El visado y la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional permiten residir en España trabajando en remoto para empresas extranjeras. Esta guía explica los requisitos, ingresos mínimos, duración, ventajas fiscales y el procedimiento ante la UGE conforme a la normativa vigente en 2026.
Qué es y qué ley lo regula
La figura del teletrabajador de carácter internacional, conocida popularmente como "visado de nómada digital", nació con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups). Su disposición final cuarta añadió el artículo 74 bis a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
El desarrollo reglamentario está en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y que sustituyó al antiguo RD 557/2011, hoy derogado.
A quién va dirigido
Está pensado para nacionales de terceros Estados (fuera de la UE/EEE) que desarrollen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera de España, mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. No aplica a ciudadanos de la Unión Europea.
- Trabajadores por cuenta ajena: empleados de una empresa extranjera autorizados a teletrabajar desde España.
- Trabajadores por cuenta propia (autónomos): profesionales que prestan servicios a clientes radicados fuera de España. En este caso pueden trabajar para empresas situadas en España siempre que ese porcentaje no supere el 20% de su actividad total.
Requisitos principales
Para obtener el visado o la autorización deben acreditarse, entre otros, los siguientes requisitos:
- Cualificación o experiencia: ser graduado o postgraduado de universidades, formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, o acreditar una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas.
- Relación laboral o profesional previa: antigüedad mínima de tres meses con la empresa o cliente a la fecha de la solicitud.
- Actividad real de la empresa: la entidad extranjera debe acreditar una actividad real y continuada de, al menos, un año.
- Permiso de teletrabajo: contrato o documento que recoja expresamente la posibilidad de trabajar en remoto desde España.
- Seguro médico: póliza privada con cobertura del 100% en España, sin carencias ni copagos (los seguros de viaje no son válidos).
- Antecedentes penales: certificado de los países de residencia de los últimos cinco años y declaración responsable de inexistencia de antecedentes.
- Seguridad Social: alta o certificado de cobertura (afiliación a la Seguridad Social española o al RETA, o certificado de un convenio bilateral aplicable).
Ingresos mínimos exigidos en 2026
Hay que acreditar recursos económicos suficientes tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI para 2026, fijado por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, es de 1.221 € brutos al mes en 14 pagas, equivalente a 17.094 € brutos anuales.
| Solicitante | Porcentaje del SMI | Importe anual de referencia (2026) |
|---|---|---|
| Titular principal | 200% | 34.188 € |
| Primer familiar | 75% adicional | 12.820,50 € |
| Cada familiar adicional | 25% adicional | 4.273,50 € |
Estos importes pueden demostrarse con nóminas, facturas, contratos, extractos bancarios de los últimos seis meses u otros medios de solvencia. Las cifras se actualizan cada vez que sube el SMI, por lo que conviene comprobar la cuantía vigente al presentar la solicitud.
Duración, renovación y familia
Visado frente a autorización de residencia
Existen dos vías según dónde se inicie el trámite:
- Visado de teletrabajo internacional: se solicita en el consulado español del país de residencia. Tiene una vigencia máxima de un año (o el periodo de trabajo si es inferior) y es título suficiente para residir y teletrabajar en España.
- Autorización de residencia: se solicita estando ya en España (por ejemplo, durante una estancia regular o antes de que caduque el visado). Tiene una vigencia máxima de tres años y es renovable por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones.
Quien entra con visado puede, dentro de los 60 días naturales anteriores a su caducidad, solicitar en España la autorización de residencia para continuar legalmente.
Reagrupación familiar
El cónyuge o pareja acreditada, los hijos menores y mayores dependientes, y los ascendientes a cargo pueden solicitar el visado o la autorización conjunta o sucesivamente, acreditando el vínculo y los recursos económicos adicionales indicados.
Ventajas fiscales: régimen de impatriados (art. 93 LIRPF)
Los teletrabajadores internacionales pueden optar al régimen especial de trabajadores desplazados del artículo 93 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), conocido como "Ley Beckham", ampliado precisamente por la Ley de Startups.
En qué consiste
- Tributación como no residente sobre las rentas obtenidas en España.
- Tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € anuales y del 47% sobre el exceso.
- Duración: el año de adquisición de la residencia fiscal más los cinco siguientes (seis ejercicios en total).
Requisitos para acogerse
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento.
- Que el desplazamiento derive del visado o autorización de teletrabajo internacional previstos en la Ley 14/2013.
- Optar por el régimen mediante el modelo 149 de la Agencia Tributaria, en plazo.
Conviene valorar caso por caso si este régimen resulta más ventajoso que la tributación general, ya que limita la aplicación de ciertas deducciones y exenciones.
Procedimiento ante la UGE
Las solicitudes de autorización de residencia se tramitan de forma exclusivamente telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Plazo de resolución: 20 días desde la presentación.
- Silencio administrativo positivo: si transcurre el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada.
- Sin visado previo: la autorización puede gestionarse directamente, sin necesidad de visado.
El visado, en cambio, se solicita con cita previa en el consulado español competente, aportando la documentación apostillada y traducida al español. Tras la concesión hay que solicitar el NIE y, ya en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar para clientes o empresas españolas?
Sí, pero solo si eres autónomo y siempre que el trabajo para empresas situadas en España no supere el 20% de tu actividad profesional total. El núcleo de la actividad debe dirigirse a empresas radicadas fuera de España.
¿Cuánto dinero debo demostrar para 2026?
El titular debe acreditar el 200% del SMI, es decir, unos 34.188 € anuales con el SMI de 2026 (1.221 €/mes). Se suma un 75% del SMI por el primer familiar y un 25% por cada familiar adicional.
¿El régimen del 24% es automático?
No. Hay que solicitarlo expresamente ante la Agencia Tributaria (modelo 149) en plazo y cumplir el requisito de no haber sido residente fiscal en España los cinco años anteriores. Si no se opta correctamente, se aplica la tributación general del IRPF.
¿Qué pasa cuando caduca el visado de un año?
Dentro de los 60 días naturales previos a su caducidad puedes solicitar, ya en España, la autorización de residencia para teletrabajador internacional, válida hasta tres años y renovable por periodos de dos años.
¿Pueden venir mi familia conmigo?
Sí. Cónyuge o pareja acreditada, hijos dependientes y ascendientes a cargo pueden solicitarlo a la vez o después, acreditando el vínculo familiar y los ingresos adicionales exigidos.
Información orientativa y actualizada a 2026; no sustituye al asesoramiento jurídico. Cada expediente tiene particularidades, por lo que conviene consultar tu caso con un abogado especializado en extranjería. Si tienes dudas sobre tu situación mercantil o societaria como autónomo, puedes ampliar información en OpenMercantil. Consulta tu caso con nuestro equipo.