Cuánto cuesta hacer un testamento en España
Hacer un testamento abierto notarial, la forma más habitual, tiene un coste bajo: orientativamente unas pocas decenas de euros, ya que el precio lo fija el arancel notarial y depende del notario y de la extensión del documento. El testamento ológrafo, escrito de puño y letra, no cuesta nada otorgarlo, pero sí genera gastos posteriores de adveración y protocolización. La idea clave es que un testamento es uno de los actos jurídicos más baratos en relación con la seguridad que aporta: por unas decenas de euros se evita que la herencia acabe rigiéndose por el reparto legal forzoso.
Qué dice la ley: formas de testar y su coste
El Código Civil regula las distintas formas de testamento y, de manera indirecta, los costes asociados a cada una. Conocer la modalidad que se elige es el primer paso para entender qué se va a pagar y cuándo. No existe un precio único: el coste depende de la forma elegida, del momento en que se paga (al otorgar o tras el fallecimiento) y de la complejidad del reparto. Si quieres comparar al detalle cada modalidad, resulta útil revisar los tipos de testamento abierto, cerrado y sus costes.
Las clases de testamento (arts. 676 a 678 CC)
El artículo 676 del Código Civil distingue entre testamento común y testamento especial. El testamento común, a su vez, puede ser ológrafo, abierto o cerrado. El testamento abierto se regula en los artículos 694-705 CC y el cerrado en los artículos 706-715 CC (el ológrafo en los arts. 688-693). La forma elegida determina el papel del notario y, con ello, el coste.
- Testamento abierto notarial: el testador manifiesta su voluntad ante notario, que lo redacta y autoriza. Es la forma habitual en España.
- Testamento cerrado: el testador entrega un documento ya escrito en sobre cerrado ante notario, que da fe de su entrega.
- Testamento ológrafo: escrito íntegramente de puño y letra por el testador, sin intervención notarial en el momento de otorgarlo.
Existen además los testamentos especiales (militar, marítimo y otorgado en país extranjero), pensados para circunstancias excepcionales y poco habituales en la práctica ordinaria. Para la planificación común de una herencia, las tres modalidades anteriores cubren la práctica totalidad de los casos.
El testamento abierto notarial (arts. 694 a 705 CC)
El testamento abierto se regula en los artículos 694 a 705 del Código Civil. El artículo 694 CC establece que el testamento abierto deberá ser otorgado ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. El artículo 695 CC describe cómo el testador expresa su voluntad, el notario la redacta y se procede a la lectura y firma. Los artículos siguientes regulan la identificación del testador, los supuestos en que se necesitan testigos y los casos de testadores ciegos, sordos o que no saben o no pueden firmar.
El coste de otorgar este testamento se rige por el arancel notarial (normativa estatal que fija las tarifas de los notarios). Por su sencillez y escasa cuantía documental, suele situarse en el orden de unas decenas de euros, si bien la cifra exacta depende del notario y de la extensión y complejidad del testamento. Conviene pedir presupuesto en la notaría antes de acudir.
Una ventaja esencial del testamento abierto es que el notario conserva la matriz en su protocolo y comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad. Así, el documento no puede perderse ni destruirse, y los herederos podrán localizarlo fácilmente tras el fallecimiento solicitando el certificado de últimas voluntades. Esta seguridad de conservación es justamente lo que el testamento ológrafo no garantiza.
El testamento ológrafo (arts. 688 y 689 CC)
El artículo 688 del Código Civil exige que el testamento ológrafo solo pueda otorgarse por personas mayores de edad y que esté escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Otorgarlo no cuesta nada: basta papel y bolígrafo. Sin embargo, no surte efectos por sí solo.
El artículo 689 CC regula su presentación, adveración y protocolización ante notario tras el fallecimiento del testador. Este trámite posterior sí genera honorarios notariales y, en su caso, otros gastos. Es importante recordar que el ológrafo debe presentarse para su adveración y protocolización dentro del plazo de cinco años desde el fallecimiento del testador. Si quieres profundizar en los requisitos formales y la validez de esta modalidad, conviene revisar la guía específica sobre el testamento ológrafo y sus requisitos.
Pasos, plazos y coste de hacer un testamento
El procedimiento varía según la modalidad. El testamento abierto notarial es un acto rápido y de bajo coste; el ológrafo desplaza el coste al momento posterior al fallecimiento.
Pasos del testamento abierto notarial
- Pedir cita en cualquier notaría y solicitar presupuesto orientativo.
- Acudir con el DNI o documento de identidad en vigor.
- Explicar al notario cómo se quiere repartir la herencia respetando las legítimas.
- El notario redacta el testamento y lo lee en voz alta (art. 695 CC).
- El testador firma; el notario autoriza y conserva la matriz.
- El notario comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad.
En la práctica, todo el acto suele resolverse en una sola visita de unos veinte o treinta minutos. No es obligatorio acudir con abogado, aunque en repartos complejos (empresas familiares, segundas nupcias, hijos de distintas relaciones o bienes en el extranjero) es recomendable un asesoramiento previo para que el notario plasme correctamente la voluntad y se respeten las legítimas.
Tabla orientativa de costes por modalidad
| Modalidad | Coste de otorgamiento | Coste posterior (al fallecer) | Base legal |
|---|---|---|---|
| Testamento abierto notarial | Bajo (decenas de euros, según arancel notarial) | No requiere adveración | Arts. 694-705 CC |
| Testamento cerrado | Variable, fijado por arancel notarial | Apertura y protocolización ante notario | Arts. 706-715 CC |
| Testamento ológrafo | Gratuito (de puño y letra) | Adveración y protocolización (honorarios) | Arts. 688 y 689 CC |
Importante: las cifras anteriores son orientativas. El coste exacto del testamento abierto lo determina el arancel notarial vigente y puede variar según la notaría y la extensión del documento. Solicite siempre presupuesto antes de otorgar.
Qué incluye (y qué no) el precio del testamento abierto
| Concepto | ¿Incluido en el coste base? | Observaciones |
|---|---|---|
| Redacción y autorización notarial | Sí | Es el núcleo del arancel del testamento abierto. |
| Conservación de la matriz en el protocolo | Sí | El notario custodia el original indefinidamente. |
| Comunicación al Registro de Últimas Voluntades | Sí | Trámite estándar tras el otorgamiento. |
| Copias autorizadas adicionales | No | Cada copia conlleva un coste aparte. |
| Asesoramiento previo de abogado | No | Opcional; recomendable en repartos complejos. |
| Impuesto de Sucesiones | No | Lo pagan los herederos al aceptar la herencia, no el testador. |
Factores que influyen en el precio
- Extensión y complejidad: un testamento con muchas cláusulas, legados o sustituciones puede encarecerse.
- Modalidad elegida: abierto, cerrado u ológrafo tienen estructuras de coste distintas.
- Necesidad de testigos o intérprete: en supuestos de testadores ciegos, sordos o que no saben firmar (arts. 695 a 698 CC).
- Copias autorizadas: obtener copias del testamento conlleva un coste adicional.
- Trámites posteriores: en el ológrafo, la adveración y protocolización del art. 689 CC genera honorarios.
- Modificaciones futuras: cambiar el testamento implica otorgar uno nuevo, que revoca el anterior (art. 739 CC) y supone un nuevo coste de otorgamiento.
Consecuencias de no hacer testamento o de hacerlo mal
Ahorrarse el coste de un testamento puede salir caro. Si una persona fallece sin testamento válido, se abre la sucesión intestada o abintestato, lo que obliga a tramitar una declaración de herederos ante notario, con su propio coste y plazos. Puede consultar en detalle cómo funciona una herencia sin testamento y por qué suele encarecer y ralentizar la sucesión.
- El reparto lo fija la ley por orden de parientes, no la voluntad del fallecido.
- La declaración de herederos suele ser más cara y lenta que un testamento; conviene conocer de antemano cuánto cuesta una declaración de herederos.
- Un ológrafo no presentado dentro del plazo de cinco años desde el fallecimiento puede perder eficacia (art. 689 CC).
- Errores formales en el ológrafo (falta de fecha o firma) pueden invalidarlo conforme al art. 688 CC.
Conviene recordar que el testamento, sea cual sea su coste, no permite repartir libremente todo el patrimonio: hay que respetar la legítima de los herederos forzosos. Un testamento que la vulnere puede ser impugnado, lo que generaría un coste muy superior al del propio otorgamiento.
Qué hacer: recomendaciones prácticas
Para acertar con el coste y la validez del testamento conviene seguir algunas pautas básicas.
- Compare presupuestos en varias notarías; el arancel es estatal, pero la extensión del documento varía.
- Opte por el testamento abierto notarial si busca seguridad jurídica a bajo coste.
- Reúna con antelación los datos de los beneficiarios y de los bienes principales.
- Respete siempre las legítimas de los herederos forzosos al planificar el reparto.
- Si elige el ológrafo, asegúrese de escribirlo todo a mano, firmarlo y fecharlo (art. 688 CC).
- Revise y actualice el testamento ante cambios familiares relevantes (matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos o fallecimiento de beneficiarios).
Casos prácticos
Caso 1: matrimonio con hijos quiere un reparto sencillo
Un matrimonio acude a la notaría para dejarse mutuamente el usufructo y a los hijos la nuda propiedad. Optan por sendos testamentos abiertos. El coste de otorgamiento es bajo, conforme al arancel notarial, y la seguridad jurídica es máxima al quedar bajo la fe del notario (arts. 694-705 CC).
Caso 2: persona que escribe un ológrafo para ahorrar
Una persona redacta a mano su testamento sin coste. Al fallecer, los herederos deben presentarlo, adverarlo y protocolizarlo ante notario dentro del plazo de cinco años (art. 689 CC). El ahorro inicial se compensa con los honorarios y trámites posteriores, además del riesgo de impugnación.
Caso 3: testador sin firma posible
Un testador que no puede firmar otorga testamento abierto. La intervención de testigos prevista en el Código Civil para estos supuestos puede añadir formalidades, sin que ello suponga, por sí mismo, un encarecimiento significativo del arancel.
Caso 4: empresario que quiere proteger el negocio familiar
Un empresario con una sociedad y varios hijos otorga testamento abierto con asesoramiento previo de abogado para introducir cláusulas de atribución preferente del negocio a uno de los herederos, compensando al resto. El otorgamiento ante notario sigue el arancel habitual, pero la complejidad del reparto justifica el coste adicional del asesoramiento, que evita conflictos y posibles impugnaciones futuras.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta de media un testamento abierto?
El testamento abierto notarial suele tener un coste bajo, del orden de unas decenas de euros, fijado por el arancel notarial. La cifra exacta depende del notario y de la extensión del documento. Lo más fiable es pedir presupuesto en la notaría antes de otorgarlo (arts. 694-705 CC).
¿Es gratis hacer un testamento ológrafo?
Sí, otorgarlo es gratuito porque se escribe de puño y letra (art. 688 CC). Sin embargo, al fallecer el testador genera gastos de adveración y protocolización ante notario (art. 689 CC), además del riesgo de defectos formales que lo invaliden.
¿Qué pasa si no hago testamento?
Se abre la sucesión intestada y los herederos deben tramitar una declaración de herederos, normalmente más cara y lenta que un testamento. Además, el reparto lo determina la ley según el orden legal de parientes, no la voluntad personal del fallecido.
¿El precio del testamento es igual en toda España?
El arancel notarial es de ámbito estatal, por lo que la base de cálculo es la misma. No obstante, el coste final puede variar según la extensión del testamento, las copias solicitadas y posibles formalidades añadidas. Conviene comparar presupuestos entre notarías.
¿Cuánto tiempo hay para presentar un testamento ológrafo?
El testamento ológrafo debe presentarse para su adveración y protocolización ante notario dentro del plazo de cinco años desde el fallecimiento del testador (art. 689 CC). Pasado ese plazo, puede perder eficacia, por lo que conviene actuar con prontitud.
¿Puedo cambiar mi testamento más adelante y cuánto cuesta?
Sí. El testamento es revocable en cualquier momento: basta otorgar uno nuevo, que deja sin efecto el anterior (art. 739 CC). El coste es el de un nuevo otorgamiento ante notario, de nuevo según el arancel. No es necesario anular expresamente el antiguo, porque el más reciente prevalece.
¿Necesito abogado para hacer testamento?
No es obligatorio: el testamento abierto se otorga directamente ante notario. Sin embargo, en repartos complejos (empresas, segundas nupcias, bienes en el extranjero o cláusulas especiales) un asesoramiento previo ayuda a respetar las legítimas y a evitar futuras impugnaciones, aunque suponga un coste añadido.
¿El coste del testamento incluye el Impuesto de Sucesiones?
No. El coste del testamento solo cubre el otorgamiento ante notario. El Impuesto de Sucesiones lo pagan los herederos al aceptar la herencia tras el fallecimiento, y su importe depende de la comunidad autónoma, el parentesco y el valor de los bienes, no del precio del testamento.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.