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Delito de amenazas tipos y penas

Si has recibido una amenaza —ya sea verbal, escrita, por mensaje o redes sociales— es posible que estés ante un delito penal en España. En esta guía te explicamos con claridad qué conductas constituye

Actualizado: 5 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Delito de amenazas tipos y penas

Si has recibido una amenaza —ya sea verbal, escrita, por mensaje o redes sociales— es posible que estés ante un delito penal en España. En esta guía te explicamos con claridad qué conductas constituyen el delito de amenazas, cómo se clasifican sus tipos según la gravedad y las circunstancias, y cuáles son las penas aplicables según el Código Penal. Aprenderás a identificar si una amenaza es punible, qué pruebas valen ante un juez y qué pasos dar si tú o alguien cercano la sufre. Todo con base en la normativa vigente y sin tecnicismos innecesarios.

¿Qué es el delito de amenazas según el Código Penal?

El delito de amenazas está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal. No basta con decir “te voy a hacer daño”: para que exista delito, debe haber una manifestación real, seria y concreta de intención de causar un mal ilegítimo (como lesión, muerte, daños materiales o perjuicio grave), capaz de generar temor fundado en la persona amenazada.

La amenaza no requiere que el autor tenga medios reales para cumplirla, pero sí que la víctima la perciba como creíble y que afecte su libertad o seguridad. No se castigan las expresiones coloquiales, bromas evidentes o desahogos emocionales sin intención intimidatoria real.

Tipos de amenazas: leves, graves y agravadas

El Código Penal distingue tres categorías principales, cada una con distinta gravedad y consecuencias legales:

Amenazas leves (art. 169 CP)

Son aquellas dirigidas contra bienes jurídicos no fundamentales (por ejemplo, amenazar con romper un objeto) o cuando la amenaza carece de especificidad o credibilidad objetiva. Se castigan con multa de 3 a 6 meses, siempre que no concurran circunstancias agravantes.

Amenazas graves (art. 170 CP)

Incluyen amenazas de causar muerte, lesiones graves, violación, secuestro o daños importantes. También entran las hechas contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. La pena es prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 12 a 24 meses si concurren circunstancias atenuantes.

Amenazas agravadas (art. 171 CP)

Se aplican cuando la amenaza va acompañada de violencia o intimidación previa, se comete con armas o instrumentos peligrosos, o se dirige contra menores, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género. La pena sube a prisión de 1 a 5 años.

Plazos y procedimientos clave

Conocer los plazos procesales ayuda a actuar con rapidez y eficacia. Aquí tienes los más relevantes:

Concepto Plazo legal Base legal
Prescripción del delito 1 año (leves), 5 años (graves y agravadas) art. 131 CP
Denuncia ante la Policía o Guardia Civil No tiene plazo fijo, pero cuanto antes, mejor art. 272 LECrim
Plazo para interponer querella 6 meses desde que se tuvo conocimiento del hecho art. 103 LECrim
Duración máxima de la instrucción Hasta 6 meses (ampliable a 12 en casos complejos) art. 635 LECrim

Cómo denunciar una amenaza: pasos prácticos

Actuar con rapidez mejora las posibilidades de investigación y protección. Sigue estos pasos:

  1. Conserva toda prueba disponible: mensajes, grabaciones, capturas de pantalla, testigos.
  2. Acude a una comisaría o al Juzgado de Instrucción más cercano para presentar denuncia o querella.
  3. Solicita medidas cautelares si hay riesgo inminente (alejamiento, prohibición de comunicación).
  4. Informa a tu abogado o solicita defensor de oficio si no puedes costear uno (art. 118 LECrim).
  5. Notifica a plataformas digitales si la amenaza fue por redes sociales o apps (muchas tienen protocolos urgentes).

Factores que agravan o atenúan la pena

El juez no aplica la pena de forma automática. Evalúa circunstancias personales y objetivas:

  • Agravantes: reincidencia (art. 22.7 CP), uso de arma blanca o de fuego, amenaza contra menor o persona dependiente, vínculo de pareja o ex-pareja (art. 173.2 CP), o comisión en el contexto de violencia de género.
  • Atenuantes: confesión espontánea antes de ser imputado (art. 21.4 CP), reparación del daño antes del juicio (art. 21.6 CP), o arrepentimiento activo demostrado (según jurisprudencia del TS).

También influye si la amenaza fue colectiva (ej. contra varios familiares) o si se usó un medio tecnológico que amplifique su alcance y efecto intimidatorio.

Protección de la víctima y medidas judiciales

Desde la denuncia, la ley prevé mecanismos de protección inmediata. El juez puede acordar, incluso de oficio:

  • Orden de alejamiento del agresor (art. 489.2 CP y art. 54 LECrim);
  • Prohibición de comunicación por cualquier medio (llamadas, SMS, redes sociales);
  • Entrega de dispositivos electrónicos usados para amenazar;
  • Derivación a servicios sociales o programas de atención integral (especialmente en casos de violencia de género o familiar).

Estas medidas pueden mantenerse durante la instrucción y hasta después de la sentencia, si el riesgo persiste.

Preguntas frecuentes

¿Es delito amenazar por WhatsApp o Instagram?

Sí. Las amenazas digitales tienen la misma consideración penal que las verbales o escritas. Lo relevante es su contenido, no el soporte. Si el mensaje transmite temor fundado de un mal ilegítimo, puede tipificarse como delito (art. 169 y ss. CP).

¿Qué pasa si la amenaza fue una broma entre amigos?

No es delito si no genera temor objetivo ni existe intención real de intimidar. Pero si la otra persona lo interpreta como grave y lo denuncia, el juez evaluará el contexto, tono, relación entre las partes y antecedentes (art. 169 CP).

¿Puedo retirar la denuncia una vez presentada?

En amenazas leves (art. 169 CP), sí: son delitos perseguibles sólo a instancia de parte. Pero en amenazas graves o agravadas (arts. 170 y 171 CP), la acción penal es pública y continúa aunque la víctima retire la querella.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un caso de amenazas?

Depende de la carga de trabajo del juzgado y complejidad. Los casos sencillos pueden resolverse en 3–6 meses; los que requieren peritajes o múltiples testigos, hasta 12–18 meses. La Ley de Garantías de la Violencia de Género acelera los procedimientos en esos supuestos.

¿Qué diferencia hay entre amenaza y coacción?

La amenaza anuncia un mal futuro (“te haré daño si no haces X”). La coacción (art. 172 CP) implica ejercer presión inmediata para obligar a hacer o no hacer algo (“te golpeo ahora si no me das el dinero”). Ambas son delitos distintos, con penas diferentes.

Esta guía ofrece información general basada en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigentes. Las circunstancias concretas de cada caso pueden modificar su calificación jurídica. Para valorar tu situación personal, consulta a un abogado especializado en derecho penal. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 14 de June de 2026

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