Legia.es
Laboral →

Permisos no retribuidos: qué dice la ley y qué no

El Estatuto no regula el permiso sin sueldo: los del art. 37.3 son todos retribuidos. Lo que hay es el convenio colectivo y la excedencia del art. 46 ET.

Modificación registrada: 6 min de lectura Consulta y comprueba las fuentes citadas
Explicado sin tecnicismos · Tus Derechos Laborales En palabras sencillas: lo que de verdad te afecta
Ir a la calculadora ↓
1. Qué dinero te pertenece

Si te despiden sin motivo real te tocan 33 días por año (20 si son pérdidas económicas reales; 12 al acabar un contrato temporal), más el finiquito y vacaciones pendientes.

2. El plazo de los 20 días laborables

Para reclamar un despido tienes solo 20 días laborables (sin sábados, domingos ni festivos). Para reclamar nóminas atrasadas o el finiquito tienes 1 año entero.

3. Qué hacer al firmar papeles

Cuando la empresa te entregue la carta o el finiquito, escribe siempre de tu puño y letra «No conforme» y la fecha del día antes de firmar para poder revisarlo tranquilo.

Necesitas ausentarte tres semanas por un asunto personal, no te encaja en ninguno de los permisos de la ley y alguien te dice que pidas «un permiso no retribuido». La respuesta incómoda es que el Estatuto de los Trabajadores no regula el permiso no retribuido: no aparece en la norma, no hay un número de días, y la empresa no está obligada a concedértelo. Lo que sí existe son otras dos vías, y saber cuál te toca cambia por completo lo que puedes exigir.

Publicidad

Por qué el Estatuto no lo contempla

Los permisos del Estatuto están todos en el mismo apartado y comparten una característica que está escrita en su primera línea: la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, con derecho a remuneración, por los motivos que la lista enumera (art. 37.3 ET).

Es decir: los permisos del artículo 37.3 son, por definición, retribuidos. El matrimonio, la hospitalización de un familiar, el fallecimiento, la mudanza, el deber inexcusable, los exámenes prenatales. Fuera de esa lista tasada el Estatuto no crea ningún derecho a ausentarse sin sueldo.

De ahí sale la consecuencia práctica: un permiso no retribuido, sin más, es una petición, no un derecho. La empresa puede decir que no y no está incumpliendo la ley al hacerlo.

Ejemplo práctico con números reales · Lenguaje claro

Caso real: Trabajador con sueldo de 1.800 €/mes y 3 años de antigüedad ante el fin de su relación laboral

Para que nadie te confunda al firmar papeles en la empresa, recuerda que el finiquito y la indemnización son dos bolsas de dinero distintas:

1. El Finiquito (siempre se cobra) Se cobra en el 100% de los casos Incluye los días trabajados del mes actual, la parte acumulada de las pagas extra y los días de vacaciones no disfrutados.
2. Indemnización (3 años × 33 días) 5.859 € (improcedente) Con 21.600 € brutos al año (59,18 €/día), 99 días de indemnización improcedente suman 5.859 € libres de IRPF.
3. Regla de oro al firmar Pon fecha + «No conforme» Te permite llevarte la copia de los papeles y mantiene intactos tus 20 días hábiles para revisar las cuentas y reclamar.
Simulador Laboral en Lenguaje Claro Estatuto de los Trabajadores

Calculadora Fácil de Sueldo por Día, Indemnización, Baja y Preaviso

Pon tu sueldo bruto mensual y si tienes 12 o 14 pagas. Calculamos por ti lo que te toca por despido, fin de contrato temporal o baja médica.

Si eliges 14 pagas, incluimos la parte proporcional de tus extras automáticamente
Un año son 365 días; dos años son 730 días
Pon 0 si has avisado con 15 días o si te ha despedido la empresa
Si te despiden sin razón (33 días/año) Indemnización por despido improcedente libre de IRPF
Si acaba tu contrato temporal (12 días/año) Lo que deben pagarte al terminar un contrato temporal
Resta por no avisar / Baja médica

Vía 1: lo que diga tu convenio colectivo

Esta es la primera puerta y la que más gente se salta. Muchos convenios colectivos sí regulan permisos sin sueldo —los llaman permisos no retribuidos, licencias sin sueldo o permisos particulares— y cuando lo hacen dejan de ser un favor: pasan a ser exigibles en los términos que el convenio fije.

El propio Estatuto abre esa puerta expresamente al hablar de excedencias: la situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean (art. 46.6 ET).

Qué mirar en el convenio, en este orden:

  • Si existe la figura y cómo se llama exactamente en tu texto.
  • La duración máxima y si hay un mínimo.
  • La antigüedad exigida para poder pedirlo.
  • Con cuánta antelación hay que solicitarlo y en qué forma.
  • Si la empresa puede denegarlo y por qué causas, o si solo puede aplazarlo.
  • Qué pasa con la antigüedad y con la reserva del puesto durante la ausencia.

Sin convenio que lo recoja, todo lo que quede es un acuerdo individual con la empresa. Y si llegáis a ese acuerdo, ponlo por escrito: fechas de inicio y de reincorporación, y qué ocurre con el puesto. Un permiso pactado de palabra es la vía más rápida a una discusión sobre si hubo abandono del puesto.

Publicidad

Vía 2: la excedencia del artículo 46 ET

Esta sí está en la ley, y es la figura a la que de verdad se parece lo que la mayoría busca cuando pide un permiso largo sin sueldo. La excedencia no genera salario, pero tiene reglas claras y, en algunos casos, es un derecho que la empresa no puede negar.

Excedencia voluntaria

El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años (art. 46.2 ET). Solo puede volver a ejercitarse si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior.

Su gran inconveniente, y conviene tenerlo muy claro antes de pedirla: el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa (art. 46.5 ET). No hay reserva del puesto. Si no hay vacante, no hay reincorporación inmediata.

Y ojo al mínimo: cuatro meses. Para ausentarse tres semanas la excedencia voluntaria no sirve.

Excedencia por cuidado de hijos o de familiares

Aquí el régimen es mucho mejor, porque sí protege el puesto (art. 46.3 ET):

  • Hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
  • Hasta dos años para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El convenio puede establecer una duración mayor.

En ambos casos el periodo es computable a efectos de antigüedad, se puede disfrutar de forma fraccionada, y durante el primer año hay derecho a la reserva del puesto de trabajo; transcurrido ese plazo, la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En familias numerosas la reserva se extiende hasta quince meses en categoría general y dieciocho en categoría especial, y también hasta dieciocho meses cuando se ejerce con la misma duración y régimen que el otro progenitor.

Excedencia forzosa

Se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, y es la más protectora de todas: da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público (art. 46.1 ET).

Cómo elegir entre las tres

Lo que necesitas Figura ¿Puede negarse la empresa?
Días sueltos por matrimonio, hospitalización, fallecimiento, mudanza Permiso retribuido del art. 37.3 ET No: es un derecho, basta avisar y justificar
Unos días o unas semanas por un asunto personal Permiso no retribuido Sí, salvo que el convenio lo reconozca
De cuatro meses a cinco años, por lo que sea Excedencia voluntaria (art. 46.2 ET) No, con un año de antigüedad; pero sin reserva de puesto
Cuidar a un hijo o a un familiar dependiente Excedencia del art. 46.3 ET No; y hay reserva de puesto el primer año
Cargo público incompatible con el trabajo Excedencia forzosa (art. 46.1 ET) No; conserva puesto y antigüedad

Un último apunte que casi nadie relaciona con esto: cuando un deber inexcusable de carácter público y personal impide trabajar más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa puede pasar al trabajador a la excedencia forzosa del artículo 46.1 (art. 37.3.d ET). Es el único caso en que el Estatuto convierte un permiso retribuido en una excedencia por decisión de la empresa.

Preguntas frecuentes

No. Los permisos que regula el artículo 37.3 ET son todos retribuidos: el propio artículo dice que la persona trabajadora podrá ausentarse previo aviso y justificación con derecho a remuneración. El Estatuto no crea un derecho general a ausentarse sin sueldo, así que el permiso no retribuido depende de lo que diga el convenio colectivo o de un acuerdo con la empresa.
Sí, salvo que tu convenio colectivo lo regule. Si el convenio recoge la figura, la empresa debe concederlo en los términos que ese texto fije. Si no la recoge, es una petición que la empresa puede denegar sin incumplir ninguna norma.
Ninguno por ley. No hay un número de días en el Estatuto de los Trabajadores porque la figura no está regulada en él. La duración, si existe, la fija el convenio colectivo aplicable.
La excedencia sí está en la ley (art. 46 ET) y tiene reglas propias de duración, antigüedad y reingreso. La excedencia voluntaria exige un año de antigüedad y dura entre cuatro meses y cinco años, pero solo da un derecho preferente al reingreso, sin reserva de puesto. El permiso no retribuido no está en la ley y sirve para ausencias más cortas, pero depende del convenio o de un acuerdo.
No. El artículo 46.5 ET establece que el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa. La reserva de puesto sí existe, durante el primer año, en las excedencias por cuidado de hijos o familiares del artículo 46.3 ET.
No. El artículo 46.2 ET fija un plazo no menor a cuatro meses. Para ausencias más cortas la vía es el permiso que reconozca el convenio colectivo o un acuerdo individual con la empresa, que conviene documentar por escrito con las fechas de salida y de reincorporación.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

La metodología explica nuestro proceso editorial y sus límites. La fecha de modificación del registro no acredita por sí sola una revisión jurídica. Puedes comunicar una corrección indicando la URL y la fuente.

¿Aplica a tu caso?

Prepara tu consulta.
Ordena los hechos y las dudas.

La orientación de la IA puede contener errores. Revisa las fuentes y las condiciones de acceso; no sustituye el análisis profesional de tus documentos.

Preparar consulta

También te puede interesar

Modificación registrada: 27 de septiembre de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo . Consulta las fuentes concretas del contenido. Si encuentras un error, avísanos.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.