Prescripción laboral: cada acción tiene su propio punto de partida
La prescripción y la caducidad no son el mismo plazo. Una reclamación de salarios se rige normalmente por la prescripción de un año prevista para las percepciones económicas desde el día en que la acción pudo ejercitarse; la impugnación de un despido tiene, en cambio, un plazo de caducidad de veinte días hábiles. La fecha de finalización del contrato no sustituye automáticamente al día de vencimiento de cada salario.
Salarios, horas extra y otras cantidades
El artículo 59.2 ET dispone que, cuando se reclaman percepciones económicas, el año se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse. Por eso cada mensualidad, hora extra o concepto periódico puede tener su propio inicio. El apartado 1 contiene la regla general para acciones sin plazo especial y sitúa el año en la terminación del contrato; no convierte esa fecha en el inicio universal de todas las cantidades.
Ejemplo: si una nómina vencía el 5 de enero de 2026, la fecha relevante para el análisis de ese concepto parte de cuándo pudo exigirse, no de una terminación posterior en diciembre. El día exacto y los efectos de una reclamación deben comprobarse con calendario y documentos; este ejemplo no descuenta ni añade días por sí solo.
Una reclamación escrita dirigida al deudor, clara sobre la deuda y demostrable en su recepción, puede ser relevante para la interrupción de la prescripción conforme a la regla general del artículo 1973 del Código Civil. No se debe tratar cualquier WhatsApp, llamada o mensaje como interrupción automática: hay que poder identificar destinatario, contenido, fecha y recepción. Una actuación de la Inspección de Trabajo no sustituye por sí sola la reclamación individual ni permite prometer el efecto interruptivo en todos los casos.
Despido, sanciones y decisiones empresariales
- Despido: el artículo 59.3 ET y el artículo 103 LRJS establecen veinte días hábiles siguientes al despido, con exclusión de sábados, domingos y festivos en la sede judicial. La fecha del hecho y la notificación pueden exigir revisar el documento concreto.
- Sanción laboral: el artículo 114.1 LRJS remite al plazo del artículo 103; no es correcto presentarlo como una prescripción salarial ni como un plazo de seis meses.
- Movilidad geográfica o modificación sustancial: el artículo 59.4 ET cuenta desde el día siguiente a la notificación empresarial, tras el periodo de consultas cuando proceda.
Una carta tardía no reinicia por sí sola un plazo ya vencido, y una demanda de salarios no sustituye una impugnación de despido. En las modalidades de despido y extinción, agosto y el periodo navideño tienen la habilitación específica del artículo 43.4 LRJS; la impugnación de sanciones remite al plazo del artículo 103 por el artículo 114.1, por lo que debe revisarse su modalidad procesal. El calendario de otras acciones puede ser distinto y no se puede convertir una fecha de ejemplo en una fecha universal para todos los territorios.
Conciliación, mediación y sus efectos
La LRJS 63 exige como regla el intento de conciliación o mediación antes del proceso social; el artículo 64 recoge excepciones, entre ellas varias materias con vía administrativa, Seguridad Social, vacaciones, movilidad, modificación sustancial y tutela de derechos fundamentales. No hay que suponer que todo conflicto salarial o toda acción de despido tiene el mismo trámite.
Según el artículo 65 LRJS vigente, la solicitud interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde su presentación. El plazo se reinicia o reanuda, respectivamente, al día siguiente del intento de conciliación o mediación, o cuando transcurren quince días hábiles sin que se celebre. Si pasan treinta días hábiles sin acto, sin inicio de mediación o sin acuerdo en ella, el trámite se tiene por terminado y cumplido en los términos del apartado 2; esto no crea un nuevo plazo completo de veinte días. Guarda la papeleta, el justificante y el acta.
Si crees que el plazo ya pasó
No borres la documentación ni aceptes una respuesta automática de “prescrito”. La prescripción, la caducidad, un reconocimiento de deuda, un pago voluntario, una reclamación eficaz o un acuerdo pueden producir efectos distintos. La posibilidad de negociar un pago voluntario no demuestra que la acción judicial sea exigible; antes de firmar una renuncia o un acuerdo hay que revisar el concepto, las fechas y su alcance.
La Inspección puede investigar infracciones administrativas, pero sus plazos sancionadores se rigen por su normativa específica y no deben confundirse con el año de una reclamación salarial o los veinte días de un despido. El procedimiento monitorio laboral del artículo 101 LRJS tiene requisitos propios y no sirve para toda deuda ni sustituye automáticamente al procedimiento declarativo.
Base legal y comprobación documental (revisión 04/10/2026)
Se ha leído el texto consolidado vigente del ET, artículos 29, 50 y 59, y de la LRJS, artículos 63–65, 103 y 114. Se conservaron también las publicaciones originales del ET (BOE-A-2015-11430) y de la LRJS (BOE-A-2011-15936) para distinguir texto inicial y texto vigente. La LO 1/2025 original y su texto consolidado se revisaron como reforma procesal y de la jurisdicción social; no se presenta el texto original como si sustituyera al consolidado actual. La orientación no es un dictamen de abogado.
- ET art. 59: regla anual para acciones sin plazo especial, percepciones económicas y caducidad.
- LRJS art. 63 y art. 64: intento previo y excepciones.
- LRJS art. 65: interrupción de prescripción, suspensión de caducidad y plazos de 15 y 30 días hábiles.
- LRJS art. 43.4, art. 103 y art. 114.1: calendario de modalidades procesales, impugnación de despido y sanciones; art. 101: requisitos propios del monitorio.
- Código Civil art. 1973: referencia general a interrupción de la prescripción, sin convertir cualquier comunicación en interrupción eficaz.
Información orientativa para España a 4 de octubre de 2026. El resultado depende del documento, la pretensión, el territorio procesal y las fechas acreditadas; no sustituye asesoramiento profesional.
Cuadro resumen de plazos, normativa y herramientas sobre prescripción laboral
Para que puedas comprobar de un vistazo los requisitos formales y las herramientas de cálculo aplicables a tu situación en 2026, resumimos en esta tabla los parámetros esenciales de Prescripción laboral:
| Elemento clave | Regla legal aplicable en 2026 | Qué debes comprobar en tus documentos |
|---|---|---|
| Marco normativo principal | Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y LGSS (RDL 8/2015) | Revisa la redacción vigente en la fecha exacta de tus hechos y lo pactado en tu contrato o convenio. |
| Plazo urgente / acción especial | 20 días hábiles (caducidad para impugnar despido, sanción o modificación sustancial, art. 59.3 ET) | Anota el día siguiente a la notificación como día 1 del cómputo para evitar la caducidad. |
| Plazo general de reclamación | 1 año (prescripción general para reclamar salarios, finiquito, horas extra o diferencias de nómina, art. 59.1 ET) | Un requerimiento fehaciente (burofax o solicitud oficial) permite acreditar e interrumpir la prescripción. |
| Vía de tramitación y órganos | Papeleta de conciliación ante el SMAC / Demanda ante el Juzgado de lo Social | Conserva copia sellada o justificante electrónico con CSV de cada escrito presentado. |
| Calculadoras y guías de apoyo | Calculadora de indemnización por despido · Calculadora de finiquito y vacaciones | Simula gratis tu cuantía en euros y consulta la guía sobre despido estando de baja médica. |