La tasación de costas es el procedimiento por el que el Letrado de la Administración de Justicia cuantifica lo que la parte condenada en costas debe abonar a la vencedora. Cuando esa cuenta incluye partidas que no procedían o minutas de abogado desproporcionadas, la ley permite reaccionar mediante la impugnación por costas indebidas o por excesivas. En esta guía explicamos qué es, su regulación exacta en la Ley de Enjuiciamiento Civil, requisitos, plazos, efectos, casos prácticos y errores frecuentes, con los artículos verificados y actualizados.
Qué es la tasación de costas
Las costas procesales son la parte de los gastos del pleito que la ley impone soportar a una de las partes. Cuando una resolución contiene condena en costas, no basta con esa declaración: hay que traducirla a una cifra concreta y exigible. Esa operación es la tasación de costas, un trámite del proceso de ejecución que se practica una vez la resolución es firme.
La tasación la realiza el Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario judicial), no el juez. Su función es sumar las partidas que la ley considera incluibles —honorarios de abogado, derechos de procurador, peritos, certificaciones, depósitos de recursos, etc.— y excluir las que no proceden. El resultado es una cuenta detallada que se notifica a las partes para que puedan revisarla y, en su caso, impugnarla.
Costas frente a gastos del proceso
No todo gasto es costa. El artículo 241 LEC distingue los gastos del proceso (todos los desembolsos que tengan origen directo e inmediato en el litigio) de las costas (la parte de esos gastos que la ley enumera como repercutibles a la otra parte). Solo estas últimas entran en la tasación.
Regulación legal: artículos exactos de la LEC
La tasación de costas se regula en el Título VII del Libro II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículos 241 a 246. Conviene tener presente que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modificó los artículos 244, 245 y 246, con entrada en vigor el 3 de abril de 2025. Estos son los preceptos verificados:
- Artículo 241 LEC: define las costas y enumera los conceptos repercutibles (honorarios de defensa y representación, peritos, publicación de anuncios obligatorios, depósitos para recurrir, derechos arancelarios, certificaciones y la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando proceda).
- Artículo 242 LEC: «Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.» Procuradores, abogados, peritos y demás intervinientes presentan minuta detallada y cuenta justificada en la Oficina judicial.
- Artículo 243 LEC: la tasación se practica por el Letrado de la Administración de Justicia. No se incluyen los derechos de escritos y actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni partidas que no se acrediten. Los honorarios de abogado y derechos de procurador incluyen el IVA, que no se computa a efectos del límite del artículo 394.3 LEC.
- Artículo 244 LEC: practicada la tasación, se da traslado a las partes por plazo común de diez días. Transcurrido sin impugnación, el Letrado la aprueba mediante decreto, contra el que cabe recurso directo de revisión.
- Artículo 245 LEC: regula la impugnación dentro del plazo de diez días, por dos motivos: costas indebidas (partidas, derechos o gastos indebidos) y honorarios excesivos de profesionales no sujetos a arancel.
- Artículo 246 LEC: regula la tramitación y decisión de la impugnación, incluyendo el traslado al profesional, el informe del Colegio de Abogados y la resolución por decreto.
| Artículo | Materia | Contenido esencial |
|---|---|---|
| Art. 241 LEC | Concepto de costas | Distingue gastos del proceso y costas repercutibles |
| Art. 242 LEC | Solicitud de tasación | Firmeza, apremio previa tasación y presentación de minutas |
| Art. 243 LEC | Práctica de la tasación | La realiza el LAJ; exclusión de partidas indebidas; IVA |
| Art. 244 LEC | Traslado y aprobación | Traslado de diez días; aprobación por decreto si no se impugna |
| Art. 245 LEC | Impugnación | Por costas indebidas o por honorarios excesivos |
| Art. 246 LEC | Tramitación y decisión | Traslado, informe del Colegio y decreto resolutorio |
Requisitos, procedimiento y plazos de la impugnación
Para impugnar válidamente la tasación deben concurrir varios requisitos: que exista una condena en costas firme, que la tasación ya esté practicada y notificada, que se actúe dentro del plazo de diez días del traslado y que se identifiquen partidas concretas con expresión del motivo. La impugnación genérica o sin detallar las partidas discutidas no prospera.
Motivos de impugnación (art. 245 LEC)
- Costas indebidas: cuando se han incluido partidas, derechos o gastos que no procedían (por ejemplo, actuaciones superfluas, conceptos no incluibles o no acreditados). La parte impugnante debe «mencionar las cuentas y las partidas concretas a que se refiere».
- Honorarios excesivos: solo respecto de profesionales no sujetos a arancel (abogados, peritos), alegando que el importe de sus honorarios es excesivo en relación con el trabajo realizado y la cuantía del asunto.
Tramitación según el motivo (art. 246 LEC)
- Por costas indebidas: se da traslado a la otra parte por tres días y el Letrado resuelve por decreto dentro de los tres días siguientes.
- Por honorarios excesivos del abogado: se oye al abogado afectado por cinco días. Si no se acepta la reducción, se pasa el expediente al Colegio de Abogados para que emita informe. Para peritos u otros profesionales se recaba dictamen de su corporación.
- Resolución: a la vista de lo actuado y del informe colegial, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto manteniendo la tasación o introduciendo las modificaciones que estime. Contra ese decreto cabe recurso directo de revisión; el auto que lo resuelva no admite recurso ulterior.
| Trámite | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Traslado de la tasación a las partes | 10 días comunes | Art. 244.1 LEC |
| Plazo para impugnar | 10 días (el del art. 244.1) | Art. 245 LEC |
| Traslado por costas indebidas | 3 días + 3 días para decreto | Art. 246 LEC |
| Audiencia al abogado por excesivas | 5 días | Art. 246 LEC |
| Recurso contra el decreto | Revisión (plazo general 5 días) | Arts. 244 y 246 LEC |
El límite del tercio y otros efectos
El efecto más relevante en materia de honorarios es el límite del tercio del artículo 394.3 LEC: cuando se imponen las costas al litigante vencido, este solo está obligado a pagar, de los honorarios de abogados y demás profesionales sin tarifa ni arancel, una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento. Este límite no se aplica cuando el tribunal declara la temeridad del litigante condenado.
Otros efectos de la tasación e impugnación son:
- Si no se impugna en plazo, la tasación se aprueba por decreto y deviene título exigible por vía de apremio (art. 244 LEC).
- Si la impugnación se desestima en todo, la parte impugnante puede ser condenada al pago de las costas de ese incidente.
- El IVA se incluye en la cifra a pagar, pero no se computa para calcular el límite del tercio (art. 243 LEC).
- La parte condenada que propuso una solución por medios adecuados de resolución de controversias rechazada de contrario puede pedir la exoneración o moderación si la sentencia coincide sustancialmente con su propuesta (art. 245.5 LEC, redacción dada por la LO 1/2025).
Casos prácticos
Caso 1: minuta de abogado superior al tercio de la cuantía
En un pleito de cuantía 30.000 euros con condena en costas sin declaración de temeridad, el abogado de la parte vencedora minuta 15.000 euros más IVA. El condenado impugna por excesivas. Aplicando el límite del artículo 394.3 LEC, los honorarios repercutibles no pueden superar 10.000 euros (la tercera parte de 30.000), sin computar el IVA. El Letrado ajustará la partida a ese límite tras oír al abogado y, en su caso, al Colegio.
Caso 2: partida indebida por actuación superflua
Se incluye en la tasación el coste de un escrito que el tribunal consideró innecesario. El condenado impugna por costas indebidas (art. 245 LEC). Tras el traslado de tres días, el Letrado excluye esa partida por aplicación del artículo 243 LEC, que veda incluir actuaciones inútiles o superfluas.
Errores frecuentes
- Confundir tasación de costas con jura de cuentas. Son procedimientos distintos: la jura de cuentas (art. 35 LEC) es la reclamación que el propio abogado hace a su cliente por honorarios impagados de un asunto; la tasación de costas cuantifica lo que la parte condenada debe a la vencedora. En la jura, el Letrado requiere de pago en diez días bajo apercibimiento de apremio y, de oponerse por excesivos, fija la cantidad por decreto.
- Impugnar fuera del plazo de diez días del traslado, lo que provoca la aprobación de la tasación.
- No concretar las partidas discutidas ni el motivo, exigencia del artículo 245 LEC.
- Olvidar el límite del tercio del artículo 394.3 LEC al revisar minutas elevadas.
- Pretender impugnar por excesivos los derechos de procurador, que se rigen por su régimen arancelario y no por el motivo de «excesivos» del art. 245 LEC.
Preguntas frecuentes
¿Quién practica la tasación de costas?
La practica el Letrado de la Administración de Justicia del tribunal que conoció del proceso o, en su caso, el encargado de la ejecución, conforme al artículo 243 LEC. No la realiza el juez ni el magistrado, sin perjuicio del posterior control judicial por vía de recurso.
¿Qué plazo tengo para impugnar la tasación?
El plazo es de diez días, el mismo del traslado previsto en el artículo 244.1 LEC. Dentro de ese plazo debe presentarse el escrito de impugnación identificando las partidas concretas y el motivo (costas indebidas u honorarios excesivos), según el artículo 245 LEC.
¿Cuál es la diferencia con la jura de cuentas?
La jura de cuentas (art. 35 LEC) es la reclamación del abogado a su cliente por honorarios impagados. La tasación de costas (arts. 242 a 246 LEC) cuantifica lo que el condenado en costas debe pagar a la parte contraria. Son cauces distintos, con partes y finalidades diferentes.
¿Interviene el Colegio de Abogados?
Sí. Cuando la impugnación se funda en que los honorarios del abogado son excesivos y no se acepta la reducción, el artículo 246 LEC prevé que se pase el expediente al Colegio de Abogados para que emita informe antes de que el Letrado resuelva por decreto.
¿Qué recurso cabe contra el decreto que resuelve?
Contra el decreto que aprueba la tasación o resuelve la impugnación cabe recurso directo de revisión, conforme a los artículos 244 y 246 LEC. El auto que resuelva ese recurso de revisión no admite recurso alguno posterior dentro del incidente.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.