actor, se hará mención del procurador y del abogado «cuando intervengan».

2. Hechos

El art. 399.3 LEC exige que «los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar». Con el mismo orden se expresan los documentos, medios e instrumentos que se aportan en relación con cada hecho y, al final, las valoraciones o razonamientos que convengan. En este apartado debe también describirse el proceso de negociación previo realizado (o su imposibilidad), conforme al art. 264.4º LEC.

3. Fundamentos de derecho

Aquí se exponen las normas y razones jurídicas en que se apoya la pretensión. El art. 399.4 LEC distingue dos planos: los fundamentos de fondo (el derecho material aplicable) y, «con la adecuada separación», los de carácter procesal —capacidad de las partes, representación, jurisdicción y competencia, clase de juicio, etc.—.

4. Súplica (petición)

Es la parte donde se «fijará con claridad y precisión lo que se pida» (art. 399.1 LEC). Recoge el petitum (la concreta petición que se dirige al tribunal): qué se solicita y, en su caso, la condena en costas. Su redacción es decisiva, porque la sentencia se ajusta a lo pedido; una súplica imprecisa puede dejar pretensiones sin resolver.

ParteQué contieneBase legal
EncabezamientoTribunal, datos de las partes, domicilio, abogado y procuradorart. 399.1 y 399.2 LEC
HechosRelato numerado, ordenado y claro de los hechosart. 399.3 LEC
Fundamentos de derechoNormas de fondo y cuestiones procesalesart. 399.4 LEC
SúplicaLo que se pide con claridad y precisiónart. 399.1 LEC

Requisitos de la demanda

Más allá de la estructura, la demanda debe cumplir varios requisitos para ser admitida:

  • Forma escrita y firma técnica: regla general, demanda firmada por abogado y representada por procurador (art. 23 y 31 LEC). Sin embargo, no se exige esa intervención en los juicios verbales por cuantía que no exceda de 2.000 € ni en la petición inicial del procedimiento monitorio (art. 23.2.1º y 31.2.1º LEC).
  • Identificación completa de las partes y domicilios (art. 399.1 LEC).
  • Hechos numerados y separados y petición clara (art. 399.1 y 399.3 LEC).
  • Acreditar la negociación previa cuando la ley la exija como requisito de procedibilidad (art. 264.4º LEC, redacción de la LO 1/2025).
  • Documentos exigidos por los arts. 264 y 265 LEC (ver siguiente apartado).

Documentos que deben acompañar a la demanda

La LEC distingue dos grupos de documentos.

Documentos procesales (art. 264 LEC)

  • Certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia a su número (1º).
  • Documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya (2º).
  • Documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento (3º).
  • El documento que acredite haber intentado la actividad negociadora previa cuando la ley la exija como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de su imposibilidad (4º).

Documentos relativos al fondo (art. 265 LEC)

  • Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden (1º).
  • Medios e instrumentos del art. 299.2 LEC, si en ellos se fundan las pretensiones (2º).
  • Certificaciones y notas sobre asientos registrales o libros registro (3º).
  • Los dictámenes periciales en que se apoyen las pretensiones (4º).
  • Informes de detectives o investigadores privados legalmente habilitados sobre hechos relevantes (5º).

Estos documentos deben aportarse con la demanda: como regla, no podrán presentarse después, salvo las excepciones de los arts. 265.2 y 270 LEC. Conviene tener en cuenta que estas materias afectan a derechos e intereses propios; esta guía es orientación general y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre un caso concreto.

Diferencia entre la demanda del juicio ordinario y la del verbal

La forma de la demanda es prácticamente la misma en ambos, pero hay matices.

  • Qué juicio corresponde: se sigue el juicio ordinario cuando la cuantía excede de 15.000 € o es de imposible cálculo (art. 249.2 LEC) y en ciertas materias con independencia de la cuantía (honor, propiedad industrial e intelectual, impugnación de acuerdos sociales, etc.: art. 249.1 LEC). Puedes profundizar en sus fases en nuestra guía del juicio ordinario. Se sigue el juicio verbal cuando la cuantía no excede de 15.000 € (art. 250.2 LEC) y en las materias del art. 250.1 LEC (por ejemplo, desahucios por falta de pago o precario).
  • Forma de la demanda: el art. 437.1 LEC remite expresamente al juicio ordinario: el verbal «principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario». Es decir, la estructura del art. 399 LEC se aplica también al verbal.
  • Demanda sucinta: la gran diferencia es que, en los verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el actor puede formular una demanda sucinta con los datos de las partes, el domicilio y la petición clara, concretando los hechos fundamentales (art. 437.2 LEC). Para ello existen impresos normalizados disponibles en el órgano judicial o en la sede judicial electrónica.
AspectoJuicio ordinarioJuicio verbal
CuantíaMás de 15.000 € o incalculable (art. 249.2)Hasta 15.000 € (art. 250.2)
Forma de la demandaCompleta, art. 399 LECArt. 399 por remisión (art. 437.1); posible demanda sucinta (art. 437.2)
Impresos normalizadosNoSí, si no hay abogado ni procurador

Qué puede hacer el demandado frente a la demanda

Una vez admitida y notificada la demanda, el demandado puede contestar y, además, reaccionar de dos formas habituales que tienen su propia regulación:

Ejemplo práctico

Una pequeña empresa de reformas entrega una obra y emite una factura de 9.800 € que el cliente no paga. Tras varios avisos, la empresa decide reclamar judicialmente.

  • Tipo de juicio: como la cuantía no excede de 15.000 €, el cauce es el juicio verbal (art. 250.2 LEC), aunque la demanda mantiene la estructura del art. 399 LEC por la remisión del art. 437.1 LEC.
  • Estructura: en el encabezamiento identifica al juzgado y a ambas partes; en los hechos narra de forma numerada el encargo, la ejecución de la obra y el impago; en los fundamentos de derecho cita las normas que amparan el cobro; y en la súplica pide que se condene al cliente a pagar 9.800 € más intereses y costas.
  • Documentos: aporta el presupuesto firmado y la factura (art. 265 LEC, documentos de fondo) y, si la ley lo exige como requisito de procedibilidad, la prueba de haber intentado la negociación previa (art. 264.4º LEC).

Es un caso ficticio con fines ilustrativos; cada asunto exige valorar sus propias circunstancias.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una demanda civil?

Es el escrito con el que el demandante inicia un proceso civil y plantea su pretensión frente al demandado. El art. 399.1 LEC establece que el juicio principia por demanda, en la que se identifican las partes, se exponen los hechos y fundamentos de derecho y se fija con claridad lo que se pide.

¿Cómo se estructura una demanda civil?

Conforme al art. 399 LEC, en cuatro partes: encabezamiento (tribunal y datos de las partes), hechos (numerados y separados), fundamentos de derecho (de fondo y procesales) y súplica o petición, donde se concreta lo solicitado.

¿Qué documentos hay que presentar con la demanda?

Los documentos procesales del art. 264 LEC (poder o apoderamiento, acreditación de representación, valor de la cosa litigiosa y, en su caso, prueba del intento de negociación previa) y los documentos de fondo del art. 265 LEC (los que fundan el derecho, dictámenes periciales, certificaciones registrales, etc.).

¿Necesito abogado y procurador para presentar una demanda?

Por regla general sí (arts. 23 y 31 LEC). No es obligatorio en los juicios verbales por cuantía que no exceda de 2.000 € ni en la petición inicial del procedimiento monitorio (art. 23.2.1º y 31.2.1º LEC). Si tu caso supera ese umbral o tienes dudas, lo recomendable es consultar con un profesional.

¿En qué se diferencia la demanda del ordinario y la del verbal?

La forma es la misma: el art. 437.1 LEC remite al contenido del juicio ordinario. La diferencia es que en el verbal sin abogado ni procurador cabe una demanda sucinta mediante impresos normalizados (art. 437.2 LEC), y que el cauce depende de la cuantía: ordinario si excede de 15.000 € (art. 249.2) y verbal si no la supera (art. 250.2).

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Es el escrito con el que el demandante inicia un proceso civil y plantea su pretensión frente al demandado. El art. 399.1 LEC establece que el juicio principia por demanda, en la que se identifican las partes, se exponen los hechos y fundamentos de derecho y se fija con claridad lo que se pide.
Conforme al art. 399 LEC, en cuatro partes: encabezamiento (tribunal y datos de las partes), hechos (numerados y separados), fundamentos de derecho (de fondo y procesales) y súplica o petición, donde se concreta lo solicitado.
Los documentos procesales del art. 264 LEC (poder o apoderamiento, acreditación de representación, valor de la cosa litigiosa y, en su caso, prueba del intento de negociación previa) y los documentos de fondo del art. 265 LEC (los que fundan el derecho, dictámenes periciales, certificaciones registrales, etc.).
Por regla general sí (arts. 23 y 31 LEC). No es obligatorio en los juicios verbales por cuantía que no exceda de 2.000 € ni en la petición inicial del procedimiento monitorio (art. 23.2.1º y 31.2.1º LEC). Si tu caso supera ese umbral o tienes dudas, lo recomendable es consultar con un profesional.
La forma es la misma: el art. 437.1 LEC remite al contenido del juicio ordinario. La diferencia es que en el verbal sin abogado ni procurador cabe una demanda sucinta mediante impresos normalizados (art. 437.2 LEC), y que el cauce depende de la cuantía: ordinario si excede de 15.000 € (art. 249.2) y verbal si no la supera (art. 250.2).

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