La incapacidad permanente total impide ejercer tu profesión habitual y da derecho a una pensión del 55% de la base reguladora; la absoluta inhabilita para cualquier trabajo y paga el 100%; la gran invalidez añade un complemento porque necesitas la ayuda de otra persona. Su tratamiento en el trabajo compatible y en el IRPF es muy distinto en cada grado.
En resumen
- Total: 55% de la base reguladora (75% si es "cualificada"); puedes trabajar en una profesión distinta; tributa en el IRPF.
- Absoluta: 100% de la base reguladora; solo trabajos marginales; exenta de IRPF (art. 7.f Ley IRPF).
- Gran invalidez: la pensión que corresponda más un complemento para remunerar a la persona cuidadora; también exenta de IRPF.
- Desde la Ley 2/2025 (en vigor el 1 de mayo de 2025), la empresa ya no puede extinguir tu contrato de forma automática por incapacidad permanente.
- El grado se puede revisar por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por trabajar, hasta la edad de jubilación (art. 200 LGSS).
Los grados de incapacidad permanente (art. 194 LGSS)
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, tras el tratamiento médico, sufre reducciones funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad de trabajo. El artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) enumera cuatro grados —parcial, total, absoluta y gran invalidez— y remite su valoración y régimen a desarrollo reglamentario. En tanto no se aprueba ese reglamento, la disposición transitoria 26ª de la propia LGSS mantiene en vigor la redacción que define cada grado según cómo afecte a tu capacidad de trabajar. La prestación económica de cada uno se fija en el artículo 196 y en sus normas de desarrollo. Si quieres ver los cuatro niveles en detalle, los desarrollamos en la guía sobre los grados de incapacidad permanente.
| Grado | Qué impide | Prestación |
|---|---|---|
| Parcial | Reduce un 33% o más el rendimiento en la profesión habitual | Indemnización única a tanto alzado (con carácter general, 24 mensualidades de la base reguladora) |
| Total | Ejercer la profesión habitual | 55% de la base reguladora (75% la "cualificada") |
| Absoluta | Toda profesión u oficio | 100% de la base reguladora |
| Gran invalidez | Toda profesión y, además, necesita la asistencia de otra persona | Pensión que corresponda + complemento para el cuidador |
Cuánto se cobra: base reguladora y porcentajes
La pensión se calcula aplicando un porcentaje a tu base reguladora, que es una media de tus bases de cotización y varía según el origen (enfermedad común, accidente, etc.). El porcentaje depende del grado.
Incapacidad permanente total: 55% o 75%
El artículo 196.2 LGSS configura la pensión de la total como una pensión vitalicia y prevé que se incremente "en el porcentaje que reglamentariamente se determine" cuando, por edad, falta de preparación y circunstancias del mercado laboral, sea difícil obtener empleo distinto del habitual. En el desarrollo reglamentario, esa pensión es del 55% de la base reguladora y, en la total cualificada (en general, a partir de los 55 años), se incrementa en un 20% hasta el 75%.
Incapacidad permanente absoluta: 100%
El artículo 196.3 LGSS reconoce a la absoluta una pensión vitalicia; conforme a sus normas de desarrollo, su cuantía es del 100% de la base reguladora, dado que inhabilita por completo para trabajar. Profundizamos en su cálculo y su régimen en la guía específica de incapacidad permanente absoluta.
Gran invalidez: pensión más complemento
En la gran invalidez (art. 196.4 LGSS) se parte de la pensión vitalicia que correspondería según los apartados anteriores y se le suma un complemento destinado a que el incapacitado pueda remunerar a la persona que le atiende. Su importe equivale a sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador, sin que el complemento pueda ser inferior al 45% de la pensión percibida sin él.
Qué puede trabajar el pensionista en cada grado
La compatibilidad entre pensión y trabajo (art. 198 LGSS) cambia radicalmente según el grado, y conviene no asumir riesgos sin asesoramiento.
Total: trabajo en otra profesión
La pensión de incapacidad permanente total es compatible con el salario de un trabajo, en la misma empresa o en otra distinta, siempre que las funciones no coincidan con las que motivaron la incapacidad (art. 198.1). Es el grado más favorable para reincorporarse al mercado laboral. Si valoras volver a trabajar, te interesa nuestra guía sobre la pensión de incapacidad permanente compatible con el trabajo.
Absoluta y gran invalidez: solo trabajos marginales
El artículo 198.2 permite a estos pensionistas ejercer actividades "compatibles con el estado del incapacitado". Sin embargo, el Tribunal Supremo ha consolidado un criterio restrictivo: en la práctica solo son compatibles los trabajos marginales y de escasa entidad que no exijan alta ni cotización en la Seguridad Social. Si el trabajo da lugar a la inclusión en un régimen de la Seguridad Social, la entidad gestora suspende el pago de la pensión (y puede revisar el grado), aunque el complemento de gran invalidez no se suspende. Si tienes dudas sobre tu caso, conviene consultar antes de aceptar un trabajo.
Además, desde la Ley 2/2025, el contrato ya no se extingue automáticamente al reconocerte una incapacidad permanente: la empresa debe valorar primero ajustes razonables o un puesto compatible, y solo puede extinguir si supondrían una carga excesiva, dentro de los plazos y con el procedimiento que fija la norma.
Cómo tributa la pensión en el IRPF
La fiscalidad es uno de los puntos donde más se nota la diferencia entre grados.
- Total (y parcial): la pensión tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, igual que un salario o una jubilación.
- Absoluta y gran invalidez: están exentas en virtud del artículo 7.f) de la Ley 35/2006 del IRPF cuando las reconoce la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan.
La exención alcanza también a las prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúan como alternativas al RETA en situaciones idénticas, pero con el límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social; el exceso tributa como rendimiento del trabajo. Las prestaciones abonadas por empresas o entidades privadas, aunque deriven de absoluta o gran invalidez, no están exentas.
Revisión del grado (art. 200 LGSS)
La incapacidad permanente no siempre es definitiva. El artículo 200 LGSS permite revisar el grado de oficio o a instancia del interesado por cuatro causas: agravación, mejoría, error de diagnóstico o realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Si tu situación empeora, puedes solicitar pasar de total a absoluta, o de absoluta a gran invalidez ("cambiar de grado de incapacidad permanente").
La resolución que te reconoce la incapacidad fija el plazo a partir del cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría. Estas revisiones, y también las fundadas en error de diagnóstico, pueden practicarse mientras no hayas cumplido la edad mínima de jubilación (art. 205.1.a LGSS); además, si el pensionista trabaja, el INSS puede promover la revisión con independencia del plazo. Para asuntos societarios o mercantiles relacionados con la actividad por cuenta propia, puede ser útil contrastar la información en OpenMercantil.
Ejemplo práctico
Imagina a una persona que trabaja como soldadora y, tras un accidente, pierde gran parte de la movilidad de un brazo. El INSS le reconoce una incapacidad permanente total para su profesión habitual: cobra el 55% de su base reguladora y, como tiene 57 años y difícil reinserción, ese porcentaje sube al 75% (total cualificada). Esta pensión tributa en el IRPF. Más adelante encuentra empleo como recepcionista; al ser una profesión distinta a la que motivó la incapacidad, puede compatibilizar pensión y salario (art. 198.1).
Años después su estado se agrava y ya no puede desempeñar ningún trabajo. Solicita la revisión por agravación (art. 200 LGSS) y el INSS le reconoce la incapacidad permanente absoluta: pasa a cobrar el 100% de la base reguladora y la pensión queda exenta de IRPF (art. 7.f Ley 35/2006). Es solo un ejemplo orientativo: cada caso depende de las bases de cotización, del origen de la lesión y del informe médico.
Guías relacionadas
- Los grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez
- Incapacidad permanente absoluta: cuánto se cobra y requisitos
- Pensión de incapacidad permanente compatible con el trabajo
- Me han denegado la incapacidad permanente: qué hacer
🧮 Calcula tu caso: Calculadora de baja médica de autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre incapacidad total y absoluta?
La total te impide ejercer tu profesión habitual, pero puedes trabajar en otra distinta, y la pensión es del 55% de la base reguladora (75% si es cualificada) y tributa en el IRPF. La absoluta te inhabilita para cualquier trabajo, paga el 100% de la base reguladora y está exenta de IRPF. La gran invalidez es una incapacidad agravada en la que necesitas la asistencia de otra persona.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente absoluta?
Se percibe el 100% de la base reguladora. El importe concreto depende de tus bases de cotización y del origen de la incapacidad, y está sujeto a las pensiones mínimas y máximas que fija cada año la Ley de Presupuestos. Es una pensión vitalicia (art. 196.3 LGSS) y exenta de IRPF.
¿Puedo cambiar de grado de incapacidad permanente?
Sí. El artículo 200 LGSS permite revisar el grado por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por trabajar. Si tu estado empeora, puedes pedir la revisión dentro del plazo que conste en tu resolución y, en general, mientras no hayas alcanzado la edad de jubilación.
¿Qué pensión cobra la gran invalidez?
La pensión vitalicia que correspondería (por absoluta, el 100% de la base reguladora) más un complemento para remunerar a la persona cuidadora, calculado como el 45% de la base mínima de cotización vigente más el 30% de la última base de cotización del trabajador, con un mínimo del 45% de la pensión (art. 196.4 LGSS). También está exenta de IRPF.
¿Quién decide la incapacidad permanente y su revisión?
El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), a través de sus órganos de valoración, declara, deniega y revisa la incapacidad permanente (art. 200.1 LGSS). Sus resoluciones pueden recurrirse ante la jurisdicción social.
Fuentes oficiales
- LGSS, art. 194 — Grados de incapacidad permanente (RDLeg 8/2015)
- LGSS, art. 196 — Prestaciones económicas (total, absoluta y complemento de gran invalidez)
- LGSS, art. 198 — Compatibilidades en el percibo de prestaciones
- LGSS, art. 200 — Calificación y revisión
- LGSS, disposición transitoria 26ª — Definiciones de los grados de incapacidad permanente
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.f) — Exención de absoluta y gran invalidez
- Ley 2/2025, de 29 de abril — Fin de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente (BOE-A-2025-8567)
Contenido informativo elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (LGSS, Agencia Tributaria y jurisprudencia del Tribunal Supremo). No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.