Reconvención: qué es contrademandar y cómo se plantea (art. 406 LEC)
La reconvención permite que el demandado, en lugar de limitarse a defenderse, pase al ataque y formule sus propias pretensiones contra quien le demandó. Es, en esencia, una contrademanda introducida dentro del mismo proceso. Esta guía explica qué es la reconvención, cómo y cuándo se plantea, qué requisitos exige el artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), los plazos para contestarla y los errores más habituales que provocan su inadmisión. Todo ello con cita exacta de los artículos vigentes.
Qué es la reconvención y para qué sirve
La reconvención es la facultad que tiene el demandado de, al contestar a la demanda, formular contra el demandante (actor) las pretensiones propias que crea que le competen. No se trata de oponerse a lo que se le reclama, sino de pedir activamente una condena, una declaración o una constitución de derechos frente al actor. Por eso se la conoce coloquialmente como contrademanda: el demandado se convierte simultáneamente en demandante reconvencional, y el demandante original pasa a ser, además, demandado reconvenido.
Diferencia con la simple oposición y con la compensación
Conviene no confundir tres figuras distintas:
- Oposición o defensa: el demandado se limita a pedir su absolución, negando los hechos o el derecho del actor. No introduce pretensiones nuevas.
- Reconvención (art. 406 LEC): el demandado pide una tutela judicial propia y autónoma frente al actor, que el juez deberá resolver en la sentencia.
- Crédito compensable (art. 408 LEC): el demandado alega un crédito frente al actor para que se compense con lo reclamado, pero sin pedir una condena que exceda de esa compensación. No es una verdadera reconvención.
La distinción es relevante porque solo la reconvención amplía el objeto del proceso y obliga al tribunal a pronunciarse sobre las pretensiones del demandado en el fallo.
Regulación legal: artículos 406, 407 y 408 LEC
La reconvención se regula en el Libro II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Sus normas centrales son las siguientes.
Artículo 406 LEC: contenido y forma
El artículo 406 LEC ("Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita") dispone que, al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Solo se admitirá si existe conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal (apartado 1).
El apartado 2 establece que no se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía, o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. Como excepción, sí cabe la reconvención por acciones conexas que por razón de la cuantía correspondieran a juicio verbal.
El apartado 3 obliga a que la reconvención se proponga a continuación de la contestación y se acomode a lo que para la demanda se establece en el artículo 399 LEC, expresando con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener frente al actor. Prohíbe expresamente la reconvención implícita: en ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solo solicitando su absolución. El apartado 4 remite, en cuanto a alegación de hechos y fundamentos, a lo previsto en el artículo 400 LEC.
Artículo 407 LEC: destinatarios y contestación
El artículo 407 LEC permite que la reconvención se dirija también contra sujetos que no sean demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional (apartado 1). Su apartado 2 fija el plazo de contestación: el actor reconvenido y, en su caso, los sujetos del apartado anterior, podrán contestar a la reconvención en el plazo de veinte días, conforme al artículo 405 LEC.
Artículo 408 LEC: compensación y nulidad del negocio
El artículo 408 LEC regula los efectos del alegato de un crédito compensable y de la nulidad del negocio en que se funda la demanda. Estas alegaciones, sin ser reconvención en sentido propio, se tratan procesalmente con garantías similares y generan cosa juzgada en los términos que la propia ley prevé.
Requisitos, pasos y plazos para plantear la reconvención
Para que la contrademanda prospere deben cumplirse, de forma acumulativa, los siguientes requisitos del artículo 406 LEC:
- Momento procesal: debe formularse precisamente al contestar a la demanda, a continuación del escrito de contestación. No cabe reconvenir después.
- Conexión: ha de existir conexión entre las pretensiones de la reconvención y las de la demanda principal.
- Competencia objetiva: el tribunal debe ser objetivamente competente por materia y cuantía para conocer de la pretensión reconvencional.
- Mismo tipo de juicio: la acción reconvencional no debe exigir un procedimiento de distinto tipo o naturaleza (salvo la excepción de las acciones conexas de cuantía propia de juicio verbal).
- Forma de demanda: el escrito debe acomodarse al artículo 399 LEC y expresar con claridad la tutela que se pide frente al actor.
- Prohibición de reconvención implícita: no basta con pedir la absolución; hay que solicitar expresamente una condena, declaración o constitución frente al demandante.
La reconvención en el juicio verbal (art. 438 LEC)
El artículo 438 LEC regula la reconvención en el juicio verbal. En ningún caso se admite reconvención en los juicios verbales que deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. En los demás casos, se admite siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones. Una vez admitida, se rige por las normas del juicio ordinario, salvo el plazo de contestación, que será de diez días. El demandado también puede oponer un crédito compensable conforme al artículo 408 LEC, con el límite de la cuantía del juicio verbal.
Esquema de plazos
| Actuación |
Tipo de juicio |
Plazo |
Norma |
| Contestar a la demanda y, en su caso, reconvenir |
Ordinario |
20 días desde el emplazamiento |
Art. 404 LEC |
| Contestar a la reconvención |
Ordinario |
20 días |
Art. 407.2 LEC |
| Contestar a la reconvención |
Verbal |
10 días |
Art. 438 LEC |
Consecuencias y coste de reconvenir
Reconvenir tiene efectos relevantes que conviene valorar antes de decidirse:
- Ampliación del objeto del proceso: la sentencia deberá pronunciarse también sobre las pretensiones reconvencionales, con autoridad de cosa juzgada.
- Economía procesal: se resuelven en un único pleito conflictos conexos, evitando dos procedimientos paralelos y resoluciones contradictorias.
- Costas: la reconvención genera su propio enjuiciamiento; el tribunal puede imponer costas de forma diferenciada respecto de la demanda principal según el resultado de cada pretensión.
- Riesgo de inadmisión: si falla la conexión o la competencia, el juez puede inadmitir la reconvención sin que ello afecte a la defensa principal.
- Tasas y representación: en los procedimientos en que sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, la reconvención exige idéntica postulación que la demanda.
Casos prácticos de reconvención
Algunos supuestos habituales en la práctica civil y mercantil ilustran cuándo encaja la contrademanda:
- Reclamación de cantidad recíproca: el actor reclama el precio de una obra; el demandado reconviene exigiendo la indemnización por los defectos de esa misma obra.
- Contratos: ante una demanda de cumplimiento, el demandado reconviene pidiendo la resolución del contrato por incumplimiento del actor.
- Arrendamientos: en un desahucio o reclamación de rentas, el arrendatario reconviene reclamando la devolución de la fianza o el coste de obras necesarias.
- Conflictos societarios: cuando un socio demanda a otro y la disputa exige verificar quién es el administrador vigente, el capital social o el objeto de una sociedad ya constituida, conviene consultar previamente los datos depositados en el Registro Mercantil a través de plataformas como openmercantil.es para fundamentar con rigor la pretensión reconvencional.
En todos estos ejemplos existe la conexión que exige el artículo 406.1 LEC: las pretensiones del demandado nacen de la misma relación jurídica o de hechos vinculados a los de la demanda principal.
Errores frecuentes al reconvenir
Los siguientes errores son los que con más frecuencia provocan la inadmisión o el fracaso de la reconvención:
- Reconvención implícita: pedir solo la absolución creyendo que con ello ya se contrademanda. El artículo 406.3 LEC lo prohíbe expresamente.
- Falta de conexión: introducir pretensiones ajenas a la relación litigiosa, sin vínculo con la demanda principal.
- Reconvenir fuera de plazo o en escrito separado: debe hacerse a continuación de la contestación, no después ni en documento aparte.
- Incompetencia objetiva: reconvenir una acción que excede la competencia del juzgado por materia o cuantía, o que corresponde a otro tipo de juicio.
- Defecto de claridad: no expresar con precisión la tutela que se pide frente al actor, incumpliendo la remisión al artículo 399 LEC.
- Confundir compensación con reconvención: alegar un crédito compensable (art. 408 LEC) cuando lo que se quiere es una condena, o viceversa.
Preguntas frecuentes
¿En qué momento puedo reconvenir?
Solo al contestar a la demanda, formulando la reconvención a continuación del escrito de contestación, según el artículo 406.3 LEC. En el juicio ordinario el plazo para contestar y reconvenir es de 20 días desde el emplazamiento (art. 404 LEC). Pasado ese momento ya no cabe contrademandar en el mismo proceso.
¿Qué significa que debe existir "conexión"?
El artículo 406.1 LEC exige que las pretensiones de la reconvención estén vinculadas con las de la demanda principal, normalmente por derivar de la misma relación jurídica o de hechos relacionados. Sin esa conexión la reconvención se inadmite, aunque el demandado pueda ejercitar su pretensión en un proceso independiente.
¿Puedo reconvenir contra alguien que no me demandó?
Sí. El artículo 407.1 LEC permite dirigir la reconvención también contra sujetos que no sean demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.
¿Cuánto tiempo tengo para contestar a una reconvención?
En el juicio ordinario, el actor reconvenido dispone de 20 días para contestar a la reconvención (art. 407.2 LEC, que remite al art. 405). En el juicio verbal, ese plazo se reduce a 10 días (art. 438 LEC). Conviene confirmar siempre la redacción vigente del precepto aplicable.
¿Se puede reconvenir en el juicio verbal?
Solo en parte. El artículo 438 LEC prohíbe la reconvención en juicios verbales que finalicen por sentencia sin efectos de cosa juzgada. En los demás, se admite si hay conexión y no provoca la improcedencia del juicio verbal, con plazo de contestación de 10 días.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.
Reconvención: qué es contrademandar y cómo se plantea (art. 406 LEC)
La reconvención permite que el demandado, en lugar de limitarse a defenderse, pase al ataque y formule sus propias pretensiones contra quien le demandó. Es, en esencia, una contrademanda introducida dentro del mismo proceso. Esta guía explica qué es la reconvención, cómo y cuándo se plantea, qué requisitos exige el artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), los plazos para contestarla y los errores más habituales que provocan su inadmisión. Todo ello con cita exacta de los artículos vigentes.
Qué es la reconvención y para qué sirve
La reconvención es la facultad que tiene el demandado de, al contestar a la demanda, formular contra el demandante (actor) las pretensiones propias que crea que le competen. No se trata de oponerse a lo que se le reclama, sino de pedir activamente una condena, una declaración o una constitución de derechos frente al actor. Por eso se la conoce coloquialmente como contrademanda: el demandado se convierte simultáneamente en demandante reconvencional, y el demandante original pasa a ser, además, demandado reconvenido.
Diferencia con la simple oposición y con la compensación
Conviene no confundir tres figuras distintas:
- Oposición o defensa: el demandado se limita a pedir su absolución, negando los hechos o el derecho del actor. No introduce pretensiones nuevas.
- Reconvención (art. 406 LEC): el demandado pide una tutela judicial propia y autónoma frente al actor, que el juez deberá resolver en la sentencia.
- Crédito compensable (art. 408 LEC): el demandado alega un crédito frente al actor para que se compense con lo reclamado, pero sin pedir una condena que exceda de esa compensación. No es una verdadera reconvención.
La distinción es relevante porque solo la reconvención amplía el objeto del proceso y obliga al tribunal a pronunciarse sobre las pretensiones del demandado en el fallo.
Regulación legal: artículos 406, 407 y 408 LEC
La reconvención se regula en el Libro II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Sus normas centrales son las siguientes.
Artículo 406 LEC: contenido y forma
El artículo 406 LEC ("Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita") dispone que, al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Solo se admitirá si existe conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal (apartado 1).
El apartado 2 establece que no se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía, o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. Como excepción, sí cabe la reconvención por acciones conexas que por razón de la cuantía correspondieran a juicio verbal.
El apartado 3 obliga a que la reconvención se proponga a continuación de la contestación y se acomode a lo que para la demanda se establece en el artículo 399 LEC, expresando con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener frente al actor. Prohíbe expresamente la reconvención implícita: en ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solo solicitando su absolución. El apartado 4 remite, en cuanto a alegación de hechos y fundamentos, a lo previsto en el artículo 400 LEC.
Artículo 407 LEC: destinatarios y contestación
El artículo 407 LEC permite que la reconvención se dirija también contra sujetos que no sean demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional (apartado 1). Su apartado 2 fija el plazo de contestación: el actor reconvenido y, en su caso, los sujetos del apartado anterior, podrán contestar a la reconvención en el plazo de veinte días, conforme al artículo 405 LEC.
Artículo 408 LEC: compensación y nulidad del negocio
El artículo 408 LEC regula los efectos del alegato de un crédito compensable y de la nulidad del negocio en que se funda la demanda. Estas alegaciones, sin ser reconvención en sentido propio, se tratan procesalmente con garantías similares y generan cosa juzgada en los términos que la propia ley prevé.
Requisitos, pasos y plazos para plantear la reconvención
Para que la contrademanda prospere deben cumplirse, de forma acumulativa, los siguientes requisitos del artículo 406 LEC:
- Momento procesal: debe formularse precisamente al contestar a la demanda, a continuación del escrito de contestación. No cabe reconvenir después.
- Conexión: ha de existir conexión entre las pretensiones de la reconvención y las de la demanda principal.
- Competencia objetiva: el tribunal debe ser objetivamente competente por materia y cuantía para conocer de la pretensión reconvencional.
- Mismo tipo de juicio: la acción reconvencional no debe exigir un procedimiento de distinto tipo o naturaleza (salvo la excepción de las acciones conexas de cuantía propia de juicio verbal).
- Forma de demanda: el escrito debe acomodarse al artículo 399 LEC y expresar con claridad la tutela que se pide frente al actor.
- Prohibición de reconvención implícita: no basta con pedir la absolución; hay que solicitar expresamente una condena, declaración o constitución frente al demandante.
La reconvención en el juicio verbal (art. 438 LEC)
El artículo 438 LEC regula la reconvención en el juicio verbal. En ningún caso se admite reconvención en los juicios verbales que deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. En los demás casos, se admite siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones. Una vez admitida, se rige por las normas del juicio ordinario, salvo el plazo de contestación, que será de diez días. El demandado también puede oponer un crédito compensable conforme al artículo 408 LEC, con el límite de la cuantía del juicio verbal.
Esquema de plazos
| Actuación |
Tipo de juicio |
Plazo |
Norma |
| Contestar a la demanda y, en su caso, reconvenir |
Ordinario |
20 días desde el emplazamiento |
Art. 404 LEC |
| Contestar a la reconvención |
Ordinario |
20 días |
Art. 407.2 LEC |
| Contestar a la reconvención |
Verbal |
10 días |
Art. 438 LEC |
Consecuencias y coste de reconvenir
Reconvenir tiene efectos relevantes que conviene valorar antes de decidirse:
- Ampliación del objeto del proceso: la sentencia deberá pronunciarse también sobre las pretensiones reconvencionales, con autoridad de cosa juzgada.
- Economía procesal: se resuelven en un único pleito conflictos conexos, evitando dos procedimientos paralelos y resoluciones contradictorias.
- Costas: la reconvención genera su propio enjuiciamiento; el tribunal puede imponer costas de forma diferenciada respecto de la demanda principal según el resultado de cada pretensión.
- Riesgo de inadmisión: si falla la conexión o la competencia, el juez puede inadmitir la reconvención sin que ello afecte a la defensa principal.
- Tasas y representación: en los procedimientos en que sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, la reconvención exige idéntica postulación que la demanda.
Casos prácticos de reconvención
Algunos supuestos habituales en la práctica civil y mercantil ilustran cuándo encaja la contrademanda:
- Reclamación de cantidad recíproca: el actor reclama el precio de una obra; el demandado reconviene exigiendo la indemnización por los defectos de esa misma obra.
- Contratos: ante una demanda de cumplimiento, el demandado reconviene pidiendo la resolución del contrato por incumplimiento del actor.
- Arrendamientos: en un desahucio o reclamación de rentas, el arrendatario reconviene reclamando la devolución de la fianza o el coste de obras necesarias.
- Conflictos societarios: cuando un socio demanda a otro y la disputa exige verificar quién es el administrador vigente, el capital social o el objeto de una sociedad ya constituida, conviene consultar previamente los datos depositados en el Registro Mercantil a través de plataformas como openmercantil.es para fundamentar con rigor la pretensión reconvencional.
En todos estos ejemplos existe la conexión que exige el artículo 406.1 LEC: las pretensiones del demandado nacen de la misma relación jurídica o de hechos vinculados a los de la demanda principal.
Errores frecuentes al reconvenir
Los siguientes errores son los que con más frecuencia provocan la inadmisión o el fracaso de la reconvención:
- Reconvención implícita: pedir solo la absolución creyendo que con ello ya se contrademanda. El artículo 406.3 LEC lo prohíbe expresamente.
- Falta de conexión: introducir pretensiones ajenas a la relación litigiosa, sin vínculo con la demanda principal.
- Reconvenir fuera de plazo o en escrito separado: debe hacerse a continuación de la contestación, no después ni en documento aparte.
- Incompetencia objetiva: reconvenir una acción que excede la competencia del juzgado por materia o cuantía, o que corresponde a otro tipo de juicio.
- Defecto de claridad: no expresar con precisión la tutela que se pide frente al actor, incumpliendo la remisión al artículo 399 LEC.
- Confundir compensación con reconvención: alegar un crédito compensable (art. 408 LEC) cuando lo que se quiere es una condena, o viceversa.
Preguntas frecuentes
¿En qué momento puedo reconvenir?
Solo al contestar a la demanda, formulando la reconvención a continuación del escrito de contestación, según el artículo 406.3 LEC. En el juicio ordinario el plazo para contestar y reconvenir es de 20 días desde el emplazamiento (art. 404 LEC). Pasado ese momento ya no cabe contrademandar en el mismo proceso.
¿Qué significa que debe existir "conexión"?
El artículo 406.1 LEC exige que las pretensiones de la reconvención estén vinculadas con las de la demanda principal, normalmente por derivar de la misma relación jurídica o de hechos relacionados. Sin esa conexión la reconvención se inadmite, aunque el demandado pueda ejercitar su pretensión en un proceso independiente.
¿Puedo reconvenir contra alguien que no me demandó?
Sí. El artículo 407.1 LEC permite dirigir la reconvención también contra sujetos que no sean demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.
¿Cuánto tiempo tengo para contestar a una reconvención?
En el juicio ordinario, el actor reconvenido dispone de 20 días para contestar a la reconvención (art. 407.2 LEC, que remite al art. 405). En el juicio verbal, ese plazo se reduce a 10 días (art. 438 LEC). Conviene confirmar siempre la redacción vigente del precepto aplicable.
¿Se puede reconvenir en el juicio verbal?
Solo en parte. El artículo 438 LEC prohíbe la reconvención en juicios verbales que finalicen por sentencia sin efectos de cosa juzgada. En los demás, se admite si hay conexión y no provoca la improcedencia del juicio verbal, con plazo de contestación de 10 días.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.