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La reconvención en la demanda (art. 406 LEC): qué es

La reconvención es la demanda que el demandado plantea, a su vez, contra el actor cuando contesta a la demanda. En lugar de limitarse a defenderse, el demandado aprovecha el mismo proceso para reclamar lo que cree que le

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La reconvención es la demanda que el demandado plantea, a su vez, contra el actor cuando contesta a la demanda. En lugar de limitarse a defenderse, el demandado aprovecha el mismo proceso para reclamar lo que cree que le corresponde frente a quien lo demandó. Está regulada en el artículo 406 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), y solo se admite si existe conexión entre las pretensiones del demandado y las de la demanda principal.

En resumen

  • Qué es: una contrademanda que el demandado dirige contra el actor al contestar (art. 406.1 LEC). No basta con oponerse; se pide una tutela propia.
  • Requisito esencial: conexión entre las pretensiones de la reconvención y las de la demanda principal (art. 406.1 LEC).
  • Competencia: no se admite si el juzgado carece de competencia objetiva por materia o cuantía, o si la acción debe ventilarse en juicio de distinto tipo (art. 406.2 LEC).
  • Forma: se propone a continuación de la contestación, debe expresar con claridad la tutela que se pide y acomodarse a lo previsto para la demanda (art. 406.3 LEC). El actor reconvenido contesta en 20 días (art. 407.2 LEC).
  • No confundir: la reconvención pide una condena propia; la mera oposición solo busca la absolución; y la compensación de créditos del art. 408 LEC es una defensa, no una contrademanda.

Qué es la reconvención y para qué sirve

Conforme al artículo 406.1 LEC, «al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante». Dicho en palabras sencillas: el demandado (la persona a la que han demandado) no se limita a pedir que lo absuelvan, sino que reclama él mismo algo contra el actor (quien presentó la demanda). Su utilidad es la economía procesal: en lugar de iniciar un pleito independiente, las dos reclamaciones recíprocas se resuelven en un único proceso y una sola sentencia.

El ejemplo clásico: A demanda a B reclamándole 10.000 euros por un contrato de obra; B contesta y, además, reconviene alegando que la obra tenía defectos y reclama a A una indemnización de 6.000 euros. El juez resolverá ambas pretensiones a la vez. Sin reconvención, B tendría que abrir otro procedimiento por separado.

Como la reconvención es, en realidad, una demanda dentro de otra, conviene tener claros antes los requisitos y la estructura de una demanda civil: la contrademanda debe cumplirlos igual que el escrito inicial del actor.

Requisitos de la reconvención

El artículo 406 LEC exige tres condiciones para que la contrademanda prospere:

1. Conexión con la demanda principal

Es el requisito clave. El art. 406.1 LEC dispone que «sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal». La conexión exige un nexo entre ambas reclamaciones (mismo contrato, misma relación jurídica, hechos vinculados). Si el demandado quiere reclamar algo totalmente ajeno al pleito, no puede hacerlo por reconvención: deberá acudir a un proceso autónomo.

2. Competencia del tribunal

El tribunal que conoce de la demanda principal debe ser competente también para la contrademanda. La competencia objetiva es la que determina qué tipo de juzgado puede conocer del asunto según la materia o la cuantía (la cantidad reclamada). Según el art. 406.2 LEC, «no se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza». El mismo precepto añade una excepción práctica: «podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal».

3. Que se exprese con claridad la tutela que se pide

El art. 406.3 LEC ordena que «la reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor». La tutela que se pide es, en la práctica, el petitum: la petición concreta que se solicita al juez (por ejemplo, que condene al actor a pagar una cantidad). No vale pedirla de forma implícita o ambigua: el demandado-reconviniente tiene que formular un petitum propio, igual que haría en una demanda. Además, «en ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal». Es decir, pedir que «me absuelvan» no es reconvenir.

Supuestos en los que NO se admite la reconvención

El artículo 406.2 LEC y la regulación del juicio verbal delimitan los casos de inadmisión:

SupuestoBase legal
Falta de conexión con la demanda principalArt. 406.1 LEC
Falta de competencia objetiva por materia o cuantíaArt. 406.2 LEC
Acción que debe ventilarse en juicio de distinto tipo o naturalezaArt. 406.2 LEC
Reconvención que haría improcedente el juicio verbal en que se planteaArt. 438.2 LEC
Juicios verbales que, según la ley, terminan por sentencia sin efectos de cosa juzgadaArt. 438.2 LEC

En el juicio verbal, el art. 438.2 LEC permite la reconvención solo si no determina la improcedencia del juicio verbal y existe conexión con la demanda principal; admitida, se rige por las normas del juicio ordinario salvo el plazo de contestación, que es de diez días.

Momento y forma de proponerla

La reconvención no es un escrito aparte ni se presenta cuando uno quiere: tiene un momento procesal único. El art. 406.3 LEC establece que «la reconvención se propondrá a continuación de la contestación», dentro del mismo escrito de contestación a la demanda y dentro del plazo de esta (20 días en el juicio ordinario; 10 días en el verbal). Pasado ese momento, ya no cabe reconvenir.

En cuanto a la forma, debe acomodarse «a lo que para la demanda se establece en el artículo 399» LEC, con sus hechos, fundamentos de derecho y la petición clara de tutela. La contrademanda puede dirigirse no solo contra el actor, sino también «contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios» del actor reconvenido (art. 407.1 LEC). Los litisconsortes son varias personas que figuran en la misma posición procesal (varios demandantes o varios demandados) por estar unidas a la misma relación jurídica.

Una vez planteada, el actor reconvenido y los demás reconvenidos «podrán contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda reconvencional», aplicándose lo dispuesto para la contestación a la demanda (art. 407.2 LEC).

Diferencias: reconvención, oposición y compensación de créditos

Estas tres figuras se confunden con frecuencia, pero tienen efectos procesales muy distintos:

FiguraQué buscaEfecto en la sentencia
Reconvención (art. 406 LEC)Una condena propia del demandado frente al actor (contrademanda)El fallo se pronuncia sobre la pretensión del reconviniente; puede condenar al actor
Mera oposición (contestación)Solo la absolución del demandado; rebatir la demandaEl fallo solo decide si estima o desestima la demanda; no condena al actor a nada
Compensación de créditos (art. 408 LEC)Que el crédito del demandado neutralice total o parcialmente lo reclamadoEs defensa, no contrademanda; la sentencia decide sobre la compensación con fuerza de cosa juzgada (art. 408.3 LEC)

La clave práctica está en el art. 408.1 LEC: cuando el demandado, frente a una reclamación de cantidad, alega un crédito compensable, no necesita reconvenir, pero esa alegación «podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención». Y, conforme al art. 408.3 LEC, la sentencia resolverá sobre ese crédito y ese pronunciamiento tendrá «fuerza de cosa juzgada» (significa que lo decidido no podrá volver a discutirse en otro pleito). La diferencia esencial: si el crédito del demandado es mayor que lo reclamado y quiere cobrar la diferencia, no le basta la compensación, debe reconvenir, porque solo la reconvención permite obtener una condena a su favor. La mera oposición, en cambio, nunca da lugar a condena del actor: únicamente persigue que se desestime la demanda. Conviene no confundir la reconvención con el allanamiento a la demanda (art. 21 LEC), que es la postura contraria: el demandado que se allana acepta lo que se le reclama, en lugar de plantear una pretensión propia.

Ejemplo práctico

Una empresa de reformas demanda a un particular reclamándole 12.000 euros de facturas impagadas por la rehabilitación de una vivienda. El particular contesta a la demanda dentro del plazo de 20 días del juicio ordinario y, en el mismo escrito, a continuación de la contestación, plantea reconvención: sostiene que la reforma presentó defectos graves (humedades y mala instalación eléctrica) y reclama a la empresa 18.000 euros por la reparación de esos vicios.

¿Por qué reconviene y no se limita a compensar? Porque su crédito (18.000 euros) es superior a lo reclamado (12.000 euros) y quiere cobrar la diferencia. La mera compensación del art. 408 LEC solo le permitiría neutralizar los 12.000 euros reclamados, pero no obtener una condena por los 6.000 euros restantes. Como ambas pretensiones derivan del mismo contrato de obra, existe la conexión que exige el art. 406.1 LEC, y el juzgado que conoce de la demanda principal es competente. Admitida la reconvención, la empresa actora dispondrá de 20 días para contestarla (art. 407.2 LEC) y la sentencia resolverá las dos reclamaciones a la vez.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la demanda de reconvención?

Es la demanda que el demandado dirige contra el actor al contestar a la demanda principal (art. 406.1 LEC). No se limita a defenderse: el demandado pasa a reclamar él mismo algo frente a quien lo demandó, dentro del mismo proceso y ante el mismo tribunal, siempre que exista conexión entre ambas reclamaciones.

¿Qué es la reconvención en una demanda?

Es la posibilidad que el art. 406 LEC reconoce al demandado de «formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante» en el escrito de contestación. Convierte un único pleito en una doble controversia: la demanda del actor y la contrademanda del demandado, resueltas en una sola sentencia.

¿Cuándo no se admite la reconvención?

No se admite si no hay conexión con la demanda principal (art. 406.1 LEC), si el juzgado carece de competencia objetiva por materia o cuantía, si la acción debe ventilarse en juicio de distinto tipo o naturaleza (art. 406.2 LEC), o si en un juicio verbal haría improcedente ese cauce o se trata de procesos que terminan por sentencia sin cosa juzgada (art. 438.2 LEC).

¿En qué se diferencia la reconvención de la compensación de créditos?

La compensación del art. 408 LEC es una defensa: el demandado opone un crédito propio para neutralizar lo que se le reclama, pero no puede obtener con ella una condena del actor. La reconvención del art. 406 LEC es una verdadera contrademanda que sí permite condenar al actor; es la vía obligada cuando el demandado quiere cobrar la diferencia que exceda de lo reclamado. El pronunciamiento de la sentencia sobre la compensación tiene fuerza de cosa juzgada (art. 408.3 LEC).

¿Cuál es el plazo para contestar a una reconvención?

El actor reconvenido dispone de veinte días desde la notificación de la demanda reconvencional para contestarla en el juicio ordinario (art. 407.2 LEC). En el juicio verbal, admitida la reconvención el plazo de contestación es de diez días (art. 438.2 LEC).

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Es la demanda que el demandado dirige contra el actor al contestar a la demanda principal (art. 406.1 LEC). No se limita a defenderse: el demandado pasa a reclamar él mismo algo frente a quien lo demandó, dentro del mismo proceso y ante el mismo tribunal, siempre que exista conexión entre ambas reclamaciones.
Es la posibilidad que el art. 406 LEC reconoce al demandado de «formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante» en el escrito de contestación. Convierte un único pleito en una doble controversia: la demanda del actor y la contrademanda del demandado, resueltas en una sola sentencia.
No se admite si no hay conexión con la demanda principal (art. 406.1 LEC), si el juzgado carece de competencia objetiva por materia o cuantía, si la acción debe ventilarse en juicio de distinto tipo o naturaleza (art. 406.2 LEC), o si en un juicio verbal haría improcedente ese cauce o se trata de procesos que terminan por sentencia sin cosa juzgada (art. 438.2 LEC).
La compensación del art. 408 LEC es una defensa: el demandado opone un crédito propio para neutralizar lo que se le reclama, pero no puede obtener con ella una condena del actor. La reconvención del art. 406 LEC es una verdadera contrademanda que sí permite condenar al actor; es la vía obligada cuando el demandado quiere cobrar la diferencia que exceda de lo reclamado. El pronunciamiento de la sentencia sobre la compensación tiene fuerza de cosa juzgada (art. 408.3 LEC).
El actor reconvenido dispone de veinte días desde la notificación de la demanda reconvencional para contestarla en el juicio ordinario (art. 407.2 LEC). En el juicio verbal, admitida la reconvención el plazo de contestación es de diez días (art. 438.2 LEC).

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