La incapacidad permanente parcial (IPP) es la que reduce al menos un 33% el rendimiento del trabajador en su profesión habitual, sin impedirle seguir trabajando (art. 194 LGSS). Se paga de una vez: 24 mensualidades de la base reguladora (art. 196.1 LGSS y reglamento). No es lo mismo que las lesiones permanentes no invalidantes (LPNI), que son secuelas fijas tasadas en un baremo y también se cobran en un único pago (art. 201 LGSS).
En resumen
- IPP: disminución no inferior al 33% del rendimiento en la profesión habitual (art. 194 LGSS); la prestación es una indemnización a tanto alzado (art. 196.1 LGSS), fijada por el reglamento en 24 mensualidades de la base reguladora.
- LPNI: lesiones, mutilaciones o deformidades definitivas que no llegan a incapacidad permanente; se indemnizan por una sola vez con la cantidad fijada en el baremo (art. 201 LGSS).
- La IPP es compatible con seguir trabajando, incluso en la misma empresa y profesión.
- El baremo de LPNI vigente está actualizado por la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, y solo cubre contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
- Diferencia clave: la IPP mide la pérdida de rendimiento profesional; la LPNI compensa una secuela física tasada aunque no merme tu capacidad de trabajo.
Qué es la incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente (la pérdida de capacidad laboral con carácter previsiblemente definitivo) tiene cuatro grados. El artículo 194 de la LGSS la gradúa en parcial, total, absoluta y gran invalidez. La parcial es el grado más leve. Si quieres ver el cuadro completo, consulta nuestra guía sobre los grados de incapacidad permanente.
Conforme a la redacción del artículo 194 actualmente aplicable (recogida en la disposición transitoria vigésima sexta de la LGSS, en vigor hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario), la IP parcial es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
La consecuencia práctica es importante: con una IPP puedes seguir desempeñando tu puesto. Por eso la prestación no es una pensión vitalicia, sino una indemnización única que compensa esa merma de rendimiento.
Requisitos para acceder a la IPP
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada, reuniendo la condición general del artículo 165.1 LGSS, y no tener la edad ordinaria de jubilación con derecho a pensión al hecho causante (art. 195.1 LGSS).
- Si deriva de enfermedad común (una dolencia ajena al trabajo), acreditar un periodo previo de cotización de 1.800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que deriva (art. 195.2 LGSS).
- Si deriva de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional (la causada por el trabajo y listada como tal), no se exige ningún periodo previo de cotización (art. 195.1 LGSS).
Cuánto se cobra: las 24 mensualidades de la base reguladora
La base reguladora es la cifra de referencia que se calcula a partir de tus cotizaciones y sobre la que se cuantifica la prestación. El artículo 196.1 LGSS establece que la prestación por IP parcial consiste en una cantidad a tanto alzado; es decir, un pago único y no una renta periódica. La ley remite a las normas de desarrollo para fijar su cuantía (art. 196.6 LGSS). Es el reglamento (Decreto 1646/1972, de 23 de junio, art. 9) el que concreta esa indemnización en 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que deriva la incapacidad permanente.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Prestación | Indemnización a tanto alzado (pago único), art. 196.1 LGSS |
| Cuantía | 24 × base reguladora mensual (concreción reglamentaria del Decreto 1646/1972, art. 9) |
| Base de referencia | La que se usó para la incapacidad temporal previa |
| Naturaleza fiscal | Con carácter general tributa en IRPF como rendimiento del trabajo (la exención del art. 7.f de la Ley 35/2006 se reserva a la IP absoluta y gran invalidez) |
Ejemplo orientativo: si la base reguladora mensual fuera de 1.500 euros, la indemnización ascendería a 1.500 × 24 = 36.000 euros, en un solo pago. La cifra final depende de tu base concreta.
Las lesiones permanentes no invalidantes (LPNI)
El artículo 201 LGSS regula las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de la ley. El baremo es la lista oficial que asigna a cada secuela un importe fijo. Estas lesiones se indemnizan por una sola vez con las cantidades alzadas que fije el baremo, a cargo de la entidad obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente (entidad gestora o mutua), sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
El baremo de LPNI
El baremo es una lista tasada de secuelas con su importe. Las cuantías vigentes fueron actualizadas por la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo (BOE de 6 de mayo de 2023), que sustituye las cifras de la anterior Orden ESS/66/2013 y se aplica a los hechos causantes producidos desde el 7 de mayo de 2023. Cada secuela del anexo tiene asignado un importe fijo, de modo que la indemnización no depende de tu base reguladora, sino de la lesión concreta reconocida.
- Solo cubre contingencias profesionales: accidente de trabajo o enfermedad profesional (no la enfermedad común).
- La secuela debe ser definitiva y estar recogida en el baremo; si no figura, no genera derecho a indemnización por esta vía.
- El trabajador conserva su derecho a seguir prestando servicios en la empresa.
Diferencia entre IPP y LPNI
Aunque ambas se pagan en un solo abono, responden a lógicas distintas:
| Criterio | Incapacidad permanente parcial (arts. 194 y 196) | Lesiones permanentes no invalidantes (art. 201) |
|---|---|---|
| Qué mide | Pérdida de rendimiento profesional (≥33%) | Secuela física tasada, aunque no merme el trabajo |
| Origen | Cualquier contingencia (común o profesional) | Solo accidente de trabajo o enfermedad profesional |
| Cálculo de la cuantía | 24 mensualidades de la base reguladora (concreción reglamentaria) | Importe fijo del baremo (Orden ISM/450/2023) |
| Forma de pago | Pago único a tanto alzado | Pago único a tanto alzado |
| Compatibilidad con el trabajo | Sí | Sí |
Una misma secuela no puede compensarse a la vez por las dos vías para el mismo daño: el artículo 203 LGSS declara incompatibles las indemnizaciones por LPNI con las prestaciones de incapacidad permanente, salvo que las lesiones sean totalmente independientes de las tenidas en cuenta para declarar la incapacidad. Si las lesiones llegan a reducir el rendimiento en ≥33%, procede la IPP; si no alcanzan ese umbral pero figuran en el baremo, procede la LPNI. La calificación corresponde al INSS, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan (art. 200.1 LGSS); en la práctica, el dictamen lo elabora el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Si la secuela impidiera por completo la profesión habitual, ya no hablaríamos de IPP, sino de grados superiores como la incapacidad permanente absoluta.
Revisión del grado y cambio de calificación
El grado reconocido no es necesariamente definitivo. El artículo 200 LGSS prevé que toda resolución haga constar el plazo a partir del cual puede instarse la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante; permite además revisar de oficio o a instancia del interesado cuando el pensionista ejerce un trabajo, y admite en cualquier momento las revisiones fundadas en error de diagnóstico. Así, una situación inicialmente calificada como LPNI puede derivar en una incapacidad permanente si las secuelas se agravan y pasan a impedir las tareas de la profesión, y viceversa. Para modificar el grado debe instarse el procedimiento de revisión ante el INSS, que resolverá previo dictamen del órgano de valoración (EVI). Conviene reunir informes médicos actualizados que acrediten el cambio en el estado de salud. Para distinguir entre los grados superiores antes de pedir una revisión, te puede ayudar nuestra guía sobre las diferencias entre incapacidad total y absoluta.
Ejemplo práctico
Imagina a un instalador de fibra óptica que sufre un accidente de trabajo y queda con una rigidez parcial en una muñeca. Pueden darse dos escenarios:
- Como LPNI: si la secuela figura en el baremo pero no le impide hacer su trabajo, percibe una sola vez el importe fijo que la Orden ISM/450/2023 asigna a esa lesión, con independencia de su sueldo, y sigue en su puesto.
- Como IPP: si, además, esa limitación le hace rendir un 35% menos en las tareas propias de su oficio (por ejemplo, ralentiza de forma estable los empalmes que son el núcleo de su trabajo), el INSS puede reconocer una incapacidad permanente parcial. En ese caso cobraría una indemnización de 24 mensualidades de su base reguladora y podría seguir trabajando.
No cobraría las dos cosas por la misma secuela: el artículo 203 LGSS lo impide, salvo que se trate de lesiones totalmente independientes. La cifra depende siempre del caso concreto.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la incapacidad permanente parcial?
Es el grado más leve de incapacidad permanente. Según la redacción vigente del artículo 194 LGSS, es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal de su profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales del puesto. Permite seguir trabajando y se compensa con una indemnización única (art. 196.1 LGSS).
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente parcial?
El artículo 196.1 LGSS fija la prestación como una cantidad a tanto alzado (pago único). El reglamento de desarrollo (Decreto 1646/1972, de 23 de junio, art. 9) concreta esa indemnización en 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para la incapacidad temporal previa. El importe depende de tu base concreta y, con carácter general, tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.
¿En qué se diferencia una lesión permanente no invalidante de la IPP?
La LPNI (art. 201 LGSS) compensa una secuela física definitiva recogida en un baremo, con un importe fijo, aunque no merme tu capacidad de trabajo y solo si deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. La IPP exige una pérdida de rendimiento de al menos el 33% en tu profesión y se traduce en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
¿Cómo se calcula la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes?
No se calcula sobre tu salario, sino que se aplica el importe fijo que el baremo asigna a la secuela concreta. Las cuantías vigentes están en la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo. Se paga por una sola vez.
¿Puedo cambiar el grado de incapacidad permanente reconocido?
Sí. El artículo 200 LGSS permite revisar el grado por agravación o mejoría, por error de diagnóstico y cuando el pensionista ejerce un trabajo. Debes solicitar la revisión ante el INSS aportando informes médicos; el órgano de valoración (EVI) emitirá un nuevo dictamen y el INSS resolverá.
Guías relacionadas
- Grados de incapacidad permanente
- Incapacidad permanente absoluta
- Diferencias entre incapacidad total y absoluta
Fuentes oficiales
- LGSS, art. 194 — grados de incapacidad permanente y definición de la IP parcial (BOE-A-2015-11724)
- LGSS, art. 195 — beneficiarios y cotización previa para la IP parcial (BOE-A-2015-11724)
- LGSS, art. 196 — prestaciones económicas; IP parcial a tanto alzado (BOE-A-2015-11724)
- LGSS, art. 197 — base reguladora de las pensiones de IP por contingencias comunes (BOE-A-2015-11724)
- LGSS, art. 200 — calificación por el INSS y revisión del grado (BOE-A-2015-11724)
- LGSS, art. 201 — lesiones permanentes no invalidantes (BOE-A-2015-11724)
- LGSS, art. 203 — incompatibilidad de las LPNI con las prestaciones de IP (BOE-A-2015-11724)
- Decreto 1646/1972, de 23 de junio, art. 9 — fija la IP parcial en 24 mensualidades de la base reguladora (BOE-A-1972-944)
- Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo — baremo de indemnizaciones por LPNI (BOE-A-2023-10874)
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