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El delito de estafa (arts. 248 a 251 del Código Penal)

El delito de estafa consiste en obtener un beneficio patrimonial mediante un engaño bastante que provoca un error en la víctima y la induce a entregar dinero o bienes en perjuicio propio o de un tercero. Lo regulan los a

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El delito de estafa consiste en obtener un beneficio patrimonial mediante un engaño bastante que provoca un error en la víctima y la induce a entregar dinero o bienes en perjuicio propio o de un tercero. Lo regulan los artículos 248 a 251 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). El tipo básico se castiga con prisión de seis meses a tres años, y existen modalidades agravadas con penas que pueden llegar hasta los ocho años.

En resumen

  • Cuatro requisitos (art. 248 CP): engaño bastante, error en la víctima, acto de disposición patrimonial y ánimo de lucro, con perjuicio propio o ajeno.
  • Tipo básico (art. 248 CP): prisión de seis meses a tres años.
  • Delito leve (art. 248 CP): si lo defraudado no excede de 400 euros, solo multa de uno a tres meses, salvo que concurra una agravante del art. 250 (o, desde la reforma de 2026, salvo multirreincidencia).
  • Estafa agravada (art. 250 CP): prisión de uno a seis años (y hasta ocho años en el subtipo) por cuantía, vivienda, bienes de primera necesidad o abuso de relaciones personales.
  • Plazo para denunciar: la estafa básica prescribe a los cinco años y la agravada a los diez (art. 131 CP).

Qué es el delito de estafa y sus requisitos

El artículo 248 del Código Penal define la estafa: cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La jurisprudencia exige que concurran de forma encadenada cuatro elementos:

  • Engaño bastante: una maniobra mentirosa con entidad suficiente para inducir a error a una persona media. No basta cualquier exageración comercial.
  • Error: la víctima forma una falsa representación de la realidad como consecuencia directa de ese engaño.
  • Acto de disposición patrimonial: por ese error, la víctima entrega dinero, firma un contrato o transmite un bien.
  • Ánimo de lucro y perjuicio: el autor busca un beneficio y se causa un perjuicio económico, propio del engañado o de un tercero.

El engaño debe ser previo o concurrente al acto de disposición. Es decir, debe existir antes de que la víctima entregue el dinero o el bien. Si el propósito de no cumplir surge después de recibir la prestación, normalmente no hay estafa, sino un eventual incumplimiento contractual.

El tipo básico y el delito leve (art. 248)

El artículo 248 del Código Penal, en su redacción vigente tras la Ley Orgánica 14/2022, castiga la estafa común con prisión de seis meses a tres años. Para fijar la pena dentro de ese marco, el tribunal valora el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados y demás circunstancias que sirvan para medir la gravedad de la infracción.

El umbral de los 400 euros marca la frontera con la infracción menos grave. El delito leve es la modalidad de menor gravedad, que sustituyó a las antiguas faltas. Según el mismo artículo 248 del Código Penal, si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros se impone una pena de multa de uno a tres meses (delito leve), salvo que concurra alguna de las circunstancias del artículo 250, en cuyo caso se aplica el tipo agravado aunque la cifra sea inferior. Desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2026 (multirreincidencia), también se aplica la pena de prisión —y no la simple multa— cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente al menos tres veces por delitos de la misma naturaleza.

ModalidadCuantía / circunstanciaPena
Delito leve (art. 248)Hasta 400 € y sin agravantes ni multirreincidenciaMulta de 1 a 3 meses
Tipo básico (art. 248)Más de 400 €Prisión de 6 meses a 3 años
Estafa informática y fraude con medios de pago (art. 249)Manipulación informática o uso fraudulento de instrumentos de pagoPrisión de 6 meses a 3 años
Estafa agravada (art. 250.1)Cuantía, vivienda, abuso, etc.Prisión de 1 a 6 años y multa
Subtipo muy grave (art. 250.2)Concurrencia de agravantes o más de 250.000 €Prisión de 4 a 8 años

La estafa agravada del artículo 250

El artículo 250.1 del Código Penal eleva la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando la estafa presenta especial gravedad. Entre sus circunstancias destacan:

  • Por el objeto: recaer sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Por la cuantía o el alcance: cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.
  • Por abuso de relaciones personales: aprovechar la credibilidad empresarial o profesional, o las relaciones personales entre víctima y defraudador (por ejemplo, entre familiares, socios o amigos de confianza).
  • Estafa procesal: manipular las pruebas o engañar al juez para obtener una resolución perjudicial para la otra parte.
  • Multirreincidencia: desde la Ley Orgánica 1/2026, cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente al menos tres veces por delitos de estafa de la misma naturaleza (sin contar antecedentes cancelados).

Cuando concurren varias de estas circunstancias o el valor de la defraudación supera los 250.000 euros, el artículo 250.2 prevé un subtipo agravado con prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

La estafa informática y las estafas impropias

La estafa informática abarca la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial mediante manipulación informática o artificio semejante (por ejemplo, programas que desvían transferencias o accesos fraudulentos a la banca electrónica). Tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022 —que transpuso la Directiva (UE) 2019/713 contra el fraude con medios de pago distintos del efectivo—, esta modalidad y el uso fraudulento de tarjetas, cheques o cualquier instrumento de pago material o inmaterial pasaron a regularse en el artículo 249 del Código Penal, con la misma pena que la estafa común del artículo 248 (prisión de seis meses a tres años). Conductas habituales como el phishing (mensajes que suplantan a un banco o empresa para robar claves o datos bancarios) o el fraude del falso administrador suelen encajar aquí.

El artículo 251 del Código Penal recoge además las llamadas estafas impropias: enajenar, gravar o arrendar a otro una cosa que no se tiene facultad de disponer (por haberla vendido ya o no ser propietario), disponer de un bien ocultando una carga, o el otorgamiento de un contrato simulado (un acuerdo aparente que las partes firman para engañar a un tercero) en perjuicio de otro. Estas conductas se castigan con prisión de uno a cuatro años.

Diferencia con el incumplimiento civil y responsabilidad civil

La clave para distinguir la estafa del simple incumplimiento contractual es el engaño antecedente: en la estafa el autor ya tenía la intención de no cumplir y diseñó la operación para engañar; en el incumplimiento civil existía una voluntad real de cumplir que después se frustra (por insolvencia sobrevenida, desacuerdos, etc.). El primero es delito; el segundo se resuelve por la vía civil reclamando el cumplimiento o la indemnización. Los tribunales son cautos para no convertir el Derecho penal en un mecanismo de cobro de deudas.

Toda persona condenada por estafa responde, además, de la responsabilidad civil derivada del delito (arts. 109 y 116 del Código Penal): debe restituir el bien, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales causados. Esta reclamación civil puede ejercitarse dentro del propio proceso penal, sin necesidad de un pleito independiente. Si lo que buscas es presentar la denuncia, puedes consultar la guía sobre cómo denunciar una estafa.

Ejemplo práctico

Ana ve un anuncio de un coche de segunda mano a buen precio. El vendedor le pide una señal de 1.500 euros por transferencia para "reservarlo" y aporta fotos, un contrato y hasta una documentación que luego resulta falsa. Tras recibir el dinero, desaparece: el teléfono deja de funcionar y el coche nunca existió.

Aquí concurren los cuatro requisitos del artículo 248: hubo un engaño bastante (un anuncio y documentos creíbles), un error (Ana creyó que compraba un coche real), un acto de disposición (la transferencia de 1.500 euros) y ánimo de lucro con perjuicio. Como la cuantía supera los 400 euros, se aplica el tipo básico (prisión de seis meses a tres años). Distinto sería si Ana hubiera comprado un coche que sí existía y el vendedor, después, no le entregara la documentación por un problema sobrevenido: eso apuntaría a un incumplimiento civil, no a una estafa, al faltar el engaño antecedente. Este ejemplo es ilustrativo; cada caso depende de las pruebas concretas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el delito de estafa?

Es un delito patrimonial (art. 248 CP) que comete quien, con ánimo de lucro, usa un engaño bastante para que otra persona, por error, le entregue dinero o bienes en perjuicio propio o ajeno. Requiere engaño previo, error, acto de disposición y ánimo de lucro de forma encadenada.

¿Cuándo prescribe el delito de estafa?

Según el artículo 131 del Código Penal, el plazo depende de la pena máxima. La estafa básica (pena máxima de tres años) prescribe a los cinco años. La estafa agravada del artículo 250, al superar los cinco años de pena máxima, prescribe a los diez años. El delito leve de estafa prescribe al año. El plazo empieza a contar desde que se comete la infracción.

¿Cuánta cuantía hace falta para que sea delito y no falta?

Las antiguas faltas ya no existen. Si lo defraudado no supera los 400 euros y no concurre ninguna agravante del art. 250 ni multirreincidencia, se trata de un delito leve sancionado solo con multa de uno a tres meses (art. 248 CP). Por encima de 400 euros se aplica el tipo básico con posible pena de prisión.

¿Qué diferencia hay entre estafa y no pagar una deuda?

No pagar una deuda o incumplir un contrato no es, por sí solo, delito de estafa: es un asunto civil. Solo hay estafa si desde el inicio existió un engaño deliberado y la intención de no cumplir para obtener el dinero o el bien. Sin ese engaño antecedente, la vía correcta es la reclamación civil.

¿Puedo recuperar mi dinero si soy víctima de estafa?

Sí. Quien resulta condenado debe reparar el daño causado por la responsabilidad civil derivada del delito (arts. 109 y 116 CP): restituir lo defraudado e indemnizar los perjuicios. Esta reclamación se tramita normalmente dentro del propio procedimiento penal, lo que evita iniciar un juicio civil aparte.

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con base en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, texto consolidado en el BOE) y sus reformas, incluidas la Ley Orgánica 14/2022 y la Ley Orgánica 1/2026. Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional para tu caso concreto.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Es un delito patrimonial (art. 248 CP) que comete quien, con ánimo de lucro, usa un engaño bastante para que otra persona, por error, le entregue dinero o bienes en perjuicio propio o ajeno. Requiere engaño previo, error, acto de disposición y ánimo de lucro de forma encadenada.
Según el artículo 131 del Código Penal, el plazo depende de la pena máxima. La estafa básica (pena máxima de tres años) prescribe a los cinco años. La estafa agravada del artículo 250, al superar los cinco años de pena máxima, prescribe a los diez años. El delito leve de estafa prescribe al año. El plazo empieza a contar desde que se comete la infracción.
Las antiguas faltas ya no existen. Si lo defraudado no supera los 400 euros y no concurre ninguna agravante del art. 250 ni multirreincidencia, se trata de un delito leve sancionado solo con multa de uno a tres meses (art. 248 CP). Por encima de 400 euros se aplica el tipo básico con posible pena de prisión.
No pagar una deuda o incumplir un contrato no es, por sí solo, delito de estafa: es un asunto civil. Solo hay estafa si desde el inicio existió un engaño deliberado y la intención de no cumplir para obtener el dinero o el bien. Sin ese engaño antecedente, la vía correcta es la reclamación civil.
Sí. Quien resulta condenado debe reparar el daño causado por la responsabilidad civil derivada del delito (arts. 109 y 116 CP): restituir lo defraudado e indemnizar los perjuicios. Esta reclamación se tramita normalmente dentro del propio procedimiento penal, lo que evita iniciar un juicio civil aparte.

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