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Delito de daños: artículos y penas del Código Penal

El delito de daños castiga a quien destruye o deteriora bienes ajenos sin un beneficio económico directo, a diferencia del hurto o el robo. Está regulado en los artículos 263 a 267 del Código Penal, dentro del Título XII

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Delito de daños: artículos y penas del Código Penal

El delito de daños castiga a quien destruye o deteriora bienes ajenos sin un beneficio económico directo, a diferencia del hurto o el robo. Está regulado en los artículos 263 a 267 del Código Penal, dentro del Título XIII dedicado a los delitos contra el patrimonio. Esta guía explica qué conductas se castigan, cómo se distingue el delito leve del delito menos grave, las penas concretas de cada modalidad (incluidos los daños informáticos), los plazos y el procedimiento, con casos prácticos y los errores más habituales que conviene evitar.

Qué es el delito de daños

El delito de daños consiste en causar un menoscabo, deterioro o destrucción en una cosa ajena, mueble o inmueble, sin que el autor obtenga con ello un enriquecimiento patrimonial. Su esencia es la disminución del valor o la utilidad de un bien que pertenece a otra persona. Por eso se diferencia de los delitos de apropiación: en el hurto o el robo el autor se queda con la cosa; en los daños, simplemente la perjudica.

Se exige que la conducta sea dolosa, es decir, intencionada, salvo en la modalidad imprudente del artículo 267, que tiene requisitos muy estrictos. El bien jurídico protegido es la propiedad ajena, entendida en sentido amplio (también la posesión legítima de terceros). La cuantía del daño determina si estamos ante un delito leve o ante un delito menos grave, lo que repercute directamente en la pena y en el procedimiento aplicable.

Regulación legal: artículos exactos del Código Penal

La regulación se encuentra en el Capítulo IX del Título XIII del Libro II del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), artículos 263 a 267. La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio de 2015, reordenó la materia, suprimió las antiguas faltas y configuró los daños informáticos en los artículos 264, 264 bis, 264 ter y 264 quater.

Artículo 263: tipo básico y tipo agravado

El artículo 263.1 castiga con multa de seis a veinticuatro meses a quien causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si la cuantía del daño no excede de 400 euros, se impone una pena de multa de uno a tres meses: es el delito leve de daños.

El artículo 263.2 prevé un tipo agravado, con pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, cuando concurre alguno de estos supuestos: que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, contra funcionarios o particulares relacionados con un proceso; que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado; que se empleen sustancias venenosas o corrosivas; que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal; o que arruinen al perjudicado o le coloquen en grave situación económica.

Artículos 264 a 264 quater: daños informáticos

El artículo 264.1 castiga con prisión de seis meses a tres años a quien, sin autorización y de manera grave, borrare, dañare, deteriorare, alterare, suprimiere o hiciere inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave. El artículo 264.2 eleva la pena a prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio cuando concurren circunstancias como su comisión en el seno de una organización criminal, daños de especial gravedad o afectación de un número elevado de sistemas informáticos.

El artículo 264 bis castiga con prisión de seis meses a tres años la obstaculización o interrupción grave del funcionamiento de un sistema informático ajeno. El artículo 264 ter sanciona con prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses a quien produzca, adquiera, importe o facilite programas o contraseñas concebidos para cometer estos delitos. El artículo 264 quater regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por estas conductas.

Artículos 265 a 267: modalidades específicas, agravadas e imprudentes

El artículo 265 castiga con prisión de dos a cuatro años los daños en medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si el daño excede de 1.000 euros. El artículo 266 agrava la pena cuando los daños se cometen mediante incendio, explosión u otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas. El artículo 267 regula los daños imprudentes.

Penas según la modalidad del delito de daños
Artículo Conducta Pena
263.1 (delito leve) Daños hasta 400 euros Multa de uno a tres meses
263.1 (menos grave) Daños superiores a 400 euros Multa de seis a veinticuatro meses
263.2 Daños con circunstancias agravantes Prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses
264.1 Daños informáticos graves Prisión de seis meses a tres años
264.2 Daños informáticos agravados Prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio
264 bis Obstaculización de sistemas informáticos Prisión de seis meses a tres años
264 ter Producir o facilitar programas o claves para dañar Prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses
265 Daños a medios de las FFAA o FCSE superiores a 1.000 euros Prisión de dos a cuatro años
266.1 Daños del 263 mediante incendio o explosión Prisión de uno a tres años
266.2 Daños del 263.2 mediante incendio o explosión Prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses
266.3 Daños de los arts. 265, 323 y 560 mediante incendio o explosión Prisión de cuatro a ocho años
267 Daños por imprudencia grave superiores a 80.000 euros Multa de tres a nueve meses

Requisitos del delito de daños

Para que exista responsabilidad penal por daños deben concurrir varios elementos. La ausencia de cualquiera de ellos puede convertir el hecho en una simple cuestión civil o excluir por completo la responsabilidad.

  • Ajenidad del bien: la cosa dañada debe pertenecer a otra persona. No hay delito por destruir lo propio, salvo supuestos especiales como bienes embargados o en copropiedad.
  • Menoscabo material: debe producirse una destrucción, deterioro o inutilización efectiva que disminuya el valor o la utilidad del bien.
  • Dolo: en el tipo básico se exige intención. Solo el artículo 267 admite la imprudencia, y únicamente cuando es grave y supera los 80.000 euros.
  • Ausencia de ánimo de lucro propio del autor: si el autor se apropia del bien, el hecho se desplaza hacia el hurto, el robo o la apropiación indebida.
  • Cuantificación del daño: el valor del perjuicio determina si es delito leve, menos grave o agravado, por lo que la pericial de tasación resulta decisiva.

Procedimiento y plazos

El delito leve de daños (cuantía hasta 400 euros) se enjuicia mediante el procedimiento por delitos leves regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, conforme al artículo 267, solo es perseguible previa denuncia del agraviado o de su representante legal; el perdón del ofendido extingue la acción penal. El Ministerio Fiscal puede denunciar cuando la víctima sea menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida.

Los delitos menos graves y graves se tramitan por el procedimiento abreviado o el ordinario, según la pena. En cuanto a la prescripción, el artículo 131 del Código Penal fija plazos según la pena máxima: los delitos leves prescriben al año, mientras que los daños sancionados con prisión prescriben, con carácter general, a los cinco años. Conviene actuar con rapidez: denunciar pronto facilita la prueba (atestados, peritajes y testigos) y evita la pérdida de la acción por prescripción.

  1. Documentar el daño con fotografías, vídeos, presupuestos y facturas de reparación.
  2. Presentar denuncia ante la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado de guardia.
  3. Solicitar, si procede, una tasación pericial que fije con exactitud la cuantía.
  4. Personarse como acusación particular para reclamar la responsabilidad civil derivada del delito.

Casos prácticos

Algunos ejemplos ayudan a entender la frontera entre las distintas modalidades. Quien raya con una llave la carrocería de un coche ajeno causando un perjuicio de 300 euros comete un delito leve de daños del artículo 263.1, castigado solo con multa de uno a tres meses. Si el destrozo asciende a 1.500 euros, pasa a ser delito menos grave con multa de seis a veinticuatro meses.

Un grupo que rompe el mobiliario urbano de una plaza, bien de uso público, puede incurrir en el tipo agravado del artículo 263.2 con pena de prisión. Un extrabajador que borra de forma deliberada las bases de datos de su antigua empresa responde por daños informáticos del artículo 264, con prisión de seis meses a tres años. Y quien provoca un incendio que destruye una vivienda ajena se enfrenta al artículo 266, con penas notablemente superiores por el riesgo creado.

Errores frecuentes

Tanto víctimas como denunciados cometen equivocaciones que perjudican su posición. Conviene conocerlas para evitarlas.

  • Confundir daños con hurto o robo: si hay apropiación del bien, la calificación cambia por completo y también la pena.
  • No tasar correctamente el perjuicio: el límite de los 400 euros marca la diferencia entre delito leve y menos grave; una pericial deficiente puede agravar o atenuar indebidamente.
  • Dejar pasar el plazo: en el delito leve la acción depende de la denuncia previa del perjudicado y prescribe en un año.
  • Olvidar la responsabilidad civil: la condena penal no repara automáticamente el daño si no se ejercita la acción civil dentro del proceso.
  • Asumir que cualquier deterioro es delito: los daños leves no dolosos o por debajo de los umbrales pueden quedar en el ámbito civil.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo los daños son delito leve y no delito menos grave?

Según el artículo 263.1 del Código Penal, los daños constituyen delito leve cuando la cuantía no excede de 400 euros, castigados con multa de uno a tres meses. Si superan esa cifra, son delito menos grave, con multa de seis a veinticuatro meses. La correcta tasación del perjuicio es, por tanto, determinante para la calificación.

¿Se puede ir a prisión por un delito de daños?

Sí, en las modalidades agravadas. El tipo básico del artículo 263.1 se castiga solo con multa, pero el artículo 263.2 prevé prisión de uno a tres años cuando concurren agravantes. Los daños informáticos (artículo 264), los daños a medios de las FFAA (artículo 265) y los causados mediante incendio o explosión (artículo 266) también llevan aparejada pena de prisión.

¿Qué ocurre con los daños causados por imprudencia?

El artículo 267 solo castiga los daños por imprudencia grave cuando su cuantía supera los 80.000 euros, con multa de tres a nueve meses. Además, exige denuncia previa del agraviado y el perdón del ofendido extingue la acción penal. Por debajo de ese umbral, los daños imprudentes se reclaman únicamente por la vía civil.

¿Borrar archivos o datos de un ordenador ajeno es delito?

Sí. El artículo 264 castiga con prisión de seis meses a tres años a quien, sin autorización y de manera grave, borre, dañe, altere o haga inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos, siempre que el resultado sea grave. La pena se eleva de dos a cinco años en supuestos agravados, como la afectación de numerosos sistemas o la actuación en organización criminal.

¿Cómo reclamo el dinero de la reparación?

La responsabilidad civil derivada del delito permite reclamar el coste de la reparación o el valor del bien. Puede ejercitarse dentro del propio proceso penal, personándose como acusación particular, o reservarse para una demanda civil posterior. Es esencial aportar facturas, presupuestos y, cuando convenga, una tasación pericial que acredite el importe exacto del perjuicio sufrido.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Según el artículo 263.1 del Código Penal, los daños constituyen delito leve cuando la cuantía no excede de 400 euros, castigados con multa de uno a tres meses. Si superan esa cifra, son delito menos grave, con multa de seis a veinticuatro meses. La correcta tasación del perjuicio es, por tanto, determinante para la calificación.
Sí, en las modalidades agravadas. El tipo básico del artículo 263.1 se castiga solo con multa, pero el artículo 263.2 prevé prisión de uno a tres años cuando concurren agravantes. Los daños informáticos (artículo 264), los daños a medios de las FFAA (artículo 265) y los causados mediante incendio o explosión (artículo 266) también llevan aparejada pena de prisión.
El artículo 267 solo castiga los daños por imprudencia grave cuando su cuantía supera los 80.000 euros, con multa de tres a nueve meses. Además, exige denuncia previa del agraviado y el perdón del ofendido extingue la acción penal. Por debajo de ese umbral, los daños imprudentes se reclaman únicamente por la vía civil.
Sí. El artículo 264 castiga con prisión de seis meses a tres años a quien, sin autorización y de manera grave, borre, dañe, altere o haga inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos, siempre que el resultado sea grave. La pena se eleva de dos a cinco años en supuestos agravados, como la afectación de numerosos sistemas o la actuación en organización criminal.
La responsabilidad civil derivada del delito permite reclamar el coste de la reparación o el valor del bien. Puede ejercitarse dentro del propio proceso penal, personándose como acusación particular, o reservarse para una demanda civil posterior. Es esencial aportar facturas, presupuestos y, cuando convenga, una tasación pericial que acredite el importe exacto del perjuicio sufrido. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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