Legia.es
Derecho Administrativo

Qué pasa si no pagas una multa de tráfico

Si no pagas una multa de tráfico, primero pierdes el descuento del 50% por pronto pago; después la sanción se vuelve firme y la deuda pasa a la Agencia Tributaria (AEAT) por la vía de apremio, con un recargo del 5%, 10%

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Si no pagas una multa de tráfico, primero pierdes el descuento del 50% por pronto pago; después la sanción se vuelve firme y la deuda pasa a la Agencia Tributaria (AEAT) por la vía de apremio, con un recargo del 5%, 10% o 20%. Si sigues sin pagar, Hacienda puede embargar tu cuenta o tu nómina. La sanción (la multa ya impuesta) prescribe a los 4 años desde su firmeza, conforme al artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015.

En resumen

  • Periodo voluntario con reducción: tienes 20 días naturales desde la notificación para pagar con un 50% de descuento (art. 94 RDL 6/2015).
  • Procedimiento de apremio: una vez firme e impagada, la deuda pasa a la AEAT con recargo del 5%, 10% o 20% según el momento del pago (art. 28 Ley 58/2003 General Tributaria).
  • Embargo: Hacienda puede embargar tu cuenta bancaria o tu nómina, respetando el salario mínimo inembargable (art. 607 LEC).
  • Prescripción de la sanción: la multa ya impuesta prescribe a los 4 años desde que es firme en vía administrativa (art. 112 RDL 6/2015).
  • Prescripción de la infracción: es distinta: 3 meses las leves y 6 meses las graves y muy graves, desde el día en que se cometieron.

El periodo voluntario y la pérdida del descuento del 50%

Cuando te notifican una denuncia de tráfico, dispones de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación, para pagar la multa con una reducción del 50% del importe. Así lo establece el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (texto refundido de la Ley sobre Tráfico). El periodo voluntario es el plazo que la ley te da para pagar por tu cuenta, antes de que la Administración te obligue a hacerlo.

El pago con reducción tiene consecuencias importantes que conviene conocer antes de decidir:

  • Supone la renuncia a formular alegaciones; si las presentas, se tendrán por no presentadas. Las alegaciones son los argumentos con los que defiendes que la multa no procede.
  • Pone fin al procedimiento el día del pago, sin necesidad de resolución expresa.
  • Agota la vía administrativa: solo podrás recurrir ante el orden contencioso-administrativo, es decir, ante los tribunales.

Si dejas pasar esos 20 días sin pagar ni alegar, pierdes el descuento del 50% de forma definitiva. La multa continúa por el procedimiento ordinario y, según informa la propia DGT, deberás abonar el 100% del importe. Si crees que la sanción es injusta, en lugar de no pagar conviene valorar las opciones para recurrir la multa de tráfico dentro de plazo.

Cuándo se vuelve firme la multa y empieza el cobro

Si no pagas ni alegas, o si tras tus alegaciones la Administración dicta resolución sancionadora, llega un momento en que la sanción es firme en vía administrativa. Que sea firme significa que ya no cabe recurso ordinario y la deuda es exigible. A partir de ahí se abre un nuevo plazo de pago en periodo voluntario. La DGT concede un plazo dentro del procedimiento ordinario para abonar el importe completo antes de que la deuda entre en la fase ejecutiva.

Transcurrido ese plazo sin pago, la multa se remite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que es el organismo encargado de la recaudación en vía ejecutiva, e inicia el procedimiento de apremio.

El procedimiento de apremio: recargos del 5%, 10% o 20%

El procedimiento de apremio es la herramienta de cobro forzoso de la Administración: el mecanismo con el que cobra una deuda sin tu consentimiento. El periodo ejecutivo se inicia, en general, al día siguiente del vencimiento del plazo de pago voluntario (art. 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria), y la providencia de apremio es el acto que ordena la ejecución sobre tu patrimonio.

El artículo 28 de la Ley General Tributaria fija tres tramos de recargo del periodo ejecutivo, según cuándo pagues:

RecargoCuándo se aplicaIntereses de demora
Recargo ejecutivo: 5%Pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio.No se exigen.
Apremio reducido: 10%Pagas la deuda y el recargo dentro del plazo abierto por la providencia de apremio.No se exigen.
Apremio ordinario: 20%No pagas dentro de los plazos anteriores.Sí se exigen, además del recargo.

Es decir, cuanto antes regularices, menor es el recargo. En las multas de tráfico, la propia DGT advierte de que, una vez en vía ejecutiva ante la AEAT, la deuda se cobra normalmente con un recargo del 20% cuando no se ha atendido en plazo. Esta vía de apremio de la AEAT es la misma que se aplica a otras deudas públicas impagadas, como ocurre cuando no pagas el IBI.

Embargo de cuenta bancaria o nómina

Si tras la providencia de apremio sigues sin pagar, la AEAT puede dictar diligencias de embargo sobre tus bienes y derechos: dinero en cuentas bancarias, devoluciones tributarias, salarios, pensiones o, en última instancia, otros bienes. El embargo es la retención forzosa de tus bienes para cobrar la deuda.

El embargo de salario, sueldo o pensión tiene un límite legal de protección. El artículo 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, declara inembargable la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI). Lo que exceda del SMI se puede embargar conforme a una escala porcentual progresiva:

  • Para la cuantía adicional hasta el doble del SMI: 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el triple: 50%.
  • Para la adicional hasta el cuádruple: 60%.
  • Para la adicional hasta el quíntuple: 75%.
  • Para lo que supere el quíntuple: 90%.

Estos límites también operan cuando se embarga el saldo de una cuenta bancaria en la que se ingresan nóminas o pensiones: solo es embargable la parte que exceda del importe protegido por el artículo 607 LEC.

Prescripción: la de la sanción (4 años) frente a la de la infracción

Es habitual confundir dos plazos muy distintos que regula el artículo 112 del RDL 6/2015. La prescripción es la extinción de un derecho por el paso del tiempo sin que se ejerza. Distinguir ambos plazos es clave para saber cuándo prescribe una multa de tráfico no pagada:

ConceptoPlazoDesde cuándo se cuenta
Prescripción de la infracción (antes de sancionar)Leves: 3 meses · Graves y muy graves: 6 mesesDesde el día en que se cometieron los hechos.
Prescripción de la sanción (multa ya impuesta)4 años (la suspensión del permiso, 1 año)Desde el día siguiente a aquel en que la sanción es firme en vía administrativa.

La prescripción de la infracción protege frente a expedientes que se eternizan antes de resolver: si la Administración no actúa dentro del plazo, no puede sancionar. La prescripción de la sanción opera después, cuando la multa ya está impuesta y firme pero no se cobra: a los 4 años se extingue el derecho a exigir su pago.

Atención: la prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tengas conocimiento dirigida al cobro (por ejemplo, una notificación de embargo). Cada actuación válida reinicia el cómputo, por lo que en la práctica es difícil que una multa "caduque" sola si Hacienda gestiona el cobro.

Ejemplo práctico

Imagina que recibes una multa grave de 200 euros. Si pagas en los 20 días naturales del periodo voluntario, abonas solo 100 euros (50% de descuento). Si dejas pasar ese plazo, pierdes la reducción y deberás los 200 euros completos. Si tampoco pagas cuando la sanción es firme, la deuda pasa a la AEAT: si la abonas antes de que te notifiquen la providencia de apremio, el recargo es del 5% (210 euros); si la pagas dentro del plazo de la providencia, del 10% (220 euros); y si la dejas correr, del 20% más intereses de demora (240 euros más intereses), con riesgo de embargo de cuenta o nómina. El mismo importe de partida puede acabar costándote más del doble según cuándo reacciones.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de prescripción de deuda.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pago una multa de tráfico?

Pierdes el descuento del 50% del periodo voluntario (art. 94 RDL 6/2015) y, cuando la sanción es firme, la deuda pasa a la AEAT por el procedimiento de apremio, con un recargo del 5%, 10% o 20% (art. 28 LGT). Si no pagas, Hacienda puede embargar tu cuenta bancaria o tu nómina.

¿Cuándo prescribe una multa de tráfico no pagada?

La sanción de multa ya impuesta prescribe a los 4 años desde el día siguiente a que es firme en vía administrativa (art. 112 RDL 6/2015). Pero ese plazo se interrumpe con cada actuación de cobro notificada (por ejemplo, una diligencia de embargo), que reinicia el cómputo de los 4 años.

¿En qué se diferencia la prescripción de la infracción y la de la sanción?

La infracción prescribe antes de sancionar: 3 meses las leves y 6 meses las graves y muy graves, contados desde que se cometieron. La sanción prescribe después, cuando la multa ya está impuesta y firme pero impagada: 4 años. Son plazos y momentos distintos.

¿Pueden embargarme la nómina por una multa de tráfico?

Sí, dentro del procedimiento de apremio, pero con límites. El artículo 607 LEC declara inembargable la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional; solo es embargable la parte que exceda del SMI, conforme a una escala progresiva (del 30% al 90%).

¿Puedo pagar con menos recargo si reacciono a tiempo?

Sí. Si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, el recargo es solo del 5% y sin intereses. Si pagas dentro del plazo de la providencia, es del 10%. Si lo dejas pasar, el recargo sube al 20% más intereses de demora (art. 28 LGT).

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos a partir de fuentes oficiales (BOE, AEAT y DGT) y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Para tu caso concreto, consulta con un profesional.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Pierdes el descuento del 50% del periodo voluntario (art. 94 RDL 6/2015) y, cuando la sanción es firme, la deuda pasa a la AEAT por el procedimiento de apremio, con un recargo del 5%, 10% o 20% (art. 28 LGT). Si no pagas, Hacienda puede embargar tu cuenta bancaria o tu nómina.
La sanción de multa ya impuesta prescribe a los 4 años desde el día siguiente a que es firme en vía administrativa (art. 112 RDL 6/2015). Pero ese plazo se interrumpe con cada actuación de cobro notificada (por ejemplo, una diligencia de embargo), que reinicia el cómputo de los 4 años.
La infracción prescribe antes de sancionar: 3 meses las leves y 6 meses las graves y muy graves, contados desde que se cometieron. La sanción prescribe después, cuando la multa ya está impuesta y firme pero impagada: 4 años. Son plazos y momentos distintos.
Sí, dentro del procedimiento de apremio, pero con límites. El artículo 607 LEC declara inembargable la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional; solo es embargable la parte que exceda del SMI, conforme a una escala progresiva (del 30% al 90%).
Sí. Si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, el recargo es solo del 5% y sin intereses. Si pagas dentro del plazo de la providencia, es del 10%. Si lo dejas pasar, el recargo sube al 20% más intereses de demora (art. 28 LGT).

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 31 de July de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.