Hacer un testamento abierto ante notario en España suele costar entre 40 y 80 euros en la mayoría de casos sencillos. El arancel notarial fija una cantidad base de unos 30 euros por el documento (Real Decreto 1426/1989), a la que se añaden el IVA, las copias y los suplidos (gastos que el notario adelanta y luego repercute). Es la forma más habitual y segura de testar, y evita los problemas de la sucesión intestada (heredar sin haber dejado testamento).
En resumen
- El testamento abierto notarial (artículos 679, 694 y 695 del Código Civil) es el más común: el testador declara su voluntad y el notario la redacta y la lee en voz alta.
- El arancel fija una cantidad base de 30,050605 euros por el instrumento sin cuantía; con IVA, copias y suplidos, un testamento sencillo suele situarse en 40-80 euros.
- Encarecen el precio la extensión, el número de disposiciones, las sustituciones y las copias autorizadas adicionales (3,005061 euros por folio).
- El testamento ológrafo (de puño y letra, art. 688) no tiene coste notarial al firmarlo, pero exige protocolización y adveración tras el fallecimiento, con riesgos de nulidad.
- Sin testamento se abre la sucesión intestada (art. 912 y siguientes): la ley decide quién hereda, con más trámites y coste.
El testamento abierto notarial: la forma más habitual y segura
El Código Civil reconoce tres clases de testamento común: ológrafo, abierto y cerrado (artículo 676). El más utilizado con diferencia es el testamento abierto, definido en el artículo 679 como aquel en que el testador (la persona que hace el testamento) manifiesta su última voluntad en presencia de quienes deben autorizar el acto. Se otorga ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento (artículo 694).
Su mecánica está descrita en el artículo 695. El testador expresa al notario su última voluntad de forma oral, por escrito o por cualquier medio técnico. El notario redacta el testamento con expresión del lugar, año, mes, día y hora, y lo lee en voz alta para que el testador confirme que se ajusta a su voluntad. Además, el notario da fe de conocer o identificar al testador y de que, a su juicio, tiene la capacidad legal necesaria (artículo 696).
Es la opción más segura porque queda bajo custodia notarial, se inscribe su existencia en un registro oficial y resulta muy difícil de impugnar o de extraviar. Si quieres ver el proceso paso a paso, consulta nuestra guía sobre cómo hacer un testamento.
Cuánto cuesta hacer un testamento en España: los honorarios según el arancel
Los honorarios notariales no los fija libremente cada notario: están regulados por el Arancel de los Notarios, aprobado por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre. El testamento se considera un "instrumento sin cuantía" (un documento cuyo valor no se mide en dinero), por lo que se rige por el Número 1 del arancel.
Ese Número 1 establece una cantidad base de 30,050605 euros por documento. Sobre esa base se suman conceptos adicionales:
| Concepto | Importe (arancel RD 1426/1989) |
|---|---|
| Documento sin cuantía (testamento) | 30,050605 € |
| Copia autorizada | 3,005061 € por folio (la mitad a partir del folio 12) |
| Copia simple | 0,601012 € por folio |
| IVA | 21 % sobre el conjunto |
Por eso, aunque la base ronda los 30 euros, la factura final de un testamento sencillo suele situarse en torno a 40-80 euros (y puede acercarse a los 90 euros si se piden varias copias autorizadas): a la cantidad base se le añaden el IVA, las copias y los suplidos. La cifra exacta depende del notario y del número de copias solicitadas. Conviene pedir presupuesto previo: el arancel es de obligado cumplimiento y el coste no debería dispararse en un testamento ordinario.
Qué factores encarecen el testamento
El precio sube principalmente por la extensión y la complejidad del documento. Influyen:
- El número de folios: a más extensión, más copias y más coste por folio.
- El número de disposiciones y legados concretos (repartos detallados de bienes a personas determinadas).
- Las sustituciones (designar herederos de reserva para el caso de que el primero no pueda o no quiera heredar) y otras cláusulas especiales, como usufructos, condiciones o cautelas.
- Las copias autorizadas adicionales que se soliciten.
Un testamento estándar entre cónyuges con herederos directos es de los más económicos; uno con muchos legados y sustituciones encarece la minuta (la factura del notario).
La diferencia con el testamento ológrafo
El testamento ológrafo es el que el testador escribe por sí mismo (artículo 678). Según el artículo 688, solo pueden otorgarlo personas mayores de edad y, para ser válido, debe estar escrito todo él y firmado por el testador de su puño y letra, con expresión del año, mes y día. No interviene notario en su redacción, por lo que en ese momento no tiene coste notarial.
Esa aparente ventaja económica esconde varios riesgos:
- Necesita protocolización y adveración tras la muerte. Adverar significa comprobar oficialmente que la letra y la firma son del fallecido. Debe presentarse ante notario en los cinco años siguientes al fallecimiento (artículo 689), y quien lo tenga en su poder debe presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes a conocer la muerte (artículo 690).
- Genera costes y trámites diferidos que asumen los herederos: el ahorro inicial se traslada, a menudo amplificado, al momento de hacerlo valer.
- Riesgo de nulidad: cualquier defecto de forma (no estar enteramente manuscrito, falta de fecha o de firma) puede invalidarlo.
- Riesgo de pérdida, ocultación o destrucción al no estar bajo custodia notarial ni inscrito de inmediato.
Por esos motivos, el testamento abierto notarial compensa: por unas decenas de euros se gana seguridad jurídica y se evitan problemas costosos a los herederos. Puedes profundizar en los requisitos y peligros de esta forma en nuestra guía del testamento ológrafo.
Por qué conviene testar: la sucesión intestada (herencia sin testamento)
Si una persona fallece sin testamento, o con testamento nulo o que ha perdido su validez, se abre la sucesión intestada (también llamada sucesión legítima o "abintestato"), conforme al artículo 912 del Código Civil. En ese caso no decide el fallecido: decide la ley quién hereda.
El orden de llamamientos que fija el Código Civil cuando no hay testamento es:
- Descendientes (hijos y sus descendientes), en primer lugar (artículos 930 a 934).
- Ascendientes (padres y demás ascendientes), a falta de descendientes (artículos 935 a 942).
- El cónyuge sobreviviente, en defecto de ascendientes y descendientes y antes que los colaterales (artículo 944), salvo separación legal o de hecho (artículo 945).
- Hermanos, sobrinos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado (artículos 946 a 955).
- El Estado, a falta de todos los anteriores (artículo 956).
Heredar sin testamento obliga a tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario, un trámite adicional con su propio coste y demora. Por eso, frente a la duda de quién hereda si no hay testamento, lo prudente y normalmente más barato es testar en vida. Si te encuentras en esta situación, te lo explicamos con detalle en la guía sobre herencia sin testamento.
La inscripción en el Registro General de Actos de Última Voluntad
Todo testamento notarial se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. Este registro no guarda el contenido del testamento, sino el dato de su existencia: ante qué notario y en qué fecha se otorgó, y si hubo testamentos posteriores que lo revoquen.
Tras un fallecimiento, el certificado de actos de última voluntad es imprescindible para tramitar cualquier herencia: permite saber si el difunto otorgó testamento y cuál es el último válido. De hecho, cuando alguien fallece sin testamento, el notario que tramita la declaración de herederos abintestato debe acreditar precisamente con la consulta del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad que el causante murió sin disposición de última voluntad (artículo 56 de la Ley del Notariado). Esta inscripción es otra ventaja decisiva del testamento notarial: garantiza que la última voluntad se localice y se cumpla.
Ejemplo práctico
Un matrimonio sin hijos quiere asegurar que, al fallecer cualquiera de los dos, el sobreviviente herede sin sobresaltos. Acuden al notario y otorgan cada uno un testamento abierto sencillo: se nombran herederos mutuamente y, como sustitución, designan a sus respectivos sobrinos por si ambos faltaran. El documento ocupa pocos folios. La factura de cada testamento ronda los 50-60 euros, IVA incluido, más una copia autorizada para cada uno. El notario comunica ambos testamentos al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Años después, al fallecer uno de los cónyuges, el sobreviviente solicita el certificado de actos de última voluntad, localiza el testamento y tramita la herencia con rapidez. Si no hubieran testado, al no tener descendientes ni constarles ascendientes vivos habría heredado el cónyuge por la vía intestada (artículo 944), pero solo tras una declaración de herederos abintestato más lenta y costosa que aquel testamento de unas decenas de euros.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta hacer un testamento en España?
Un testamento abierto sencillo suele costar entre 40 y 80 euros. La base es la cantidad del arancel para instrumentos sin cuantía (30,050605 euros, RD 1426/1989), a la que se suman el IVA, las copias autorizadas (3,005061 euros por folio) y los suplidos. El importe sube con la extensión, el número de disposiciones y las sustituciones.
¿Quién hereda si no hay testamento?
Decide la ley mediante la sucesión intestada (artículo 912 del Código Civil). Heredan, por este orden: primero los descendientes; a falta de ellos, los ascendientes; después el cónyuge no separado (artículo 944); luego los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos); y, en último lugar, el Estado (artículos 930 a 956).
¿Es válido un testamento escrito a mano sin notario?
Sí, es el testamento ológrafo. Solo lo pueden otorgar mayores de edad y debe estar escrito íntegramente de puño y letra, firmado y fechado por el testador (artículo 688). No tiene coste notarial al firmarlo, pero tras el fallecimiento debe protocolizarse ante notario en cinco años (artículo 689) y conlleva riesgo de nulidad, pérdida o impugnación.
¿Por qué es mejor el testamento abierto notarial que el ológrafo?
Porque ofrece seguridad jurídica: el notario controla la capacidad y la legalidad, lo lee en voz alta (artículo 695), lo custodia y comunica su existencia al Registro General de Actos de Última Voluntad. El ológrafo, aunque inicialmente gratuito, traslada costes, trámites y riesgos a los herederos.
¿Puedo cambiar mi testamento más adelante?
Sí. Se puede otorgar un testamento nuevo siempre que se quiera; el último testamento válido revoca a los anteriores. Cada nuevo testamento vuelve a generar el coste de arancel notarial y queda igualmente reflejado en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Guías relacionadas
- Cómo hacer un testamento
- Testamento ológrafo: requisitos y riesgos
- Herencia sin testamento: quién hereda
- Cuánto cuesta impugnar un testamento
- Testamento vital
Fuentes oficiales
- Código Civil, art. 676 (clases de testamento) — BOE
- Código Civil, art. 678 (definición del testamento ológrafo) — BOE
- Código Civil, art. 679 (definición del testamento abierto) — BOE
- Código Civil, art. 688 (requisitos del testamento ológrafo) — BOE
- Código Civil, art. 689 (protocolización en 5 años) — BOE
- Código Civil, art. 690 (presentación en 10 días) — BOE
- Código Civil, art. 694 (testamento abierto ante notario hábil) — BOE
- Código Civil, art. 695 (otorgamiento y lectura en voz alta) — BOE
- Código Civil, art. 696 (fe notarial de identidad y capacidad) — BOE
- Código Civil, art. 912 (supuestos de sucesión legítima) — BOE
- Código Civil, art. 944 (cónyuge sobreviviente antes que colaterales) — BOE
- Código Civil, art. 945 (excepción por separación legal o de hecho) — BOE
- Código Civil, art. 954 (colaterales hasta el cuarto grado) — BOE
- Código Civil, art. 956 (el Estado a falta de herederos) — BOE
- Real Decreto 1426/1989 — Arancel de los Notarios — BOE
- RD 1426/1989 — ficha BOE (título, fecha y vigencia)
- Ley del Notariado, art. 56 (declaración de herederos abintestato) — BOE
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (Código Civil, BOE-A-1889-4763; Arancel de los Notarios, Real Decreto 1426/1989, BOE-A-1989-28111; Ley del Notariado, BOE-A-1862-4073). Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Las cifras del arancel son orientativas y pueden variar según el notario, las copias y el IVA aplicable.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.