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Cuánto cuesta poner una demanda en España

No existe una tarifa oficial: poner una demanda puede costar casi nada o varios miles de euros. Si reclamas hasta 2.000 euros, o si usas el procedimiento monitorio, puedes demandar por ti mismo, sin abogado ni procurador

Actualizado: 19 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

No existe una tarifa oficial: poner una demanda puede costar casi nada o varios miles de euros. Si reclamas hasta 2.000 euros, o si usas el procedimiento monitorio, puedes demandar por ti mismo, sin abogado ni procurador (artículos 23.2 y 31.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) y, como persona física, sin pagar tasa judicial. Fuera de esos casos el coste lo marcan los honorarios libres del abogado, el arancel máximo del procurador y el riesgo real de acabar pagando las costas del contrario.

Dos precisiones de vocabulario antes de seguir. El abogado dirige técnicamente el pleito y firma los escritos; el procurador te representa ante el juzgado y recibe las notificaciones. Que su intervención sea preceptiva significa que la ley te obliga a contar con ellos: no es opcional.

En resumen

  • Sin abogado ni procurador: juicios verbales por razón de la cuantía que no excedan de 2.000 euros y petición inicial del monitorio (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC; art. 814.2 LEC).
  • Tasa judicial: 0 euros para todas las personas físicas desde el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (art. 4.2.a de la Ley 10/2012). Las personas jurídicas siguen pagando en primera instancia.
  • Trámite previo obligatorio: desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de demandar en la mayoría de asuntos civiles, y acreditarlo con la demanda (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 y art. 264.4.º LEC).
  • Honorarios del abogado: libres, convenidos con el cliente (art. 26 del Estatuto General de la Abogacía, Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo). Los Colegios no pueden fijar baremos (art. 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero).
  • Procurador: precios máximos de arancel (Real Decreto 434/2024, de 30 de abril), con tope global de 75.000 euros por asunto (art. 1.4).
  • Condena en costas: quien pierde paga las costas del contrario; la parte que corresponde a los abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel tiene el límite de un tercio de la cuantía del proceso (art. 394.3 LEC), salvo temeridad.
  • Justicia gratuita: gratis del todo si tus ingresos no superan 2, 2,5 o 3 veces el IPREM según la unidad familiar (art. 3.1 de la Ley 1/1996).

Los conceptos que suman en el coste

Estos son todos los gastos posibles de un pleito civil. Ninguno es fijo salvo la tasa, y varios pueden ser cero.

ConceptoQué pagas
Tasa judicial0 € si eres persona física. 100–300 € en primera instancia si eres empresa (art. 7.1 de la Ley 10/2012).
AbogadoHonorarios libres, pactados por escrito (art. 26 del RD 135/2021). No es preceptivo hasta 2.000 € ni en la petición inicial del monitorio.
ProcuradorArancel de precios máximos (RD 434/2024). Máximo 47,25 € en el monitorio.
Intento previo de acuerdo (MASC)Puede ser cero: la negociación puede hacerse directamente entre las partes, sin intermediario retribuido.
Burofax y requerimientosPrecio del operador postal; ninguna norma procesal lo fija.
PeritoHonorarios libres, con posible provisión de fondos previa (art. 342.3 LEC).
Costas si pierdesLos gastos del contrario; la parte correspondiente a abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel, con el límite de un tercio de la cuantía (art. 394.3 LEC).

Cuándo son preceptivos abogado y procurador (y cuándo no)

La regla general es doble: comparecer en juicio exige procurador (art. 23.1 LEC) y estar dirigido por abogado (art. 31.1 LEC). Las excepciones son tasadas, es decir, solo valen las que la ley enumera.

Reclamaciones de hasta 2.000 euros

El art. 23.2.1.º LEC permite comparecer por uno mismo «en los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros». El art. 31.2.1.º LEC exceptúa esos mismos juicios de la firma de abogado.

Ojo al matiz: el procedimiento debe ser verbal por razón de la cuantía. Si el asunto va por juicio verbal por la materia (desahucio, alimentos, tutela sumaria de la posesión…, art. 250.1 LEC), no opera la excepción aunque se reclame poco dinero. El juicio verbal alcanza las demandas de hasta 15.000 euros (art. 250.2 LEC), umbral elevado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con efectos desde el 20 de marzo de 2024. Si vas a redactarla tú mismo, repasa antes los requisitos y la estructura de una demanda civil: un defecto formal se paga en tiempo.

Procedimiento monitorio

El monitorio es el procedimiento rápido para cobrar una deuda que puedes probar con documentos. El art. 814.2 LEC es tajante: «Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado». Y sirve para deudas dinerarias «de cualquier importe», siempre que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles —es decir, una cantidad concreta y ya cobrable— y se acrediten documentalmente (art. 812.1 LEC), no solo para deudas pequeñas. Se presenta con impreso o formulario, en papel o a través de la sede electrónica (art. 814.1 LEC).

La gratuidad relativa se acaba en dos momentos:

  • Si el deudor se opone. El escrito de oposición «deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía» (art. 818.1 LEC) y el asunto continúa como verbal u ordinario, con sus costes.
  • Si el deudor no comparece y hay que ejecutar. «Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros» (art. 539.1 LEC).

Es decir: un monitorio de 6.000 euros puede empezar gratis y terminar exigiendo los dos profesionales.

Otras excepciones

No necesitan procurador los juicios universales cuando la comparecencia se limita a presentar títulos de crédito o a concurrir a Juntas, ni los incidentes de impugnación de resoluciones sobre justicia gratuita, ni la solicitud de medidas urgentes previas al juicio (art. 23.2.2.º y 3.º LEC). Tampoco necesitan firma de abogado los escritos de personación, de medidas urgentes previas o de suspensión urgente de vistas (art. 31.2.2.º LEC), ni los escritos con que el procurador acredita el cumplimiento de actuaciones materiales de ejecución que el tribunal le haya delegado (art. 31.2.3.º LEC).

Honorarios del abogado y arancel del procurador

El abogado: honorarios libres

Los honorarios del abogado son libres: «La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía» (art. 26 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo). Los Colegios tienen prohibido establecer baremos o recomendaciones de precios (art. 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales); solo pueden elaborar «criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas» (disposición adicional cuarta de esa misma ley, y art. 29 del Estatuto). Por eso no existe un precio oficial de una demanda; lo que sí hay son horquillas de mercado, que analizamos en la guía sobre cuánto cobra un abogado por un juicio.

Tres derechos que conviene conocer antes de firmar:

  • Antes de iniciar su actuación, el abogado debe informarte de las condiciones del encargo, «preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo» (art. 27 del Estatuto).
  • Está obligado a entregarte factura que exprese detalladamente los distintos conceptos de honorarios y la relación de gastos (art. 28).
  • Si después reclama su minuta a un cliente persona física, debe aportar el contrato suscrito y el juez examina de oficio si alguna cláusula puede ser abusiva (art. 35.4 LEC).

El procurador: arancel de precios máximos

El procurador sí tiene arancel —una tarifa aprobada por norma—, pero desde la Ley 15/2021, de 23 de octubre, son precios máximos: el arancel «tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos», profesional y cliente pueden pactar una cantidad inferior, y los derechos no pueden exceder de 75.000 euros por el conjunto de actuaciones vinculadas de un mismo asunto (art. 1.2, 1.3 y 1.4 del Real Decreto 434/2024). El arancel vigente es el aprobado por ese real decreto, que derogó expresamente el anterior Real Decreto 1373/2003, y funciona como una escala por tramos de cuantía; estos son algunos de sus importes máximos (art. 2 del arancel), a los que en juicio ordinario se suma un 10 % (art. 18.d del arancel):

Cuantía del pleitoDerechos máximos del procurador
600 €71,39 €
2.400 €120,49 €
6.000 €223,11 €
12.000 €356,99 €
60.000 €1.026,36 €
300.000 €1.472,62 €

Son topes, no precios cerrados, y se modulan según la fase: en los procesos declarativos se devenga el 70 % desde la demanda hasta evacuado el traslado de contestación y el 30 % restante hasta la sentencia, mientras que el allanamiento, la inadmisión o el desistimiento sin tramitación reducen los derechos al 25 % (art. 18.e, f y g del arancel). En el procedimiento monitorio el procurador devenga como máximo 47,25 euros por el conjunto de su intervención (art. 24.1 del arancel). Tienes el desglose completo en la guía sobre cuánto cuesta un procurador.

El poder puede otorgarse apud acta —es decir, mediante comparecencia ante el propio juzgado— por vía electrónica en una sede judicial electrónica, o ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial (art. 24.1 LEC): no hace falta pasar por notaría.

Tasas judiciales: suprimidas para las personas físicas

El artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, dio nueva redacción al art. 4 de la Ley 10/2012 y dejó exentas «en todo caso» a las personas físicas (redacción después confirmada por el art. 10.1 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, que es la vigente). También están exentos el Ministerio Fiscal, las Administraciones públicas y sus organismos dependientes, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas autonómicas, y las personas jurídicas con justicia gratuita reconocida (art. 4.2).

Para las personas jurídicas la tasa sigue viva en primera instancia (art. 7.1 de la Ley 10/2012):

ProcedimientoTasa de la persona jurídica
Juicio verbal y cambiario150 €
Juicio ordinario300 €
Monitorio100 €
Ejecución extrajudicial u oposición a la ejecución de títulos judiciales200 €
Concurso necesario200 €

En cambio, las tasas de apelación (800 €) y casación (1.200 €), las del orden contencioso-administrativo y las del orden social, junto con toda la cuota variable del art. 7.2, fueron declaradas inconstitucionales y nulas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio (BOE núm. 196, de 15 de agosto de 2016). La STC 227/2016, de 22 de diciembre (BOE núm. 23, de 27 de enero de 2017), anuló además la tasa de apelación civil y el apartado 3 del art. 7 en la redacción del Real Decreto-ley 3/2013. Por eso el texto consolidado conserva la tabla, pero con esas casillas anuladas.

Además, existe una exención objetiva que beneficia también a las empresas: la petición inicial del monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad que no supere los 2.000 euros, salvo que se funde en un título ejecutivo extrajudicial del art. 517 LEC —un documento que ya permite ejecutar sin juicio previo, como una escritura pública— (art. 4.1.c de la Ley 10/2012).

Otros gastos: MASC, peritos, burofax y notificaciones

El art. 241.1 LEC recuerda que cada parte paga sus gastos «a medida que se vayan produciendo» e incluye entre las costas los honorarios de defensa y representación cuando sean preceptivas, los edictos obligatorios, los depósitos para recurrir, los derechos de peritos, las copias y certificaciones y la tasa cuando proceda.

  • El intento previo de negociación (MASC). Un MASC es cualquier medio adecuado de solución de controversias: mediación, conciliación, oferta vinculante o una simple negociación entre las partes. Desde el 3 de abril de 2025 acudir a uno es requisito de procedibilidad —sin acreditarlo no se admite la demanda— en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la LEC, salvo las materias excluidas (tutela de derechos fundamentales, filiación, medidas de apoyo a personas con discapacidad, juicio cambiario…) (art. 5.1 y 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero). Con la demanda hay que aportar el documento que acredite el intento (art. 264.4.º LEC). Alcanza también a las reclamaciones pequeñas: ni el juicio verbal por cuantía ni el proceso monitorio —que está en el libro IV— figuran entre las excepciones, y el art. 5.3 deja fuera únicamente la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas a la demanda, las diligencias preliminares, los expedientes de jurisdicción voluntaria (salvo los de desacuerdo conyugal, administración de bienes gananciales y desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad), el requerimiento europeo de pago y el proceso europeo de escasa cuantía. La actividad negociadora puede desarrollarse directamente entre las partes, sin intermediario retribuido: ahí el coste puede ser cero.
  • Burofax y requerimientos. El burofax con acuse de recibo y certificación de texto es la vía habitual para dejar constancia fehaciente del requerimiento previo. Su coste depende del operador postal contratado, del número de páginas y de los servicios añadidos; no lo fija ninguna norma procesal.
  • Peritos. Sus honorarios son libres. El perito designado judicialmente puede solicitar provisión de fondos, con presentación de un presupuesto, en los tres días siguientes a su nombramiento; si la parte no la ingresa en el plazo de cinco días, «el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación» (art. 342.3 LEC).
  • Notificaciones y edictos. Cuando no se localiza al demandado, la comunicación se practica a través del Tablón Edictal Judicial Único (art. 164 LEC).

El riesgo de la condena en costas

Las costas son los gastos del proceso que el juez puede obligar a pagar a una de las partes. Rige el vencimiento objetivo: las costas de primera instancia se imponen a quien vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC). Si la estimación es parcial, cada parte abona las causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que haya méritos para imponerlas a una de ellas por temeridad (art. 394.2).

Hay tres frenos importantes:

  • El límite del tercio. El condenado solo está obligado a pagar, por abogados y demás profesionales no sujetos a arancel, una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso por cada litigante que haya obtenido ese pronunciamiento (las pretensiones inestimables se valoran en 24.000 euros), salvo declaración de temeridad (art. 394.3 LEC); el letrado de la Administración de Justicia reduce en la tasación los honorarios que excedan de ese límite (art. 243.2 LEC).
  • La intervención no preceptiva. Cuando abogado y procurador no eran obligatorios, sus honorarios se excluyen de las costas salvo temeridad, abuso del servicio público de Justicia o domicilio de la parte en partido judicial distinto (art. 32.5 LEC); desde 2025, si el consumidor opta por valerse de esos profesionales tras haber formulado una reclamación extrajudicial previa, sí se incluyen, y la minuta del abogado sin el límite del tercio.
  • El MASC. Si ganas pero rehusaste sin justa causa participar en un MASC legalmente preceptivo —o acordado en el proceso con conformidad de las partes— al que fuiste efectivamente convocado, no habrá pronunciamiento de costas a tu favor: ganas, pero no cobras las tuyas (art. 394.1). Con estimación parcial, quien no acudió sin causa que lo justifique sí puede ser condenado en costas mediante decisión motivada (art. 394.2). Y a la inversa, quien requirió la negociación previa y se topó con la negativa de la otra parte queda exento de la condena en costas, salvo que se aprecie abuso del servicio público de Justicia (art. 394.4).

Por último, la minuta puede impugnarse por excesiva, con informe del Colegio de Abogados (art. 246 LEC). Cómo se calcula y cómo se pelea ese importe lo explicamos paso a paso en la guía de tasación de costas e impugnación de honorarios.

Justicia gratuita: cuándo demandar no cuesta nada

La Ley 1/1996, de 10 de enero, reconoce el derecho a quienes carezcan de patrimonio suficiente y cuyos ingresos brutos anuales por unidad familiar no superen los umbrales del art. 3.1. Como la referencia al salario mínimo fue sustituida por el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples, la referencia oficial para calcular ayudas), se aplica el IPREM anual de 14 pagas: 8.400 euros (disposición adicional nonagésima, letra d, de la Ley 31/2022), cifra que sigue congelada en 2026 por las sucesivas prórrogas presupuestarias.

SituaciónLímite legalIngresos brutos anuales
No integrado en unidad familiar2 × IPREM16.800 €
Unidad familiar de menos de cuatro miembros2,5 × IPREM21.000 €
Unidad familiar de cuatro o más miembros o familia numerosa3 × IPREM25.200 €

Excepcionalmente puede concederse hasta el quíntuplo del IPREM atendiendo a circunstancias de familia, salud o discapacidad (art. 5).

El derecho cubre asesoramiento y orientación previos, defensa y representación gratuitas por abogado y procurador cuando su intervención sea legalmente preceptiva —o, no siéndolo, cuando el tribunal la requiera por auto motivado para garantizar la igualdad de las partes—, exención del pago de tasas y de los depósitos para recurrir, asistencia pericial gratuita, inserción gratuita de los edictos que deban publicarse en periódicos oficiales y una reducción del 80 % de los aranceles notariales y registrales relacionados con el proceso (art. 6). Desde la reforma de 2025 cubre también la asistencia gratuita de abogado en el MASC dirigido a cumplir el requisito de procedibilidad (art. 6.11). Las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y determinados delitos contra la libertad sexual lo tienen con independencia de sus recursos (art. 2.h). También pueden obtenerlo las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas, acreditando insuficiencia de recursos (art. 2.c y art. 3.5).

Si el beneficiario pierde y es condenado en costas, solo quedará obligado a pagarlas si viene a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso (art. 36.2). Si gana sin pronunciamiento expreso en costas, abonará las causadas en su defensa siempre que no excedan de la tercera parte de lo que haya obtenido en el pleito (art. 36.3).

Ejemplo práctico

Una diseñadora autónoma tiene sin cobrar una factura de 1.800 euros de un cliente. Así se ordenan sus costes:

  1. Requerimiento previo. Le envía un burofax con acuse de recibo proponiendo un acuerdo de pago y conserva el justificante. Con eso cumple el intento de negociación y tiene el documento que exige el art. 264.4.º LEC. Coste: el del operador postal.
  2. Petición inicial de monitorio. La presenta con las facturas y albaranes, sin abogado ni procurador (art. 814.2 LEC). No paga tasa: es persona física (art. 4.2.a de la Ley 10/2012) y, además, la reclamación no supera 2.000 euros (art. 4.1.c). Coste: 0 euros.
  3. Si el deudor no comparece. Como la cantidad por la que se despacharía ejecución no supera los 2.000 euros, tampoco necesita abogado y procurador para ejecutar (art. 539.1 LEC).
  4. Si el deudor se opone. El asunto continúa por juicio verbal. Al ser un verbal por razón de la cuantía y no superar 2.000 euros, puede seguir defendiéndose ella misma (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC). Si prefiere contratar abogado, debe asumir que sus honorarios normalmente quedarán fuera de las costas aunque gane, porque su intervención no era preceptiva (art. 32.5 LEC).

Un apunte previo que ahorra dinero: si el deudor es una sociedad, conviene comprobar antes que sigue activa, porque la disolución o el cambio de administrador se inscriben en el Registro Mercantil y se publican en el BORME, consultable en repertorios como openmercantil.es. Demandar a una sociedad vaciada puede salir gratis de tasas y caro de tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta poner una demanda judicial?

No hay tarifa legal. Si eres persona física no pagas tasa judicial (art. 4.2.a de la Ley 10/2012, tras el Real Decreto-ley 1/2015) y, si reclamas hasta 2.000 euros o usas el monitorio, puedes hacerlo sin abogado ni procurador: el desembolso puede ser mínimo, salvo el coste del requerimiento previo (burofax) con el que acreditar el intento de negociación. En el resto de casos el coste lo determinan los honorarios libres del abogado, el arancel máximo del procurador y, en su caso, el perito.

¿Puedo poner una demanda sin abogado ni procurador?

Sí, en los supuestos tasados de los arts. 23.2 y 31.2 LEC: juicios verbales por razón de la cuantía que no excedan de 2.000 euros, petición inicial del monitorio y determinados incidentes y escritos (personación, medidas urgentes previas al juicio, impugnaciones en materia de justicia gratuita, juicios universales para presentar títulos o concurrir a Juntas). Fuera de esos casos, ambos profesionales son preceptivos.

¿Cuánto cuesta un procedimiento monitorio?

La petición inicial no exige abogado ni procurador (art. 814.2 LEC) y está exenta de tasa para personas físicas, y también para personas jurídicas si no supera 2.000 euros y no se funda en título ejecutivo extrajudicial (art. 4.1.c de la Ley 10/2012). Si contratas procurador, su arancel máximo en el monitorio es de 47,25 euros (art. 24.1 del arancel del Real Decreto 434/2024). Cuenta, además, con el requerimiento previo y con que la ejecución por más de 2.000 euros, cuando el deudor no se ha opuesto, sí exige abogado y procurador (art. 539.1 LEC).

¿Las empresas siguen pagando tasas judiciales?

Sí. La supresión del Real Decreto-ley 1/2015 alcanzó solo a las personas físicas. Las personas jurídicas pagan 150 € (verbal), 300 € (ordinario), 100 € (monitorio) o 200 € (ejecución), pero no por recurrir, porque la STC 140/2016 anuló las tasas de apelación y casación y la cuota variable.

¿Cuánto puedo acabar pagando si pierdo el juicio?

Además de tus propios gastos, las costas de la parte contraria, con el límite de un tercio de la cuantía del proceso para los honorarios de abogado, salvo temeridad (art. 394.3 LEC). Si la intervención de abogado y procurador no era preceptiva, esos honorarios normalmente quedan fuera de las costas (art. 32.5 LEC), con la excepción del consumidor que reclamó extrajudicialmente antes de demandar.

¿Tengo que intentar un acuerdo antes de demandar?

Sí, en la mayoría de asuntos civiles desde el 3 de abril de 2025: es requisito de procedibilidad acudir a un medio adecuado de solución de controversias y acreditarlo con la demanda (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 y art. 264.4.º LEC). La negociación puede hacerse directamente entre las partes, sin intermediario retribuido, así que no tiene por qué suponer un gasto añadido más allá del requerimiento.

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Preguntas frecuentes

No hay tarifa legal. Si eres persona física no pagas tasa judicial (art. 4.2.a de la Ley 10/2012, tras el Real Decreto-ley 1/2015) y, si reclamas hasta 2.000 euros o usas el monitorio, puedes hacerlo sin abogado ni procurador: el desembolso puede ser mínimo, salvo el coste del requerimiento previo (burofax) con el que acreditar el intento de negociación. En el resto de casos el coste lo determinan los honorarios libres del abogado, el arancel máximo del procurador y, en su caso, el perito.
Sí, en los supuestos tasados de los arts. 23.2 y 31.2 LEC: juicios verbales por razón de la cuantía que no excedan de 2.000 euros, petición inicial del monitorio y determinados incidentes y escritos (personación, medidas urgentes previas al juicio, impugnaciones en materia de justicia gratuita, juicios universales para presentar títulos o concurrir a Juntas). Fuera de esos casos, ambos profesionales son preceptivos.
La petición inicial no exige abogado ni procurador (art. 814.2 LEC) y está exenta de tasa para personas físicas, y también para personas jurídicas si no supera 2.000 euros y no se funda en título ejecutivo extrajudicial (art. 4.1.c de la Ley 10/2012). Si contratas procurador, su arancel máximo en el monitorio es de 47,25 euros (art. 24.1 del arancel del Real Decreto 434/2024). Cuenta, además, con el requerimiento previo y con que la ejecución por más de 2.000 euros, cuando el deudor no se ha opuesto, sí exige abogado y procurador (art. 539.1 LEC).
Sí. La supresión del Real Decreto-ley 1/2015 alcanzó solo a las personas físicas. Las personas jurídicas pagan 150 € (verbal), 300 € (ordinario), 100 € (monitorio) o 200 € (ejecución), pero no por recurrir, porque la STC 140/2016 anuló las tasas de apelación y casación y la cuota variable.
Además de tus propios gastos, las costas de la parte contraria, con el límite de un tercio de la cuantía del proceso para los honorarios de abogado, salvo temeridad (art. 394.3 LEC). Si la intervención de abogado y procurador no era preceptiva, esos honorarios normalmente quedan fuera de las costas (art. 32.5 LEC), con la excepción del consumidor que reclamó extrajudicialmente antes de demandar.
Sí, en la mayoría de asuntos civiles desde el 3 de abril de 2025: es requisito de procedibilidad acudir a un medio adecuado de solución de controversias y acreditarlo con la demanda (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 y art. 264.4.º LEC). La negociación puede hacerse directamente entre las partes, sin intermediario retribuido, así que no tiene por qué suponer un gasto añadido más allá del requerimiento.

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