La extorsión es obligar a alguien, con violencia o amenazas y para ganar dinero, a hacer o dejar de hacer algo que daña su bolsillo o el de otra persona. Por ejemplo: forzar a una persona a firmar un documento o a transferir dinero. El artículo 243 del Código Penal lo castiga con prisión de uno a cinco años. Lo que la diferencia del robo, las coacciones y el chantaje es sencillo: en la extorsión es la propia víctima quien, presionada, ejecuta el acto. A continuación lo vemos paso a paso.
Qué dice exactamente el artículo 243
El delito está en el Capítulo III ("De la extorsión"), dentro del Título XIII ("Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico"), del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Su texto literal es:
"El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados."
La última frase es clave. La pena por la extorsión se suma a la que corresponda por la violencia física empleada. Si, por ejemplo, además hubo lesiones, estas se castigan aparte.
Qué tiene que pasar para que sea extorsión
Para que exista extorsión deben darse, a la vez, estos cuatro requisitos:
- Ánimo de lucro: la intención de obtener un beneficio económico, ya sea para uno mismo o para otra persona.
- Violencia o intimidación: son los medios de presión que exige la ley. La intimidación es anunciar un mal grave e inminente si la víctima no obedece (por ejemplo, amenazar con hacerle daño). Si la presión consiste en anunciar un mal sin más, sin que la víctima llegue a realizar un acto jurídico que la perjudique, los hechos pueden encajar en el delito de amenazas.
- Obligar a un acto o negocio jurídico: un "acto o negocio jurídico" es cualquier actuación con efectos legales, como firmar un documento, transferir dinero, reconocer una deuda o renunciar a un derecho. Lo característico de la extorsión es que la propia víctima realiza ese acto (o deja de hacerlo) bajo presión.
- Perjuicio económico: ese acto debe dañar el patrimonio (el dinero y los bienes) de la víctima o el de un tercero.
El rasgo que define este delito, según la doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, es la "colaboración forzada" de la víctima. Es decir: el autor no le quita nada directamente; es la víctima quien, coaccionada, realiza el acto que la perjudica (véase, entre otras, la STS de 22 de octubre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:6491).
¿Cuántos años de cárcel implica?
El artículo 243 fija una pena única: prisión de uno a cinco años. A esa pena pueden añadirse, en concurso (es decir, sumándose), las penas por la violencia física empleada (lesiones, malos tratos). Así lo permite el propio artículo cuando dice "sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados".
Conviene saber otra cosa. Según el Tribunal Supremo, la extorsión es un delito "de resultado cortado". En palabras sencillas: el delito ya se ha cometido del todo en cuanto la víctima realiza u omite el acto al que la obligan, aunque el daño económico no llegue a producirse. Y si la víctima, pese a las amenazas, decide no ceder, los hechos pueden castigarse como tentativa (un delito intentado pero no logrado).
Diferencia con el robo con violencia o intimidación
El robo con violencia o intimidación está en el artículo 242 del Código Penal. Se castiga con prisión de dos a cinco años (apartado 1), y de tres años y seis meses a cinco años si se comete en casa habitada o en local abierto al público (apartado 2). La pregunta que los distingue es: ¿quién actúa sobre la cosa? Puedes profundizar en los detalles del tipo en nuestra guía del delito de robo con violencia o intimidación (art. 242).
| Aspecto | Extorsión (art. 243) | Robo con intimidación (art. 242) |
|---|---|---|
| Qué se busca | Que la víctima haga u omita un acto o negocio jurídico | Apoderarse de una cosa mueble ajena |
| Quién entrega o dispone | La víctima (actúa ella misma, presionada) | El autor (coge la cosa directamente) |
| Cuándo ocurre el mal | Suele apuntar al futuro | Inmediato, en el momento de coger la cosa |
| Pena base | Prisión de 1 a 5 años | Prisión de 2 a 5 años |
Un ejemplo lo aclara: forzar a alguien a firmar un pagaré es extorsión; arrebatarle la cartera amenazándolo es robo con intimidación.
Diferencia con las coacciones y con el chantaje
Coacciones (art. 172)
El artículo 172.1 castiga a quien, sin tener derecho a ello, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le obliga a hacer lo que no quiere, "sea justo o injusto". La pena es de prisión de seis meses a tres años, o multa de 12 a 24 meses. La diferencia esencial es clara: en las coacciones no hace falta ánimo de lucro ni daño económico; lo que protegen es la libertad de actuar de cada uno. En cambio, si la presión busca un beneficio económico y la víctima realiza un acto que la perjudica, ya no hablamos de coacciones, sino de extorsión. Si quieres ver cómo funciona este tipo penal por sí solo, consulta la guía del delito de coacciones.
Chantaje (art. 171.2)
El chantaje es una de las amenazas condicionales del artículo 171.2. Consiste en exigir una cantidad o recompensa amenazando con revelar o difundir hechos de la vida privada o familiar que puedan dañar la fama, el crédito o los intereses de la víctima. La pena es de prisión de dos a cuatro años si se consigue lo exigido, y de cuatro meses a dos años si no se consigue. La diferencia con la extorsión está en el medio de presión: en el chantaje, la amenaza es divulgar algo; en la extorsión, el medio es la violencia o una intimidación más amplia, y la víctima acaba ejecutando un acto o negocio jurídico.
Ejemplo práctico
Imaginemos a un comerciante que adeuda dinero a un proveedor. El proveedor se presenta en la tienda acompañado de dos personas y, mostrando una actitud amenazante, le advierte de que "le va a pasar algo malo a él y a su familia" si esa misma tarde no firma un reconocimiento de deuda por una cantidad muy superior a la real y, además, le entrega un pagaré. Atemorizado, el comerciante firma el documento y el pagaré.
¿Qué tenemos aquí? Hay ánimo de lucro (el proveedor busca cobrar de más), intimidación (la amenaza de un mal grave), un acto jurídico realizado por la propia víctima (firmar el reconocimiento de deuda y el pagaré) y un perjuicio patrimonial. Es extorsión del artículo 243, y no robo: nadie le arrebató nada de las manos, fue él quien firmó presionado. Si, además, en la discusión lo hubieran empujado causándole una lesión, esa lesión se castigaría aparte, sumándose a la pena de la extorsión. Y si el comerciante se hubiera negado a firmar pese a las amenazas, los hechos podrían perseguirse como tentativa de extorsión.
Guías relacionadas
- El delito de robo con violencia o intimidación (art. 242)
- El delito de coacciones
- El delito de amenazas
- El delito de estafa
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de cárcel se pueden imponer por extorsión?
El artículo 243 del Código Penal prevé prisión de uno a cinco años. Además, pueden imponerse por separado las penas correspondientes a los actos de violencia física que se hubieran cometido, como lesiones.
¿Hay extorsión si la víctima al final no firma ni paga?
Sí puede haberla, en grado de tentativa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que el delito se consuma cuando la víctima realiza u omite el acto jurídico. Si, pese a la intimidación, decide no ceder, los hechos pueden castigarse como tentativa de extorsión.
¿Qué diferencia hay entre extorsión y robo con intimidación?
En el robo (art. 242) el autor se apodera directamente de la cosa. En la extorsión (art. 243) es la propia víctima quien, coaccionada, realiza un acto o negocio jurídico que perjudica su patrimonio o el de un tercero. La pena base del robo con intimidación es de dos a cinco años y la de la extorsión, de uno a cinco años.
¿Exigir dinero amenazando con difundir fotos íntimas es extorsión o chantaje?
Suele encajar en el chantaje del artículo 171.2, que castiga exigir una cantidad bajo la amenaza de revelar hechos de la vida privada. La pena es de dos a cuatro años si se obtiene lo exigido y de cuatro meses a dos años si no se obtiene.
¿La extorsión exige siempre un beneficio económico?
Sí. El artículo 243 requiere ánimo de lucro y que el acto perjudique un patrimonio. Si falta ese componente económico y solo se obliga a alguien con violencia a hacer o no hacer algo, los hechos se reconducen normalmente al delito de coacciones del artículo 172.
Fuentes oficiales
- Art. 243 del Código Penal (extorsión) — BOE, texto consolidado
- Art. 242 del Código Penal (robo con violencia o intimidación) — BOE, texto consolidado
- Art. 172 del Código Penal (coacciones) — BOE, texto consolidado
- Art. 171 del Código Penal (amenazas condicionales / chantaje, ap. 2) — BOE, texto consolidado
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal — BOE
- Buscador oficial de jurisprudencia CENDOJ (STS ECLI:ES:TS:2009:6491)
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