Sí, pero solo de forma excepcional y por escrito. En Derecho español un hijo es heredero forzoso y tiene derecho a la legítima, de modo que únicamente puedes privarle de ella si concurre una de las causas tasadas de desheredación del artículo 853 del Código Civil (CC) y la expresas de forma concreta en tu testamento. Si desheredas sin causa legal, o esta no se prueba cuando el hijo la impugna, la desheredación se anula y el hijo recupera su legítima.
En resumen
- El hijo es heredero forzoso (art. 807 CC) y su legítima son las dos terceras partes de la herencia (art. 808 CC): no puede excluirse libremente.
- Solo cabe desheredar por las causas legales tasadas (art. 848 CC); para hijos y descendientes, las del art. 853 CC: negar alimentos sin motivo o maltrato de obra e injurias graves.
- El Tribunal Supremo asimila el maltrato psicológico y el abandono afectivo continuado al maltrato de obra (STS 258/2014 y STS 59/2015).
- Es imprescindible hacerlo en testamento y expresar la causa concreta (art. 849 CC). Si el hijo la niega, la carga de probarla recae en los herederos (art. 850 CC).
- La desheredación (voluntad del testador) es distinta de la indignidad para suceder (art. 756 CC), que opera por ley.
¿Por qué no puedo desheredar libremente? El hijo y la legítima
La libertad para disponer de tus bienes por testamento tiene un límite: la legítima, la porción de la herencia que la ley reserva a determinados parientes llamados herederos forzosos. Según el artículo 807 CC, son herederos forzosos los hijos y descendientes, en su defecto los padres y ascendientes, y el viudo o viuda en la forma prevista por la ley.
Tratándose de hijos, el artículo 808 CC fija su legítima en dos terceras partes del haber hereditario. De esos dos tercios, uno es el tercio de mejora (que el testador puede distribuir de forma desigual entre hijos o descendientes) y el otro es el tercio de legítima estricta (reparto igualitario). El tercio restante es de libre disposición. Por eso, salvo que exista una causa legal de desheredación, no puedes dejar a un hijo con menos de lo que le corresponde por legítima.
Causas legales para desheredar a un hijo (arts. 848, 852 y 853 CC)
El artículo 848 CC es tajante: la desheredación solo puede tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley. No sirve el simple enfado, la mala relación o el deseo de castigar. Para hijos y descendientes, las causas específicas están en el artículo 853 CC, que además remite (vía art. 852 CC) a varias causas de indignidad del artículo 756 CC.
| Causa | En qué consiste |
|---|---|
| Negar alimentos (art. 853.1 CC) | Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. |
| Maltrato de obra o injurias graves (art. 853.2 CC) | Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. |
| Causas de indignidad remitidas (art. 852 en relación con el art. 756 CC) | P. ej., atentar contra la vida del testador o su familia, acusarle falsamente de delito grave, obligarle con amenaza o fraude a otorgar o cambiar testamento, o ejercer violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar. |
Maltrato psicológico y abandono afectivo: la doctrina del Tribunal Supremo
Durante décadas se interpretó el "maltrato de obra" del artículo 853.2 CC de forma restrictiva (violencia física). El giro llegó con la STS 258/2014, de 3 de junio (ECLI:ES:TS:2014:2484), que declaró que el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión en la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en el concepto de maltrato de obra. La STS 59/2015, de 30 de enero, reiteró esta doctrina.
Con esa base, la jurisprudencia posterior admite que el abandono afectivo o la falta de relación continuada puedan constituir maltrato de obra, pero con dos exigencias acumulativas: que esa falta de relación sea imputable de forma exclusiva a la conducta reprochable e injustificada del hijo (no del progenitor), y que haya causado un daño psicológico real de suficiente entidad. Así lo matizó, por ejemplo, la sentencia del TS de 27 de junio de 2018, que anuló una desheredación al probarse que fue el padre quien había abandonado a la hija. En consecuencia, la mera desafección o el distanciamiento sin culpa del descendiente no bastan.
Requisitos formales: testamento y expresión de la causa concreta
El artículo 849 CC exige que la desheredación se haga en testamento y que se exprese en él la causa legal en que se funda. No basta con citar el artículo: la práctica notarial y la jurisprudencia aconsejan identificar los hechos concretos (qué ocurrió y cómo encaja en la causa legal), porque de ello dependerá que resista una eventual impugnación. Si todavía no has otorgado testamento, en nuestra guía sobre cómo hacer testamento explicamos las modalidades y su validez.
- Solo en testamento válido (notarial abierto, cerrado u ológrafo), nunca de forma verbal o en documento privado sin valor testamentario.
- Causa expresa y determinada: hay que mencionar la causa legal y, recomendablemente, los hechos que la sustentan.
- Causa cierta y probable: debe existir realmente y poder acreditarse si el hijo la niega.
Carga de la prueba si el hijo impugna
El hijo desheredado puede impugnar la desheredación. Aquí el Código Civil invierte la regla habitual: según el artículo 850 CC, la prueba de ser cierta la causa corresponde a los herederos del testador si el desheredado la niega. Y el artículo 851 CC establece la sanción: la desheredación hecha sin expresión de causa, por causa no probada o que no sea una de las legales, anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado (que recupera su legítima), aunque se mantienen los legados y mejoras que no lesionen esa legítima.
Desheredación frente a indignidad para suceder (art. 756 CC)
Conviene no confundir ambas figuras. La desheredación es un acto voluntario del causante en su testamento; la indignidad para suceder opera por ministerio de la ley por las causas del artículo 756 CC (haber sido condenado por atentar contra la vida del causante o su familia, ejercer violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar, obligar con dolo o violencia a testar, entre otras), incluso aunque no haya testamento.
| Aspecto | Desheredación | Indignidad (art. 756 CC) |
|---|---|---|
| Cómo opera | Voluntad del testador | Por ministerio de la ley |
| ¿Requiere testamento? | Sí, expresando la causa (art. 849) | No |
| Causas | Tasadas (arts. 852-855 CC) | Tasadas (art. 756 CC) |
| Prueba | A cargo de los herederos si se impugna (art. 850) | A cargo de quien la alega |
| Se deja sin efecto | Reconciliación (art. 856) | Perdón o conocimiento previo del testador (art. 757) |
Efectos: nietos, reconciliación e impugnación
La desheredación válida priva al hijo de su legítima, pero no perjudica a sus descendientes. El artículo 857 CC dispone que los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima: es decir, tus nietos podrán heredar por representación la legítima que habría correspondido a su progenitor desheredado.
Además, la reconciliación extingue la facultad de desheredar: conforme al artículo 856 CC, la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a este del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha. Y si la causa no se acredita, el hijo (o sus herederos) puede reclamar su legítima por la vía de la impugnación, normalmente en el marco de la partición o mediante acción judicial.
Ejemplo práctico
Un testador con dos hijos decide desheredar a uno de ellos. En su testamento notarial no se limita a citar el artículo 853.2 CC: relata que, durante más de una década, el hijo rompió todo contacto por su propia voluntad, profirió insultos graves de forma reiterada y le causó un daño psicológico reflejado en informes médicos. Al fallecer el testador, el hijo desheredado impugna la desheredación y niega los hechos.
Conforme al artículo 850 CC, son los otros herederos quienes deben probar que la causa es cierta: aportan testimonios, comunicaciones e informes que acreditan el maltrato psicológico continuado, imputable solo a la conducta del hijo. El tribunal la considera probada y mantiene la desheredación. La legítima que habría correspondido al hijo desheredado no desaparece: en virtud del artículo 857 CC, pasa a sus propios hijos (los nietos del testador), que ocupan su lugar como herederos forzosos. Si, por el contrario, los herederos no hubieran logrado probar la causa, el artículo 851 CC habría anulado la desheredación en lo que perjudicara al hijo, que recuperaría su legítima.
Preguntas frecuentes
¿Se puede desheredar a un hijo?
Sí, pero solo si concurre una de las causas legales tasadas del artículo 853 CC (negar alimentos sin motivo, maltrato de obra o injurias graves, incluido el maltrato psicológico según el TS) y se recoge expresamente en testamento. Fuera de esos supuestos, el hijo conserva su derecho a la legítima.
¿Cómo desheredar a un hijo paso a paso?
Debes otorgar testamento (preferiblemente notarial), identificar la causa legal del artículo 853 CC, describir los hechos concretos que la justifican y conservar, en lo posible, pruebas de esos hechos. Sin testamento y sin expresión de causa la desheredación no es válida (art. 849 CC).
¿Puedo desheredar a un hijo con el que no tengo relación?
La simple falta de trato no basta. El Tribunal Supremo exige que el distanciamiento o abandono afectivo sea imputable de forma exclusiva a la conducta reprochable del hijo y que haya causado un daño psicológico real al progenitor. Si el propio testador provocó la ruptura, la desheredación puede anularse.
¿Qué pasa si el hijo impugna la desheredación?
Serán los herederos del testador quienes deban probar que la causa es cierta (art. 850 CC). Si no lo consiguen, o la causa no era legal, se anula la institución de heredero en lo que perjudique al desheredado y este recupera su legítima (art. 851 CC).
¿Es lo mismo desheredar que la indignidad para suceder?
No. La desheredación depende de la voluntad del testador y exige testamento con expresión de causa; la indignidad del artículo 756 CC opera automáticamente por ley ante determinadas conductas graves, aunque no haya testamento. Pueden concurrir, pero son figuras distintas.
Guías relacionadas
- La legítima en la herencia: qué es y cómo se calcula
- Cómo hacer testamento: tipos, requisitos y pasos
Fuentes oficiales
- Art. 807 CC — Herederos forzosos (BOE, texto consolidado)
- Art. 808 CC — Legítima de los hijos y descendientes (BOE)
- Art. 848 CC — La desheredación solo por causas legales (BOE)
- Art. 849 CC — Desheredación en testamento con expresión de causa (BOE)
- Art. 850 CC — Carga de la prueba a cargo de los herederos (BOE)
- Art. 851 CC — Efectos de la desheredación sin causa o no probada (BOE)
- Art. 852 CC — Causas de indignidad aplicables a la desheredación (BOE)
- Art. 853 CC — Justas causas para desheredar a hijos y descendientes (BOE)
- Art. 856 CC — La reconciliación deja sin efecto la desheredación (BOE)
- Art. 857 CC — Derechos de los descendientes del desheredado (BOE)
- Art. 756 CC — Causas de indignidad para suceder (BOE)
- Art. 757 CC — Perdón o conocimiento del testador (BOE)
- STS 258/2014, de 3 de junio (ECLI:ES:TS:2014:2484) — el maltrato psicológico como maltrato de obra
- STS 59/2015, de 30 de enero — reitera la doctrina del maltrato psicológico
- Tribunal Supremo (CGPJ) — STS de 27 de junio de 2018: anula la desheredación de una hija abandonada por su padre
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