Legia.es
Fiscal

Modelos 036 y 037: alta censal en Hacienda

El alta censal en Hacienda es el primer trámite de cualquier empresario, profesional o sociedad que va a operar en España. Durante años convivieron dos formularios para hacerla: el modelo 036 (general) y el modelo 037 (s

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Modelos 036 y 037: alta censal en Hacienda

El alta censal en Hacienda es el primer trámite de cualquier empresario, profesional o sociedad que va a operar en España. Durante años convivieron dos formularios para hacerla: el modelo 036 (general) y el modelo 037 (simplificado para personas físicas). Esta guía explica qué son, quién debe presentarlos, qué normativa los regula, cómo y cuándo se presentan y los errores más habituales, con un dato esencial actualizado: el modelo 037 ya no existe. Toda la información está contrastada con la AEAT y el BOE.

Qué son los modelos 036 y 037

Los modelos 036 y 037 son las declaraciones censales mediante las que un obligado tributario comunica a la Agencia Tributaria su alta, modificación o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. A través de ellos, Hacienda conoce quién inicia una actividad económica, qué obligaciones fiscales asume (IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades, retenciones) y dónde y cómo la desarrolla.

El modelo 036: la declaración censal general

El modelo 036 es el formulario censal completo. Lo pueden usar tanto personas físicas (autónomos y profesionales) como personas jurídicas (sociedades mercantiles, comunidades de bienes, asociaciones, etc.) y entidades sin personalidad jurídica. Recoge todos los datos identificativos, el detalle de la actividad económica (epígrafes del IAE), el régimen de IVA, las opciones y renuncias en IRPF o Sociedades, los locales y la situación respecto a retenciones.

El modelo 037: la declaración censal simplificada (suprimido)

El modelo 037 fue la versión simplificada del 036, reservada a determinadas personas físicas residentes con un perfil sencillo (sin grandes complejidades en IVA, sin formar parte de grupos, etc.). Importante: el modelo 037 ha sido suprimido. La Orden HAC/1526/2024 lo eliminó, de modo que desde las declaraciones presentadas a partir del 3 de febrero de 2025 ya no se utiliza el 037: todas las altas, modificaciones y bajas censales se realizan con el modelo 036, que la AEAT presenta de forma asistida para reproducir la sencillez que ofrecía el antiguo formulario.

Quién debe presentar el alta censal

Está obligado a presentar la declaración de alta en el censo cualquiera que vaya a desarrollar una actividad empresarial o profesional en territorio español, o que vaya a satisfacer rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. En la práctica, esto incluye a:

  • Autónomos y profesionales que inician una actividad por cuenta propia.
  • Sociedades mercantiles (SL, SA) y otras personas jurídicas recién constituidas.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles y herencias yacentes que realicen actividades económicas.
  • Entidades no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente.
  • Quienes, sin ser empresarios o profesionales, abonen rentas sujetas a retención (por ejemplo, una comunidad de propietarios que contrata personal).

En el caso de las sociedades, el alta censal está ligada a la obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF): primero se solicita el NIF provisional con el modelo 036 y, tras la constitución e inscripción registral, se aporta la documentación para el NIF definitivo. Para consultar los datos registrales de una sociedad, su administrador o su objeto social puede resultar útil una herramienta como openmercantil.es, que centraliza información del Registro Mercantil.

Regulación: artículos y normativa aplicable

El alta censal no es un trámite voluntario, sino una obligación tributaria formal con respaldo legal expreso. Estas son las anclas normativas verificadas:

Ley 58/2003, General Tributaria (art. 29)

El artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula las obligaciones tributarias formales, definidas como aquellas que, sin tener carácter pecuniario, impone la normativa a los obligados tributarios. Su apartado 2, letra a), recoge expresamente la obligación de presentar declaraciones censales por parte de las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.

RD 1065/2007 (arts. 9 a 16)

El desarrollo reglamentario está en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria), cuyos artículos 9 a 16 regulan las declaraciones censales. Estos son sus títulos verificados en el BOE:

ArtículoContenido
Art. 9Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Art. 10Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Art. 11Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Art. 12Especialidades en el alta y modificaciones en el Censo de Obligados Tributarios.
Art. 13Modelo de declaración, plazo y lugar de presentación.
Art. 14Exclusión de otras declaraciones censales.
Art. 15Sustitución de la declaración de alta por el Documento Único Electrónico (DUE).
Art. 16Gestión de las declaraciones censales.

Órdenes que aprueban los modelos

El modelo 036 fue aprobado por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, que también creó el desaparecido 037. La supresión del 037 y diversas modificaciones del 036 y del modelo 030 se introdujeron por la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre (BOE de 16 de enero de 2025), aplicable a las declaraciones presentadas desde el 3 de febrero de 2025.

Cómo se presenta y plazos

El modelo 036 puede presentarse de dos formas: por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT (con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve) o, en los casos en que aún se admite, en impreso. Las personas jurídicas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deben presentarlo siempre por internet.

Pasos para presentar el alta censal

  1. Reúna sus datos identificativos (NIF, domicilio fiscal y de actividad).
  2. Identifique el epígrafe del IAE que corresponde a su actividad.
  3. Acceda al modelo 036 en la Sede Electrónica de la AEAT.
  4. Marque la casilla de alta y cumplimente actividad, régimen de IVA y opciones de IRPF o Sociedades.
  5. Indique las obligaciones de retención si va a abonar nóminas o alquileres.
  6. Revise, firme y presente; conserve el justificante con el código seguro de verificación.

Plazos de presentación

Tipo de declaraciónPlazo
AltaCon carácter previo: antes de iniciar la actividad o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
Modificación1 mes desde el día siguiente a aquel en que se produzca la modificación de los datos declarados.
Baja1 mes desde el cese efectivo de la actividad o la cancelación de asientos; 6 meses para los herederos en caso de fallecimiento del obligado.

Existen plazos especiales para determinados supuestos (por ejemplo, ciertas opciones o renuncias de regímenes tributarios que deben ejercerse en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que surten efecto). Compruebe siempre el plazo vigente del ejercicio en la sede de la AEAT.

Ejemplo práctico

Laura va a iniciar su actividad como diseñadora gráfica autónoma el 1 de septiembre. Antes de emitir su primera factura, accede a la Sede Electrónica con Cl@ve y presenta el modelo 036 (recuerde: el 037 ya no existe). En el formulario:

  • Marca la casilla de alta en el censo y comunica su domicilio fiscal.
  • Selecciona el epígrafe del IAE de su actividad profesional.
  • Se da de alta en el régimen general de IVA y declara su sujeción a IRPF por estimación directa.
  • Como factura a empresas, sus clientes le practicarán retención de IRPF al tipo vigente del ejercicio.

Presenta el 036 el 28 de agosto, antes de iniciar la actividad, y guarda el justificante. Después tramita por separado su alta en el RETA ante la Seguridad Social, que es un trámite distinto del censal.

Errores frecuentes

Estos son los fallos más habituales en el alta censal y cómo evitarlos:

  • Presentar el 037 por costumbre. El modelo está suprimido; hoy todo se hace con el 036.
  • Darse de alta después de empezar a facturar. El alta debe ser previa al inicio de la actividad.
  • Confundir el alta censal con el alta en la Seguridad Social. Son trámites independientes: Hacienda (036) y RETA son dos altas distintas.
  • Elegir mal el epígrafe del IAE o el régimen de IVA, lo que arrastra errores en facturas y declaraciones posteriores.
  • No comunicar las modificaciones (cambio de domicilio, nueva actividad, alta de retenciones) dentro del plazo de un mes.
  • Olvidar la baja al cesar la actividad, lo que mantiene vivas obligaciones de presentación periódica.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente el modelo 037?

No. El modelo 037 fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024 y no se utiliza para declaraciones presentadas desde el 3 de febrero de 2025. Todas las altas, modificaciones y bajas censales se realizan ahora con el modelo 036, que la AEAT ofrece de forma asistida y simplificada.

¿Cuándo debo presentar el alta censal?

Con carácter previo: antes de iniciar la actividad empresarial o profesional, o antes del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. Presentarla después de comenzar a facturar es uno de los errores más sancionables.

¿El alta en Hacienda me da de alta en la Seguridad Social?

No. Son trámites distintos. El modelo 036 es la declaración censal ante la Agencia Tributaria; el alta como trabajador autónomo se realiza por separado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

¿Cuánto cuesta presentar el modelo 036?

La presentación del modelo 036 es gratuita: no conlleva tasa ni cuota. Distinto es el coste de la actividad económica en sí (cuota de autónomos, impuestos, gestoría), pero el acto de presentar la declaración censal ante la AEAT no tiene precio asociado.

¿Qué pasa si cambio de domicilio o de actividad?

Debe presentar una declaración de modificación con el modelo 036 en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que se produzca el cambio, comunicando los nuevos datos. Mantener el censo desactualizado puede generar requerimientos y sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal vinculante.

Preguntas frecuentes

No. El modelo 037 fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024 y no se utiliza para declaraciones presentadas desde el 3 de febrero de 2025. Todas las altas, modificaciones y bajas censales se realizan ahora con el modelo 036, que la AEAT ofrece de forma asistida y simplificada.
Con carácter previo: antes de iniciar la actividad empresarial o profesional, o antes del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. Presentarla después de comenzar a facturar es uno de los errores más sancionables.
No. Son trámites distintos. El modelo 036 es la declaración censal ante la Agencia Tributaria; el alta como trabajador autónomo se realiza por separado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
La presentación del modelo 036 es gratuita: no conlleva tasa ni cuota. Distinto es el coste de la actividad económica en sí (cuota de autónomos, impuestos, gestoría), pero el acto de presentar la declaración censal ante la AEAT no tiene precio asociado.
Debe presentar una declaración de modificación con el modelo 036 en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que se produzca el cambio, comunicando los nuevos datos. Mantener el censo desactualizado puede generar requerimientos y sanciones por incumplimiento de obligaciones formales. Información orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 15 de June de 2026

Contenido generado con IA jurídica supervisada por abogados colegiados y verificado contra el BOE en tiempo real. Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.