El Reglamento General de Circulación es la norma reglamentaria que detalla cómo deben circular los vehículos y los peatones por las vías españolas. Fue aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, publicado en el BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2003, y entró en vigor el 23 de enero de 2004. Desarrolla la Ley de Tráfico y traduce sus principios en reglas concretas: velocidades, prioridades, maniobras, alumbrado, alcohol y drogas, señalización y el comportamiento de todos los usuarios de la vía.
Objeto y ámbito de aplicación
El reglamento tiene por objeto desarrollar el articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En su origen ejecutaba el Real Decreto Legislativo 339/1990; tras la refundición operada en 2015, esa ley es hoy el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. El reglamento es, por tanto, el desarrollo técnico de esa ley.
Se aplica a la circulación por las vías y terrenos públicos aptos para ella, a las vías privadas de uso común y, en lo que corresponda, a los titulares y usuarios de las vías. Obliga a conductores, peatones, ciclistas y al resto de usuarios.
Estructura del reglamento
El texto se ordena en un título preliminar, cinco títulos y cuatro anexos:
- Título preliminar: ámbito de aplicación.
- Título I: normas generales de comportamiento en la circulación (lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, alumbrado, advertencias, etc.).
- Título II: normas sobre la circulación de vehículos (sentido, posición, cambios de dirección, adelantamiento, parada y comportamientos específicos).
- Título III: parada y estacionamiento.
- Título IV: señalización (orden de prioridad, señales de los agentes, semáforos, señales verticales y marcas viales).
- Título V: régimen sancionador y medidas cautelares, por remisión a la Ley de Tráfico.
Los anexos recogen, entre otros, el catálogo gráfico de señales y marcas viales, las normas sobre pruebas deportivas y los vehículos especiales.
Artículos y contenidos clave
Velocidad
El reglamento fija las velocidades máximas y mínimas según el tipo de vía y de vehículo, junto con la obligación de adecuar la velocidad a las circunstancias (estado de la vía, visibilidad, tráfico). Las velocidades genéricas se regulan principalmente en los artículos 45 a 52 (límites según vía y vehículo en los arts. 48 a 50).
Prioridad de paso y maniobras
La prioridad de paso entre vehículos, en intersecciones y respecto de peatones se regula en los artículos 56 y siguientes; por ejemplo, la prioridad en intersecciones se aborda en el artículo 57. El adelantamiento, que debe realizarse por la izquierda salvo excepciones, se desarrolla a partir del artículo 82 y siguientes.
Alcohol y drogas
El artículo 20 establece las tasas máximas de alcohol:
| Tipo de conductor | Sangre | Aire espirado |
|---|---|---|
| Conductores en general | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Profesionales (camiones >3.500 kg, autobuses, transporte escolar, mercancías peligrosas, servicio público, urgencia y especiales) | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Noveles (primeros 2 años de permiso) | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
La conducción bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas se prohíbe en los artículos 27 y 28, que regulan también la obligación de someterse a las pruebas de detección.
Cinturón, casco y otros elementos de seguridad
El uso del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil se regula en el artículo 117, y el uso obligatorio del casco para motocicletas, ciclomotores y vehículos asimilados, en el artículo 118.
Señalización
El Título IV fija el orden de prioridad entre tipos de señales (agentes, señalización circunstancial, semáforos, señales verticales y marcas viales) y remite al catálogo gráfico del anexo. Es la parte más afectada por la última gran reforma.
Reformas recientes vigentes en 2026
El reglamento ha sido modificado en numerosas ocasiones desde 2003. Entre las reformas relevantes en vigor:
- Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre: ajustes en diversas normas de circulación.
- Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre: modificación del reglamento en distintas materias.
- Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre: medidas urbanas de tráfico, con incidencia en los vehículos de movilidad personal y en la velocidad en vías urbanas.
- Real Decreto 465/2025, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2025): reforma del Título IV en materia de señalización de tráfico, que actualiza y unifica el catálogo oficial de señales y marcas viales más de veinte años después de la aprobación del reglamento.
Conviene comprobar siempre el texto consolidado, ya que las reformas se incorporan progresivamente y algunas previsiones tienen periodos de adaptación.
Relación con otras normas
El Reglamento General de Circulación se integra en un conjunto normativo encabezado por la Ley de Tráfico (RDL 6/2015), que define infracciones, sanciones y el sistema de permiso por puntos. El reglamento desarrolla las conductas concretas, mientras que el régimen sancionador y las cuantías se contienen en la propia ley. Se complementa además con el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) y el Reglamento General de Conductores (RD 818/2009). En materia mercantil o societaria relacionada con flotas y empresas de transporte, puede ser útil consultar recursos especializados como OpenMercantil.
Preguntas frecuentes
¿Qué norma aprueba el Reglamento General de Circulación?
Lo aprueba el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2003 y en vigor desde el 23 de enero de 2004.
¿Cuál es la tasa de alcohol permitida según el reglamento?
Según el artículo 20, la tasa general es de 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre). Para conductores profesionales y noveles baja a 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre).
¿El reglamento regula las multas de tráfico?
El reglamento describe las conductas obligatorias y prohibidas, pero las infracciones, sanciones y la detracción de puntos se fijan en la Ley de Tráfico (RDL 6/2015), a la que el reglamento se remite.
¿Qué cambió la reforma de señalización de 2025?
El Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, actualizó el Título IV y unificó el catálogo oficial de señales y marcas viales, modernizando la señalización tras más de veinte años de vigencia del reglamento.
¿Dónde puedo consultar el texto completo y actualizado?
En el texto consolidado del BOE (referencia BOE-A-2003-23514), que incorpora todas las reformas vigentes. Es la fuente oficial recomendada.
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