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¿Puedo reclamar una negligencia médica?

Sí, puedes reclamar una negligencia médica siempre que exista un daño causado por un incumplimiento de la lex artis (la práctica médica correcta) y una relación de causalidad entre esa actuación y el perjuicio. La vía de

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Puedo reclamar una negligencia médica?

Sí, puedes reclamar una negligencia médica siempre que exista un daño causado por un incumplimiento de la lex artis (la práctica médica correcta) y una relación de causalidad entre esa actuación y el perjuicio. La vía depende de si el centro fue privado (responsabilidad civil) o público (responsabilidad patrimonial de la Administración). La prueba pericial médica es determinante.

Qué dice la ley sobre la negligencia médica

En España no existe una única ley de "negligencias médicas": la reclamación se construye sobre normas distintas según quién prestó la asistencia. El elemento común es que el profesional o el centro se hayan apartado de la lex artis ad hoc, es decir, del conjunto de reglas técnicas y conocimientos exigibles según el estado de la ciencia, el caso concreto y las circunstancias. La medicina es, salvo excepciones (cirugía estética, odontología, vasectomía), una obligación de medios y no de resultado: el médico no garantiza la curación, sino actuar con la diligencia debida.

Sanidad privada: responsabilidad civil

Cuando el daño se produce en un centro o por un profesional privado, la reclamación se canaliza por la responsabilidad civil, que puede ser de dos clases:

  • Contractual: existe un contrato de servicios médicos entre paciente y profesional o clínica. El artículo 1101 del Código Civil obliga a indemnizar los daños y perjuicios a quienes, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurren en dolo, negligencia o morosidad.
  • Extracontractual: cuando no hay vínculo contractual directo. El artículo 1902 del Código Civil establece que quien, por acción u omisión, causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
  • Responsabilidad por hecho ajeno: el artículo 1903 del Código Civil permite reclamar a la clínica o empresa por los daños causados por sus empleados o por deficiencias en su organización.

El concepto de negligencia se define en el artículo 1104 del Código Civil como la omisión de la diligencia que exige la naturaleza de la obligación y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Sanidad pública: responsabilidad patrimonial de la Administración

Si la asistencia se prestó en la sanidad pública, no se aplica el Código Civil sino la responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 32 reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

El artículo 34 de la Ley 40/2015 precisa que solo son indemnizables las lesiones derivadas de daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar, y que no lo son los daños imprevisibles o inevitables según el estado de la ciencia o la técnica en el momento en que se produjeron. El procedimiento de reclamación está regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Doctrinas jurisprudenciales clave

Los tribunales han desarrollado dos construcciones que facilitan la prueba al paciente:

  • Daño desproporcionado: cuando el resultado es anormalmente grave e incompatible con las consecuencias previsibles de una actuación correcta, se presume una mala praxis y se traslada al profesional la carga de explicar qué ocurrió.
  • Pérdida de oportunidad: cuando no puede acreditarse con certeza que el daño se habría evitado, pero la actuación negligente privó al paciente de una posibilidad real de curación o de mejor pronóstico; la indemnización se modula en proporción a esa oportunidad perdida.

Requisitos para que prospere la reclamación

Con independencia de la vía, deben concurrir de forma acumulativa los siguientes elementos:

  1. Acción u omisión del profesional o del centro sanitario.
  2. Infracción de la lex artis: apartamiento de la práctica médica correcta exigible en ese caso concreto.
  3. Daño real, efectivo y evaluable económicamente (físico, psíquico, moral o patrimonial).
  4. Relación de causalidad entre la actuación y el daño.
  5. En la vía civil, además, criterio de culpa o negligencia (subjetivo); en la patrimonial, el criterio es predominantemente objetivo sobre el funcionamiento del servicio.

Pasos, plazos y coste de la reclamación

Pasos a seguir

  1. Solicita tu historia clínica completa: es un derecho del paciente y la base probatoria del caso.
  2. Encarga un informe pericial médico a un especialista, que valore si hubo infracción de la lex artis y el nexo causal. Es la pieza decisiva.
  3. Cuantifica el daño, habitualmente con apoyo del baremo de tráfico (Ley 35/2015) que los tribunales aplican de forma orientativa en daños sanitarios.
  4. Presenta la reclamación: demanda judicial en la vía civil, o reclamación administrativa previa en la vía patrimonial.
  5. Negociación o juicio: muchas reclamaciones se resuelven mediante acuerdo con la aseguradora; si no, se acude a los tribunales.

Plazos según la vía

VíaNorma aplicablePlazoInicio del cómputo
Civil extracontractual (privada)Art. 1968.2 CC1 añoDesde que el agraviado conoció el daño
Civil contractual (privada)Art. 1964 CC (regla general de obligaciones personales)Plazo general más amplio: consulta la redacción vigenteDesde que pudo exigirse el cumplimiento
Responsabilidad patrimonial (pública)Art. 67 Ley 39/20151 añoDesde la curación o la determinación del alcance de las secuelas

Importante: en daños físicos o psíquicos, tanto en la vía patrimonial como por consolidada interpretación civil, el plazo de un año no empieza a correr hasta que se conoce el alcance definitivo de las secuelas. Verifica siempre la redacción vigente de cada artículo en el BOE antes de actuar, porque el plazo es corto y su cómputo es delicado.

Coste de reclamar

No es posible dar una cifra fija; el coste depende del caso y de la vía. Los conceptos habituales son:

  • Informe pericial médico: suele ser el gasto principal y varía según la especialidad y la complejidad.
  • Honorarios de abogado: por importe pactado o, con frecuencia, mediante cuota de éxito (porcentaje de la indemnización), cuyo rango debe acordarse por escrito.
  • Procurador y tasas: en la vía judicial. Las personas físicas están exentas de tasas judiciales.
  • Justicia gratuita: posible si se cumplen los requisitos de renta legalmente establecidos.

Consecuencias de una reclamación por negligencia médica

El resultado típico es una indemnización económica que repara los daños acreditados. No es posible anticipar importes ni porcentajes: cada cuantía depende de las lesiones, secuelas, días de perjuicio, daño moral y situación personal, y los tribunales la fijan caso por caso, normalmente con el baremo de tráfico como referencia orientativa.

  • Daño emergente y lucro cesante: gastos médicos, rehabilitación, pérdida de ingresos.
  • Daño corporal y secuelas: valoradas conforme al baremo aplicable.
  • Daño moral: sufrimiento físico y psíquico del paciente o de sus familiares.
  • Posible responsabilidad penal: solo en casos de imprudencia grave o menos grave con resultado lesivo, que se tramita por vía penal separada.

Qué hacer paso a paso si crees que sufriste una negligencia

  1. Reúne la documentación: historia clínica, informes, pruebas diagnósticas, partes de urgencias y facturas.
  2. No firmes acuerdos ni renuncias con la clínica o la aseguradora sin asesoramiento previo.
  3. Actúa con rapidez: el plazo de un año es muy corto y puede agotarse mientras evolucionan las secuelas.
  4. Consulta a un abogado especializado en derecho sanitario para identificar la vía correcta (civil o patrimonial).
  5. Obtén un informe pericial independiente antes de presentar nada.

Casos prácticos

Caso 1: error quirúrgico en clínica privada

Una paciente operada en una clínica privada sufre una lesión por una técnica incorrecta. Al existir contrato de servicios médicos, puede reclamar por responsabilidad contractual (art. 1101 CC) y, frente al centro, por responsabilidad por hecho ajeno (art. 1903 CC). El informe pericial acredita el apartamiento de la lex artis.

Caso 2: diagnóstico tardío en hospital público

Un paciente atendido en la sanidad pública sufre un retraso diagnóstico que empeora su pronóstico. La reclamación se dirige por responsabilidad patrimonial (arts. 32 y 34 Ley 40/2015), con plazo de un año desde la determinación de las secuelas (art. 67 Ley 39/2015) y reclamación administrativa previa. Puede aplicarse la doctrina de la pérdida de oportunidad.

Caso 3: resultado anormalmente grave

Una intervención rutinaria produce un daño desproporcionado e inexplicable conforme a su riesgo previsible. La doctrina del daño desproporcionado facilita la prueba, trasladando al profesional la carga de explicar qué sucedió.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia médica?

En la vía civil extracontractual el plazo es de un año desde que conociste el daño (art. 1968.2 CC). En la sanidad pública, un año desde la curación o la determinación de las secuelas (art. 67 Ley 39/2015). En daños físicos el cómputo se demora hasta conocer el alcance definitivo. Verifica siempre el plazo vigente en el BOE.

¿Necesito un informe pericial médico para reclamar?

En la práctica es imprescindible. El informe pericial de un médico especialista es la prueba que acredita la infracción de la lex artis y la relación de causalidad entre la actuación y el daño. Sin él, resulta muy difícil que la reclamación prospere, tanto en la vía civil como en la patrimonial.

¿Puedo reclamar si me atendieron en la Seguridad Social?

Sí. La asistencia en la sanidad pública se reclama por responsabilidad patrimonial de la Administración (arts. 32 a 37 Ley 40/2015), exige reclamación administrativa previa y, si se desestima, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo es de un año desde la curación o la determinación de las secuelas.

¿Qué pasa si no se puede probar que el daño era evitable?

Puede aplicarse la doctrina de la pérdida de oportunidad: si la actuación negligente privó al paciente de una posibilidad real de curación o de mejor pronóstico, se indemniza de forma proporcional a esa oportunidad perdida, aunque no se acredite con certeza que el daño se habría evitado por completo.

¿Toda complicación médica es una negligencia?

No. La medicina es, por regla general, una obligación de medios, no de resultado. Solo hay negligencia si el profesional se apartó de la lex artis y ese apartamiento causó el daño. Las complicaciones previsibles e inevitables según el estado de la ciencia no son indemnizables (art. 34 Ley 40/2015).

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

En la vía civil extracontractual el plazo es de un año desde que conociste el daño (art. 1968.2 CC). En la sanidad pública, un año desde la curación o la determinación de las secuelas (art. 67 Ley 39/2015). En daños físicos el cómputo se demora hasta conocer el alcance definitivo. Verifica siempre el plazo vigente en el BOE.
En la práctica es imprescindible. El informe pericial de un médico especialista es la prueba que acredita la infracción de la lex artis y la relación de causalidad entre la actuación y el daño. Sin él, resulta muy difícil que la reclamación prospere, tanto en la vía civil como en la patrimonial.
Sí. La asistencia en la sanidad pública se reclama por responsabilidad patrimonial de la Administración (arts. 32 a 37 Ley 40/2015), exige reclamación administrativa previa y, si se desestima, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo es de un año desde la curación o la determinación de las secuelas.
Puede aplicarse la doctrina de la pérdida de oportunidad: si la actuación negligente privó al paciente de una posibilidad real de curación o de mejor pronóstico, se indemniza de forma proporcional a esa oportunidad perdida, aunque no se acredite con certeza que el daño se habría evitado por completo.
No. La medicina es, por regla general, una obligación de medios, no de resultado. Solo hay negligencia si el profesional se apartó de la lex artis y ese apartamiento causó el daño. Las complicaciones previsibles e inevitables según el estado de la ciencia no son indemnizables (art. 34 Ley 40/2015). Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 16 de June de 2026

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