Cuánto cuesta poner una demanda en España
Para una persona física, presentar una demanda en el orden civil o contencioso-administrativo no conlleva tasa judicial, ya que están exentas desde el Real Decreto-ley 1/2015. El coste real proviene de los honorarios de abogado y procurador (cuando son preceptivos) y, en su caso, de las pruebas periciales, importes que no están tasados por ley.
Qué dice la ley sobre el coste de demandar
El coste de poner una demanda en España se compone de varios conceptos regulados en normas distintas. Conviene separar lo que es un tributo público (la tasa) de lo que son honorarios profesionales privados, porque su régimen jurídico es completamente diferente.
Las tasas judiciales y la exención de las personas físicas
Las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia se regulan en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Esta ley fue modificada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, que introdujo la exención subjetiva de las personas físicas respecto del pago de la tasa. Desde su entrada en vigor (1 de marzo de 2015), las personas físicas están exentas de la tasa judicial en todos los órdenes, incluidos el civil y el contencioso-administrativo, y no tienen que presentar la autoliquidación correspondiente.
Esto significa que, si quien demanda es un particular, el simple hecho de interponer la demanda no genera ningún pago al Estado por concepto de tasa. La situación es distinta para personas jurídicas (empresas), que sí pueden estar sujetas a tasa según los supuestos de la Ley 10/2012. No inventamos importes: si necesitas calcular una tasa para una persona jurídica, debes acudir al texto vigente de la Ley 10/2012 en el BOE, porque la cuota se compone de una parte fija y una parte variable que pueden actualizarse.
Honorarios de abogado y procurador
Los honorarios de los abogados son libres: se pactan entre el cliente y el profesional. Desde la entrada en vigor de la normativa de defensa de la competencia, los colegios de abogados no pueden fijar baremos vinculantes de honorarios; solo pueden elaborar criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas. Por tanto, no existe un precio legal para demandar: dependerá del profesional, de la complejidad del asunto y de la cuantía.
Los derechos del procurador, en cambio, sí se calculan conforme a un arancel aprobado reglamentariamente, en función de la cuantía del procedimiento. Para conocer la cifra exacta debes consultar el arancel vigente; aquí no fijamos importes porque pueden ser actualizados.
Cuándo son obligatorios abogado y procurador
No siempre es preceptivo contratar abogado y procurador. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula este punto:
- Artículo 23 LEC: exime de la intervención obligatoria del procurador, entre otros, en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros determinados por razón de la cuantía.
- Artículo 31 LEC: exime de la intervención preceptiva de abogado en esos mismos juicios verbales por razón de la cuantía que no excedan de 2.000 euros.
Fuera de esos supuestos, la regla general es que se necesitan ambos profesionales. La redacción vigente de estos artículos proviene de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC. En los juicios verbales tramitados por razón de la materia (y no de la cuantía), la intervención de abogado y procurador suele seguir siendo preceptiva.
Pasos, plazos y conceptos de coste
Antes de demandar conviene tener una visión ordenada de qué gastos pueden aparecer y en qué momento del procedimiento. Estos son los pasos típicos:
- Análisis previo del asunto. Valoración jurídica de la viabilidad. Algunos despachos cobran la primera consulta y otros no.
- Encargo y provisión de fondos. El abogado suele pedir una cantidad a cuenta de sus honorarios.
- Reclamación previa o intento de acuerdo. En ciertos casos es obligatoria una fase previa o una conciliación.
- Redacción y presentación de la demanda. Aquí no hay tasa para personas físicas.
- Prueba pericial, en su caso. Los honorarios del perito (médico, ingeniero, arquitecto, economista) son un coste aparte y variable.
- Sentencia y posible condena en costas. El tribunal decide quién paga los gastos del proceso.
Tabla resumen de conceptos de coste
| Concepto | ¿Lo paga la persona física al demandar? | Norma de referencia |
|---|---|---|
| Tasa judicial | No, exenta | Ley 10/2012 (modif. RDL 1/2015) |
| Honorarios de abogado | Sí, si es preceptivo o se contrata; precio libre | Pacto libre; arts. 23 y 31 LEC para la preceptividad |
| Derechos de procurador | Sí, si es preceptivo; según arancel | Arancel reglamentario; art. 23 LEC |
| Prueba pericial | Solo si se propone; coste variable | Libre; LEC (prueba pericial) |
| Condena en costas | Puede recuperarlas o tener que pagarlas | Art. 394 LEC |
Consecuencias económicas: la condena en costas
El coste final de un pleito no se conoce hasta la sentencia, porque puede trasladarse a la parte contraria. El artículo 394 LEC establece el criterio del vencimiento objetivo en primera instancia: las costas se imponen, por regla general, a la parte que ve íntegramente desestimadas sus pretensiones.
- Si ganas el pleito íntegramente, la parte contraria suele ser condenada a pagar las costas, lo que puede permitirte recuperar buena parte de lo gastado en abogado y procurador.
- El propio artículo 394 LEC prevé una excepción: el tribunal puede no imponer las costas si aprecia, y lo razona, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
- Si la estimación o desestimación es parcial, cada parte abona sus propias costas y las comunes por mitad, salvo que haya méritos para imponerlas a una por temeridad.
Importante: la condena en costas no es automática ni ilimitada. El importe recuperable se fija mediante la tasación de costas, que puede aplicar límites (por ejemplo, en relación con la cuantía del asunto). Por eso, aunque ganes, no siempre recuperarás el 100% de lo pagado a tu abogado.
Qué hacer si no puedes asumir el coste: justicia gratuita
Si tus ingresos son limitados, puedes solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero. Este derecho permite litigar sin coste de abogado y procurador (designados de oficio) y con exención de determinados gastos del proceso, cuando se cumplen los requisitos económicos.
Umbrales económicos (referidos al IPREM)
El artículo 3 de la Ley 1/1996 fija los umbrales de ingresos en relación con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en el momento de la solicitud:
- Dos veces el IPREM para personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM para personas integradas en una unidad familiar de menos de cuatro miembros.
- Tres veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más miembros o con condición de familia numerosa.
Además, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede reconocer el derecho de forma excepcional a quienes superen esos umbrales sin alcanzar el quíntuplo del IPREM, atendiendo a sus circunstancias. Como el IPREM se actualiza periódicamente, no fijamos aquí su cuantía: consulta el valor vigente antes de calcular tu situación.
Pasos para pedirla
- Reúne la documentación de ingresos y patrimonio.
- Presenta la solicitud en el Colegio de Abogados o en el juzgado de tu domicilio.
- Espera la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Si se reconoce, se te designarán abogado y procurador de oficio.
Casos prácticos
Caso 1: reclamación de 1.500 euros entre particulares
María quiere reclamar 1.500 euros a un vendedor por un producto defectuoso. Al ser un juicio verbal por razón de la cuantía inferior a 2.000 euros, los artículos 23 y 31 LEC le permiten actuar sin abogado ni procurador. Como persona física, está exenta de tasa. Su coste puede ser cercano a cero, salvo que decida contratar asesoramiento voluntariamente.
Caso 2: reclamación de 30.000 euros
Juan reclama 30.000 euros por un incumplimiento contractual. La cuantía obliga a abogado y procurador. No paga tasa (persona física), pero sí honorarios de abogado (libres) y derechos de procurador (según arancel). Si gana íntegramente, el artículo 394 LEC permite que el demandado sea condenado en costas y Juan recupere gran parte del gasto.
Caso 3: persona con bajos ingresos
Lucía está en paro y quiere demandar. Si sus ingresos no superan los umbrales del artículo 3 de la Ley 1/1996, puede solicitar justicia gratuita y litigar sin coste de abogado ni procurador.
Preguntas frecuentes
¿Una persona física paga tasa por demandar?
No. Desde el Real Decreto-ley 1/2015, que modificó la Ley 10/2012, las personas físicas están exentas de la tasa judicial en todos los órdenes, incluido el civil y el contencioso-administrativo. No deben presentar autoliquidación de la tasa al demandar.
¿Cuánto cobra un abogado por una demanda?
No hay precio legal. Los honorarios de abogado son libres y se pactan con el cliente; los colegios solo publican criterios orientativos para tasación de costas. El importe depende de la complejidad y la cuantía. Pide presupuesto y hoja de encargo antes de contratar.
¿Puedo demandar sin abogado ni procurador?
Sí, en los juicios verbales por razón de la cuantía que no excedan de 2.000 euros, según los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Fuera de esos supuestos, la intervención de abogado y procurador suele ser preceptiva.
¿Quién paga las costas del juicio?
El artículo 394 LEC aplica el vencimiento objetivo: en primera instancia, las costas se imponen a quien ve íntegramente desestimadas sus pretensiones, salvo serias dudas de hecho o de derecho. Si la estimación es parcial, cada parte suele asumir las suyas.
¿Cómo consigo justicia gratuita?
Solicitándola conforme a la Ley 1/1996. Debes cumplir los umbrales de ingresos del artículo 3, referidos al IPREM vigente, y presentar la solicitud en el Colegio de Abogados o el juzgado. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita resuelve y, si procede, designa profesionales de oficio.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.