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Mi casero no me devuelve la fianza: cómo reclamar

El art. 36 de la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003" target="_blank" rel="noopener">Ley de Arrendamientos Urbanos</a> obliga al arrendador a devolver la fianza en 30 días desde la entrega de llaves. Pasado ese plazo, puedes exigir intereses legales del dinero + daños y perjuicios.

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Pasos

  1. Burofax con acuse de recibo reclamando la devolución.
  2. Reclamación ante el organismo autonómico donde se depositó.
  3. Demanda de juicio verbal (hasta 6.000 €) en el Juzgado de Primera Instancia.

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El casero solo puede retener por impagos acreditados o desperfectos no imputables al uso normal. Fotos del check-in son tu mejor prueba.

¿Qué dice la ley?

Según el Código Civil, el casero solo puede retener la fianza por impagos acreditados o desperfectos no imputables al uso normal del inmueble (Art. 1.557 CC). Además, el Art. 1.558 CC establece que el casero debe devolver la fianza al final del contrato de arrendamiento, salvo que se hayan producido impagos o desperfectos que justifiquen su retención. En caso de disputa, el Art. 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que se puede acudir a un juicio verbal para resolver la cuestión.

Pasos prácticos

  1. Paso 1: envía un correo electrónico o carta a tu casero reclamando la devolución de la fianza, y solicita un acuse de recibo.
  2. Paso 2: si no obtienes respuesta, envía un Pasoburofax con acuse de recibo reclamando la devolución.
  3. Paso 3: si el casero sigue sin devolver la fianza, reclama ante el organismo autonómico donde se depositó la fianza.
  4. Paso 4: si la reclamación ante el organismo autonómico no resuelve la cuestión, puedes acudir a un juicio verbal en el Juzgado de Primera Instancia.
  5. Paso 5: asegúrate de tener fotos del check-in como prueba de que el inmueble estaba en buen estado al inicio del contrato de arrendamiento.
  6. Paso 6: si el casero ha retenido la fianza por impagos, asegúrate de que estos sean acreditados y no sean imputables al uso normal del inmueble.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite máximo de la fianza que puedo reclamar?

Según la ley, el límite máximo de la fianza que puedes reclamar es de 6.000 €, que es el límite máximo de la jurisdicción civil.

¿Qué tipo de documentos debo presentar para reclamar la fianza?

Debes presentar documentos que acrediten la existencia de impagos o desperfectos en el inmueble, como facturas, recibos de pago, fotos del check-in y del check-out, y cualquier otro documento que pueda ser relevante para la reclamación.

¿Puedo reclamar la fianza si el casero ha retenido parte de ella?

Sí, puedes reclamar la fianza completa si crees que el casero ha retenido parte de ella injustificadamente. Debes presentar pruebas que acrediten la existencia de impagos o desperfectos que justifiquen la retención de la fianza.

¿Qué es un juicio verbal y cómo puedo acudir a él?

Un juicio verbal es un procedimiento judicial que se utiliza para resolver disputas sobre la devolución de la fianza. Puedes acudir a un juicio verbal en el Juzgado de Primera Instancia si la reclamación ante el organismo autonómico no resuelve la cuestión.

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Última actualización: 09 de June de 2026

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