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Vender una vivienda heredada: pasos e impuestos

¿Qué es vender una vivienda heredada? Vender una vivienda heredada no es lo mismo que vender un inmueble adquirido por compra.

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué es vender una vivienda heredada?

Vender una vivienda heredada no es lo mismo que vender un inmueble adquirido por compra. Se trata de la transmisión de un bien inmueble que forma parte de una herencia aceptada, y cuya titularidad ha pasado a uno o varios herederos tras el fallecimiento del propietario. La clave jurídica está en separar dos momentos que se confunden siempre. La propiedad se adquiere con la aceptación de la herencia, y sus efectos se retrotraen al momento de la muerte (art. 989 CC): desde entonces el heredero ya es dueño, aunque los papeles tarden meses. Lo que aporta la inscripción en el Registro no es la propiedad —inscribir una herencia es declarativo, no constitutivo—, sino la titularidad publicada que el notario y el registrador necesitan para poder autorizar e inscribir después la venta a un tercero. Sin ella la venta se atasca en la notaría por falta de papeles, no por falta de derecho.

Esto implica que la venta no opera directamente sobre “la casa del fallecido”, sino sobre una cuota indivisa (si hay varios herederos) o sobre la totalidad del inmueble (si hay un único heredero o si los demás han renunciado o cedido sus derechos). El proceso exige necesariamente:
✅ Aceptación expresa o tácita de la herencia (Código Civil art. 999);
✅ Liquidación de la herencia (incluida la adjudicación del inmueble);
✅ Inscripción registral de la nueva titularidad;
✅ Cumplimiento de obligaciones tributarias derivadas tanto de la sucesión como de la transmisión posterior.

⚠️ Sin estos pasos previos, cualquier intento de venta carece de eficacia frente a terceros y puede ser anulado judicialmente. No basta con tener el testamento o un certificado de defunción: la propiedad debe estar “trasladada” jurídicamente al heredero.

Requisitos legales para vender la vivienda heredada

Para que la venta sea válida y registrable, deben cumplirse cuatro requisitos acumulativos:

  1. Aceptar la herencia: La aceptación puede ser expresa (ante notario) o tácita (por actos inequívocos, como pagar impuestos del inmueble o alquilarlo). Pero la jurisprudencia exige claridad: no basta con ocupar la casa. Código Civil art. 400 establece que la aceptación es irrevocable y produce efectos retroactivos al momento de la muerte.

  2. Adjudicar la vivienda dentro de la herencia: Tras la aceptación, es obligatorio liquidar la herencia mediante acta de adjudicación (en escritura pública o, excepcionalmente, en documento privado si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo). Esta adjudicación determina quién recibe qué bien y en qué proporción. Sin ella, el inmueble sigue siendo bien común hereditario, y su venta requiere unanimidad.

  3. Inscribir la adjudicación en el Registro de la Propiedad: Solo así el heredero adquiere titularidad plena y oponible a terceros. Sin inscripción, la venta no podrá inscribirse y el comprador no obtendrá seguridad jurídica.

  4. Cumplir con las cargas hereditarias: Si la herencia tiene deudas (hipotecas, préstamos personales del fallecido), deben saldarse antes o simultáneamente con la venta, salvo que el comprador asuma expresamente alguna carga —lo cual requiere cláusula notarial específica.

📌 Los pasos para poder vender una vivienda heredada, y por qué cada uno es imprescindible —saltarse cualquiera deja la venta bloqueada en la notaría:

  • Aceptar la herencia. Puede ser expresa, «en documento público o privado», o tácita, «por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero» (art. 999 CC). Cuidado con esto: vender es uno de esos actos, así que quien vende ya ha aceptado, con las deudas incluidas. Los actos «de mera conservación o administración provisional» no cuentan como aceptación.
  • Adjudicarse el bien en la partición. Es el paso que convierte al heredero en dueño: «la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados» (art. 1068). Antes de eso hay una masa común, no una casa tuya.
  • Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal, e inscribir a tu nombre en el Registro. Sin inscripción previa a favor del heredero, el notario y el registrador no pueden dar paso a la venta.

Y un detalle que tranquiliza: los efectos de la aceptación se retrotraen al momento de la muerte (art. 989), de modo que eres propietario desde entonces aunque los papeles lleguen meses después.

Cómo funciona la venta cuando hay varios herederos (y uno no quiere)

Conviene separar dos cosas que se confunden siempre. Lo que no puede hacer un heredero es vender el piso, ni una porción física de él, mientras la herencia esté sin repartir: ese inmueble pertenece a la masa hereditaria y disponer de él exige la adjudicación previa.

Pero sí puede vender su derecho hereditario, y la ley lo da por supuesto al regular qué pasa entonces: «Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber» (art. 1067 del Código Civil).

O sea: la venta es válida, y lo que tienen los demás es un derecho de retracto de un mes para quedarse ellos esa cuota pagando lo mismo. Es la salida de quien está atrapado en una herencia que no se reparte — con un aviso realista: lo que se vende es una posición incierta, porque el efecto de la enajenación queda limitado «a la porción que se adjudique en la división» (art. 399), y por eso estas ventas se cierran muy por debajo del valor del bien.

Sin embargo, existen tres vías legales para resolver el bloqueo:

🔹 Acuerdo entre herederos: Firman una escritura de adjudicación en la que uno se queda la vivienda y compensa a los demás en metálico o con otros bienes. Luego, ese heredero vende libremente.

🔹 Venta conjunta: Todos los herederos firman juntos la escritura de compraventa. El precio se reparte según sus respectivas cuotas (ej. 50 %–30 %–20 %). Es la opción más segura y fiscalmente transparente.

🔹 Acción de división de cosa común (art. 400 CC): Si un heredero se niega a vender o a adjudicar, los demás pueden acudir a juicio solicitando la división forzosa del inmueble. Pero como una vivienda no es físicamente divisible, el juez ordenará su venta judicial y reparto del importe. Este procedimiento dura entre 12 y 18 meses y genera costes procesales (abogado, procurador, tasación, subasta).

⚠️ Importante: La mera renuncia a la herencia no evita responsabilidades si ya hubo aceptación tácita previa (por ejemplo, haber pagado el IBI del inmueble en 2023). Código Civil art. 1008 exige que la repudiación de la herencia «deberá hacerse ante Notario en instrumento público» —desde la Ley 15/2015 ya no cabe hacerla por escrito ante el juzgado—, y quien antes ha aceptado por actos que suponen «necesariamente la voluntad de aceptar» ya no puede repudiar después (art. 999).

Cantidades, plazos y obligaciones fiscales

La venta de una vivienda heredada genera dos gravámenes distintos, que deben declararse en momentos diferentes:

🔸 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Se devenga al aceptar la herencia. Plazo: 6 meses desde la fecha de fallecimiento (ampliable a 12 meses con solicitud motivada). Base imponible: valor real del inmueble en el momento de la muerte (con posible reducción por vivienda habitual del fallecido). Tipo: progresivo (del 7,65 % al 34 %, según Comunidad Autónoma).

🔸 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Se devenga al vender. Se grava la ganancia patrimonial, calculada como:
Precio de venta – (Valor de adquisición + gastos deducibles).
El “valor de adquisición” no es el valor catastral —que suele ser bastante menor y usarlo infla la ganancia— ni el precio que pagó el fallecido en su día: es el valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, que la ley toma «sin que pueda exceder del valor de mercado» (art. 36 de la Ley del IRPF).
A ese valor se le suman los gastos y tributos que pagaste al heredar —el ISD, la notaría, el registro, la gestoría y la plusvalía municipal de la adquisición—, más las mejoras con factura (art. 35.1.b)). Y del precio de venta se restan los gastos que asumas al vender. Distinguir los de entrada de los de salida es lo que hace que la cuenta salga bien.

Plazo de declaración IRPF: entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente a la venta.

📌 El error que más caro sale al vender una vivienda heredada: olvidarse del Impuesto sobre Sucesiones en la cuenta. Mucha gente lo paga, lo anota como un gasto del pasado y luego no lo resta. La ley dice lo contrario: el valor de adquisición incluye «el coste de las inversiones y mejoras… y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente» (art. 35.1.b) de la Ley del IRPF). El ISD que pagaste suma al valor de adquisición y rebaja la ganancia.

La cuenta, paso a paso, con una vivienda valorada en 280.000 € a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, 12.400 € de ISD pagado, 18.200 € de notaría, registro y mejoras, y una venta posterior por 365.000 €:

  • Valor de adquisición: 280.000 + 12.400 + 18.200 = 310.600 €.
  • Ganancia patrimonial: 365.000 − 310.600 = 54.400 €.
  • Sin contar el ISD saldrían 66.800 €: 12.400 € de ganancia que no existen, y el impuesto correspondiente pagado de más.

De dónde sale el valor de partida: en las adquisiciones a título lucrativo —una herencia lo es— el valor de adquisición es el que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, «sin que puedan exceder del valor de mercado» (art. 36). Por eso se parte de lo declarado en el ISD y no de lo que costó la casa en su día.

Y cuidado con las obras: solo suman las mejoras, no la conservación ni la reparación. Cambiar la instalación eléctrica o cerrar una terraza suma; pintar o sustituir un electrodoméstico averiado, no. Guarda las facturas: sin ellas no se puede acreditar ninguna de las dos cosas.

Derechos y garantías del heredero-vendedor

El heredero que vende goza de los mismos derechos que cualquier propietario, pero con matices específicos:

Derecho a vender libremente una vez adjudicado e inscrito el inmueble (Código Civil art. 400).
Derecho a fijar precio y condiciones, salvo limitaciones pactadas en testamento (p. ej., “vivienda familiar inalienable durante 10 años”).
Derecho a exigir al comprador el pago íntegro y a tiempo, con posibilidad de resolución contractual si hay impago.
Derecho a eximirse de cargas ocultas si se declara expresamente en la escritura que la vivienda se vende “libre de toda carga, gravamen o litigio”.

No tiene derecho a ocultar defectos graves (humedades estructurales, ilegalidades urbanísticas, ocupación por tercero). La responsabilidad por vicios ocultos se mantiene (art. 1484 CC).
No puede vender el inmueble —ni una parte física de él— mientras no se le haya adjudicado en la partición: para eso sí hacen falta los demás. ✅ Lo que sí puede vender es su derecho hereditario, como se ha explicado más arriba: esa venta es válida y lo único que la ley reconoce a los coherederos es un retracto de un mes (art. 1067 CC).

Además, si el fallecido había firmado un contrato de arras o una promesa de compraventa, el heredero queda vinculado a su cumplimiento, porque los contratos «sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos» (art. 1257 CC) y éstos suceden al difunto «en todos sus derechos y obligaciones» (art. 661). La excepción la marca el propio 1257: que el derecho no sea transmisible por su naturaleza, por pacto o por disposición de la ley.

Qué hacer si hay problemas: impago, disputas entre herederos o denegación registral

Los conflictos más frecuentes y su solución práctica:

➡️ El comprador no paga el resto del precio: Si ya se firmó la escritura y se entregó la posesión, el heredero puede demandar el cobro + intereses legales (art. 1100 CC). Si aún no se ha firmado, puede desistir y retener las arras.

➡️ Un heredero se niega a firmar la escritura de venta: Se inicia la acción de división de cosa común (como se explicó). Alternativa extrajudicial: ofrecerle su cuota en metálico (precio tasado) y, si rechaza, solicitar al juez su exclusión del régimen de indivisión mediante indemnización.

➡️ El Registro de la Propiedad deniega la inscripción: Suele deberse a falta de documentación (ausencia de justificante de pago del ISD, certificado de últimas voluntades, o escritura de adjudicación). Solución: subsanar en 30 días con informe notarial o recurso administrativo ante el Director General de los Registros.

➡️ El Ayuntamiento reclama plusvalía municipal no pagada: Es obligación del vendedor (heredero) abonarla antes de la venta. Si no se paga, el comprador puede verse obligado a hacerlo y luego demandar al vendedor por daños. La jurisprudencia del TC (STC 26/2021) permite reclamar la devolución si la plusvalía se calculó sobre un incremento ficticio.

⚠️ En todos los casos, el plazo de prescripción para acciones relacionadas con la herencia es de 15 años (Código Civil art. 1964), pero para reclamar cantidades derivadas de la venta, es de 5 años (art. 1967 CC).

Casos especiales: vivienda con hipoteca, usufructo o heredero menor

Algunas situaciones requieren trámites adicionales:

🔸 Hipoteca sobre la vivienda: Si el fallecido tenía préstamo hipotecario, los herederos asumen la deuda hasta el límite del valor de la herencia (principio de beneficio de inventario). Para vender, se necesita autorización del banco o, si se cancela la deuda con el precio de venta, una escritura de cancelación anticipada y levantamiento de la carga registral.

🔸 Usufructo viudal: Si el cónyuge superviviente tiene usufructo vitalicio, el heredero solo posee la nuda propiedad. Para vender, debe obtener el consentimiento del usufructuario o comprarle el usufructo (mediante tasación y escritura). Sin ello, la venta carece de eficacia.

🔸 Heredero menor de edad: Requiere autorización judicial para aceptar la herencia y vender. El juez nombrará un defensor judicial y evaluará si la venta es “de manifiesta utilidad” para el menor. El precio debe depositarse en cuenta bloqueada hasta su mayoría de edad, salvo autorización expresa para gastos educativos o médicos.

🔸 Herencia yacente (sin aceptar): Si nadie ha aceptado la herencia, la vivienda sigue en nombre del fallecido. Ninguna venta es posible. Los acreedores pueden pedir la adjudicación forzosa tras 10 años de yacencia (art. 1012 CC), pero es un proceso complejo y poco usado.

Resumen práctico: 7 pasos obligatorios para vender sin riesgos

  1. Verificar el estado de la herencia: ¿Ha habido aceptación? ¿Hay testamento? ¿Existen deudas?
  2. Obtener certificado de últimas voluntades y certificado de defunción (trámite gratuito en Registro Civil).
  3. Liquidar la herencia y firmar escritura de adjudicación ante notario (imprescindible para definir titularidad).
  4. Pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro de los 6 meses (o solicitar prórroga).
  5. Inscribir la adjudicación en el Registro de la Propiedad (sin esto, no hay venta segura).
  6. Contar con el consentimiento de TODOS los coherederos: mientras la herencia está indivisa, la vivienda pertenece a todos en comunidad y no puede venderse sin el acuerdo de todos. Lo que sí puede hacer cada uno por su cuenta es vender su cuota, no el inmueble.
  7. Desbloquear la situación si alguien se niega: ningún coheredero está obligado a permanecer en la indivisión (art. 1051 CC), y en un bien indivisible basta con que UNO solo pida la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga (art. 1062 CC). Es la palanca que resuelve la mayoría de los bloqueos.

Y si el que bloquea es un llamado que ni acepta ni renuncia, hay una vía rápida que casi nadie usa y que la guía mencionaba con el artículo equivocado: cualquier interesado que acredite su interés puede acudir al notario para que comunique al llamado que dispone de treinta días naturales para aceptar —pura y simplemente o a beneficio de inventario— o repudiar, con la advertencia de que si no dice nada en ese plazo se entenderá aceptada pura y simplemente (art. 1005 CC). No es el art. 1012, que regula la declaración ante el agente consular cuando el heredero está en el extranjero.

Preguntas frecuentes

No se puede vender una vivienda heredada hasta que esté <strong>a nombre de los herederos</strong>, y para eso hay una secuencia fija: certificado de defunción y certificado de <strong>últimas voluntades</strong>; copia autorizada del testamento o, si no lo hay, acta notarial de declaración de herederos; <strong>escritura de aceptación y adjudicación de herencia</strong> ante notario; liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y de la plusvalía municipal; e <strong>inscripción en el Registro de la Propiedad</strong>. Solo entonces se firma la venta. Saltarse la inscripción es lo que hace caer operaciones ya cerradas.
Conviene separar quién paga cada impuesto, porque es donde se producen los sustos. Quien vende una vivienda heredada tributa por la ganancia patrimonial en su IRPF —la diferencia entre el precio de venta y el valor que se declaró en el Impuesto sobre Sucesiones, no el precio que pagó el causante— y por la plusvalía municipal del ayuntamiento. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales lo paga el comprador, no el vendedor, porque el obligado tributario es el adquirente (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre). Y no hay IVA en una venta entre particulares: el IVA solo aparece cuando quien vende es promotor o empresario en el ejercicio de su actividad.
Sí. Mientras la herencia esté indivisa, la vivienda pertenece a todos en comunidad y <strong>no puede venderse sin el acuerdo de todos</strong>: ningún condueño puede disponer de la cosa común «sin consentimiento de los demás» (art. 397 del Código Civil). Frente al bloqueo hay dos salidas: pedir la <strong>partición</strong> —si los herederos no se entienden, «quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil», art. 1059— o, ya adjudicada la vivienda en proindiviso, la <strong>división de la cosa común</strong> del art. 400, que nadie puede impedir.
Sí, <strong>todos</strong>, sin excepción ni mayorías: la regla de la mayoría del art. 398 del Código Civil sirve para <strong>administrar</strong> la vivienda —alquilarla, pagar el seguro, hacer una reparación—, pero <strong>no para venderla</strong>. Si uno se niega, lo que cabe es forzar la salida de la comunidad: la división del art. 400 y, al ser un piso «esencialmente indivisible», la venta con reparto del precio del art. 404. Lo que ningún heredero puede hacer es firmar por los demás.

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Última actualización: 08 de September de 2026

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