Modelo 131: pago fraccionado en módulos (estimación objetiva)
El Modelo 131 es la declaración trimestral mediante la cual los autónomos que tributan en estimación objetiva (el conocido régimen de módulos) realizan el pago fraccionado del IRPF. Funciona como un anticipo a cuenta de la declaración anual de la Renta: cada trimestre se ingresa una parte del impuesto previsto. En esta guía explicamos qué es, quién está obligado, cómo se calcula, los plazos de presentación, un ejemplo práctico y los errores más habituales que conviene evitar.
¿Qué es el Modelo 131 y para qué sirve?
El Modelo 131 es el instrumento con el que la Agencia Tributaria (AEAT) recauda de forma anticipada el IRPF correspondiente a las actividades económicas que tributan por el método de estimación objetiva. A diferencia del Modelo 130 (propio de la estimación directa, donde se parte de ingresos y gastos reales), en el Modelo 131 la cuota no depende del beneficio real, sino de unos signos, índices y módulos predeterminados (personal empleado, superficie del local, potencia eléctrica contratada, número de mesas, vehículos, etc.).
Diferencia con el Modelo 130
El Modelo 130 corresponde a la estimación directa y calcula el pago sobre el rendimiento neto real acumulado. El Modelo 131 corresponde a la estimación objetiva y calcula el pago sobre el rendimiento neto previo derivado de los módulos. Un mismo contribuyente nunca presenta ambos modelos por la misma actividad: o tributa en directa (130) o en objetiva (131).
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 131?
Están obligados los empresarios y profesionales personas físicas que desarrollen actividades incluidas en la estimación objetiva y que no hayan renunciado ni queden excluidos de este régimen. También deben presentarlo, en su caso, las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil) cuyos socios o comuneros tributen en módulos por esa actividad.
Actividades habituales en módulos
- Comercio al por menor (alimentación, textil, droguería, etc.).
- Hostelería y restauración (cafeterías, bares, restaurantes).
- Transporte de mercancías y de viajeros por carretera, taxis y mudanzas.
- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
- Determinados servicios (peluquería, talleres de reparación, transporte de mensajería).
Quién queda excluido
No puede aplicar módulos quien supere los límites de volumen de ingresos, de compras o de magnitudes (por ejemplo, número de vehículos o personas empleadas) que fija la orden anual de módulos. Superar cualquiera de esos umbrales en un ejercicio determina la exclusión del régimen para el ejercicio siguiente, obligando a pasar a estimación directa. Conviene revisar siempre los límites vigentes del ejercicio en la sede electrónica de la AEAT.
Regulación: marco legal aplicable
El pago fraccionado en módulos descansa sobre tres pilares normativos que conviene conocer:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículo 31: regula el método de estimación objetiva y remite a la normativa reglamentaria la fijación de los límites y módulos.
- Ley 35/2006, artículo 99: establece el régimen de pagos a cuenta, dentro del cual se enmarcan los pagos fraccionados de los empresarios y profesionales.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), artículo 110: detalla el importe del fraccionamiento, es decir, los porcentajes que se aplican para calcular la cuota del Modelo 131.
La orden anual de módulos
Cada año, el Ministerio de Hacienda publica una orden ministerial que desarrolla, para ese ejercicio, los signos, índices, módulos y límites de la estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA. Para el ejercicio 2026, la norma aplicable es la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre (publicada en el BOE núm. 297, de 11 de diciembre de 2025), que mantiene la estructura del año anterior y conserva la reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos. Para ejercicios posteriores, verifica siempre el número y las cuantías de la orden vigente en el BOE y en la sede de la AEAT, ya que cambian cada año.
Porcentajes del pago fraccionado (art. 110 RIRPF)
El artículo 110 del Reglamento del IRPF fija los porcentajes que se aplican sobre el rendimiento neto previo (resultante de los módulos) en función del personal asalariado. Para las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, el porcentaje se aplica directamente sobre el volumen de ingresos del trimestre:
| Situación de la actividad |
Porcentaje aplicable |
Base de cálculo |
| Sin personal asalariado |
2 % |
Rendimiento neto previo (módulos) |
| Con una persona asalariada |
3 % |
Rendimiento neto previo (módulos) |
| Con dos o más personas asalariadas |
4 % |
Rendimiento neto previo (módulos) |
| Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras |
2 % |
Volumen de ingresos del trimestre |
El propio artículo 110 permite al contribuyente aplicar porcentajes superiores a los indicados si así lo desea (por ejemplo, para evitar un resultado a pagar elevado en la declaración anual), pero nunca inferiores.
Cómo se rellena y se presenta el Modelo 131
El Modelo 131 se cumplimenta y presenta exclusivamente por vía electrónica a través de la sede de la AEAT, identificándose con certificado electrónico, DNI electrónico o sistema Cl@ve. El esquema de cálculo, de forma simplificada, es el siguiente:
- Determinar el rendimiento neto previo del trimestre conforme a los módulos de la actividad (o el volumen de ingresos en actividades agrarias).
- Aplicar el porcentaje que corresponda (2 %, 3 % o 4 %) según el personal asalariado.
- Restar la minoración por rendimientos reducidos, si procede.
- Restar las retenciones e ingresos a cuenta soportados en el trimestre por la actividad.
- El resultado positivo es el importe a ingresar; si es negativo o cero, se presenta igualmente como declaración sin ingreso o negativa.
Minoración por rendimientos reducidos
Si el rendimiento neto de las actividades económicas del ejercicio anterior fue igual o inferior a determinados umbrales, se aplica una minoración que reduce la cuota del trimestre:
| Rendimiento neto del ejercicio anterior |
Minoración trimestral |
| Igual o inferior a 9.000 € |
100 € |
| Entre 9.000,01 € y 10.000 € |
75 € |
| Entre 10.000,01 € y 11.000 € |
50 € |
| Entre 11.000,01 € y 12.000 € |
25 € |
Plazos de presentación
El Modelo 131 es trimestral. Los plazos generales son:
| Trimestre |
Periodo declarado |
Plazo de presentación |
| 1T |
Enero - marzo |
Del 1 al 20 de abril |
| 2T |
Abril - junio |
Del 1 al 20 de julio |
| 3T |
Julio - septiembre |
Del 1 al 20 de octubre |
| 4T |
Octubre - diciembre |
Del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Si deseas domiciliar el pago, el plazo de presentación con domiciliación bancaria finaliza unos días antes (habitualmente el día 15, o el 25 en el cuarto trimestre). Cuando el último día sea inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo se traslada al primer día hábil siguiente.
Ejemplo práctico de cálculo
Imaginemos a Marta, titular de una cafetería en estimación objetiva, con una persona asalariada. Tras aplicar los módulos de su actividad, su rendimiento neto previo imputable al trimestre asciende a 3.500 €. En el ejercicio anterior obtuvo un rendimiento neto de 8.500 €, por lo que tiene derecho a la minoración de 100 €. No ha soportado retenciones en el trimestre.
- Rendimiento neto previo del trimestre: 3.500 €.
- Porcentaje aplicable (una persona asalariada): 3 % → 3.500 × 3 % = 105 €.
- Minoración por rendimientos reducidos: −100 €.
- Retenciones soportadas: 0 €.
- Resultado a ingresar: 5 €.
Este es un cálculo simplificado con fines ilustrativos: el rendimiento neto previo real depende de la combinación exacta de módulos de cada actividad y de la orden de módulos del ejercicio. Recuerda que las cifras se redondean según las instrucciones del modelo.
Errores frecuentes al presentar el Modelo 131
Estos son los fallos que con más frecuencia detecta la AEAT y que conviene evitar:
- Confundir el Modelo 131 con el 130. Quien tributa en módulos presenta el 131; quien tributa en estimación directa, el 130.
- No presentar el modelo con resultado cero o negativo. La obligación de presentar subsiste aunque no haya importe a ingresar.
- Aplicar el porcentaje incorrecto por contar mal el personal asalariado en la fecha de cómputo.
- Olvidar la minoración por rendimientos reducidos cuando se tiene derecho a ella.
- No revisar la exclusión del régimen por superar los límites de la orden anual de módulos.
- Presentar fuera de plazo, lo que genera recargos por presentación extemporánea y, en su caso, intereses de demora.
Consejo de planificación
Lleva un control trimestral de tus módulos y de los umbrales de exclusión. Si prevés un cambio relevante de actividad (más empleados, más vehículos o más facturación), valora con un asesor si te conviene seguir en módulos o renunciar al régimen dentro del plazo legalmente previsto, ya que la renuncia tiene efectos plurianuales.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 130 y el 131?
El Modelo 130 es el pago fraccionado de quienes tributan en estimación directa, calculado sobre ingresos y gastos reales. El Modelo 131 es el de quienes tributan en estimación objetiva (módulos), calculado sobre signos, índices y módulos. Cada contribuyente presenta uno u otro por su actividad, nunca ambos a la vez.
¿Hay que presentar el Modelo 131 si el resultado es cero?
Sí. La obligación de presentar el Modelo 131 se mantiene aunque el resultado sea cero o negativo. En esos casos se marca la opción de declaración negativa o sin ingreso. No presentarlo puede dar lugar a sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.
¿Qué porcentaje se aplica en el Modelo 131?
Según el artículo 110 del Reglamento del IRPF, se aplica el 2 % sin personal asalariado, el 3 % con una persona asalariada y el 4 % con dos o más, sobre el rendimiento neto previo. En actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras se aplica el 2 % sobre el volumen de ingresos del trimestre.
¿Cuáles son los plazos del Modelo 131?
Se presenta trimestralmente: el primer trimestre del 1 al 20 de abril, el segundo del 1 al 20 de julio, el tercero del 1 al 20 de octubre y el cuarto del 1 al 30 de enero del año siguiente. Con domiciliación bancaria, el plazo finaliza unos días antes. Confirma siempre las fechas en la sede de la AEAT.
¿Dónde se publican los módulos de cada año?
En una orden anual del Ministerio de Hacienda publicada en el BOE. Para 2026 es la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre. Como el número de orden y las cuantías cambian cada ejercicio, conviene comprobar la norma vigente en el BOE y en la sede electrónica de la AEAT antes de calcular el pago.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal vinculante.
Modelo 131: pago fraccionado en módulos (estimación objetiva)
El Modelo 131 es la declaración trimestral mediante la cual los autónomos que tributan en estimación objetiva (el conocido régimen de módulos) realizan el pago fraccionado del IRPF. Funciona como un anticipo a cuenta de la declaración anual de la Renta: cada trimestre se ingresa una parte del impuesto previsto. En esta guía explicamos qué es, quién está obligado, cómo se calcula, los plazos de presentación, un ejemplo práctico y los errores más habituales que conviene evitar.
¿Qué es el Modelo 131 y para qué sirve?
El Modelo 131 es el instrumento con el que la Agencia Tributaria (AEAT) recauda de forma anticipada el IRPF correspondiente a las actividades económicas que tributan por el método de estimación objetiva. A diferencia del Modelo 130 (propio de la estimación directa, donde se parte de ingresos y gastos reales), en el Modelo 131 la cuota no depende del beneficio real, sino de unos signos, índices y módulos predeterminados (personal empleado, superficie del local, potencia eléctrica contratada, número de mesas, vehículos, etc.).
Diferencia con el Modelo 130
El Modelo 130 corresponde a la estimación directa y calcula el pago sobre el rendimiento neto real acumulado. El Modelo 131 corresponde a la estimación objetiva y calcula el pago sobre el rendimiento neto previo derivado de los módulos. Un mismo contribuyente nunca presenta ambos modelos por la misma actividad: o tributa en directa (130) o en objetiva (131).
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 131?
Están obligados los empresarios y profesionales personas físicas que desarrollen actividades incluidas en la estimación objetiva y que no hayan renunciado ni queden excluidos de este régimen. También deben presentarlo, en su caso, las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil) cuyos socios o comuneros tributen en módulos por esa actividad.
Actividades habituales en módulos
- Comercio al por menor (alimentación, textil, droguería, etc.).
- Hostelería y restauración (cafeterías, bares, restaurantes).
- Transporte de mercancías y de viajeros por carretera, taxis y mudanzas.
- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
- Determinados servicios (peluquería, talleres de reparación, transporte de mensajería).
Quién queda excluido
No puede aplicar módulos quien supere los límites de volumen de ingresos, de compras o de magnitudes (por ejemplo, número de vehículos o personas empleadas) que fija la orden anual de módulos. Superar cualquiera de esos umbrales en un ejercicio determina la exclusión del régimen para el ejercicio siguiente, obligando a pasar a estimación directa. Conviene revisar siempre los límites vigentes del ejercicio en la sede electrónica de la AEAT.
Regulación: marco legal aplicable
El pago fraccionado en módulos descansa sobre tres pilares normativos que conviene conocer:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículo 31: regula el método de estimación objetiva y remite a la normativa reglamentaria la fijación de los límites y módulos.
- Ley 35/2006, artículo 99: establece el régimen de pagos a cuenta, dentro del cual se enmarcan los pagos fraccionados de los empresarios y profesionales.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), artículo 110: detalla el importe del fraccionamiento, es decir, los porcentajes que se aplican para calcular la cuota del Modelo 131.
La orden anual de módulos
Cada año, el Ministerio de Hacienda publica una orden ministerial que desarrolla, para ese ejercicio, los signos, índices, módulos y límites de la estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA. Para el ejercicio 2026, la norma aplicable es la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre (publicada en el BOE núm. 297, de 11 de diciembre de 2025), que mantiene la estructura del año anterior y conserva la reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos. Para ejercicios posteriores, verifica siempre el número y las cuantías de la orden vigente en el BOE y en la sede de la AEAT, ya que cambian cada año.
Porcentajes del pago fraccionado (art. 110 RIRPF)
El artículo 110 del Reglamento del IRPF fija los porcentajes que se aplican sobre el rendimiento neto previo (resultante de los módulos) en función del personal asalariado. Para las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, el porcentaje se aplica directamente sobre el volumen de ingresos del trimestre:
| Situación de la actividad |
Porcentaje aplicable |
Base de cálculo |
| Sin personal asalariado |
2 % |
Rendimiento neto previo (módulos) |
| Con una persona asalariada |
3 % |
Rendimiento neto previo (módulos) |
| Con dos o más personas asalariadas |
4 % |
Rendimiento neto previo (módulos) |
| Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras |
2 % |
Volumen de ingresos del trimestre |
El propio artículo 110 permite al contribuyente aplicar porcentajes superiores a los indicados si así lo desea (por ejemplo, para evitar un resultado a pagar elevado en la declaración anual), pero nunca inferiores.
Cómo se rellena y se presenta el Modelo 131
El Modelo 131 se cumplimenta y presenta exclusivamente por vía electrónica a través de la sede de la AEAT, identificándose con certificado electrónico, DNI electrónico o sistema Cl@ve. El esquema de cálculo, de forma simplificada, es el siguiente:
- Determinar el rendimiento neto previo del trimestre conforme a los módulos de la actividad (o el volumen de ingresos en actividades agrarias).
- Aplicar el porcentaje que corresponda (2 %, 3 % o 4 %) según el personal asalariado.
- Restar la minoración por rendimientos reducidos, si procede.
- Restar las retenciones e ingresos a cuenta soportados en el trimestre por la actividad.
- El resultado positivo es el importe a ingresar; si es negativo o cero, se presenta igualmente como declaración sin ingreso o negativa.
Minoración por rendimientos reducidos
Si el rendimiento neto de las actividades económicas del ejercicio anterior fue igual o inferior a determinados umbrales, se aplica una minoración que reduce la cuota del trimestre:
| Rendimiento neto del ejercicio anterior |
Minoración trimestral |
| Igual o inferior a 9.000 € |
100 € |
| Entre 9.000,01 € y 10.000 € |
75 € |
| Entre 10.000,01 € y 11.000 € |
50 € |
| Entre 11.000,01 € y 12.000 € |
25 € |
Plazos de presentación
El Modelo 131 es trimestral. Los plazos generales son:
| Trimestre |
Periodo declarado |
Plazo de presentación |
| 1T |
Enero - marzo |
Del 1 al 20 de abril |
| 2T |
Abril - junio |
Del 1 al 20 de julio |
| 3T |
Julio - septiembre |
Del 1 al 20 de octubre |
| 4T |
Octubre - diciembre |
Del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Si deseas domiciliar el pago, el plazo de presentación con domiciliación bancaria finaliza unos días antes (habitualmente el día 15, o el 25 en el cuarto trimestre). Cuando el último día sea inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo se traslada al primer día hábil siguiente.
Ejemplo práctico de cálculo
Imaginemos a Marta, titular de una cafetería en estimación objetiva, con una persona asalariada. Tras aplicar los módulos de su actividad, su rendimiento neto previo imputable al trimestre asciende a 3.500 €. En el ejercicio anterior obtuvo un rendimiento neto de 8.500 €, por lo que tiene derecho a la minoración de 100 €. No ha soportado retenciones en el trimestre.
- Rendimiento neto previo del trimestre: 3.500 €.
- Porcentaje aplicable (una persona asalariada): 3 % → 3.500 × 3 % = 105 €.
- Minoración por rendimientos reducidos: −100 €.
- Retenciones soportadas: 0 €.
- Resultado a ingresar: 5 €.
Este es un cálculo simplificado con fines ilustrativos: el rendimiento neto previo real depende de la combinación exacta de módulos de cada actividad y de la orden de módulos del ejercicio. Recuerda que las cifras se redondean según las instrucciones del modelo.
Errores frecuentes al presentar el Modelo 131
Estos son los fallos que con más frecuencia detecta la AEAT y que conviene evitar:
- Confundir el Modelo 131 con el 130. Quien tributa en módulos presenta el 131; quien tributa en estimación directa, el 130.
- No presentar el modelo con resultado cero o negativo. La obligación de presentar subsiste aunque no haya importe a ingresar.
- Aplicar el porcentaje incorrecto por contar mal el personal asalariado en la fecha de cómputo.
- Olvidar la minoración por rendimientos reducidos cuando se tiene derecho a ella.
- No revisar la exclusión del régimen por superar los límites de la orden anual de módulos.
- Presentar fuera de plazo, lo que genera recargos por presentación extemporánea y, en su caso, intereses de demora.
Consejo de planificación
Lleva un control trimestral de tus módulos y de los umbrales de exclusión. Si prevés un cambio relevante de actividad (más empleados, más vehículos o más facturación), valora con un asesor si te conviene seguir en módulos o renunciar al régimen dentro del plazo legalmente previsto, ya que la renuncia tiene efectos plurianuales.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 130 y el 131?
El Modelo 130 es el pago fraccionado de quienes tributan en estimación directa, calculado sobre ingresos y gastos reales. El Modelo 131 es el de quienes tributan en estimación objetiva (módulos), calculado sobre signos, índices y módulos. Cada contribuyente presenta uno u otro por su actividad, nunca ambos a la vez.
¿Hay que presentar el Modelo 131 si el resultado es cero?
Sí. La obligación de presentar el Modelo 131 se mantiene aunque el resultado sea cero o negativo. En esos casos se marca la opción de declaración negativa o sin ingreso. No presentarlo puede dar lugar a sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.
¿Qué porcentaje se aplica en el Modelo 131?
Según el artículo 110 del Reglamento del IRPF, se aplica el 2 % sin personal asalariado, el 3 % con una persona asalariada y el 4 % con dos o más, sobre el rendimiento neto previo. En actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras se aplica el 2 % sobre el volumen de ingresos del trimestre.
¿Cuáles son los plazos del Modelo 131?
Se presenta trimestralmente: el primer trimestre del 1 al 20 de abril, el segundo del 1 al 20 de julio, el tercero del 1 al 20 de octubre y el cuarto del 1 al 30 de enero del año siguiente. Con domiciliación bancaria, el plazo finaliza unos días antes. Confirma siempre las fechas en la sede de la AEAT.
¿Dónde se publican los módulos de cada año?
En una orden anual del Ministerio de Hacienda publicada en el BOE. Para 2026 es la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre. Como el número de orden y las cuantías cambian cada ejercicio, conviene comprobar la norma vigente en el BOE y en la sede electrónica de la AEAT antes de calcular el pago.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal vinculante.