El llamado arraigo laboral cambió de nombre y de contenido con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (publicado en el BOE el 20 de noviembre de 2024 y vigente desde el 20 de mayo de 2025). La figura que hoy permite regularizar la situación de quien lleva tiempo en España y consigue un contrato de trabajo se denomina arraigo sociolaboral, regulado en el artículo 127, letra b), del Reglamento. Esta guía explica qué permanencia se exige, cómo se acredita la relación laboral, en qué se diferencia del arraigo social y cómo es el procedimiento.
Qué es el arraigo sociolaboral y qué cambió en 2025
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a la persona extranjera que ya se encuentra en España de forma irregular y aporta una oferta de trabajo por cuenta ajena. Sustituye al antiguo "arraigo laboral" del derogado RD 557/2011, pero con un enfoque radicalmente distinto.
Principales novedades frente al reglamento anterior
- Permanencia reducida a 2 años: el nuevo Reglamento rebaja el tiempo general de estancia en España de tres a dos años para la mayoría de los arraigos.
- Ya no se exige acreditar una relación laboral irregular previa: bajo el RD 557/2011 había que demostrar que se había trabajado "en negro" durante meses, lo que obligaba al solicitante a denunciar a su empleador o conseguir una sentencia. Eso desaparece.
- Se acredita con un contrato futuro: ahora basta con presentar uno o varios contratos de trabajo que cubran las condiciones mínimas legales.
- Autorización que habilita a trabajar: todas las autorizaciones por arraigo permiten trabajar desde su concesión.
Requisitos del arraigo sociolaboral
Combinando los requisitos generales del artículo 126 y los específicos del artículo 127 b) del RD 1155/2024, el solicitante debe cumplir:
Permanencia previa en España
Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Las ausencias deben ser puntuales y justificadas para no romper la continuidad.
Acreditación de la relación laboral
Hay que aportar uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena que, en conjunto, reúnan estas condiciones:
- Salario: garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, si este es superior.
- Jornada: la suma de los contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global. Se admiten contratos simultáneos con distintos empleadores o concatenados (por ejemplo, trabajos estacionales) hasta sumar esa jornada.
- Modalidad: vale cualquier modalidad contractual.
Importante: no se puede acceder a este arraigo mediante trabajo por cuenta propia (autónomo); la vía exige siempre contrato como trabajador por cuenta ajena.
Carecer de antecedentes penales
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
No tener prohibición de entrada ni estancia regular
No estar incluido en el ámbito de aplicación de la normativa de la Unión Europea como familiar de comunitario, no tener prohibida la entrada en España y no encontrarse en situación de estancia regular cuyo objeto sea distinto.
Diferencia entre arraigo sociolaboral y arraigo social
Ambos comparten la exigencia de dos años de permanencia y la ausencia de antecedentes penales, pero responden a situaciones distintas. El arraigo social se regula en el artículo 127, letra c), del RD 1155/2024.
Arraigo sociolaboral (art. 127 b)
- Se basa en una oferta de empleo: el eje es el contrato de trabajo.
- No requiere informe de integración ni acreditar vínculos familiares.
- No exige demostrar medios económicos propios distintos del contrato aportado.
Arraigo social (art. 127 c)
- Se concede a quien tiene vínculos familiares con residentes legales (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa) o, en su defecto, presenta un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
- Exige acreditar medios económicos suficientes (referenciados al IPREM); cuando se aportan por un familiar, la cuantía total a justificar es mayor.
- Ya no es imprescindible aportar contrato de trabajo, aunque puede aportarse.
En la práctica: si lo que tienes es un contrato y dos años en España, tu vía natural es el sociolaboral. Si careces de oferta laboral pero tienes familia residente legal o un informe de integración favorable de tu CCAA, la vía es el arraigo social. Cuando hay aspectos mercantiles o societarios en juego (por ejemplo, constituir una sociedad para una actividad), conviene revisar primero la vía adecuada; puedes consultar información mercantil de apoyo en portales como OpenMercantil.
Procedimiento paso a paso
1. Reunir la documentación
Pasaporte completo en vigor, documentación acreditativa de los dos años de permanencia (empadronamiento histórico, informes médicos, justificantes), el contrato o contratos de trabajo, certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países de residencia en los últimos cinco años (legalizado o apostillado y traducido), y abono de la tasa correspondiente.
2. Presentar la solicitud
La solicitud (modelo EX-10) se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida la persona, preferentemente por vía electrónica.
3. Resolución y silencio administrativo
La Administración dispone de un plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver y notificar. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
4. Vigencia y prórroga
La autorización por arraigo sociolaboral tiene una vigencia de un año y habilita a trabajar. Es prorrogable, y la reforma operada por el RD 316/2026 (en vigor desde el 16 de abril de 2026) ha flexibilizado las prórrogas en supuestos con causas justificadas que impidan acceder al empleo (enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación) y ha reforzado la habilitación provisional para trabajar una vez admitida a trámite la solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para el arraigo sociolaboral?
Al menos dos años de permanencia continuada en territorio español inmediatamente anteriores a la solicitud, según el RD 1155/2024. El reglamento anterior exigía tres años.
¿Tengo que demostrar que trabajé en negro antes de solicitarlo?
No. Una de las novedades más importantes del nuevo Reglamento es que ya no es necesario acreditar una relación laboral irregular previa. Basta con presentar un contrato de trabajo que cumpla los requisitos de salario y jornada.
¿Qué jornada y salario mínimos debe tener el contrato?
El contrato o contratos deben sumar una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global y garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional o el salario del convenio colectivo aplicable si fuera superior.
¿Puedo pedir el arraigo sociolaboral como autónomo?
No. Esta modalidad exige uno o varios contratos por cuenta ajena. El trabajo por cuenta propia no da acceso al arraigo sociolaboral; en ese caso habría que valorar otras vías de residencia.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si transcurre ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo, pudiendo interponerse recurso.
Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Cada expediente de extranjería presenta particularidades sobre documentación, plazos y prueba de la permanencia. Consulta tu caso con un profesional antes de presentar la solicitud.