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Cuánto tarda un recurso de apelación

Un recurso de apelación civil no tiene un plazo legal de resolución cerrado. Lo que sí fija la ley es el plazo para interponerlo: 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia (art. 458 LEC). Después, en la práct

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Cuánto tarda un recurso de apelación

Un recurso de apelación civil no tiene un plazo legal de resolución cerrado. Lo que sí fija la ley es el plazo para interponerlo: 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia (art. 458 LEC). Después, en la práctica, la Audiencia Provincial suele tardar entre varios meses y más de un año en dictar sentencia, según su carga de trabajo.

Qué es el recurso de apelación

El recurso de apelación es el medio de impugnación ordinario por el que una parte que no está conforme con una resolución pide a un tribunal superior —normalmente la Audiencia Provincial— que la revise. Permite que un órgano distinto del que dictó la resolución examine de nuevo los hechos y el derecho aplicado.

Qué resoluciones se pueden apelar

Conforme al artículo 455 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), son apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale. Quedan excluidas las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.

Quién conoce del recurso

De los recursos contra las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia conocen las Audiencias Provinciales. El recurso, no obstante, se interpone ante el propio juzgado que dictó la resolución, que es quien lo tramita inicialmente antes de remitir las actuaciones (art. 455 y 458 LEC).

Coste, plazos y pasos con base legal

Plazo para interponerlo

El artículo 458 LEC establece que el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución impugnada dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Se trata de días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos, y el mes de agosto es inhábil con carácter general). Es un plazo de caducidad: superado, la sentencia gana firmeza.

Pasos de la tramitación

El procedimiento, una vez presentado el recurso, sigue estas fases legales:

  1. Interposición ante el juzgado que dictó la sentencia, exponiendo las alegaciones en que se basa la impugnación (art. 458 LEC).
  2. Admisión a trámite por el Letrado de la Administración de Justicia si el recurso es admisible y se ha presentado en plazo.
  3. Traslado a las demás partes para que, en su caso, presenten oposición al recurso o impugnación de la sentencia en lo que les resulte desfavorable (art. 461 LEC).
  4. Remisión de los autos a la Audiencia Provincial competente (art. 463 LEC).
  5. Resolución por la Audiencia, que dicta sentencia confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.

Tiempos orientativos de cada fase

FaseBase legal / referenciaDuración orientativa
Plazo para interponer el recursoArt. 458 LEC (20 días)20 días hábiles
Admisión y traslado para oposición / impugnaciónArt. 461 LECSemanas a pocos meses
Remisión de los autos a la AudienciaArt. 463 LECVariable según juzgado
Resolución por la Audiencia ProvincialPráctica forenseVarios meses a más de 1 año
Total estimadoHabitualmente 8-18 meses

Estos plazos son orientativos: la ley fija el plazo de interposición (20 días), pero no garantiza un plazo máximo de resolución, que depende de la carga de la Audiencia Provincial correspondiente.

Coste: tasas judiciales y honorarios

Sobre las tasas judiciales conviene tener claro el marco vigente:

  • Las tasas judiciales se regularon en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. El Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, eximió del pago de la tasa a las personas físicas.
  • La Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio, declaró inconstitucionales y nulas las cuotas fijas y la cuota variable de la tasa para personas jurídicas, también respecto del recurso de apelación civil.
  • Como consecuencia, interponer un recurso de apelación civil no devenga hoy tasa judicial ni para personas físicas ni para personas jurídicas.

Los costes reales que sí asume el apelante son los honorarios de abogado y derechos de procurador, cuyo importe es variable y no está fijado por ley. Para conocer cuantías exactas y vigentes, consulta a un profesional o el régimen tributario aplicable en tu caso, ya que cualquier dato económico puede cambiar.

Consecuencias del recurso

Efectos sobre la ejecución de la sentencia

Con carácter general, en el proceso civil la interposición del recurso de apelación no suspende automáticamente la posibilidad de ejecutar la resolución recurrida: la LEC permite la ejecución provisional de sentencias que no sean firmes. No obstante, hay excepciones y el régimen varía según el tipo de pronunciamiento y el orden jurisdiccional. La existencia o no de efectos suspensivos debe valorarse caso por caso con asesoramiento.

Posibles resultados

  • Confirmación de la sentencia apelada (el recurso se desestima).
  • Revocación total o parcial de la sentencia.
  • Estimación parcial, modificando algunos pronunciamientos.
  • Posibilidad, tras la sentencia de apelación, de acudir en su caso a recurso extraordinario por infracción procesal o casación ante el órgano competente, cuando concurran los requisitos legales.

Qué hacer si quieres apelar

  1. Anota la fecha de notificación de la sentencia: el plazo de 20 días corre desde el día siguiente (art. 458 LEC).
  2. Consulta con un abogado cuanto antes; el plazo es breve y de caducidad.
  3. Valora la viabilidad: si la cuantía o el tipo de resolución permiten apelar (art. 455 LEC) y si hay argumentos sólidos.
  4. Prepara el escrito de interposición con las alegaciones concretas que fundamentan la impugnación.
  5. Presenta el recurso ante el juzgado que dictó la sentencia dentro de plazo.
  6. Atiende los traslados posteriores (oposición o impugnación de la contraparte, art. 461 LEC).

Casos prácticos

Caso 1: reclamación de cantidad de 25.000 euros

Un particular pierde en primera instancia una reclamación de 25.000 euros. Como la cuantía supera los 3.000 euros y se trata de una sentencia apelable (art. 455 LEC), puede recurrir en los 20 días siguientes a la notificación (art. 458 LEC). Al ser persona física, no paga tasa judicial. La Audiencia Provincial resuelve, en su provincia, en torno a un año.

Caso 2: juicio verbal de 1.800 euros

Una sentencia de juicio verbal por importe de 1.800 euros no es apelable, porque la cuantía no supera los 3.000 euros (art. 455 LEC). La resolución de primera instancia adquiere firmeza una vez transcurridos los plazos sin recurso admisible.

Caso 3: empresa que quiere apelar

Una sociedad mercantil desea apelar una sentencia desfavorable. Tras la STC 140/2016, tampoco abona tasa por la interposición del recurso de apelación. Debe vigilar igualmente el plazo de 20 días y presentar el escrito ante el juzgado de origen.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para interponer la apelación?

Veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, conforme al artículo 458 de la LEC. Es un plazo de caducidad: si transcurre sin recurso, la sentencia gana firmeza.

¿Cuánto tarda la Audiencia en resolver?

La ley no fija un plazo máximo de resolución. En la práctica suele oscilar entre varios meses y más de un año, dependiendo de la carga de trabajo de la Audiencia Provincial competente.

¿Hay que pagar tasa por apelar?

Hoy no. Las personas físicas quedaron exentas (RDL 3/2013) y la tasa para personas jurídicas fue anulada por la STC 140/2016. Subsisten, eso sí, los honorarios de abogado y procurador, de importe variable.

¿La apelación suspende la sentencia?

No de forma automática. La LEC permite la ejecución provisional de resoluciones no firmes, aunque existen excepciones según el caso. Los efectos suspensivos deben valorarse individualmente con asesoramiento jurídico.

¿Qué sentencias no se pueden apelar?

No son apelables las sentencias de juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros (art. 455 LEC). El resto de sentencias y autos definitivos sí son, con carácter general, apelables.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, conforme al artículo 458 de la LEC. Es un plazo de caducidad: si transcurre sin recurso, la sentencia gana firmeza.
La ley no fija un plazo máximo de resolución. En la práctica suele oscilar entre varios meses y más de un año, dependiendo de la carga de trabajo de la Audiencia Provincial competente.
Hoy no. Las personas físicas quedaron exentas (RDL 3/2013) y la tasa para personas jurídicas fue anulada por la STC 140/2016. Subsisten, eso sí, los honorarios de abogado y procurador, de importe variable.
No de forma automática. La LEC permite la ejecución provisional de resoluciones no firmes, aunque existen excepciones según el caso. Los efectos suspensivos deben valorarse individualmente con asesoramiento jurídico.
No son apelables las sentencias de juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros (art. 455 LEC). El resto de sentencias y autos definitivos sí son, con carácter general, apelables. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 16 de June de 2026

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