Cómo es una demanda civil: requisitos y estructura (art. 399 LEC)
La demanda civil es el escrito que inicia un proceso judicial y delimita lo que el tribunal podrá juzgar. Su contenido y forma se regulan en el artículo 399 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que exige identificar a las partes, exponer los hechos y los fundamentos de derecho numerados y separados y fijar con claridad lo que se pide. Esta guía explica qué debe contener una demanda, su estructura, los plazos y los errores más frecuentes que conviene evitar.
Qué es una demanda civil y para qué sirve
La demanda es el acto procesal por el que una persona (el actor o demandante) ejercita una acción ante un juzgado frente a otra (el demandado), solicitando una resolución judicial concreta: el pago de una deuda, la resolución de un contrato, una indemnización, el desahucio, una declaración de propiedad, etc.
Conforme al artículo 399.1 LEC, "el juicio principiará por demanda". Este escrito cumple tres funciones esenciales: delimita el objeto del proceso (el tribunal no puede conceder más ni cosa distinta de lo pedido, principio de congruencia del art. 218 LEC), fija los hechos sobre los que se discutirá y determina la prueba que sostiene la pretensión.
Diferencia entre juicio ordinario y juicio verbal
El cauce procesal depende de la cuantía y la materia. Tras la reforma del Real Decreto-ley 6/2023, el umbral por cuantía se elevó: las demandas de cuantía superior a 15.000 € y determinadas materias se tramitan por juicio ordinario (art. 249 LEC); las de cuantía igual o inferior a 15.000 € y las materias del art. 250 LEC, por juicio verbal.
| Aspecto | Juicio ordinario | Juicio verbal |
|---|---|---|
| Norma de contenido de la demanda | Art. 399 LEC | Art. 437 LEC (remite al 399; demanda sucinta posible) |
| Cuantía (por razón de la cuantía) | Más de 15.000 € | 15.000 € o menos |
| Ámbito | Art. 249 LEC | Art. 250 LEC |
| Demanda sucinta sin abogado | No | Sí (art. 437.2 LEC) |
| Audiencia previa | Sí (arts. 414-416 LEC) | No (vista directa) |
Regulación: artículos exactos que rigen la demanda
La normativa nuclear se encuentra en la LEC (Ley 1/2000). Conviene tener presentes estos preceptos verificados:
- Art. 399 LEC — La demanda y su contenido (juicio ordinario): datos de las partes, hechos y fundamentos de derecho numerados y separados, y petición clara y precisa.
- Art. 437 LEC — Forma de la demanda en el juicio verbal: tiene el contenido y forma propios del juicio ordinario; se admite demanda sucinta cuando no se actúa con abogado ni procurador.
- Arts. 264-265 LEC — Documentos procesales y de fondo que deben acompañarse con la demanda (poder, prueba documental, dictámenes periciales).
- Arts. 414-416 LEC — Audiencia previa al juicio ordinario: función conciliadora, saneadora y de fijación del objeto.
- Arts. 23 y 31 LEC — Postulación: representación por procurador y defensa por abogado.
- Art. 218 LEC — Exhaustividad y congruencia de la sentencia con lo pedido.
En materia de consumo, los fundamentos de derecho suelen apoyarse en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007); cuando la controversia afecta a una sociedad mercantil, en la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).
Requisitos y estructura del artículo 399 LEC paso a paso
El art. 399 LEC ordena el contenido en bloques bien diferenciados. Una demanda correcta sigue esta estructura:
- Encabezamiento y partes (art. 399.1 y 399.2 LEC). Designación del juzgado, datos de identificación del actor y del demandado conforme al art. 155 LEC, y el domicilio o residencia donde puedan ser emplazados. Se mencionan el procurador y el abogado cuando intervengan.
- Hechos (art. 399.1 y 399.3 LEC). Se exponen numerados y separados, narrados de forma ordenada y clara para facilitar su admisión o negación por el demandado. En cada hecho conviene remitir al documento que lo acredita.
- Fundamentos de derecho (art. 399.4 LEC). Además de los relativos al fondo, se incluyen, con la adecuada separación, las alegaciones sobre capacidad de las partes, representación, jurisdicción, competencia y clase de juicio.
- Petición o suplico (art. 399.1 y 399.5 LEC). Se fija con claridad y precisión lo que se pide; si hay varios pronunciamientos, se expresan con la debida separación.
- Documentos (arts. 264-265 LEC). Poder del procurador, documentos en que la parte funde su derecho, dictámenes periciales y demás medios de prueba, salvo justificación de imposibilidad.
- Datos de contacto. Teléfono, dirección electrónica o servicio de mensajería a efectos de contacto por el tribunal, de disponer de ellos.
Plazos relevantes
- Contestación a la demanda: 20 días en el juicio ordinario (art. 404 LEC) y 10 días en el juicio verbal (art. 438 LEC), desde el emplazamiento o citación.
- Subsanación de defectos procesales: el tribunal puede conceder plazo para corregir la falta de capacidad o representación (arts. 418 y siguientes LEC).
- Prescripción y caducidad: presentar la demanda dentro del plazo de la acción es decisivo; agotado, la pretensión puede quedar sin amparo. Verifique siempre el plazo aplicable a su caso concreto.
La postulación: abogado y procurador
Como regla general (arts. 23 y 31 LEC) es preceptiva la intervención de procurador que represente y abogado que defienda. La excepción más habitual es el juicio verbal por razón de la cuantía cuando esta no exceda de 2.000 € y la petición inicial del procedimiento monitorio, supuestos en que no es obligatorio. En estos casos cabe la demanda sucinta del art. 437.2 LEC, pudiendo usarse impresos normalizados del juzgado.
Consecuencias y coste de la demanda
Presentar una demanda con defectos no siempre causa su inadmisión inmediata, pero puede provocar su archivo o que la sentencia sea absolutoria en la instancia, sin entrar en el fondo. La audiencia previa (arts. 414-416 LEC) sirve precisamente para depurar estos vicios antes del juicio.
En cuanto al coste, deben considerarse:
- Honorarios de abogado y procurador, cuando su intervención es preceptiva.
- Tasa judicial: las personas físicas están exentas; determinadas personas jurídicas pueden estar sujetas conforme a la Ley 10/2012 (verifique su situación concreta).
- Costas procesales: por el principio de vencimiento (art. 394 LEC), quien ve rechazadas todas sus pretensiones puede ser condenado a pagar las costas de la contraria.
Quien carezca de recursos puede solicitar el derecho de asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, que cubre, entre otros, abogado y procurador de oficio.
Casos prácticos
Algunos supuestos frecuentes ayudan a entender qué cauce y qué demanda corresponden:
- Reclamación de 4.500 € por factura impagada. Cuantía inferior a 15.000 € por razón de la cuantía: juicio verbal (art. 250 LEC). Como supera 2.000 €, intervienen abogado y procurador.
- Demanda por incumplimiento contractual de 40.000 €. Cuantía superior a 15.000 €: juicio ordinario con demanda completa del art. 399 LEC y audiencia previa.
- Reclamación de 800 € entre particulares. Cuantía no superior a 2.000 €: cabe demanda sucinta sin abogado ni procurador (arts. 437.2 y 23.2 LEC), con impreso normalizado.
- Impugnación de un acuerdo de junta de una sociedad de capital. Materia societaria que se sustancia por juicio ordinario (art. 249 LEC), con fundamentos en la Ley de Sociedades de Capital. Antes de demandar conviene verificar la sociedad demandada, su administrador vigente y su capital social en el Registro Mercantil; puede consultarse esa información en openmercantil.es.
Errores frecuentes al redactar una demanda
- Hechos sin numerar o desordenados. Vulnera el art. 399.3 LEC y dificulta la prueba; cada hecho debe ir numerado y separado.
- Petición imprecisa. Un suplico ambiguo impide al tribunal resolver con congruencia (art. 218 LEC) y puede dejar fuera lo realmente pretendido.
- Olvidar los presupuestos procesales (capacidad, representación, competencia, clase de juicio) que el art. 399.4 LEC exige tratar en los fundamentos de derecho.
- No aportar los documentos con la demanda. Salvo excepciones, la prueba documental debe acompañarse desde el inicio (arts. 264-265 LEC); su omisión puede precluir.
- Equivocar el cauce procesal o la cuantía. Genera inadecuación de procedimiento, una de las excepciones del art. 416 LEC.
- Identificación deficiente del demandado. Dificulta el emplazamiento y puede paralizar el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Qué artículo regula el contenido de la demanda civil?
El artículo 399 LEC regula la demanda del juicio ordinario: identificación de las partes, hechos y fundamentos de derecho numerados y separados, y petición clara y precisa. En el juicio verbal se aplica el artículo 437 LEC, que remite al contenido del 399 y permite una demanda sucinta cuando no se actúa con abogado ni procurador.
¿Necesito abogado y procurador para presentar una demanda?
Como regla general sí, conforme a los artículos 23 y 31 LEC. La excepción principal es el juicio verbal por razón de la cuantía cuando esta no exceda de 2.000 € y la petición inicial del monitorio, donde no es preceptivo. En esos casos cabe la demanda sucinta del art. 437.2 LEC.
¿Cuándo se tramita por juicio ordinario y cuándo por verbal?
Tras el Real Decreto-ley 6/2023, por razón de la cuantía las demandas de más de 15.000 € van a juicio ordinario (art. 249 LEC) y las de 15.000 € o menos a juicio verbal (art. 250 LEC). Además, ciertas materias determinan el cauce con independencia de la cuantía.
¿Qué pasa si la demanda tiene defectos?
Algunos defectos son subsanables y otros pueden impedir la sentencia de fondo. En el juicio ordinario, la audiencia previa (arts. 414-416 LEC) permite depurar excepciones procesales como falta de capacidad, inadecuación de procedimiento o defecto legal en el modo de proponer la demanda. Si no se corrigen, el proceso puede archivarse.
¿Qué documentos debo aportar con la demanda?
Conforme a los artículos 264 y 265 LEC, se acompañan el poder del procurador cuando intervenga, los documentos en que la parte funde su derecho, los dictámenes periciales y los demás medios de prueba de que disponga. Salvo justificación de imposibilidad, la prueba documental debe presentarse junto con la demanda.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.