El modelo 131 es la declaración con la que los autónomos en estimación objetiva (módulos) pagan a Hacienda, trimestre a trimestre, un anticipo del IRPF de su actividad económica. Lo presentan cuatro veces al año (abril, julio, octubre y enero) y la cuota se calcula aplicando un porcentaje fijo —normalmente el 4%— sobre el rendimiento neto que resulta de los módulos a 1 de enero, no sobre tus ingresos reales. Es el equivalente, para quien tributa en módulos, del modelo 130 de la estimación directa.
En resumen
- Qué es: el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación objetiva (módulos). Es un anticipo a cuenta de la declaración anual de la Renta.
- Quién lo presenta: personas físicas que desarrollan actividades económicas en estimación objetiva, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras acogidas a este régimen.
- Cuánto se paga: el 4% del rendimiento neto de los módulos (3% con un asalariado, 2% sin personal); el 2% del volumen de ingresos en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
- Cuándo: cuatro plazos trimestrales: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero del año siguiente.
- Diferencia con el 130: el 131 es para módulos (cuota fija calculada sobre datos-base); el 130 es para estimación directa (20% sobre el beneficio real acumulado).
¿Qué es el modelo 131 y para qué sirve?
El modelo 131 es el documento oficial de la Agencia Tributaria mediante el cual los empresarios y profesionales acogidos al método de estimación objetiva —los conocidos popularmente como autónomos «en módulos»— realizan el pago fraccionado del IRPF. Funciona como un adelanto: a lo largo del año vas ingresando a cuenta una parte del impuesto, de modo que en la declaración anual de la Renta solo regularizas la diferencia.
La estimación objetiva es el régimen en el que Hacienda no calcula tu beneficio real, sino que lo estima a partir de unos indicadores objetivos del negocio (los módulos): personal empleado, superficie del local, potencia eléctrica contratada, número de mesas, vehículos, máquinas recreativas, etc. Estos parámetros se fijan cada año mediante una Orden ministerial (la Orden HAC que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF). Por eso, en módulos pagas lo mismo cada trimestre con independencia de que vendas más o menos. Si tienes dudas sobre qué régimen te conviene, te ayudará comparar la estimación directa frente a la objetiva.
¿Quién presenta el modelo 131?
Están obligados a presentar el modelo 131 los contribuyentes del IRPF que cumplan a la vez estas condiciones:
- Ser persona física (autónomo) que ejerce una actividad económica.
- Tributar en el régimen de estimación objetiva (módulos), sin haber renunciado a él ni haber quedado excluido.
- Desarrollar una actividad incluida en la Orden de módulos vigente (hostelería, transporte, comercio minorista, peluquería, taxi, talleres, etc.).
También lo presentan quienes realizan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación objetiva, aunque su cálculo sigue reglas propias. Importante: aunque en un trimestre no salga nada a pagar, hay que presentar igualmente una declaración negativa (la que se entrega cuando el resultado es cero o no hay importe a ingresar); el modelo no se deja de presentar mientras siga vigente la obligación.
Si renuncias a módulos o superas los límites de exclusión (volumen de ingresos o de compras, número de vehículos, etc.), pasarías a estimación directa y dejarías de usar el 131 para presentar el modelo 130.
Cómo se calcula el pago fraccionado
El cálculo parte del rendimiento neto resultante de aplicar los módulos según los datos-base a 1 de enero del año al que se refiere el pago (artículo 110 del Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007). Sobre ese rendimiento se aplica un porcentaje que depende del número de personas asalariadas:
| Situación de la actividad | Porcentaje del pago fraccionado |
|---|---|
| Actividad empresarial con más de una persona asalariada | 4% |
| Actividad con una sola persona asalariada | 3% |
| Actividad sin personal asalariado | 2% |
| Actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera | 2% del volumen de ingresos del trimestre (excluidas subvenciones de capital e indemnizaciones) |
Cuando algún dato-base no pueda determinarse a 1 de enero, se toman los del año anterior; y si tampoco existieran, el pago fraccionado será el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre. De la cuota así obtenida puedes restar las minoraciones y deducciones aplicables y las retenciones e ingresos a cuenta soportados.
Reducciones y deducciones que rebajan la cuota
El importe a ingresar puede minorarse en los siguientes conceptos:
- Deducción por bajos rendimientos (art. 110.3.c): si el rendimiento neto del ejercicio anterior fue igual o inferior a 12.000 €, se aplica una minoración de 25, 50, 75 o 100 € (100 € cuando fue igual o inferior a 9.000 €; 75 € entre 9.000,01 y 10.000 €; 50 € entre 10.000,01 y 11.000 €; 25 € entre 11.000,01 y 12.000 €).
- Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena (art. 110.3.d): solo para quienes conserven el derecho al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda (disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF). En estimación objetiva la minoración es del 0,5% del rendimiento neto de los módulos, y en ningún caso puede superar los 660,14 € por trimestre.
- Retenciones e ingresos a cuenta que se hayan practicado sobre los rendimientos de la actividad durante el trimestre.
Plazos trimestrales del modelo 131
El modelo 131 se presenta cuatro veces al año, una por trimestre natural, dentro de estos plazos:
| Trimestre | Periodo declarado | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero – marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril – junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio – septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre – diciembre | Del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Si el último día del plazo es sábado o día inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente. Si quieres domiciliar el pago en cuenta bancaria, el plazo de presentación se acorta unos días respecto al último día —suele finalizar en torno al día 15 en los tres primeros trimestres y unos días antes del 30 en el cuarto (en 2026, el 27 de enero)—, porque la entidad necesita margen para ejecutar el cargo; conviene comprobar las fechas exactas en el calendario del contribuyente de cada ejercicio. La presentación se realiza por vía electrónica en la Sede de la Agencia Tributaria.
Ejemplo práctico
Una peluquería tributa en módulos y tiene contratada a una sola persona asalariada. Tras aplicar los parámetros (superficie del local, personal, etc.) a 1 de enero, el rendimiento neto de módulos resulta en 10.000 € para el conjunto del año.
- Porcentaje aplicable: al haber una persona asalariada, el 3%.
- Cuota antes de minoraciones: 3% sobre el rendimiento neto trimestral que corresponda según los datos-base.
- Cuota fija: como el dato-base se fija a 1 de enero, el importe se repite igual en los cuatro trimestres, aunque la facturación real suba o baje.
Si, en cambio, esa misma peluquería no tuviera personal, el porcentaje sería el 2%; y si tuviera más de una persona asalariada, el 4%. Sobre la cuota resultante se restarían, en su caso, la deducción por bajos rendimientos y las retenciones soportadas. Es solo un ejemplo orientativo: el rendimiento neto de cada actividad depende de los módulos concretos de la Orden vigente.
Modelo 130 vs modelo 131: la diferencia clave
Ambos modelos sirven para lo mismo —pagar a cuenta el IRPF de la actividad cada trimestre— pero se aplican a regímenes distintos:
| Aspecto | Modelo 131 (módulos) | Modelo 130 (estimación directa) |
|---|---|---|
| Régimen | Estimación objetiva | Estimación directa (normal o simplificada) |
| Base de cálculo | Rendimiento neto de los módulos a 1 de enero | Rendimiento neto real acumulado (ingresos − gastos) |
| Porcentaje | 4% / 3% / 2% según asalariados | 20% del rendimiento neto acumulado |
| Variabilidad de la cuota | Cuota fija, igual cada trimestre | Cuota variable según el beneficio real |
| A quién se aplica | Autónomos en módulos | Autónomos en estimación directa |
En definitiva, en el 130 pagas en función de lo que realmente ganas (el 20% del beneficio acumulado del año, descontando lo ya pagado); en el 131 pagas una cantidad calculada de forma objetiva sobre los módulos, normalmente idéntica trimestre a trimestre. Un mismo autónomo no presenta los dos a la vez por la misma actividad: o estás en módulos (131) o en directa (130).
¿Y el modelo 303?
No confundas el pago fraccionado del IRPF (modelos 130/131) con el modelo 303, que es la autoliquidación trimestral del IVA. Muchos autónomos en módulos presentan ambos: el 131 para el IRPF y el 303 (o, según el caso, el modelo 310/311 del régimen simplificado de IVA) para el IVA. Son impuestos distintos que conviven en los mismos plazos trimestrales.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 131?
Es la declaración trimestral con la que los autónomos en estimación objetiva (módulos) realizan el pago fraccionado del IRPF, es decir, anticipan a Hacienda una parte del impuesto sobre la renta de su actividad. La cuota se calcula aplicando un porcentaje (4%, 3% o 2%) sobre el rendimiento neto que arrojan los módulos a 1 de enero, y se regulariza en la declaración anual de la Renta.
¿Quién presenta el modelo 131?
Lo presentan las personas físicas (autónomos) que tributan en el régimen de estimación objetiva del IRPF, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras acogidas a módulos. Si has renunciado a módulos o has quedado excluido, ya no usarías el 131, sino el modelo 130 de estimación directa.
¿Cuánto se paga con el modelo 131?
Con carácter general, el 4% del rendimiento neto resultante de los módulos; el 3% si tienes una sola persona asalariada y el 2% si no tienes personal. En actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras se ingresa el 2% del volumen de ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones). A ese importe se le restan las minoraciones, deducciones y retenciones que correspondan.
¿Cuándo se presenta el modelo 131?
Cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril (1T), de julio (2T) y de octubre (3T), y del 1 al 30 de enero del año siguiente (4T). Si domicilias el pago, el plazo finaliza unos días antes (en torno al día 15 en los tres primeros trimestres y unos días antes del 30 en enero). Aunque no salga nada a ingresar, debe presentarse declaración negativa.
¿En qué se diferencia el modelo 131 del 130?
El 131 es para quien está en módulos (estimación objetiva) y se calcula sobre el rendimiento estimado por los módulos a 1 de enero; el 130 es para quien está en estimación directa y se calcula como el 20% del beneficio real acumulado en el año. Un autónomo usa uno u otro según su régimen, nunca los dos a la vez por la misma actividad.
Guías relacionadas
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Fuentes oficiales
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 110 — Importe del fraccionamiento (BOE)
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 109 — Obligados al pago fraccionado (BOE)
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 111 — Declaración e ingreso / plazos trimestrales (BOE)
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE núm. 78, 31/03/2007) — arts. 109-111
- AEAT — Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Pago fraccionado
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Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines exclusivamente informativos a partir de fuentes oficiales (Agencia Tributaria y Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007). No constituye asesoramiento fiscal personalizado; para tu caso concreto conviene revisar la normativa vigente o consultar con un profesional.
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