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Ley 35/2006 del IRPF: ficha divulgativa

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es la norma central que regula cómo tributan en España las personas físicas por la renta que obtienen. Se publicó en el BOE n

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es la norma central que regula cómo tributan en España las personas físicas por la renta que obtienen. Se publicó en el BOE núm. 285, de 29 de noviembre de 2006 (referencia BOE-A-2006-20764) y su título completo añade "y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio". El IRPF es un tributo personal, directo y progresivo que grava la renta de los contribuyentes atendiendo a sus circunstancias personales y familiares. Esta ficha resume su objeto, su estructura, los artículos esenciales y las reformas vigentes en 2026.

Objeto y ámbito de aplicación

El IRPF grava la obtención de renta por el contribuyente durante el año natural. El artículo 6 define el hecho imponible y considera renta la suma de los rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta previstas por ley.

El impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales (País Vasco y Navarra) y de las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla. Al ser un impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas, una parte de la tarifa y diversas deducciones dependen de la normativa autonómica.

El artículo 7 recoge un amplio catálogo de rentas exentas, como determinadas prestaciones por incapacidad, indemnizaciones por despido dentro de los límites legales, becas públicas o premios literarios y científicos relevantes, entre otras.

Estructura de la ley

La norma se organiza en un Título preliminar, trece títulos y 108 artículos, además de las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

  • Título preliminar: naturaleza, objeto y ámbito del impuesto.
  • Títulos I a II: sujeción al impuesto, contribuyentes y periodo impositivo.
  • Título III: determinación de la base imponible (rendimientos, ganancias y pérdidas, e imputaciones).
  • Título IV: base liquidable y reducciones.
  • Título V: mínimo personal y familiar (adecuación del impuesto a las circunstancias del contribuyente).
  • Títulos VI a VII: cálculo del impuesto estatal y autonómico (cuotas y tarifas).
  • Títulos VIII a XIII: cuota diferencial, tributación familiar, regímenes especiales, gestión y pagos a cuenta.

Artículos y contenidos clave

El hecho imponible y los rendimientos

La ley clasifica la renta según su origen, con reglas de cuantificación propias para cada categoría:

Tipo de rentaArtículo principal
Hecho imponible (obtención de renta)Art. 6
Rentas exentasArt. 7
Rendimientos íntegros del trabajoArt. 17
Rendimientos del capital inmobiliarioArt. 22
Rendimientos del capital mobiliarioArt. 25
Rendimientos de actividades económicasArt. 27
Ganancias y pérdidas patrimoniales (concepto)Art. 33

Base imponible general y del ahorro

La ley divide la renta en dos bloques con tratamiento distinto. La integración y compensación de rentas en la base imponible general se regula en el artículo 48, y en la base imponible del ahorro en el artículo 49.

  • Base imponible general: rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, de actividades económicas, imputaciones de renta y las ganancias y pérdidas que no derivan de transmisiones de elementos patrimoniales.
  • Base imponible del ahorro: los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones.

El artículo 50 determina la base liquidable general y del ahorro, que resulta de minorar la base imponible en las reducciones legalmente previstas (por ejemplo, aportaciones a planes de pensiones).

Mínimos personales y familiares

El Título V adecúa el impuesto a las circunstancias del contribuyente. El mínimo personal y familiar es la parte de la base que no se somete a tributación por destinarse a cubrir necesidades vitales:

  • Art. 56: mínimo personal y familiar (norma general).
  • Art. 57: mínimo del contribuyente.
  • Art. 58: mínimo por descendientes.
  • Art. 59: mínimo por ascendientes.
  • Art. 60: mínimo por discapacidad.

La tarifa y las deducciones

El impuesto se calcula aplicando dos tarifas distintas. A la base liquidable general se le aplica la escala general del impuesto (artículo 63), de carácter progresivo y complementada por la escala autonómica. A la base liquidable del ahorro se le aplican los tipos de gravamen del ahorro (artículo 66), conforme a la siguiente escala vigente en 2026:

Base liquidable del ahorro (hasta)Tipo aplicable
6.000 €19 %
6.000 € – 50.000 €21 %
50.000 € – 200.000 €23 %
200.000 € – 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

El artículo 68 regula las deducciones en la cuota (entre otras, por donativos, por inversiones empresariales o el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual). A estas se suman las deducciones autonómicas que cada comunidad aprueba dentro de sus competencias.

Reformas recientes vigentes en 2026

La Ley 35/2006 ha sido modificada en numerosas ocasiones. Entre las reformas con efectos en 2026 destacan:

  • Ley 7/2024, de 20 de diciembre: elevó el tipo del último tramo de la base del ahorro del 28 % al 30 % (para importes superiores a 300.000 €), escala que se mantiene en 2026.
  • Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2026): prorrogó incentivos como la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y por la instalación de puntos de recarga hasta el 31 de diciembre de 2026, así como deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Conviene comprobar siempre el texto consolidado en el BOE, ya que las leyes de presupuestos y los reales decretos-leyes anuales pueden actualizar importes, escalas y plazos.

Relación con otras normas

El IRPF no se aplica de forma aislada. Sus principales conexiones normativas son:

  • Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo): desarrolla la ley en aspectos como retenciones, pagos a cuenta y obligaciones formales.
  • Ley 58/2003, General Tributaria: marco común de procedimientos, infracciones y sanciones.
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes e Impuesto sobre Sociedades: delimitan quién tributa por IRPF y cómo se relacionan las rentas de personas físicas y jurídicas. Para temas mercantiles y societarios puede ser útil consultar registros como OpenMercantil.
  • Normativa autonómica cedida: regula parte de la tarifa y las deducciones propias de cada comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué grava exactamente el IRPF?

Grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España: rendimientos del trabajo, del capital (inmobiliario y mobiliario), de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y determinadas imputaciones de renta, según el artículo 6 de la Ley 35/2006.

¿Cuál es la diferencia entre base general y base del ahorro?

La base general incluye, entre otros, los rendimientos del trabajo y de actividades económicas y tributa con una escala progresiva (art. 63). La base del ahorro agrupa dividendos, intereses y ganancias por transmisiones, y tributa con tipos del 19 % al 30 % (art. 66).

¿Qué es el mínimo personal y familiar?

Es la parte de la renta que la ley considera destinada a cubrir necesidades básicas y que, por ello, no tributa. Se regula en los artículos 56 a 61 e incluye el mínimo del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.

¿Cuántos artículos tiene la Ley 35/2006?

Consta de un Título preliminar, trece títulos y 108 artículos, además de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Conviene consultar el texto consolidado en el BOE para ver las modificaciones vigentes.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial actualizado?

En el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006 en el BOE, que incorpora todas las reformas con sus fechas de entrada en vigor.

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España: rendimientos del trabajo, del capital (inmobiliario y mobiliario), de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y determinadas imputaciones de renta, según el artículo 6 de la Ley 35/2006.
La base general incluye, entre otros, los rendimientos del trabajo y de actividades económicas y tributa con una escala progresiva (art. 63). La base del ahorro agrupa dividendos, intereses y ganancias por transmisiones, y tributa con tipos del 19 % al 30 % (art. 66).
Es la parte de la renta que la ley considera destinada a cubrir necesidades básicas y que, por ello, no tributa. Se regula en los artículos 56 a 61 e incluye el mínimo del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
Consta de un Título preliminar, trece títulos y 108 artículos, además de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Conviene consultar el texto consolidado en el BOE para ver las modificaciones vigentes.
En el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado: Ley 35/2006 en el BOE, que incorpora todas las reformas con sus fechas de entrada en vigor. Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. Consulta tu caso.

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En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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