La empresa te comunica que pasas a otro centro y que tienes que mudarte. Antes de responder conviene saber que el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores no deja eso al criterio de nadie: exige una causa, impone un preaviso y, sobre todo, te da a ti la elección.
Cuándo se aplica el artículo 40
El artículo habla del traslado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia (art. 40.1 ET). Dos palabras marcan el perímetro:
- Cambio de residencia. Si no hay que mudarse, no es un traslado del artículo 40. Un cambio de centro dentro de la misma ciudad se discute por otras vías.
- Misma empresa. Se trata de otro centro de la misma empresa, no de otra compañía.
Quedan fuera quienes hayan sido contratados específicamente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes.
La causa: no vale «porque lo digo yo»
El traslado requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. El propio artículo define qué cuenta como tales: las relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Treinta días de preaviso, y a quién se avisa
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Dos detalles que se pasan por alto: son treinta días como mínimo, contados hacia atrás desde la fecha en que el traslado surte efecto, y hay que notificar también a la representación legal de los trabajadores, no solo a la persona afectada.
La elección es tuya: irte o extinguir el contrato
Esta es la parte que más importa. Notificada la decisión, el trabajador tendrá derecho a optar entre:
- El traslado, percibiendo una compensación por gastos. Esa compensación comprende tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
- La extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades.
Conviene fijarse en el tope: doce mensualidades, no veinticuatro. Y en la cuantía: veinte días por año, la misma del despido objetivo, no los treinta y tres del improcedente.
Si no estás de acuerdo pero no quieres irte ni marcharte
Hay una tercera salida, y el artículo la contempla expresamente: sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación, quien no haya optado por la extinción y se muestre disconforme podrá impugnar la decisión ante la jurisdicción social.
La frase clave es «sin perjuicio de la ejecutividad»: el traslado se ejecuta igualmente mientras se pleitea. Hay que incorporarse al nuevo centro y discutirlo después. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
El fraude de ley: trocear los traslados no funciona
El artículo cierra una puerta que las empresas intentaban usar. Cuando, con objeto de eludir las previsiones del traslado colectivo, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales legales, sin que concurran causas nuevas que lo justifiquen, esos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.
Nulos, no injustificados: es la consecuencia más grave que prevé el artículo.
Cuándo el traslado es colectivo y hay periodo de consultas
El traslado debe ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo —siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores— o cuando, sin afectar a todo el centro, comprenda en un periodo de noventa días a un número de trabajadores de al menos (art. 40.2 ET):
- Diez trabajadores, en empresas que ocupen menos de cien.
- El diez por ciento de la plantilla, en empresas de entre cien y trescientos.
- Treinta trabajadores, en empresas de más de trescientos.
El periodo de consultas debe versar sobre las causas de la decisión, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y las medidas para atenuar sus consecuencias. Se lleva a cabo en una única comisión negociadora de un máximo de trece miembros por cada parte, circunscrita a los centros afectados si hay varios.
Esos umbrales son los mismos que hay que contar para saber si un traslado individual encubre en realidad uno colectivo.