Legia.es
Derecho Administrativo

Asilo y protección internacional en España

La protección internacional ampara a personas que han huido de su país porque su vida, libertad o integridad corre peligro. En España se regula por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de l

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La protección internacional ampara a personas que han huido de su país porque su vida, libertad o integridad corre peligro. En España se regula por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, complementada por la normativa de acogida (Real Decreto 220/2022) y por el vigente Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025). Esta guía explica, paso a paso, quién puede solicitarla, cómo se inicia el procedimiento, qué es la tarjeta roja, cuándo se puede trabajar y cómo termina el expediente.

Qué es la protección internacional: asilo y protección subsidiaria

La Ley 12/2009 distingue dos figuras dentro de un mismo procedimiento (art. 2):

  • Derecho de asilo (condición de refugiado). Se reconoce a quien tiene fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social determinado, género u orientación sexual (arts. 3 y 6).
  • Protección subsidiaria. Se concede a quien, sin reunir los requisitos del asilo, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves: pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes, o amenazas graves contra la vida por violencia indiscriminada en conflictos armados (arts. 4 y 10).

Ambas comparten un efecto esencial: la no devolución (principio de non-refoulement), es decir, la persona no puede ser devuelta a un territorio donde su vida o libertad peligren.

Quién puede pedirla

Pueden solicitar protección internacional los nacionales de países no comunitarios y las personas apátridas presentes en territorio español (art. 16). El derecho se ejerce de forma individual; los hijos menores y otros familiares pueden quedar incluidos por extensión familiar (art. 40). No pueden pedir asilo los ciudadanos de la Unión Europea, que cuentan con su propio régimen.

La manifestación de voluntad y dónde solicitarlo

El procedimiento se inicia con la manifestación de voluntad: el acto por el que la persona expresa su intención de pedir protección internacional. No requiere abogado ni un escrito complejo; basta con comunicarlo ante la autoridad competente, que está obligada a tramitarlo y a informar de los derechos (art. 18). Puede formalizarse en cualquier provincia, con independencia del lugar de residencia.

La solicitud puede presentarse (art. 4 y arts. 16-17 de la Ley 12/2009) en:

  • Puestos fronterizos de entrada (puertos y aeropuertos).
  • Oficina de Asilo y Refugio (OAR) y dependencias policiales habilitadas en el interior del país.
  • Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), si la persona está internada.
  • Misiones diplomáticas y consulares, en supuestos tasados.

Conviene actuar con rapidez: la solicitud debe presentarse, en principio, en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde que se producen los hechos que justifican el temor (art. 17.2). Presentarla fuera de plazo sin causa justificada puede valorarse desfavorablemente, pero no impide solicitar protección.

La cita y la entrevista de formalización

Tras manifestar la voluntad se asigna una cita para la formalización mediante entrevista personal e individual con un funcionario instructor. En ese momento se recogen los datos personales y el relato de persecución. La persona tiene derecho a intérprete, a asistencia jurídica (gratuita si carece de recursos) y a contactar con ACNUR (art. 16).

La tarjeta roja y los documentos del solicitante

Una vez formalizada la solicitud, la persona recibe documentación que acredita su condición de solicitante en tramitación y autoriza su permanencia en España mientras se resuelve (art. 19):

  • Resguardo o "hoja blanca". Documento inicial que acredita haber presentado la solicitud y autoriza la estancia provisional.
  • Tarjeta roja. Sustituye al resguardo (de forma orientativa, en torno a los nueve meses desde la formalización) y acredita la condición de solicitante de protección internacional en tramitación. Tiene una vigencia de seis meses renovables hasta que recae resolución.

Mientras la solicitud esté admitida a trámite, la persona no puede ser expulsada ni devuelta y tiene acceso al sistema de acogida (alojamiento, manutención y apoyo social en condiciones dignas), conforme a la Ley 12/2009 y al Real Decreto 220/2022.

Derecho a trabajar a partir de los 6 meses

Uno de los derechos más relevantes: el solicitante de protección internacional está autorizado a trabajar transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que esta haya sido admitida a trámite y siga pendiente de resolución (art. 19.1 de la Ley 12/2009, en relación con el Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024). La autorización abarca tanto el trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitación de sector ni territorio.

La fecha a partir de la cual se puede trabajar suele constar en el propio resguardo o tarjeta. No es necesario un permiso de trabajo adicional: la condición de solicitante, una vez cumplidos los seis meses, habilita para ser dado de alta en la Seguridad Social.

Instrucción, resolución y plazos

El expediente lo instruye la Oficina de Asilo y Refugio y la propuesta se eleva a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR). La resolución la dicta el Ministro del Interior (arts. 24 y 25).

Plazo de resolución y silencio

En el procedimiento ordinario, el plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo (art. 24.3), lo que permite acudir a la vía de recurso. En la práctica, las resoluciones suelen demorarse más, por lo que la tarjeta roja se renueva mientras tanto.

Posibles resultados

  • Concesión del asilo o de la protección subsidiaria: se reconoce la condición de refugiado o beneficiario, con derecho a residencia y trabajo de larga duración, reagrupación familiar y demás derechos del art. 36.
  • Denegación: cabe recurso de reposición (potestativo) o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
  • Inadmisión a trámite: en supuestos tasados (otro Estado responsable según el sistema europeo, reconocimiento previo, etc.), conforme a los arts. 20 y 21.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para pedir asilo?

No es obligatorio para manifestar la voluntad, pero es muy recomendable. Tienes derecho a asistencia jurídica y a intérprete, y será gratuita si careces de recursos económicos. Un buen relato y la documentación correcta son decisivos.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

Sí. Una vez admitida a trámite la solicitud y transcurridos seis meses desde su presentación, la condición de solicitante autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia, sin necesidad de un permiso adicional, conforme a la Ley 12/2009 y al Reglamento RD 1155/2024.

¿Qué pasa si no resuelven en seis meses?

El plazo máximo legal es de seis meses. Si no se notifica resolución, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio (art. 24.3), lo que abre la vía de recurso. Mientras tanto, conservas tu documentación y tu autorización para trabajar.

¿Me pueden expulsar si he pedido protección internacional?

No mientras la solicitud esté en tramitación. La presentación de la solicitud impide la devolución, expulsión o extradición hasta que se resuelva (art. 19), en aplicación del principio de no devolución.

¿Qué diferencia hay entre asilo y protección subsidiaria?

El asilo protege frente a una persecución individual por motivos como raza, religión u opinión política (condición de refugiado). La protección subsidiaria ampara frente a un riesgo real de daños graves (pena de muerte, tortura o violencia indiscriminada) cuando no se cumplen los requisitos del asilo. Ambas se solicitan en el mismo procedimiento.

Información orientativa actualizada conforme a la Ley 12/2009 y al Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). No sustituye al asesoramiento profesional; consulta tu caso concreto con un abogado.

Consulta tu caso

Preguntas frecuentes

No es obligatorio para manifestar la voluntad, pero es muy recomendable. Tienes derecho a asistencia jurídica y a intérprete, y será gratuita si careces de recursos económicos. Un buen relato y la documentación correcta son decisivos.
Sí. Una vez admitida a trámite la solicitud y transcurridos seis meses desde su presentación, la condición de solicitante autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia, sin necesidad de un permiso adicional, conforme a la Ley 12/2009 y al Reglamento RD 1155/2024.
El plazo máximo legal es de seis meses. Si no se notifica resolución, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio (art. 24.3), lo que abre la vía de recurso. Mientras tanto, conservas tu documentación y tu autorización para trabajar.
No mientras la solicitud esté en tramitación. La presentación de la solicitud impide la devolución, expulsión o extradición hasta que se resuelva (art. 19), en aplicación del principio de no devolución.
El asilo protege frente a una persecución individual por motivos como raza, religión u opinión política (condición de refugiado). La protección subsidiaria ampara frente a un riesgo real de daños graves (pena de muerte, tortura o violencia indiscriminada) cuando no se cumplen los requisitos del asilo. Ambas se solicitan en el mismo procedimiento. Información orientativa actualizada conforme a la Ley 12/2009 y al Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). No sustituye al asesoramiento profesional; consulta tu caso concreto con un abogado. Consulta tu caso

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 17 de June de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.