La tasación de costas es el acto por el que el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) calcula y cuantifica los gastos del proceso que la parte condenada en costas debe reembolsar a la vencedora. Practicada la tasación, se da traslado a las partes por un plazo común de diez días para impugnarla, ya sea por incluir partidas indebidas o por considerar excesivos los honorarios del abogado. Todo ello se regula en los artículos 241 a 246 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Contenido verificado sobre el texto consolidado del BOE vigente a 31 de julio de 2026. Incorpora la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con efectos desde el 3 de abril de 2025, que modificó los artículos 244, 245, 246 y 394 LEC. Elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir exclusivamente de fuentes oficiales.
En resumen
- La tasación de costas la practica el letrado de la Administración de Justicia (art. 243 LEC), no el juez.
- Practicada la tasación, se da traslado a las partes por un plazo común de 10 días (art. 244.1 LEC).
- Se puede impugnar por partidas indebidas o por honorarios excesivos de abogados, peritos y profesionales no sujetos a arancel (art. 245.2 LEC). La parte vencedora también puede impugnar por gastos justificados que no se incluyeron (art. 245.3 LEC).
- Si se alega que los honorarios son excesivos, se oye al abogado por cinco días y, si no acepta la reducción, se pide informe al Colegio de Abogados antes de que el LAJ resuelva por decreto (art. 246.1 y 246.3 LEC).
- El límite del art. 394.3 LEC: el condenado en costas no paga por los honorarios de abogado más de un tercio de la cuantía del pleito por cada litigante vencedor, salvo declaración de temeridad. Las pretensiones inestimables se valoran en 24.000 euros desde el 3 de abril de 2025.
- El IVA se incluye en las tasaciones de costas, pero no se computa para calcular ese tercio (art. 243.2 LEC).
- Novedad 2025: el nuevo art. 245.5 LEC permite pedir la exoneración o moderación de las costas cuando la parte contraria rechazó una propuesta formulada en un medio adecuado de solución de controversias (MASC) y la sentencia coincide sustancialmente con ella.
¿Qué son las costas del proceso?
El artículo 241.1 LEC parte de una regla general: salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte paga los gastos y costas causados a su instancia a medida que se van produciendo. Y distingue dos conceptos que conviene no confundir:
- Gastos del proceso: todos los desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia del proceso.
- Costas: solo la parte de esos gastos referida a los conceptos que el propio artículo enumera de forma tasada.
Es decir, todas las costas son gastos, pero no todos los gastos son costas. Los conceptos que el artículo 241.1 LEC considera costas son estos siete:
- Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
- Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
- Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
- Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
- Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la ley, salvo los que el tribunal reclame a registros y protocolos públicos, que son gratuitos.
- Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
- La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. El propio precepto excluye la tasa abonada en los procesos de ejecución de hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual y en los demás procesos de ejecución derivados de esos préstamos o créditos hipotecarios dirigidos contra el ejecutado o los avalistas.
Sobre este último concepto conviene una advertencia práctica: aunque la tasa sigue figurando en la lista, el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012 declara exentas en todo caso a las personas físicas, de modo que en la mayoría de los pleitos de particulares esta partida no llega a devengarse. Si lo que necesitas es estimar el desembolso inicial de un procedimiento, lo desglosamos en la guía sobre cuánto cuesta poner una demanda.
Que exista condena en costas no significa un pago automático: hasta que no se practica la tasación, la deuda no está cuantificada. Conforme al artículo 242 LEC, una vez firme la condena se procede a la exacción por el procedimiento de apremio, previa tasación, si el condenado no ha pagado antes. Dos precisiones sobre quién aporta qué:
- La parte que pide la tasación debe presentar con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama (art. 242.2 LEC).
- Son los procuradores, abogados, peritos y demás intervinientes quienes, firme la resolución, pueden presentar ante la Oficina judicial su minuta detallada de derechos u honorarios —la minuta es la factura desglosada del profesional— y la cuenta detallada y justificada de los gastos suplidos (art. 242.3 LEC).
Los profesionales sujetos a arancel se regulan por él; los abogados, peritos y demás profesionales no sujetos a arancel fijan sus honorarios conforme a las normas de su estatuto profesional (art. 242.4 y 242.5 LEC). Un arancel es una tarifa fijada por una norma, frente a los honorarios que el profesional determina libremente. En el caso del procurador, sus derechos se calculan de otra forma que la minuta del abogado: lo explicamos en la guía sobre cuánto cuesta un procurador.
¿Quién practica la tasación de costas?
La tasación la practica el letrado de la Administración de Justicia del tribunal que conoció del proceso o recurso o, en su caso, el encargado de la ejecución (art. 243.1 LEC; el precepto conserva la expresión «Secretario del Tribunal» como resto no armonizado, equivalente al actual LAJ tras la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2015).
Conviene retener un dato de vigencia: a diferencia de los artículos 244, 245, 246 y 394, el artículo 243 no fue modificado por la Ley Orgánica 1/2025. Su redacción vigente es la que le dio el artículo único.28 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, en vigor desde el 7 de octubre de 2015.
Este funcionario no incluye cualquier gasto que se le presente, sino que realiza un primer control de legalidad. El artículo 243 LEC le ordena dejar fuera de la tasación —o, en un caso, reducir— los siguientes conceptos:
| Concepto | Motivo de exclusión |
|---|---|
| Derechos de escritos y actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley | No responden a una actuación procesal necesaria (art. 243.2). |
| Partidas de las minutas no expresadas de forma detallada | Falta de desglose que impide su control (art. 243.2). |
| Honorarios que no se hubieran devengado en el pleito | No corresponden a actuaciones de ese proceso (art. 243.2). |
| Derechos de procurador por los actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, y demás actuaciones meramente facultativas | Podrían haber sido practicadas, en otro caso, por las Oficinas judiciales (art. 243.2). |
| Honorarios de abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel que excedan del límite del art. 394.3 LEC | Aquí la ley no ordena excluirlos, sino que el LAJ reduzca su importe, salvo que se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas (art. 243.2). |
| Costas de actuaciones o incidentes en que la parte favorecida fue expresamente condenada | No puede repercutir lo que ella misma perdió (art. 243.3). |
Es importante subrayar que el propio LAJ, ya al practicar la tasación, debe reducir los honorarios de abogado y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel que superen el límite del artículo 394.3 LEC, siempre que no se haya declarado la temeridad del litigante condenado en costas (art. 243.2 LEC). No hace falta, por tanto, esperar a que alguien impugne: el recorte del tercio opera de oficio.
Una regla técnica que suele pasarse por alto: en las tasaciones de costas los honorarios de abogado y los derechos de procurador incluyen el IVA, pero el importe de ese impuesto no se computa a efectos del límite del artículo 394.3 (art. 243.2 LEC, último párrafo, en la redacción dada por la Ley 42/2015). Es decir, el tercio se calcula sobre la base imponible, y el IVA se suma después.
Cómo se impugna la tasación de costas
Practicada la tasación, el LAJ da traslado de ella a las partes por un plazo común de diez días (art. 244.1 LEC). Una vez acordado ese traslado ya no se admite la inclusión o adición de partida alguna, quedando a salvo el derecho del interesado a reclamarla de quien y como corresponda (art. 244.2 LEC). Dentro de ese mismo plazo cualquiera de las partes puede impugnar la tasación (art. 245.1 LEC).
Antes de entrar en el detalle, dos términos que se repiten: el decreto es la resolución que dicta el letrado de la Administración de Justicia; el auto es la resolución motivada que dicta el juez o tribunal. Y el recurso de revisión es el que permite llevar ante el tribunal una resolución del LAJ.
Los dos motivos de impugnación
| Por costas indebidas | Por honorarios excesivos | |
|---|---|---|
| Qué se alega | Que se han incluido partidas, derechos o gastos indebidos (art. 245.2), o que no se han incluido gastos justificados y reclamados, la totalidad de la minuta o correctamente los derechos del procurador (art. 245.3) | Que el importe de los honorarios del abogado, del perito o de otros profesionales no sujetos a arancel es excesivo (art. 245.2) |
| Tramitación | Traslado a la otra parte por 3 días para que se pronuncie; el LAJ resuelve en los 3 días siguientes (art. 246.4) | Se oye al abogado por 5 días; si no acepta la reducción, se pasa testimonio al Colegio de Abogados para informe (art. 246.1). Para peritos, dictamen de su Colegio, Asociación o Corporación (art. 246.2) |
| Resolución | Decreto del letrado de la Administración de Justicia (art. 246.4) | Decreto del letrado de la Administración de Justicia, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos (art. 246.3) |
Los plazos, de un vistazo
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Traslado de la tasación a las partes | 10 días (plazo común) | art. 244.1 LEC |
| Impugnación de la tasación | Dentro de esos mismos 10 días | art. 245.1 LEC |
| Solicitud de exoneración o moderación por propuesta MASC rechazada | Dentro de esos mismos 10 días | art. 245.5 LEC |
| Audiencia al abogado cuyos honorarios se tachan de excesivos | 5 días | art. 246.1 LEC |
| Traslado a la otra parte en la impugnación por partidas indebidas | 3 días | art. 246.4 LEC |
| Resolución del LAJ tras ese traslado | Los 3 días siguientes | art. 246.4 LEC |
Desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, en el ámbito del artículo 438 bis LEC (procedimiento testigo) no es necesario recabar el informe del Colegio de Abogados cuando ya se hubiera emitido previamente, salvo que lo justifique la concurrencia de circunstancias diversas de las tenidas en cuenta en aquel informe (art. 246.1 LEC).
El escrito de impugnación no puede ser genérico: debe mencionar las cuentas o minutas, las partidas concretas a que se refiere la discrepancia y las razones de esta. Si no se hace, el LAJ inadmite la impugnación a trámite mediante decreto, frente al que cabe recurso de revisión (art. 245.4 LEC).
Cuando se alega que una partida de honorarios de abogado o perito es indebida y que, de no serlo, sería excesiva, ambas impugnaciones se tramitan simultáneamente, pero la decisión sobre si los honorarios son excesivos queda en suspenso hasta que se resuelva si la partida es o no debida (art. 246.5 LEC).
Frente a los decretos que resuelven la impugnación cabe recurso de revisión ante el tribunal, que lo resuelve mediante auto. Contra ese auto no cabe recurso alguno (art. 246.4 LEC).
¿Quién paga las costas del incidente?
Sobre las costas del propio incidente, la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025 es notablemente más restrictiva que la anterior. Conforme al artículo 246.4 LEC:
- Si la impugnación se desestima totalmente, las costas del incidente se imponen a la parte impugnante solo si hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia, o al profesional que impugnó para que se incluyeran gastos que consideraba justificados.
- Si se estima total o parcialmente, se imponen —también únicamente en caso de abuso del servicio público de Justicia— al perito o a la parte a la que defienda el abogado cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos o indebidos. Obsérvese que la condena recae sobre la parte, no sobre el abogado.
Por último, cuando una de las partes es titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el incidente de tasación no se discute ni se resuelve cuestión alguna sobre la obligación de la Administración de asumir el pago de las cantidades reclamadas conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (art. 246.6 LEC).
Novedad 2025: exoneración o moderación de las costas por rechazo de una propuesta MASC
La Ley Orgánica 1/2025 añadió un apartado 5 al artículo 245 LEC. En el mismo plazo de diez días, y con independencia de que impugne o no la tasación, la parte condenada al pago de las costas puede solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando concurran tres requisitos:
- Que hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) a los que hubieran acudido.
- Que la propuesta no hubiera sido aceptada por la parte requerida.
- Que la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de esa propuesta.
Las mismas consecuencias tiene el rechazo injustificado de la propuesta formulada por el tercero neutral cuando la sentencia coincida sustancialmente con ella. A la solicitud debe acompañarse la documentación íntegra referida a la propuesta, que a estos solos efectos queda dispensada de confidencialidad; de no acompañarse, el LAJ inadmite a trámite mediante decreto recurrible en revisión (art. 245.5 LEC).
Esta previsión conecta con las nuevas reglas del artículo 394 LEC: no hay pronunciamiento de costas a favor de la parte que, habiendo sido efectivamente convocada, rehusó expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un MASC legalmente preceptivo o acordado durante el proceso (art. 394.1); puede condenarse en costas aun con estimación parcial a quien no acudió sin causa justificada (art. 394.2); y la parte requirente queda exenta de la condena en costas si la requerida rehusó intervenir en la actividad negociadora previa, salvo que se aprecie abuso del servicio público de Justicia (art. 394.4).
El límite del artículo 394.3: el tercio de la cuantía
El artículo 394.3 LEC establece un tope legal a lo que el condenado en costas debe pagar por los honorarios de abogado y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel. Ese importe no puede exceder de una tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubiera obtenido tal pronunciamiento.
- A estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valoran en 24.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa. Esta cifra rige desde el 3 de abril de 2025; con anterioridad el importe era de 18.000 euros, por lo que en tasaciones de procesos anteriores puede seguir apareciendo la cuantía antigua.
- Este límite no se aplica cuando el tribunal declara la temeridad del litigante condenado en costas.
- El tope opera respecto de las condenas del artículo 394.1 (vencimiento objetivo), que es el supuesto al que remite expresamente el apartado 3.
- Si el condenado en costas es titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, solo está obligado a pagar las costas de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley 1/1996, de 10 de enero.
Quién soporta las costas se decide antes, en la sentencia, y responde a reglas distintas de las de la tasación: lo analizamos en la guía sobre la condena en costas y el criterio del vencimiento. El artículo 394.3 no decide quién paga, sino cuánto como máximo se le puede repercutir.
El límite protege al perdedor de una minuta desproporcionada respecto a lo que estaba en juego. Aunque el abogado de la parte vencedora minute libremente a su cliente, a efectos de costas solo se traslada al condenado la cifra que respete ese tope.
Ejemplo orientativo. En un pleito de cuantía de 30.000 euros, los honorarios de abogado incluidos en la tasación frente al condenado no podrán superar, con carácter general, 10.000 euros por cada litigante vencedor. A esa cifra se le añadirá después el IVA, que no computa para el cálculo del tercio (art. 243.2 LEC). En un pleito de cuantía inestimable, la base de cálculo será de 24.000 euros, con un tope de 8.000 euros, salvo que el tribunal aprecie complejidad y disponga otra cosa.
Los criterios orientativos de los colegios de abogados
Cuando se impugna la tasación por honorarios excesivos y el abogado no acepta la reducción, el Colegio de Abogados emite un informe. Para elaborarlo utiliza sus criterios orientativos. La normativa es exigente en este punto:
- El artículo 14 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, prohíbe a los colegios y a sus organizaciones establecer baremos orientativos o cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, «salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta».
- Esa disposición adicional cuarta es precisamente la excepción: los colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados —la jura de cuentas es el procedimiento con el que el profesional reclama a su propio cliente lo que este le debe—. Añade que esos criterios son igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos a efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
No son, por tanto, baremos de honorarios de obligado cumplimiento: su uso legítimo está acotado a estos dos escenarios.
Dos matices prácticos:
- El informe del colegio es un dictamen técnico que ayuda a valorar si los honorarios son razonables atendiendo al trabajo desarrollado, la cuantía y la complejidad del asunto.
- La ley configura ese informe como un elemento de valoración, no como una cifra vinculante: el artículo 246.3 LEC ordena al LAJ dictar su decreto «a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos», manteniendo la tasación o introduciendo las modificaciones que estime oportunas. La decisión última sobre la impugnación corresponde al decreto del LAJ y, si se interpone recurso de revisión, al auto del tribunal.
Ejemplo práctico
Una empresa reclama 30.000 euros a un cliente y gana el pleito con condena en costas. Su abogado presenta una minuta de 14.000 euros más IVA y el procurador, sus derechos.
- Tasación. El LAJ comprueba que no consta declarada la temeridad del condenado, así que aplica el límite del artículo 394.3 LEC y reduce de oficio los honorarios de abogado a 10.000 euros, un tercio de la cuantía (art. 243.2 LEC). Sobre esa cifra calcula el IVA, que se incluye en la tasación pero no computa para el tercio.
- Traslado. Practicada la tasación, se da traslado a las partes por diez días (art. 244.1 LEC).
- Impugnación. El condenado impugna dentro de ese plazo por dos vías, identificando en el escrito las partidas concretas y sus razones, como exige el artículo 245.4 LEC: por indebida, una partida de derechos de procurador correspondiente a actos procesales de comunicación; y por excesivos, los honorarios del abogado contrario.
- Tramitación. La primera se traslada a la otra parte por tres días y el LAJ resuelve en los tres siguientes (art. 246.4 LEC). En la segunda se oye al abogado por cinco días; como no acepta la reducción, se pasa testimonio de los autos al Colegio de Abogados para informe (art. 246.1 LEC).
- Resolución. El LAJ dicta decreto a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos (art. 246.3 LEC). Si alguna parte no está conforme, cabe recurso de revisión ante el tribunal, que resuelve por auto contra el que no cabe recurso alguno (art. 246.4 LEC).
- Costas del incidente. Al estimarse en parte la impugnación, solo se impondrían costas —al perito o a la parte a la que defienda el abogado afectado— si se apreciara abuso del servicio público de Justicia (art. 246.4 LEC).
Si además el condenado hubiera formulado antes una propuesta en un MASC que la contraria rechazó y la sentencia coincide sustancialmente con ella, podría pedir en ese mismo plazo de diez días la exoneración o la moderación de las costas, acompañando la documentación íntegra de la propuesta (art. 245.5 LEC).
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para impugnar la tasación de costas?
Diez días. El artículo 244.1 LEC establece que, practicada la tasación, se da traslado a las partes por un plazo común de diez días, y dentro de ese mismo plazo debe presentarse la impugnación (art. 245.1 LEC). Transcurrido el plazo sin impugnación —y sin que se haya solicitado la exoneración o reducción del artículo 245.5—, el LAJ aprueba la tasación mediante decreto, contra el que cabe recurso directo de revisión (art. 244.3 LEC).
¿Puedo impugnar los honorarios del abogado contrario por ser excesivos?
Sí. Es uno de los motivos del artículo 245.2 LEC. En ese caso se oye al abogado por cinco días y, si no acepta la reducción que se le reclama, se pasa testimonio de los autos al Colegio de Abogados para que emita informe, antes de que el letrado de la Administración de Justicia resuelva por decreto (art. 246.1 y 246.3 LEC).
¿Qué diferencia hay entre impugnar por costas indebidas y por honorarios excesivos?
La impugnación por partidas indebidas discute que un concepto no debió incluirse (o que faltó uno justificado) y se tramita con traslado de tres días a la parte contraria, resolviendo el LAJ en los tres días siguientes (art. 246.4 LEC). La impugnación por honorarios excesivos discute la cuantía de la minuta de un profesional no sujeto a arancel y exige oír al abogado por cinco días y recabar informe colegial (art. 246.1 LEC).
¿Es vinculante el dictamen del Colegio de Abogados?
No opera como una cifra de obligada asunción. El artículo 246.3 LEC dispone que el letrado de la Administración de Justicia dicte su decreto «a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos», pudiendo mantener la tasación o introducir las modificaciones que estime oportunas. La decisión final corresponde a ese decreto y, en su caso, al auto que resuelva el recurso de revisión.
¿Cómo funciona el límite del tercio de la cuantía?
El artículo 394.3 LEC impide que el condenado en costas pague por los honorarios de abogado y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel más de un tercio de la cuantía del proceso, por cada litigante que hubiera obtenido la condena en costas. Las pretensiones inestimables se valoran en 24.000 euros —cifra vigente desde el 3 de abril de 2025—, salvo que el tribunal aprecie complejidad y disponga otra cosa. El límite no se aplica si el tribunal declara la temeridad del condenado, y el IVA no se computa para calcular el tercio (art. 243.2 LEC).
¿Puedo librarme de pagar las costas si intenté un acuerdo antes del juicio?
Puede solicitarlo. Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 245.5 LEC permite a la parte condenada pedir la exoneración o la moderación de las costas si formuló una propuesta en un medio adecuado de solución de controversias, la contraria no la aceptó y la resolución que pone fin al procedimiento coincide sustancialmente con esa propuesta. Debe pedirse en el mismo plazo de diez días y acompañando la documentación íntegra de la propuesta.
¿Me pueden condenar en costas por impugnar la tasación?
Solo en un supuesto acotado. Conforme al artículo 246.4 LEC en su redacción vigente, si la impugnación se desestima totalmente las costas del incidente se imponen al impugnante únicamente si hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia. Y si se estima total o parcialmente, se imponen —también solo en caso de abuso— al perito o a la parte a la que defienda el abogado cuyos honorarios se consideraron excesivos o indebidos.
Guías relacionadas
- La condena en costas y el criterio del vencimiento
- Cuánto cuesta poner una demanda
- Cuánto cuesta un procurador
Fuentes oficiales
Todo el contenido se ha contrastado con los textos consolidados publicados por el Boletín Oficial del Estado.
- LEC, art. 241 — pago de las costas y gastos del proceso (texto consolidado, BOE)
- LEC, art. 242 — solicitud de tasación de costas (texto consolidado, BOE)
- LEC, art. 243 — práctica de la tasación: exclusiones, reducción del tercio e IVA (texto consolidado, BOE)
- LEC, art. 244 — traslado a las partes por 10 días y aprobación por decreto (texto consolidado, BOE)
- LEC, art. 245 — impugnación de la tasación y solicitud de exoneración o moderación (texto consolidado, BOE)
- LEC, art. 246 — tramitación y decisión de la impugnación: informe colegial, decreto y revisión (texto consolidado, BOE)
- LEC, art. 394 — condena en costas de primera instancia: límite del tercio y 24.000 euros (texto consolidado, BOE)
- LEC, art. 438 bis — procedimiento testigo (texto consolidado, BOE)
- Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, disposición adicional cuarta — criterios orientativos para tasación de costas y jura de cuentas
- Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, art. 14 — prohibición de recomendaciones sobre honorarios
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, art. 22 — reforma de los arts. 244, 245, 246 y 394 LEC (efectos desde el 3-4-2025)
- Ley 10/2012, art. 4 — exenciones de la tasa judicial: personas físicas exentas
Verificación bloque a bloque en la API de legislación consolidada del BOE:
- LEC, art. 241 — versión vigente desde el 24/02/2013
- LEC, art. 242 — versión vigente desde el 04/05/2010
- LEC, art. 243 — versión vigente desde el 07/10/2015 (Ley 42/2015: derechos de procurador e IVA)
- LEC, art. 244 — versión vigente desde el 03/04/2025 (LO 1/2025)
- LEC, art. 245 — versión vigente desde el 03/04/2025, con el nuevo apartado 5 sobre MASC
- LEC, art. 246 — versión vigente desde el 03/04/2025: plazos de 5 y 3 días y costas del incidente
- LEC, art. 394 — versión vigente desde el 03/04/2025 (tercio y 24.000 euros) y versión anterior de 01/01/2002 (18.000 euros)
- LEC, texto consolidado íntegro — verificación del art. 438 bis (procedimiento testigo)
- Ley 2/1974, texto consolidado — art. 14 y disposición adicional cuarta
- Ley 10/2012, art. 4 — exención subjetiva de las personas físicas (apartado 2.a)
- Metadatos BOE de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero — título oficial y estado de vigencia
- Metadatos BOE de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil — no derogada, consolidación actualizada a 27/03/2026
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si tienes una tasación de costas sobre la mesa y quieres saber si merece la pena impugnarla, puedes consultar tu caso.