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Delito de estafa: artículo 248 del Código Penal

El delito de estafa es uno de los más frecuentes en España y se regula en el artículo 248 del Código Penal. Consiste, en esencia, en obtener un beneficio económico engañando a otra persona para que entregue voluntariamen

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Delito de estafa: artículo 248 del Código Penal

El delito de estafa es uno de los más frecuentes en España y se regula en el artículo 248 del Código Penal. Consiste, en esencia, en obtener un beneficio económico engañando a otra persona para que entregue voluntariamente dinero o bienes. En esta guía explicamos, con el texto legal verificado, qué es la estafa, qué requisitos exige la ley, qué penas se imponen, los tipos agravados, los plazos del procedimiento y los errores más habituales que conviene evitar si usted es víctima o ha sido acusado.

Qué es el delito de estafa

El artículo 248.1 del Código Penal define la estafa de forma literal: Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La clave es que la víctima entrega el bien o el dinero de forma aparentemente voluntaria, pero esa voluntad está viciada por un engaño previo. Esto distingue la estafa de otros delitos patrimoniales como el hurto (apropiación sin consentimiento) o el robo (con fuerza o violencia).

El engaño es el motor del delito: el autor crea o aprovecha una apariencia falsa que lleva a la víctima a creer algo que no es cierto y, por esa creencia errónea, a desprenderse de su patrimonio. Si no hay engaño previo al desplazamiento patrimonial, no hay estafa, sino, en su caso, un incumplimiento civil o una apropiación indebida.

Regulación legal: artículos exactos del Código Penal

La estafa se ubica en el Capítulo VI del Título XIII del Libro II del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), dentro de la Sección 1.ª De las estafas, que comprende los artículos 248 a 251 bis. Estos son los preceptos esenciales que debe conocer:

  • Artículo 248.1: define la estafa común (engaño, ánimo de lucro, error y acto de disposición perjudicial).
  • Artículo 248.2: equipara a la estafa las modalidades informáticas y de medios de pago, distinguiendo tres supuestos: la letra a) castiga a quienes, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro; la letra b) a quienes fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de estas estafas; y la letra c) a quienes, utilizando tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones en perjuicio de su titular o de un tercero.
  • Artículo 249 (penalidad básica): el artículo 248 define la conducta, pero es el artículo 249 el que fija la pena. La estafa se castiga con prisión de seis meses a tres años. Para fijar la pena se atiende al importe defraudado, al quebranto económico causado al perjudicado, a las relaciones entre este y el defraudador, a los medios empleados y a las demás circunstancias que sirvan para valorar la gravedad del hecho.
  • Artículo 249 (delito leve por cuantía): si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, se impone pena de multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias agravadas del artículo 250 o la situación de multirreincidencia prevista legalmente.
  • Artículo 250: recoge los tipos agravados, con penas notablemente superiores.
  • Artículo 251: regula las llamadas estafas impropias (por ejemplo, vender o gravar una cosa ajena atribuyéndose falsamente facultad de disposición, o disponer de una cosa como libre cuando estaba gravada).
  • Artículo 251 bis: prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando una sociedad resulta responsable de los delitos de los artículos 248 a 251, conforme al régimen del artículo 31 bis.

Requisitos del delito de estafa

La jurisprudencia exige que concurran de manera encadenada y con relación de causa-efecto los siguientes elementos. La ausencia de cualquiera de ellos impide la condena por estafa:

  1. Engaño bastante: una maniobra falsa con suficiente entidad para inducir a error a una persona media en esa situación. No basta cualquier mentira: debe ser idónea para vencer la diligencia exigible a la víctima.
  2. Error en la víctima: el engaño debe provocar una representación equivocada de la realidad en quien lo sufre.
  3. Acto de disposición patrimonial: a causa de ese error, la víctima realiza voluntariamente una entrega o disposición de bienes, dinero o derechos.
  4. Perjuicio patrimonial: propio o de un tercero, derivado directamente del acto de disposición.
  5. Ánimo de lucro: el autor busca un beneficio económico, propio o ajeno.
  6. Dolo antecedente: el propósito defraudatorio debe existir antes o en el momento del desplazamiento patrimonial; un incumplimiento posterior y sobrevenido de un contrato, sin engaño inicial, no es estafa sino conflicto civil.

Estafa informática (artículo 248.2)

En la estafa informática no hay propiamente una persona engañada que sufra error, sino una manipulación de un sistema o de medios de pago. Por eso el legislador la tipifica de forma específica en el artículo 248.2. Incluye fraudes con tarjetas, transferencias no consentidas mediante manipulación informática y la fabricación o tenencia de programas diseñados para defraudar. Es el cauce habitual para perseguir el phishing, los cargos fraudulentos con tarjeta y el fraude en banca electrónica.

Penas y tipos agravados del artículo 250

El artículo 250.1 eleva la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando concurre alguna de sus circunstancias. El artículo 250.2 prevé un subtipo hiperagravado, con prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses, cuando concurren determinadas circunstancias del apartado 1 con la primera (cosas de primera necesidad o viviendas) o cuando el valor de la defraudación supera los 250.000 euros.

ModalidadPreceptoPena
Estafa leve (cuantía no superior a 400 euros)Art. 249Multa de uno a tres meses
Estafa común (básica)Art. 249Prisión de seis meses a tres años
Estafa agravadaArt. 250.1Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses
Estafa hiperagravada (p. ej. más de 250.000 euros)Art. 250.2Prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses

Entre las circunstancias del artículo 250.1 destacan: que recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social (1.ª); el abuso de firma o la manipulación de documentos públicos u oficiales (2.ª); que afecte al patrimonio artístico, histórico, cultural o científico (3.ª); que revista especial gravedad por la entidad del perjuicio y la situación en que deje a la víctima (4.ª); que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas (5.ª); el abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador o el aprovechamiento de su credibilidad empresarial o profesional (6.ª); la estafa procesal (7.ª); y la multirreincidencia, cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en este capítulo de la misma naturaleza (8.ª).

Procedimiento y plazos

La estafa es un delito público perseguible de oficio: aunque conviene presentar denuncia o querella, el Ministerio Fiscal puede actuar sin necesidad de que la víctima inste el proceso. El cauce ordinario es la denuncia ante la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado de Instrucción, o bien la querella firmada por abogado y procurador, que permite personarse como acusación particular y reclamar la responsabilidad civil (devolución de lo defraudado e indemnización).

  • Dónde denunciar: comisaría, puesto de la Guardia Civil, Juzgado de guardia o Fiscalía.
  • Acusación particular: mediante querella, para intervenir activamente y solicitar penas y reparación.
  • Responsabilidad civil: se reclama en el propio proceso penal, salvo reserva expresa de la acción civil.

En cuanto a la prescripción, según el artículo 131 del Código Penal el plazo depende de la pena máxima del tipo aplicable. La estafa básica (hasta tres años de prisión) prescribe a los cinco años; los tipos agravados del artículo 250, con penas más altas, prescriben a los diez años. El plazo se cuenta, con carácter general, desde la comisión del hecho. La estafa leve (multa) tiene plazos de prescripción muy breves.

Casos prácticos

Estos ejemplos ilustran cómo se aplica la calificación jurídica:

  • Venta inexistente por internet: quien cobra por un producto que nunca pensó entregar comete estafa común; si el importe no supera 400 euros, será delito leve sancionado con multa.
  • Phishing bancario: el desvío de fondos mediante suplantación de la entidad y manipulación de credenciales encaja en la estafa informática del artículo 248.2.
  • Estafa sobre la vivienda: defraudar a alguien en la compra de su vivienda activa el tipo agravado del artículo 250.1.1.ª, con prisión de uno a seis años.
  • Gran defraudación: una trama que supera los 250.000 euros puede alcanzar el subtipo hiperagravado del artículo 250.2, con prisión de cuatro a ocho años.

Errores frecuentes

Tanto víctimas como denunciados incurren en confusiones que pueden perjudicar su posición:

  • Confundir estafa con deuda civil: un impago sin engaño inicial no es delito; el dolo debe ser antecedente, no sobrevenido.
  • Creer que por debajo de 400 euros no hay nada que hacer: sí existe responsabilidad, como delito leve, e igualmente cabe reclamar la devolución.
  • No conservar pruebas: capturas, justificantes de pago, conversaciones y anuncios son decisivos para acreditar el engaño.
  • Dejar prescribir el delito: conviene denunciar cuanto antes para no perder el plazo.
  • Olvidar la responsabilidad civil: la condena penal no devuelve automáticamente el dinero si no se ejercita y cuantifica la acción civil en el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre estafa y apropiación indebida?

En la estafa el engaño es previo y provoca la entrega del bien por la víctima. En la apropiación indebida (artículos 253 y siguientes) el autor recibe lícitamente el dinero o la cosa con obligación de devolverlos y, después, se los queda. La clave es el momento del dolo: antecedente en la estafa, sobrevenido en la apropiación indebida.

¿La estafa de menos de 400 euros se castiga?

Sí. Cuando lo defraudado no excede de 400 euros se considera delito leve y se castiga con multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna agravante del artículo 250 o multirreincidencia. Además, la víctima puede reclamar la devolución de lo perdido como responsabilidad civil dentro del proceso.

¿Cuándo prescribe el delito de estafa?

Depende de la pena del tipo aplicable, conforme al artículo 131 del Código Penal. La estafa básica, castigada con hasta tres años de prisión, prescribe a los cinco años. Los tipos agravados del artículo 250, con penas superiores, prescriben a los diez años. La estafa leve tiene plazos de prescripción mucho más cortos.

¿Qué pena tiene la estafa con tarjeta o por internet?

La estafa informática y la cometida con tarjetas o sus datos se equiparan a la estafa común en el artículo 248.2 y, salvo agravantes, se sancionan con prisión de seis meses a tres años. Si concurren circunstancias del artículo 250, como afectar a un elevado número de personas, las penas se elevan considerablemente.

¿Puedo denunciar una estafa sin abogado?

Sí. Para denunciar los hechos ante la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado no necesita abogado ni procurador. Ahora bien, para personarse como acusación particular mediante querella, intervenir activamente y reclamar la responsabilidad civil, sí es necesaria la asistencia de abogado y la representación de procurador.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

En la estafa el engaño es previo y provoca la entrega del bien por la víctima. En la apropiación indebida (artículos 253 y siguientes) el autor recibe lícitamente el dinero o la cosa con obligación de devolverlos y, después, se los queda. La clave es el momento del dolo: antecedente en la estafa, sobrevenido en la apropiación indebida.
Sí. Cuando lo defraudado no excede de 400 euros se considera delito leve y se castiga con multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna agravante del artículo 250 o multirreincidencia. Además, la víctima puede reclamar la devolución de lo perdido como responsabilidad civil dentro del proceso.
Depende de la pena del tipo aplicable, conforme al artículo 131 del Código Penal. La estafa básica, castigada con hasta tres años de prisión, prescribe a los cinco años. Los tipos agravados del artículo 250, con penas superiores, prescriben a los diez años. La estafa leve tiene plazos de prescripción mucho más cortos.
La estafa informática y la cometida con tarjetas o sus datos se equiparan a la estafa común en el artículo 248.2 y, salvo agravantes, se sancionan con prisión de seis meses a tres años. Si concurren circunstancias del artículo 250, como afectar a un elevado número de personas, las penas se elevan considerablemente.
Sí. Para denunciar los hechos ante la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado no necesita abogado ni procurador. Ahora bien, para personarse como acusación particular mediante querella, intervenir activamente y reclamar la responsabilidad civil, sí es necesaria la asistencia de abogado y la representación de procurador. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 14 de June de 2026

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