Legia.es
Civil

Concurso de acreedores de persona física: guía 2026

Un autónomo o particular insolvente puede acogerse al concurso de acreedores, el procedimiento judicial que ordena el pago a sus acreedores cuando ya no puede afrontar sus deudas. Está regulado en el Texto Refundido de l

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Un autónomo o particular insolvente puede acogerse al concurso de acreedores, el procedimiento judicial que ordena el pago a sus acreedores cuando ya no puede afrontar sus deudas. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), reformado por la Ley 16/2022. Esta guía explica las tres vías clave y cómo enlazan con la "segunda oportunidad".

Si careces de patrimonio, tu concurso será "sin masa"; si eres microempresa, seguirás el procedimiento especial del Libro III; y, en todo caso, la liquidación enlaza con la exoneración del pasivo insatisfecho, la llamada segunda oportunidad que permite cancelar buena parte de las deudas pendientes.

En resumen

  • El concurso sin masa (arts. 37 bis a 37 quinquies TRLC) es la vía cuando no hay bienes embargables; se declara por auto y enlaza directamente con la segunda oportunidad.
  • El procedimiento especial para microempresas (Libro III, arts. 685 y ss., en vigor desde el 1 de enero de 2023) es obligatorio para deudores con menos de 10 trabajadores y, además, volumen de negocio inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €.
  • La fase de liquidación realiza el patrimonio del deudor y es la antesala habitual de la exoneración.
  • La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) cancela las deudas restantes al deudor de buena fe, con límites: el crédito público solo se exonera hasta 10.000 € por administración (art. 489 TRLC), aunque el Tribunal Supremo, en febrero de 2026, ha matizado de forma importante cómo se aplica ese límite (ver más abajo).
  • Es un mecanismo informativo y gratuito en su acceso; conviene asesoramiento técnico por su complejidad procesal.

Qué es el concurso de acreedores de una persona física

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que ordena el pago a los acreedores cuando una persona física (autónomo o particular) no puede atender regularmente sus obligaciones (insolvencia actual) o prevé que no podrá (insolvencia inminente). Se rige por el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, profundamente reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023.

La reforma entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, con la excepción del Libro Tercero (procedimiento especial para microempresas), que lo hizo el 1 de enero de 2023. Para el autónomo, el concurso no es un castigo: es la puerta de entrada al mecanismo de segunda oportunidad. Si te preguntas cuánto dura el proceso, puedes consultar nuestra guía sobre cuánto tarda un concurso de acreedores.

El concurso sin masa: cuando no hay bienes embargables

La gran novedad de 2022 fue sustituir los antiguos "concursos exprés" por la figura del concurso sin masa, regulada en la nueva sección 4.ª del capítulo V del título I del libro primero (arts. 37 bis a 37 quinquies TRLC). Es la situación más frecuente del autónomo arruinado: no le quedan activos que liquidar.

El artículo 37 bis considera que existe concurso sin masa cuando concurre alguno de estos supuestos:

  • El concursado carece de bienes y derechos legalmente embargables.
  • El coste de realización de los bienes y derechos sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal (de venta).
  • Los bienes y derechos libres de cargas tienen un valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  • Los gravámenes y cargas existentes sobre los bienes lo son por importe superior al valor de mercado de esos bienes.

En estos casos, el juez dicta auto declarando el concurso con expresión del pasivo, sin más trámites, y lo publica con un llamamiento. Los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo pueden, en el plazo de 15 días desde la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita un informe razonado sobre posibles acciones rescindibles, responsabilidad de administradores o indicios de concurso culpable (art. 37 ter TRLC). Si dentro de plazo ningún legitimado lo solicita, el deudor persona natural puede pedir directamente la exoneración del pasivo insatisfecho.

El procedimiento especial para microempresas (Libro III)

Las microempresas representan la inmensa mayoría del tejido empresarial español (en torno al 94% según las estadísticas habituales), y la mayoría de los autónomos con actividad encajan en esta categoría. La Ley 16/2022 creó para ellas un procedimiento único y simplificado, de aplicación obligatoria, que sustituye al concurso ordinario y a los acuerdos de reestructuración.

Requisito de microempresa (art. 685 TRLC)Umbral
Trabajadores (media año anterior)Menos de 10 (requisito siempre necesario)
Volumen de negocio anualInferior a 700.000 €
O bien pasivoInferior a 350.000 €

El requisito de trabajadores (menos de 10) es siempre necesario y, además, debe cumplirse al menos uno de los dos límites económicos (volumen de negocio o pasivo). El procedimiento es íntegramente electrónico, mediante formularios normalizados, y ofrece dos itinerarios: un plan de continuación (si la actividad es viable) o el procedimiento especial de liquidación (si no lo es). Los autónomos, además de acceder al procedimiento especial si son microempresas, conservan el acceso a la segunda oportunidad.

La fase de liquidación y su enlace con la segunda oportunidad

Cuando no hay continuidad posible, el patrimonio del deudor se realiza para pagar a los acreedores según el orden legal de prelación. El procedimiento especial de microempresas está diseñado para ser ágil, con plazos breves de impugnación, y permite, en su caso, la conversión de un plan de continuación en liquidación cuando la viabilidad desaparece.

Concluida la liquidación, o desde el propio concurso sin masa, se abre el paso a la exoneración del pasivo insatisfecho. La liquidación no es el final: es el puente hacia el "borrón y cuenta nueva".

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): la segunda oportunidad

La Ley de segunda oportunidad, hoy integrada en los arts. 486 y siguientes del TRLC, permite al deudor persona física de buena fe cancelar las deudas que no haya podido pagar. Existen dos modalidades: exoneración con liquidación previa del patrimonio, y exoneración con plan de pagos, en la que el deudor destina sus ingresos futuros durante un plazo y se exonera lo que finalmente no atienda. Puedes ampliar este punto en nuestra guía de la ley de segunda oportunidad 2026.

No todas las deudas se pueden borrar. El artículo 489 TRLC excluye, entre otras, las deudas por alimentos, las de responsabilidad civil derivada de delito, las multas penales y sanciones administrativas, y los salarios de los últimos 60 días de trabajo (hasta el triple del SMI). Respecto al crédito público, el art. 489.1.5.º fija como regla general:

Crédito públicoImporte máximo exonerableCondiciones
AEAT (Hacienda)10.000 €Primeros 5.000 € al 100%; el resto, al 50%
Seguridad Social10.000 €Mismas condiciones que la AEAT

Actualización clave: la doctrina del Tribunal Supremo de 2026

El régimen del crédito público ha sido reinterpretado de forma sustancial por la Sala Primera del Tribunal Supremo. En las notas publicadas el 19 de febrero de 2026 y en las sentencias 259/2026 a 264/2026, el Alto Tribunal ha establecido que:

  • El límite de 10.000 € no es un tope conjunto, sino que se aplica respecto de cada acreedor de Derecho público: para cada uno, los primeros 5.000 € de su crédito se exoneran al 100% y, a partir de ahí, el 50% hasta el máximo de 10.000 €.
  • La exclusión parcial alcanza a toda clase de crédito de Derecho público (no solo a la AEAT y a la Seguridad Social), con independencia del organismo que lo recaude.
  • El crédito público subordinado (recargos, intereses de demora y multas, salvo las derivadas de infracciones muy graves) queda íntegramente exonerable, sin sujetarse al límite de 10.000 €.

Esta doctrina amplía, en la práctica, el alcance real de la segunda oportunidad frente a la lectura literal y restrictiva del precepto.

Ejemplo práctico

Imaginemos a una autónoma que regenta un pequeño taller. Tras dos años de pérdidas, acumula 28.000 € con proveedores, 9.000 € con Hacienda y 7.000 € con la Seguridad Social. No tiene local en propiedad, su vehículo es de leasing y solo conserva el ajuar de su vivienda alquilada. Sus únicos ingresos son los de la actividad, ya muy reducidos.

Como carece de bienes embargables, su concurso encaja en el concurso sin masa: el juez lo declara por auto, expresando el pasivo, y publica el edicto. Transcurren los 15 días sin que ningún acreedor que represente el 5% del pasivo pida administrador concursal, así que puede solicitar directamente la exoneración del pasivo insatisfecho.

Con la deuda privada (los 28.000 € de proveedores) potencialmente exonerable en su totalidad, el foco se sitúa en el crédito público. Bajo la doctrina del Tribunal Supremo de 2026, el límite de 10.000 € se aplica por separado a cada administración: respecto a Hacienda y a la Seguridad Social, los primeros 5.000 € de cada deuda se exoneran al 100% y el resto al 50%, además de quedar fuera del tope los recargos e intereses como crédito subordinado. El resultado práctico es una cancelación de deuda muy superior a la que permitiría una lectura literal del artículo 489. Es un ejemplo ilustrativo: cada caso depende del patrimonio, los ingresos y la naturaleza exacta de cada crédito.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de cuota de autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Cómo declararse en concurso de acreedores siendo autónomo?

El autónomo debe presentar la solicitud ante el juzgado de lo mercantil (o de primera instancia si no tiene actividad empresarial) acompañando la documentación sobre su patrimonio y sus deudas. Si carece de bienes embargables, el juez declarará concurso sin masa por auto; si es microempresa, se tramitará por el procedimiento especial del Libro III mediante formularios electrónicos normalizados. En ambos casos podrá solicitar después la exoneración del pasivo insatisfecho. Puedes ver el detalle en nuestra guía del concurso de acreedores del deudor.

¿Qué diferencia hay entre concurso sin masa y procedimiento de microempresas?

El concurso sin masa es la modalidad para deudores sin bienes embargables, declarado de forma muy ágil por auto. El procedimiento especial para microempresas es un sistema completo y obligatorio para autónomos y empresas que cumplen los umbrales (menos de 10 trabajadores y, además, volumen de negocio inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €), con planes de continuación o liquidación. No son incompatibles: pueden cruzarse según el patrimonio del deudor.

¿Se pueden cancelar todas las deudas con la segunda oportunidad?

No. La exoneración del pasivo insatisfecho cancela la mayoría de las deudas del deudor de buena fe, pero el art. 489 TRLC excluye las deudas por alimentos, responsabilidad civil por delito, multas penales, sanciones y ciertos salarios. El crédito público se exonera con límite de 10.000 € por administración (primeros 5.000 € al 100% y el resto al 50%); además, tras la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026, ese límite se aplica por cada acreedor público y el crédito público subordinado (recargos, intereses y la mayoría de multas) es íntegramente exonerable.

¿Es obligatorio liquidar el patrimonio para acceder a la exoneración?

No siempre. El deudor puede optar por la exoneración con liquidación previa de sus bienes o por la exoneración con plan de pagos, conservando determinados activos (por ejemplo, la vivienda en ciertos supuestos) a cambio de destinar sus ingresos futuros durante un plazo. La modalidad adecuada depende del patrimonio y los ingresos de cada persona.

¿Dónde puedo consultar la ley aplicable?

El texto consolidado está disponible en el BOE: el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (Texto Refundido de la Ley Concursal) y la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que lo reformó. Para cuestiones mercantiles y societarias relacionadas con la insolvencia puede ser útil consultar también recursos especializados como openmercantil.es. Dada la complejidad procesal de estos procedimientos —y los recientes cambios jurisprudenciales sobre el crédito público—, conviene contar con asesoramiento técnico antes de presentar la solicitud.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes consultar tu caso.

Preguntas frecuentes

El autónomo debe presentar la solicitud ante el juzgado de lo mercantil (o de primera instancia si no tiene actividad empresarial) acompañando la documentación sobre su patrimonio y sus deudas. Si carece de bienes embargables, el juez declarará concurso sin masa por auto; si es microempresa, se tramitará por el procedimiento especial del Libro III mediante formularios electrónicos normalizados. En ambos casos podrá solicitar después la exoneración del pasivo insatisfecho. Puedes ver el detalle en nuestra guía del concurso de acreedores del deudor.
El concurso sin masa es la modalidad para deudores sin bienes embargables, declarado de forma muy ágil por auto. El procedimiento especial para microempresas es un sistema completo y obligatorio para autónomos y empresas que cumplen los umbrales (menos de 10 trabajadores y, además, volumen de negocio inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €), con planes de continuación o liquidación. No son incompatibles: pueden cruzarse según el patrimonio del deudor.
No. La exoneración del pasivo insatisfecho cancela la mayoría de las deudas del deudor de buena fe, pero el art. 489 TRLC excluye las deudas por alimentos, responsabilidad civil por delito, multas penales, sanciones y ciertos salarios. El crédito público se exonera con límite de 10.000 € por administración (primeros 5.000 € al 100% y el resto al 50%); además, tras la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026, ese límite se aplica por cada acreedor público y el crédito público subordinado (recargos, intereses y la mayoría de multas) es íntegramente exonerable.
No siempre. El deudor puede optar por la exoneración con liquidación previa de sus bienes o por la exoneración con plan de pagos, conservando determinados activos (por ejemplo, la vivienda en ciertos supuestos) a cambio de destinar sus ingresos futuros durante un plazo. La modalidad adecuada depende del patrimonio y los ingresos de cada persona.
El texto consolidado está disponible en el BOE: el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (Texto Refundido de la Ley Concursal) y la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que lo reformó. Para cuestiones mercantiles y societarias relacionadas con la insolvencia puede ser útil consultar también recursos especializados como openmercantil.es. Dada la complejidad procesal de estos procedimientos —y los recientes cambios jurisprudenciales sobre el crédito público—, conviene contar con asesoramiento técnico antes de presentar la solicitud.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

Herramientas que pueden ayudarte ahora

También te puede interesar

Última actualización: 21 de June de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.