El Código Civil reconoce tres tipos de testamento común: el abierto (notarial), el cerrado y el ológrafo (artículo 676). El más usado es el abierto ante notario, por su seguridad jurídica y su bajo coste. Esta guía explica las diferencias, los requisitos de validez, las ventajas e inconvenientes y el precio orientativo de cada uno, con base en los artículos 676 y siguientes del Código Civil.
En resumen
- Tres tipos comunes según el artículo 676 del Código Civil: ológrafo, abierto y cerrado. Existen además testamentos especiales (militar, marítimo y otorgado en país extranjero, art. 677).
- El testamento abierto se otorga ante notario (art. 694) y es la opción más segura y económica: cuesta de forma orientativa entre 40 y 80 euros.
- El testamento ológrafo es el escrito de puño y letra del testador, fechado y firmado (art. 688); es gratuito de redactar pero frágil y exige adveración y protocolización notarial tras el fallecimiento.
- El testamento cerrado combina secreto del contenido y autorización notarial de la cubierta (arts. 706 y 707); apenas se usa.
- Si no hay testamento válido, se abre la sucesión intestada y hereda la familia por el orden legal: hijos, padres, cónyuge y colaterales hasta el cuarto grado (arts. 912 a 954).
¿Cuántos tipos de testamento hay en España?
El artículo 676 del Código Civil establece que el testamento puede ser común o especial, y que el común puede ser ológrafo, abierto o cerrado. Los testamentos especiales son el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero (art. 677), reservados a circunstancias excepcionales. Para la inmensa mayoría de las personas, las opciones reales son las tres modalidades comunes.
La diferencia esencial entre ellas está en quién redacta el documento y quién conoce su contenido en el momento de otorgarlo:
- Ológrafo: lo escribe íntegramente el propio testador, sin intervención de notario (art. 678).
- Abierto: el testador manifiesta su voluntad ante el notario, que la conoce y la redacta (art. 679).
- Cerrado: el testador entrega al notario un pliego sellado sin revelar su contenido (art. 680).
Testamento abierto (notarial): el más recomendado
El testamento abierto debe otorgarse ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento (artículo 694). El testador expresa su última voluntad al notario —de palabra, por escrito o por cualquier medio técnico—, este la redacta, la lee en alta voz y, si el testador está conforme, se firma en el acto (art. 695). El notario da fe de la identidad del testador y de que, a su juicio, tiene la capacidad legal necesaria para testar (art. 696).
Es la fórmula que protege mejor la voluntad del difunto. El notario comprueba la capacidad, asesora sobre las legítimas (la parte que la ley reserva a los herederos forzosos: hijos, padres y cónyuge, arts. 806 a 808) y comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad, de modo que el documento nunca se pierde. Si quieres conocer el desglose del arancel, consulta nuestra guía sobre cuánto cuesta hacer un testamento.
Ventajas e inconvenientes
- Ventajas: seguridad jurídica máxima, asesoramiento profesional, dificilísimo de impugnar, custodia garantizada y copia recuperable en cualquier notaría.
- Inconvenientes: el notario conoce el contenido y hay que desplazarse a la notaría.
- Coste orientativo: entre 40 y 80 euros, según el arancel notarial. Es una de las escrituras más baratas que existen.
Testamento cerrado: secreto con garantía notarial
En el testamento cerrado el testador declara ante notario que su última voluntad se halla en el pliego que presenta, sin revelar su contenido (artículo 680). El documento debe estar escrito y firmado: si lo escribe de su puño y letra, firma al final; si está mecanografiado o redactado por otra persona, firma todas las hojas y al pie; si se hizo en soporte electrónico, requiere firma electrónica reconocida (art. 706).
El pliego se introduce en una cubierta cerrada y sellada de forma que no pueda extraerse sin romperla, y el notario autoriza el acto levantando acta sobre la propia cubierta (art. 707). No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.
Ventajas e inconvenientes
- Ventajas: el contenido permanece secreto incluso para el notario, pero queda constancia oficial de su existencia.
- Inconvenientes: si el texto contiene errores de fondo nadie los corrige porque el notario no lo lee; requiere apertura y protocolización tras la muerte; es la modalidad menos utilizada en la práctica.
- Coste orientativo: similar o algo superior al abierto (en torno a 50-90 euros por la autorización notarial), más los gastos de apertura posterior.
Testamento ológrafo: el manuscrito
Se llama ológrafo el testamento que el testador escribe por sí mismo (artículo 678). Para ser válido debe cumplir requisitos estrictos del artículo 688: solo pueden otorgarlo personas mayores de edad; ha de estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día; y las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones deben salvarse bajo la firma. No vale, por tanto, un texto mecanografiado ni firmado por otra persona.
Tras el fallecimiento, quien tenga el documento debe presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la muerte (art. 690), y el testamento debe adverarse y protocolizarse en los cinco años siguientes al fallecimiento (art. 689). Los tribunales valoran sobre todo la verdadera voluntad de testar: el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, sentencia núm. 682/2014, de 25 de noviembre de 2014) llegó a reconocer como testamento ológrafo válido una nota manuscrita, fechada y firmada, escrita años después de un testamento notarial. Profundizamos en sus requisitos y riesgos en la guía específica del testamento ológrafo.
Ventajas e inconvenientes
- Ventajas: gratuito y privado; se redacta en casa sin intervención de nadie.
- Inconvenientes: alto riesgo de nulidad por defectos de forma (art. 687), de extravío o de destrucción; no hay asesoramiento sobre legítimas; obliga a un procedimiento de adveración y protocolización que retrasa y encarece la herencia.
- Coste orientativo: 0 euros redactarlo, pero la protocolización notarial posterior suele costar entre 100 y 250 euros, más los honorarios de abogado si surge conflicto.
Comparativa de los tres tipos
| Característica | Abierto | Cerrado | Ológrafo |
|---|---|---|---|
| Quién lo redacta | El notario | El testador o un tercero | El propio testador a mano |
| Conoce el contenido el notario | Sí | No | No interviene al otorgarlo |
| Base legal | Arts. 679, 694-696 | Arts. 680, 706-707 | Arts. 678, 688-690 |
| Seguridad jurídica | Muy alta | Media-alta | Baja |
| Coste orientativo | 40-80 € | 50-90 € | 0 € (+ 100-250 € de protocolización) |
Ejemplo práctico
Una persona viuda con dos hijos quiere repartir su herencia y mantener en reserva una pequeña cantidad para una entidad benéfica. Duda entre dejar una nota manuscrita en casa (ológrafo) o acudir al notario.
- Si elige el ológrafo: lo escribe entero a mano, con año, mes y día y su firma (art. 688). Es gratuito, pero al fallecer sus hijos deberán presentarlo ante notario en diez días (art. 690) y adverarlo y protocolizarlo en cinco años (art. 689), con un coste posterior orientativo de 100 a 250 euros y riesgo de nulidad si falta cualquier formalidad (art. 687).
- Si elige el abierto: acude a la notaría, el notario comprueba su capacidad (art. 696), le asesora sobre las legítimas de los hijos y redacta el documento (art. 695). Paga una sola vez entre 40 y 80 euros, queda inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad y los herederos solo tendrán que pedir una copia.
En este caso, el testamento abierto evita sustos de forma y ahorra trámites a los hijos, por un coste muy similar al de la protocolización posterior del ológrafo.
Qué pasa si no hay testamento: la herencia sin testamento
Cuando alguien muere sin testamento, con testamento nulo o que no dispone de todos los bienes, se abre la sucesión intestada o legítima (artículo 912). En ese caso la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y, en último término, al Estado (art. 913). Es lo que la práctica llama "herencia sin testamento".
Si no hay testamento, quién hereda lo determina un orden legal rígido (arts. 930 a 956):
- 1.º Hijos y descendientes, por partes iguales (arts. 930-932).
- 2.º A falta de descendientes, los padres y ascendientes (art. 935).
- 3.º A falta de ascendientes y descendientes, el cónyuge viudo, antes que los colaterales, salvo separación legal o de hecho (arts. 944 y 945).
- 4.º Los hermanos, sobrinos y demás colaterales hasta el cuarto grado (arts. 946 a 954).
- 5.º El Estado, a falta de todos los anteriores (art. 956).
Para heredar sin testamento se necesita una declaración de herederos abintestato (acta de notoriedad notarial o, en ciertos casos, resolución judicial), un trámite más largo y costoso que otorgar un simple testamento abierto en vida.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos tipos de testamento hay?
Hay tres tipos comunes según el artículo 676 del Código Civil: ológrafo, abierto y cerrado. A ellos se suman los testamentos especiales —militar, marítimo y otorgado en país extranjero (art. 677)—, reservados a situaciones excepcionales. En la práctica, casi todo el mundo elige el testamento abierto notarial.
¿Qué tipos de testamento existen y cuál es mejor?
Existen el abierto (notarial), el cerrado y el ológrafo (manuscrito). Para la mayoría de las personas el más recomendable es el abierto ante notario: ofrece la máxima seguridad jurídica, asesoramiento sobre las legítimas, custodia garantizada y un coste muy bajo (40-80 euros aproximadamente).
¿Necesito notario para hacer testamento?
Para el testamento abierto y el cerrado, sí: deben otorgarse o autorizarse ante notario (arts. 694 y 707). El ológrafo se escribe a mano sin notario en el momento de redactarlo, pero tras el fallecimiento exige obligatoriamente intervención notarial para su adveración y protocolización (arts. 689 y 690). Por eso el notario interviene, antes o después, en prácticamente todos los casos.
¿Qué pasa si no hay testamento y quién hereda?
Si no hay testamento se abre la sucesión intestada (art. 912) y hereda la familia por el orden legal: primero hijos y descendientes, luego padres y ascendientes, después el cónyuge viudo y, por último, los colaterales hasta el cuarto grado (arts. 930 a 954). Es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato. Para temas de sociedades, insolvencias o herencias con componente mercantil puede consultarse información complementaria en openmercantil.es.
¿Es válido un testamento escrito a mano?
Sí, siempre que cumpla el artículo 688: estar escrito íntegramente a mano y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día, y siendo este mayor de edad. El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, sentencia núm. 682/2014, de 25 de noviembre de 2014) ha reconocido la validez de notas manuscritas que reúnen estos requisitos y reflejan una verdadera voluntad de testar, aunque su fragilidad probatoria lo hace mucho menos seguro que el testamento notarial.
¿Cuánto cuesta impugnar un testamento si no estoy de acuerdo?
Depende del motivo (defectos de forma, incapacidad del testador, vulneración de legítimas) y de si hay acuerdo o pleito. Los honorarios de abogado y procurador y las tasas pueden sumar varios miles de euros. Lo detallamos en nuestra guía sobre cuánto cuesta impugnar un testamento.
Guías relacionadas
- Cuánto cuesta hacer un testamento
- Testamento ológrafo: requisitos y validez
- Cuánto cuesta impugnar un testamento
- Declaración de herederos abintestato
Fuentes oficiales
- Código Civil, art. 676 (clases de testamento) — BOE
- Código Civil, art. 677 (testamentos especiales) — BOE
- Código Civil, art. 678 (testamento ológrafo) — BOE
- Código Civil, art. 679 (testamento abierto) — BOE
- Código Civil, art. 680 (testamento cerrado) — BOE
- Código Civil, art. 687 (nulidad por defecto de formalidades) — BOE
- Código Civil, art. 688 (requisitos del testamento ológrafo) — BOE
- Código Civil, art. 689 (protocolización en cinco años) — BOE
- Código Civil, art. 690 (presentación en diez días) — BOE
- Código Civil, art. 694 (notario hábil) — BOE
- Código Civil, art. 695 (otorgamiento del testamento abierto) — BOE
- Código Civil, art. 696 (fe de identidad y capacidad) — BOE
- Código Civil, art. 706 (testamento cerrado: escrito y firma electrónica) — BOE
- Código Civil, art. 707 (cubierta cerrada y sellada) — BOE
- Código Civil, art. 807 (herederos forzosos) — BOE
- Código Civil, art. 912 (apertura de la sucesión intestada) — BOE
- Código Civil, art. 913 (defiere la herencia a parientes, viudo/a y Estado) — BOE
- Código Civil, art. 944 (cónyuge antes que colaterales) — BOE
- Código Civil, art. 945 (exclusión por separación legal o de hecho) — BOE
- Código Civil, art. 954 (colaterales hasta el cuarto grado) — BOE
- Código Civil, art. 956 (sucesión del Estado) — BOE
- STS 682/2014, de 25 de noviembre (Sala de lo Civil): nota manuscrita como testamento ológrafo
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Fuentes: Código Civil (texto consolidado, BOE-A-1889-4763) y jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Puedes consultar tu caso con un profesional.