Legia.es
Penal

El delito de daños (arts. 263 a 267 del Código Penal)

El delito de daños castiga a quien destruye, deteriora o inutiliza una cosa ajena sin derecho. El tipo básico (art. 263 del Código Penal) se castiga con pena de multa de 6 a 24 meses cuando el daño excede de 400 euros; s

Actualizado: 10 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El delito de daños castiga a quien destruye, deteriora o inutiliza una cosa ajena sin derecho. El tipo básico (art. 263 del Código Penal) se castiga con pena de multa de 6 a 24 meses cuando el daño excede de 400 euros; si no llega a esa cifra, es delito leve. Hay subtipos agravados (daños informáticos, a bienes histórico-artísticos o a servicios públicos) e incluso responde quien causa daños por imprudencia grave si superan 80.000 euros.

En resumen

  • Conducta: destruir, deteriorar o inutilizar una cosa ajena sin derecho y con intención de dañar (lo que la jurisprudencia llama animus damnandi).
  • Tipo básico (art. 263.1 CP): multa de 6 a 24 meses cuando el daño excede de 400 euros; por debajo de esa cifra es delito leve (multa de 1 a 3 meses).
  • Subtipos agravados: daños informáticos (art. 264 y ss.), a bienes de valor histórico, artístico, cultural o científico, a servicios públicos y a infraestructuras críticas.
  • Imprudencia grave (art. 267 CP): solo es delito si el daño supera los 80.000 euros, y únicamente se persigue por denuncia del perjudicado.
  • Reparar el daño: además de la pena, el responsable debe indemnizar el perjuicio como responsabilidad civil (arts. 109 y ss. CP).

En qué consiste el delito de daños

El delito de daños protege el patrimonio frente a la lesión material de bienes ajenos. El artículo 263.1 del Código Penal castiga a quien «causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código». Es decir, la conducta consiste en destruir, deteriorar, menoscabar o inutilizar una cosa, mueble o inmueble, que pertenece a otra persona.

La jurisprudencia exige cuatro elementos para apreciar el tipo básico:

  • Resultado material. Es un delito de resultado: tiene que existir un menoscabo patrimonial real, no basta el simple intento.
  • Cosa ajena. El daño debe recaer en propiedad de otra persona, no en cosa propia.
  • Ánimo de dañar. Debe concurrir el animus damnandi, la voluntad de causar el perjuicio: es un delito doloso, intencionado.
  • Cuantía. El importe del daño debe exceder de 400 euros para ser delito; si no, se trata como delito leve.

El tipo básico: la cifra de 400 euros (art. 263)

El artículo 263.1 establece que quien cause daños en propiedad ajena «será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño». A diferencia de otros delitos contra el patrimonio como el hurto o el robo, el tipo básico de daños no se castiga con prisión, sino con pena de multa.

El umbral de los 400 euros es la clave para distinguir delito de delito leve:

  • Si la cuantía del daño excede de 400 euros, se aplica el tipo básico del art. 263.1 (multa de 6 a 24 meses).
  • Si no excede de 400 euros, la conducta se castiga como delito leve de daños, con una pena menor: multa de uno a tres meses.

Subtipos agravados del artículo 263.2

El artículo 263.2 prevé una pena más grave (prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses) cuando los daños concurran con alguna de estas circunstancias:

  • Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como represalia por sus funciones, frente a funcionarios públicos o a particulares (testigos u otros) que contribuyen a aplicar las leyes.
  • Que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado.
  • Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
  • Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
  • Que arruinen al perjudicado o le coloquen en grave situación económica.
  • Que se hayan ocasionado daños de especial gravedad o que afecten a los intereses generales.

Subtipos agravados: daños informáticos y a bienes especiales (art. 264 y ss.)

Los artículos 264 a 264 quater regulan los daños informáticos (los que recaen sobre datos o sistemas, no sobre cosas físicas). El artículo 264 castiga con prisión de seis meses a tres años a quien, sin autorización y de manera grave, borre, dañe, deteriore, altere, suprima o haga inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido sea grave. La pena se eleva a prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio cuando, por ejemplo, los hechos se cometan en el seno de una organización criminal, afecten a un número elevado de sistemas, perjudiquen gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o afecten al sistema informático de una infraestructura crítica (instalación esencial cuyo fallo tendría grave impacto, como la energía o el agua).

El artículo 264 bis sanciona la obstaculización o interrupción del funcionamiento de sistemas informáticos ajenos, y el artículo 264 ter penaliza la fabricación o facilitación de programas o contraseñas concebidos para cometer estos delitos. El artículo 264 quater regula la responsabilidad de las personas jurídicas.

Daños a bienes militares, mediante incendio y otros subtipos

ArtículoConductaPena
Art. 263.2Daños del tipo básico con circunstancias agravadas (bienes de dominio o uso público, ruina del perjudicado, especial gravedad, etc.)Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses
Art. 264Daños informáticos (datos, programas, documentos electrónicos)Prisión de 6 meses a 3 años (agravado, 2 a 5 años y multa del tanto al décuplo)
Art. 265Daños en bienes al servicio de las Fuerzas Armadas o de la seguridad del Estado, si el daño excede de 1.000 eurosPrisión de 2 a 4 años
Art. 266Daños mediante incendio, explosión o medio de potencia destructivaPrisión de 1 a 3 años (apdo. 1); 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses (apdo. 2); hasta 4 a 8 años (apdo. 3)

Los daños a bienes de valor histórico, artístico, cultural o científico tienen su propio tratamiento penal reforzado (art. 323 CP), y los que afectan a servicios públicos esenciales o a infraestructuras críticas se canalizan como subtipos agravados de los daños informáticos por la especial protección de esos bienes.

Daños por imprudencia grave (art. 267)

Hasta aquí hemos hablado de daños intencionados. Pero el Código Penal también castiga ciertos daños cometidos por descuido. El artículo 267 establece que «los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos». Hay dos consecuencias importantes:

  • Umbral elevado: solo es delito si el daño imprudente supera los 80.000 euros. Por debajo de esa cifra, los daños imprudentes no constituyen infracción penal y se reclaman únicamente por la vía civil.
  • Persecución a instancia de parte: estas infracciones solo son perseguibles previa denuncia del perjudicado o de su representante legal (el Ministerio Fiscal también puede denunciar si la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida), y el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.

Diferencia con el delito leve de daños

La frontera entre el delito (art. 263.1) y el delito leve de daños es la cuantía de 400 euros. Si el daño excede de 400 euros, estamos ante un delito de daños del tipo básico (multa de 6 a 24 meses). Si no excede de 400 euros, se castiga como delito leve con una multa muy inferior (de uno a tres meses).

La distinción tiene efectos prácticos: el delito leve se tramita por un procedimiento más sencillo y prescribe antes (al año). A diferencia de los daños por imprudencia grave del art. 267 (que solo se persiguen previa denuncia del perjudicado), el delito leve de daños dolosos del art. 263.1 no exige denuncia previa: es perseguible de oficio. Conviene no confundir esta cuestión penal con la reclamación de daños y perjuicios por la vía civil, que sigue sus propias reglas.

La obligación de reparar el daño (responsabilidad civil)

Conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados. Por ello, además de la pena (multa o prisión según el tipo), quien comete un delito de daños debe reparar el daño causado.

La responsabilidad civil comprende, según el artículo 110 CP, la restitución del bien, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. En la práctica, el tribunal penal fija en la sentencia tanto la pena como la cantidad que el condenado debe abonar al perjudicado para reparar o indemnizar el menoscabo sufrido. El perjudicado puede, en todo caso, optar por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil.

Ejemplo práctico

Imaginemos que, tras una discusión vecinal, una persona raya con una llave la carrocería de un coche aparcado y rompe un retrovisor. El taller valora la reparación en 1.200 euros. Como hay intención de dañar (rayar el coche no es un accidente) y el importe excede de 400 euros, los hechos encajan en el tipo básico del art. 263.1 CP: multa de 6 a 24 meses. Si el daño hubiera sido un pequeño arañazo valorado en 150 euros, habría sido delito leve (multa de 1 a 3 meses). En ambos casos, además de la multa, el autor debería abonar al dueño del coche el coste de la reparación como responsabilidad civil.

Si, en cambio, el coche se hubiera dañado porque otro vehículo perdió el control por un despiste y la reparación fuera de 1.200 euros, no habría delito de daños: al ser imprudencia y no superar los 80.000 euros, el perjudicado solo podría reclamar el importe por la vía civil.

Guías relacionadas

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste el delito de daños?

Consiste en destruir, deteriorar o inutilizar una cosa ajena, mueble o inmueble, sin derecho y con intención de dañar. Es un delito de resultado: debe existir un menoscabo patrimonial real en propiedad de otra persona. Cuando el daño excede de 400 euros es delito (art. 263.1 CP) y, si no lo excede, delito leve.

¿Qué pena tiene el delito de daños que exceda de 400 euros?

Cuando el daño excede de 400 euros se aplica el tipo básico del artículo 263.1 del Código Penal, que prevé pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendiendo a la condición económica de la víctima y a la cuantía del daño. No conlleva prisión en el tipo básico, salvo que concurra alguna de las circunstancias agravadas del artículo 263.2 (prisión de uno a tres años) o se trate de daños informáticos, a bienes militares o mediante incendio.

¿Cuándo prescribe el delito de daños?

La prescripción se rige por el artículo 131 del Código Penal en función de la pena máxima. El tipo básico de daños (castigado con multa) prescribe a los 5 años. El delito leve de daños prescribe a 1 año. Los subtipos agravados cuya pena de prisión exceda de cinco años (por ejemplo, los daños informáticos del art. 264 bis.2 o los daños del art. 266.3, con prisión de hasta ocho años) prescriben a los 10 años. El plazo empieza a contar desde el día en que se cometió la infracción.

¿Los daños por descuido o accidente son delito?

Solo los daños causados por imprudencia grave y en cuantía superior a 80.000 euros constituyen delito (art. 267 CP). Los daños imprudentes por debajo de esa cifra no son infracción penal: deben reclamarse por la vía civil. Además, el delito del art. 267 solo se persigue si lo denuncia el perjudicado.

¿Hay que indemnizar además de pagar la multa?

Sí. La pena (multa o, en su caso, prisión) y la responsabilidad civil son cosas distintas. Según los artículos 109 y 110 del Código Penal, quien comete un delito de daños debe reparar el daño e indemnizar los perjuicios causados al perjudicado, con independencia de la pena que se le imponga.

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.

Consulta tu caso

Preguntas frecuentes

Consiste en destruir, deteriorar o inutilizar una cosa ajena, mueble o inmueble, sin derecho y con intención de dañar. Es un delito de resultado: debe existir un menoscabo patrimonial real en propiedad de otra persona. Cuando el daño excede de 400 euros es delito (art. 263.1 CP) y, si no lo excede, delito leve.
Cuando el daño excede de 400 euros se aplica el tipo básico del artículo 263.1 del Código Penal, que prevé pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendiendo a la condición económica de la víctima y a la cuantía del daño. No conlleva prisión en el tipo básico, salvo que concurra alguna de las circunstancias agravadas del artículo 263.2 (prisión de uno a tres años) o se trate de daños informáticos, a bienes militares o mediante incendio.
La prescripción se rige por el artículo 131 del Código Penal en función de la pena máxima. El tipo básico de daños (castigado con multa) prescribe a los 5 años. El delito leve de daños prescribe a 1 año. Los subtipos agravados cuya pena de prisión exceda de cinco años (por ejemplo, los daños informáticos del art. 264 bis.2 o los daños del art. 266.3, con prisión de hasta ocho años) prescriben a los 10 años. El plazo empieza a contar desde el día en que se cometió la infracción.
Solo los daños causados por imprudencia grave y en cuantía superior a 80.000 euros constituyen delito (art. 267 CP). Los daños imprudentes por debajo de esa cifra no son infracción penal: deben reclamarse por la vía civil. Además, el delito del art. 267 solo se persigue si lo denuncia el perjudicado.
Sí. La pena (multa o, en su caso, prisión) y la responsabilidad civil son cosas distintas. Según los artículos 109 y 110 del Código Penal, quien comete un delito de daños debe reparar el daño e indemnizar los perjuicios causados al perjudicado, con independencia de la pena que se le imponga.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 29 de July de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.