El TREBEP es el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (publicado en el BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, y en vigor desde el 1 de noviembre de 2015). Esta norma establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y determina las reglas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Es, en la práctica, la "norma marco" del empleo público en España: fija las clases de empleados, sus derechos y deberes, el código de conducta, la carrera profesional y las reglas de acceso al empleo público.
Objeto y ámbito de aplicación
El artículo 1 define el objeto del Estatuto: establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios y determinar las normas aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas, así como fijar los fundamentos de actuación (servicio a la ciudadanía, igualdad, mérito, capacidad, eficacia o transparencia, entre otros).
El artículo 2 regula el ámbito de aplicación. El TREBEP se aplica al personal de:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las Administraciones de las Entidades Locales.
- Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las anteriores.
- Las Universidades públicas.
El propio texto contempla particularidades para ciertos colectivos (personal docente, estatutario de los servicios de salud, fuerzas y cuerpos de seguridad, personal con legislación específica propia, etc.), que se rigen por su normativa especial y, supletoriamente, por el TREBEP.
Estructura de la norma
El TREBEP se ordena en ocho títulos, además de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales:
| Título | Materia |
|---|---|
| I | Objeto y ámbito de aplicación |
| II | Personal al servicio de las Administraciones Públicas |
| III | Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos |
| IV | Adquisición y pérdida de la relación de servicio |
| V | Ordenación de la actividad profesional |
| VI | Situaciones administrativas |
| VII | Régimen disciplinario |
| VIII | Cooperación entre las Administraciones Públicas |
Artículos y contenidos clave
Clases de empleados públicos (Título II)
El artículo 8, "Concepto y clases de empleados públicos", define al empleado público como quien desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, y los clasifica en cuatro grupos:
- Funcionarios de carrera (art. 9): vinculados a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, con carácter permanente. El ejercicio de funciones que impliquen participación directa o indirecta en las potestades públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos.
- Funcionarios interinos (art. 10): nombrados por razones justificadas de necesidad y urgencia, para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera (vacante, sustitución, programas temporales o exceso de tareas).
- Personal laboral (art. 11): contratado mediante contrato de trabajo; puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- Personal eventual (art. 12): realiza funciones de confianza o asesoramiento especial; su nombramiento y cese son libres.
El artículo 13 regula además el personal directivo profesional, sujeto a evaluación y a los principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad por la gestión.
Derechos, deberes y código de conducta (Título III)
El artículo 14 recoge los derechos individuales (inamovilidad de los funcionarios de carrera, desempeño efectivo de las funciones, progreso en la carrera, retribuciones, vacaciones, formación, no discriminación, intimidad, dignidad en el trabajo y protección frente al acoso, entre otros). El artículo 15 enumera los derechos individuales ejercidos colectivamente (libertad sindical, negociación colectiva, huelga, reunión).
El Capítulo VI del Título III establece los deberes y el código de conducta:
- Artículo 52 — "Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta": los empleados públicos deben desempeñar con diligencia sus tareas y actuar conforme a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y respeto a la igualdad. Estos principios informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.
- Artículo 53 — "Principios éticos".
- Artículo 54 — "Principios de conducta".
Carrera profesional y promoción interna (Título III, Capítulo II)
El artículo 16, "Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera", reconoce el derecho a la promoción profesional mediante el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso. Distingue cuatro modalidades:
- Carrera horizontal (art. 17): progresión de grado, categoría o escalón sin cambiar de puesto.
- Carrera vertical: ascenso en la estructura de puestos mediante los procedimientos de provisión.
- Promoción interna vertical y promoción interna horizontal.
Acceso al empleo público (Título IV)
El acceso se regula en el Capítulo I del Título IV ("Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio", arts. 55 a 62):
- Artículo 55 — "Principios rectores": el acceso se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, además de publicidad de las convocatorias, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, y agilidad del proceso.
- Artículo 56 — "Requisitos generales" para participar en los procesos selectivos.
- Artículo 61 — "Sistemas selectivos": los sistemas son la oposición, el concurso-oposición y, con carácter excepcional, el concurso.
- Artículo 62 — "Adquisición de la condición de funcionario de carrera".
Reformas recientes vigentes en 2026
El texto consolidado del TREBEP en el BOE incorpora diversas modificaciones posteriores a 2015. Entre las más relevantes:
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que reforzó el régimen de los funcionarios interinos (art. 10) y endureció las consecuencias del abuso de la temporalidad.
- Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, que actualizó las previsiones del artículo 14 sobre no discriminación y protección frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
- Sucesivas reformas en materia de jornada, permisos y conciliación (Título III, Capítulo V), que han ido ampliando los permisos por cuidado de familiares y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Por la frecuencia de los cambios, conviene consultar siempre la versión consolidada y actualizada en el BOE.
Relación con otras normas
El TREBEP es legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, por lo que convive con un amplio entramado normativo:
- Normativa autonómica de función pública de cada Comunidad Autónoma, que desarrolla las bases del Estatuto en su ámbito.
- Legislación de régimen local para el personal de las Entidades Locales.
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), aplicable al personal laboral en lo no regulado específicamente por el TREBEP.
- Normativa sectorial específica (personal estatutario de los servicios de salud, docente, fuerzas y cuerpos de seguridad, carrera judicial, etc.), que prevalece en sus respectivos ámbitos.
Preguntas frecuentes
¿A quién se aplica el TREBEP?
Se aplica al personal de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de sus organismos públicos vinculados o dependientes y de las Universidades públicas (art. 2). Determina el régimen de los funcionarios y las reglas básicas del personal laboral, con particularidades para colectivos con legislación propia.
¿Qué clases de empleados públicos reconoce?
El artículo 8 distingue funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual. Solo los funcionarios pueden ejercer funciones que impliquen participación en las potestades públicas (art. 9).
¿Qué principios rigen el acceso al empleo público?
El artículo 55 establece la igualdad, el mérito y la capacidad como principios rectores, junto con la publicidad de las convocatorias, la transparencia, la imparcialidad de los tribunales y la agilidad del proceso. Los sistemas selectivos son la oposición, el concurso-oposición y, excepcionalmente, el concurso (art. 61).
¿Qué es el código de conducta del empleado público?
Es el conjunto de principios éticos y de conducta de los artículos 52 a 54: objetividad, integridad, neutralidad, imparcialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad y respeto a la igualdad, entre otros. Estos principios orientan la interpretación del régimen disciplinario.
¿En qué consiste la carrera profesional?
Es el derecho a la progresión profesional ordenada del funcionario de carrera (art. 16), que puede ser horizontal (progresión de grado sin cambiar de puesto), vertical (ascenso por provisión de puestos) y a través de la promoción interna vertical y horizontal.
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