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Cuánto se tarda en cobrar un finiquito

El finiquito debe abonarse en el mismo momento de la extinción del contrato, normalmente el último día de trabajo o, como tarde, en la nómina del mes siguiente. No existe un plazo legal de gracia: la cantidad está vencid

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Cuánto se tarda en cobrar un finiquito

El finiquito debe abonarse en el mismo momento de la extinción del contrato, normalmente el último día de trabajo o, como tarde, en la nómina del mes siguiente. No existe un plazo legal de gracia: la cantidad está vencida y es exigible desde la fecha del cese. Si la empresa no paga, los salarios devengan un interés por mora del 10% anual (art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Qué es el finiquito y qué dice la ley

El finiquito es el documento de liquidación de saldo que la empresa entrega al trabajador cuando termina la relación laboral, cualquiera que sea la causa (fin de contrato, baja voluntaria, despido, jubilación o extinción por voluntad del trabajador). Recoge las cantidades pendientes de abono devengadas hasta el último día efectivo de trabajo.

La extinción del contrato y la obligación de practicar la correspondiente liquidación se regulan en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). La obligación de pago del salario y de las cantidades adeudadas, así como el interés por mora, se contienen en el artículo 29 del mismo texto legal.

Conceptos que suele incluir el finiquito

El finiquito no es una indemnización en sí mismo, sino la suma de partidas ya devengadas. Su importe depende de cada caso, del convenio colectivo aplicable y de los días trabajados, por lo que conviene revisarlo con detalle. Las partidas habituales son:

  • Salario de los días trabajados del mes en curso no abonados todavía.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas y no cobradas.
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas, abonadas en su equivalente económico.
  • Otros conceptos pendientes según convenio (pluses, horas extra, comisiones devengadas).

La indemnización por despido o por fin de contrato, cuando proceda, es un concepto distinto y adicional que también debe cuantificarse en el momento del cese, aunque técnicamente no forme parte del finiquito en sentido estricto.

La firma "no conforme"

El trabajador puede firmar el finiquito haciendo constar "no conforme" o "recibí pero no conforme". Firmar así permite cobrar la cantidad ofrecida sin renunciar a reclamar diferencias posteriores. Conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma, dejándolo reflejado en el propio documento. Según ha interpretado la jurisprudencia, la fórmula "saldo y finiquito" no tiene un valor liberatorio automático: su eficacia depende de las circunstancias en que se firmó.

Plazos para cobrar el finiquito

La regla general es la exigibilidad inmediata a la fecha de extinción del contrato. No hay un plazo legal expreso de días para pagar el finiquito; lo habitual en la práctica es que se abone el último día de trabajo o en la nómina del mes siguiente.

Momento Situación habitual Referencia legal
Último día de trabajo Entrega del documento de liquidación y propuesta de pago Art. 49 ET
Fecha del cese Las cantidades están vencidas y son exigibles Art. 29 ET
Nómina del mes siguiente Pago práctico admitido cuando se liquida con la nómina ordinaria Práctica habitual / convenio
Desde el impago Devengo del interés por mora del 10% anual Art. 29.3 ET

El interés por mora del 10%

Si la empresa no abona lo adeudado, el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el interés por mora en el pago del salario será del diez por ciento de lo adeudado. Según la jurisprudencia, para que el juzgado condene a su pago el trabajador debe solicitarlo expresamente en la demanda; no se concede de oficio. Este interés se aplica sobre las partidas de naturaleza salarial.

Coste y plazos de reclamar si no pagan

La reclamación de cantidades laborales en España es, con carácter general, gratuita y no exige abogado ni procurador obligatorios en la primera instancia ante el Juzgado de lo Social, aunque es muy recomendable asesorarse. Los pasos y plazos típicos son:

  1. Reclamación interna a la empresa. Conviene reclamar por escrito (burofax o correo con acuse) para dejar constancia de la fecha.
  2. Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma (SMAC). Es un trámite previo y obligatorio antes de demandar.
  3. Acto de conciliación. Si hay acuerdo, la empresa paga; si no, se levanta acta de "sin avenencia" o "intentado sin efecto".
  4. Demanda de cantidad ante el Juzgado de lo Social si la conciliación fracasa.

Plazo de prescripción

La acción para reclamar el cobro del finiquito y las cantidades salariales prescribe, con carácter general, al año desde que pudieron exigirse (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe los plazos de caducidad y suspende los de prescripción, reanudándose el cómputo tras el intento de conciliación, conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Conviene no agotar el plazo.

Consecuencias del impago para la empresa

El retraso o el impago del finiquito tiene consecuencias económicas y procesales para la empresa:

  • Interés por mora del 10% anual sobre las cantidades salariales adeudadas (art. 29.3 ET).
  • Condena en sentencia al pago del principal más el interés, si el trabajador lo reclama y prueba la deuda.
  • Posible responsabilidad ante la Inspección de Trabajo en supuestos de incumplimiento de las obligaciones de pago.
  • En situaciones de insolvencia empresarial, el trabajador puede acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) dentro de los límites legales.

Qué hacer si no te pagan el finiquito

Si llega la fecha del cese y no recibes el finiquito o lo consideras incorrecto, actúa con orden y dentro de plazo:

  1. No firmes una renuncia sin entenderla. Si firmas, hazlo con la mención "no conforme".
  2. Reúne la documentación: contrato, últimas nóminas, calendario de vacaciones, comunicación del cese y convenio colectivo aplicable.
  3. Calcula lo que te corresponde o solicita asesoramiento de un graduado social, abogado laboralista o sindicato.
  4. Reclama por escrito a la empresa (burofax) concediendo un plazo breve para el pago.
  5. Presenta la papeleta de conciliación en el SMAC antes de que prescriba la acción.
  6. Interpón demanda de cantidad ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo, solicitando expresamente el interés por mora del 10%.

Casos prácticos

Fin de contrato temporal

Termina un contrato de duración determinada. El finiquito incluye los días trabajados del mes, la parte proporcional de pagas extra y las vacaciones no disfrutadas, y debe abonarse en la fecha de finalización. La indemnización por fin de contrato, cuando la ley la prevé, se calcula y abona de forma adicional.

Baja voluntaria

El trabajador dimite respetando el preaviso del convenio. Tiene derecho a cobrar el finiquito con las partidas devengadas hasta su último día, exigible en ese momento, aunque no le corresponda indemnización por la dimisión.

Despido con finiquito incorrecto

La empresa ofrece un finiquito que no incluye las vacaciones pendientes. El trabajador firma "no conforme", cobra la cantidad ofrecida y reclama la diferencia mediante papeleta de conciliación y, en su caso, demanda de cantidad, pidiendo el interés por mora del 10% sobre lo salarial.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar el finiquito?

No hay un plazo legal expreso de días. Las cantidades son exigibles desde la fecha de extinción del contrato (art. 49 y 29 ET). En la práctica se abona el último día de trabajo o en la nómina del mes siguiente. A partir del impago se devenga el interés por mora del 10% anual.

¿Puedo cobrar el finiquito si firmo "no conforme"?

Sí. Firmar "no conforme" permite recibir la cantidad ofrecida por la empresa sin renunciar a reclamar después las diferencias que consideres pendientes. Es la opción recomendable cuando dudas de que el importe sea correcto. La fórmula "saldo y finiquito" no tiene valor liberatorio automático según la jurisprudencia.

¿Qué interés debo a mi favor si pagan tarde?

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un interés por mora del 10% anual sobre las cantidades salariales adeudadas. Para que el juzgado lo conceda debes solicitarlo expresamente en la demanda; no se aplica de oficio. Se calcula sobre las partidas de naturaleza salarial impagadas.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el finiquito?

La acción de reclamación de cantidad prescribe, con carácter general, al año desde que pudo exigirse (art. 59 ET). Presentar la papeleta de conciliación en el SMAC interrumpe la caducidad y suspende la prescripción según la Ley 36/2011 (LRJS). Conviene reclamar cuanto antes y no agotar el plazo.

¿Necesito abogado para reclamar el finiquito?

No es obligatorio en primera instancia ante el Juzgado de lo Social, y la papeleta de conciliación previa es gratuita. No obstante, es muy recomendable asesorarse con un graduado social, abogado laboralista o sindicato para calcular correctamente las cantidades y solicitar el interés por mora.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

No hay un plazo legal expreso de días. Las cantidades son exigibles desde la fecha de extinción del contrato (art. 49 y 29 ET). En la práctica se abona el último día de trabajo o en la nómina del mes siguiente. A partir del impago se devenga el interés por mora del 10% anual.
Sí. Firmar "no conforme" permite recibir la cantidad ofrecida por la empresa sin renunciar a reclamar después las diferencias que consideres pendientes. Es la opción recomendable cuando dudas de que el importe sea correcto. La fórmula "saldo y finiquito" no tiene valor liberatorio automático según la jurisprudencia.
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un interés por mora del 10% anual sobre las cantidades salariales adeudadas. Para que el juzgado lo conceda debes solicitarlo expresamente en la demanda; no se aplica de oficio. Se calcula sobre las partidas de naturaleza salarial impagadas.
La acción de reclamación de cantidad prescribe, con carácter general, al año desde que pudo exigirse (art. 59 ET). Presentar la papeleta de conciliación en el SMAC interrumpe la caducidad y suspende la prescripción según la Ley 36/2011 (LRJS). Conviene reclamar cuanto antes y no agotar el plazo.
No es obligatorio en primera instancia ante el Juzgado de lo Social, y la papeleta de conciliación previa es gratuita. No obstante, es muy recomendable asesorarse con un graduado social, abogado laboralista o sindicato para calcular correctamente las cantidades y solicitar el interés por mora. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 16 de June de 2026

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