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Cuánto cuesta un juicio monitorio

Presentar un juicio monitorio es muy barato: la petición inicial no exige abogado ni procurador (artículo 814.2 LEC) y las personas físicas están exentas de tasa judicial (Real Decreto-ley 1/2015). El gasto real solo apa

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Cuánto cuesta un juicio monitorio

Presentar un juicio monitorio es muy barato: la petición inicial no exige abogado ni procurador (artículo 814.2 LEC) y las personas físicas están exentas de tasa judicial (Real Decreto-ley 1/2015). El gasto real solo aparece si el deudor se opone y el asunto se transforma en juicio verbal u ordinario (artículo 818 LEC), donde sí pueden surgir honorarios profesionales.

Qué es el proceso monitorio

El proceso monitorio es un procedimiento judicial especial regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), pensado para reclamar deudas dinerarias de forma rápida, sencilla y económica. Su filosofía es invertir la carga de actuar: el juzgado requiere de pago al deudor y, si este no paga ni se opone, se obtiene un título que abre directamente la vía de ejecución.

Cuándo procede

Según el artículo 812 LEC, puede acudir al monitorio quien reclame el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, siempre que pueda acreditarla mediante documentos firmados por el deudor, facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, correos electrónicos o cualquier otro documento que documente la relación previa y duradera entre acreedor y deudor. La reforma operada por la Ley 4/2011, de 24 de marzo facilitó además la aplicación en España del proceso monitorio europeo.

Por qué es un proceso barato

  • Sin abogado ni procurador para iniciarlo: el artículo 814.2 LEC permite presentar la petición inicial sin valerse de estos profesionales, con independencia de la cuantía.
  • Impresos normalizados gratuitos: los formularios están a disposición de los ciudadanos en las dependencias de los juzgados.
  • Exención de tasa para personas físicas: desde el Real Decreto-ley 1/2015 ninguna persona física abona tasa por iniciar un procedimiento.

Coste, plazos y pasos del juicio monitorio

El coste depende, sobre todo, de si decides actuar por tu cuenta o contratar profesionales, y de si el deudor se opone. A continuación se resumen los conceptos relevantes con su base legal.

Conceptos económicos y rangos orientativos

Concepto ¿Obligatorio? Rango orientativo Base / referencia
Tasa judicial (persona física) No (exenta) 0 € RDL 1/2015; Ley 10/2012
Abogado para la petición inicial No 0 € (si actúas tú) Art. 814.2 LEC
Procurador para la petición inicial No 0 € (si actúas tú) Art. 814.2 LEC
Abogado (si hay oposición y vista) Depende de la cuantía Variable (honorarios libres) Arts. 31 y 818 LEC
Procurador (si hay oposición y vista) Depende de la cuantía Variable (arancel) Arts. 23 y 818 LEC
Tasa de empresa/persona jurídica Sí, con exenciones Según cuantía Ley 10/2012

Conviene insistir en que los honorarios de abogado son libres y los del procurador se rigen por arancel; por eso esta guía ofrece rangos y remite siempre a presupuesto profesional y a la normativa vigente, sin inventar importes concretos.

Tasa judicial: matices importantes

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, reguló las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Tras el Real Decreto-ley 1/2015, las personas físicas quedaron exentas de su pago. Para personas jurídicas la propia Ley 10/2012 contempla exenciones específicas, como la presentación de la petición inicial de monitorio o la demanda de juicio verbal de reclamación cuando la cantidad no exceda de 2.000 euros, salvo que la pretensión se funde en un documento con carácter de título ejecutivo extrajudicial conforme al artículo 517 LEC. Por tratarse de materia tributaria sujeta a cambios, confirma siempre el importe vigente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Pasos del procedimiento

  1. Petición inicial: se presenta el formulario describiendo deudor, acreedor, origen y cuantía de la deuda, acompañando los documentos del artículo 812 LEC.
  2. Admisión y requerimiento de pago: conforme al artículo 815 LEC, el juzgado requiere al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague o comparezca alegando las razones de su negativa.
  3. Si el deudor paga: el procedimiento termina con la satisfacción de la deuda.
  4. Si el deudor no paga ni se opone: el artículo 816 LEC permite despachar ejecución directamente.
  5. Si el deudor se opone: el artículo 818 LEC ordena transformar el asunto en el juicio declarativo que corresponda por la cuantía.

Consecuencias según la respuesta del deudor

Transformación en juicio verbal u ordinario

El artículo 818 LEC establece que, ante la oposición fundada del deudor, el proceso se transforma en el juicio declarativo procedente por razón de la cuantía. Si la reclamación no supera los 6.000 euros se tramita por juicio verbal; si los supera, por juicio ordinario. Es en este punto donde el coste puede crecer.

Cuándo se vuelven obligatorios abogado y procurador

La exención de profesionales solo cubre la petición inicial. Tras la transformación rigen las reglas generales: el artículo 23 LEC (procurador) y el artículo 31 LEC (abogado) permiten litigar sin ellos en los juicios verbales determinados por la cuantía cuando no exceda de 2.000 euros. Por encima de ese umbral, y en el juicio ordinario, la intervención de ambos profesionales es preceptiva, lo que genera honorarios.

Condena en costas

Si el asunto llega a sentencia, el principio de vencimiento puede llevar a que la parte que pierde sea condenada en costas. Esto significa que, si ganas, el deudor podría tener que abonar tus gastos profesionales dentro de los límites legales; si pierdes, el riesgo es el inverso. Por eso, antes de oponerse o de transformar el procedimiento, conviene valorar la solidez de la posición.

Qué hacer para reclamar pagando lo mínimo

  • Reúne la documentación que acredite la deuda según el artículo 812 LEC: facturas, contratos firmados, correos, albaranes.
  • Usa el impreso normalizado del monitorio para presentar la petición inicial sin abogado ni procurador (art. 814.2 LEC).
  • Verifica tu exención de tasa como persona física antes de presentar la solicitud.
  • Calcula el escenario de oposición: valora si la cuantía superará los 2.000 euros (umbral de profesionales) o los 6.000 euros (umbral verbal/ordinario).
  • Pide presupuesto de abogado y procurador solo para el caso de que el deudor se oponga, de modo que conozcas tu exposición máxima.

Casos prácticos

Caso 1: deuda pequeña sin oposición

Un autónomo reclama 900 euros de una factura impagada. Presenta la petición inicial él mismo, sin tasa por ser persona física. El deudor, requerido conforme al artículo 815 LEC, paga dentro del plazo. Coste real prácticamente nulo.

Caso 2: deuda media con oposición

Una persona física reclama 4.500 euros. El deudor se opone y, al no superar los 6.000 euros, el asunto se transforma en juicio verbal (art. 818 LEC). Como la cuantía supera los 2.000 euros, son preceptivos abogado y procurador, cuyos honorarios libres y arancel determinarán el coste final.

Caso 3: deuda elevada

Una empresa reclama 12.000 euros. Si hay oposición, el asunto pasa a juicio ordinario, con abogado y procurador obligatorios y posible tasa por ser persona jurídica. Aquí el coste es el más alto del proceso.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para presentar un monitorio?

No. El artículo 814.2 LEC permite presentar la petición inicial sin abogado ni procurador, con independencia de la cuantía reclamada. Solo se vuelven necesarios si el deudor se opone y el asunto se transforma en un juicio declarativo que supere los umbrales legales.

¿Las personas físicas pagan tasa judicial?

No. Desde el Real Decreto-ley 1/2015, las personas físicas están exentas de tasa judicial. Las personas jurídicas sí pueden estar sujetas a la tasa de la Ley 10/2012, aunque con exenciones específicas. Confirma siempre el importe vigente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Cuánto puede costar si el deudor se opone?

Depende de la cuantía y de los profesionales. Tras la oposición (art. 818 LEC) pueden ser preceptivos abogado y procurador. Los honorarios de abogado son libres y los del procurador siguen arancel, por lo que conviene pedir presupuesto en lugar de manejar cifras cerradas.

¿Qué plazo tiene el deudor para responder?

El artículo 815 LEC fija un plazo de 20 días desde el requerimiento para que el deudor pague la cantidad o comparezca ante el juzgado alegando las razones por las que, a su juicio, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

¿Qué pasa si el deudor no paga ni se opone?

Conforme al artículo 816 LEC, si el deudor no atiende el requerimiento ni formula oposición, el juzgado puede despachar ejecución directamente. Es el escenario más favorable y económico para el acreedor, ya que evita la transformación en un juicio declarativo y sus costes.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

No. El artículo 814.2 LEC permite presentar la petición inicial sin abogado ni procurador, con independencia de la cuantía reclamada. Solo se vuelven necesarios si el deudor se opone y el asunto se transforma en un juicio declarativo que supere los umbrales legales.
No. Desde el Real Decreto-ley 1/2015, las personas físicas están exentas de tasa judicial. Las personas jurídicas sí pueden estar sujetas a la tasa de la Ley 10/2012, aunque con exenciones específicas. Confirma siempre el importe vigente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Depende de la cuantía y de los profesionales. Tras la oposición (art. 818 LEC) pueden ser preceptivos abogado y procurador. Los honorarios de abogado son libres y los del procurador siguen arancel, por lo que conviene pedir presupuesto en lugar de manejar cifras cerradas.
El artículo 815 LEC fija un plazo de 20 días desde el requerimiento para que el deudor pague la cantidad o comparezca ante el juzgado alegando las razones por las que, a su juicio, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
Conforme al artículo 816 LEC, si el deudor no atiende el requerimiento ni formula oposición, el juzgado puede despachar ejecución directamente. Es el escenario más favorable y económico para el acreedor, ya que evita la transformación en un juicio declarativo y sus costes. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 16 de June de 2026

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