Guía jurídica
Cálculo detallado de la indemnización por cierre de empresa
La indemnización mínima por cierre es de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades (art. 53 <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430" target="_blank" rel="noopener">Estatuto de los Trabajadores</a>). Si no se respetan los requisitos formales, pasa a improcedente con 33 días/año (tope 24 mensualidades).
Consulta gratis con IA jurídicaFórmula
Indemnización = (salario diario × 20 días × años trabajados), con tope de 12 × salario mensual.
Ejemplo
Salario bruto 2.100 €/mes (70 €/día). 8 años trabajados:
- Indemnización objetivo: 70 × 20 × 8 = 11.200 €
- Tope 12 meses: 25.200 € (no aplica)
- Si es improcedente: 70 × 33 × 8 = 18.480 €
Pagas extras y variables
El salario diario incluye prorrateo de pagas extraordinarias y retribución variable habitual de los últimos 12 meses.
¿Qué dice la ley?
La indemnización por cierre de empresa se calcula según el Estatuto de los Trabajadores (ET), específicamente en su Art. 53, que establece el derecho a una indemnización en caso de extinción del contrato por causas objetivas. El cálculo de la indemnización se basa en el salario diario del trabajador, multiplicado por 20 días y por los años trabajados, con un tope de 12 veces el salario mensual, como se establece en el Art. 56 ET. Es importante consultar el texto legal vigente para obtener información actualizada sobre el cálculo de la indemnización.
Pasos prácticos
- Paso 1: Determinar el salario diario del trabajador, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias y la retribución variable habitual de los últimos 12 meses.
- Paso 2: Calcular la indemnización multiplicando el salario diario por 20 días y por los años trabajados.
- Paso 3: Comprobar si la indemnización calculada supera el tope de 12 veces el salario mensual.
- Paso 4: Si el despido es improcedente, calcular la indemnización según el Art. 56 ET, que establece una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose los períodos inferiores a un año.
- Paso 5: Revisar el contrato de trabajo y la legislación laboral vigente para asegurarse de que se cumplan todos los requisitos y procedimientos establecidos.
- Paso 6: Solicitar asesoramiento legal si se tienen dudas sobre el cálculo de la indemnización o el procedimiento a seguir.
- Paso 7: Presentar la solicitud de indemnización ante la empresa o la autoridad laboral competente, según corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para solicitar la indemnización?
El plazo para solicitar la indemnización varía según la legislación laboral vigente, por lo que es importante consultar el texto legal vigente para obtener información actualizada.
¿Se incluyen las pagas extras en el cálculo de la indemnización?
Sí, las pagas extras y la retribución variable habitual de los últimos 12 meses se incluyen en el cálculo de la indemnización.
¿Cuál es el tope máximo de la indemnización?
El tope máximo de la indemnización es de 12 veces el salario mensual.
¿Qué sucede si el despido es improcedente?
Si el despido es improcedente, la indemnización se calcula según el Art. 56 ET, que establece una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose los períodos inferiores a un año.
¿Dónde debo presentar la solicitud de indemnización?
La solicitud de indemnización debe presentarse ante la empresa o la autoridad laboral competente, según corresponda.
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