Si tu factura de luz o gas tiene un importe incorrecto, primero debes reclamar por escrito a tu comercializadora (la empresa que te factura) y guardar el número de reclamación. Si no responde en plazo o no estás conforme, puedes acudir al organismo de consumo o a la Dirección General de Industria/Energía de tu comunidad autónoma. La ley prohíbe refacturar errores de más de un año de antigüedad.
En resumen
- Reclama primero a la comercializadora (la que te factura) y exige un número o clave de reclamación: es la vía habitual antes de cualquier otra.
- Plazo de respuesta: 15 días hábiles con carácter general, conforme al Real Decreto 88/2026, que desde el 12 de febrero de 2026 unifica el plazo para comercializadoras, distribuidoras y agregadores.
- Si no hay respuesta o no estás conforme: acude a tu organismo de consumo autonómico, a la Junta Arbitral de Consumo o a la Dirección General de Industria/Energía de tu comunidad. En cuestiones técnicas (lecturas, medida, cortes) puedes reclamar también directamente a la distribuidora.
- Límite de un año: el art. 96 del Real Decreto 1955/2000 impide refacturar por error consumos de más de doce meses de antigüedad, límite que el nuevo Real Decreto 88/2026 mantiene.
- Lecturas estimadas: la distribuidora está obligada a regularizar tu factura al menos una vez al año con una lectura real y, si no la tiene, debe permitirte aportarla tú.
Tu derecho a reclamar primero a la comercializadora
Cuando detectas un error en el importe, el primer paso siempre es dirigirte a tu empresa comercializadora: es la que emite la factura y con la que tienes el contrato (la distribuidora, en cambio, es la dueña de la red y de los contadores). El servicio de atención al cliente debe ser gratuito y accesible. Además, conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (que reconoce en su artículo 44 los derechos de los consumidores en relación con el suministro) y a su normativa de desarrollo —hoy el Real Decreto 88/2026—, la empresa debe dejar constancia documental de tu reclamación. Pide y conserva el justificante o número de referencia: es la prueba de que iniciaste el procedimiento.
Cómo presentar la reclamación
- Hazlo por un canal que deje constancia (formulario web, correo electrónico, burofax o el propio servicio telefónico anotando la clave). El burofax es un envío postal certificado que acredita su contenido y la fecha.
- Identifica la factura concreta, el CUPS (el Código Universal de Punto de Suministro, el identificador único de tu contador que figura en toda factura), el periodo y explica con claridad el error.
- Adjunta pruebas: fotografías del contador con fecha, facturas anteriores o la lectura real.
Plazos de respuesta
Con el Real Decreto 88/2026, en vigor desde el 12 de febrero de 2026, las empresas del sector eléctrico (comercializadoras, distribuidoras y agregadores) deben contar con un servicio de atención al cliente gratuito, dejar constancia de cada reclamación y responder en un plazo máximo de 15 días hábiles. Días hábiles significa que no cuentan domingos ni festivos. Este nuevo reglamento unifica el plazo y sustituye a los plazos del régimen anterior. Si la empresa no responde en plazo o la respuesta no te satisface, queda expedita la vía administrativa o arbitral.
Dónde reclamar después: consumo e Industria/Energía
Si la comercializadora no resuelve, tienes varias vías, no excluyentes entre sí. Esto cubre la duda habitual sobre dónde reclamar una factura de luz o gas y sobre la reclamación por desacuerdo con la factura de gas y luz.
| Vía | Para qué sirve | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Organismo de consumo de la comunidad autónoma / hoja de reclamaciones | Conflictos de contratación y facturación con la comercializadora | Tramitación administrativa |
| Junta Arbitral de Consumo | Solución gratuita y vinculante si la empresa está adherida | Hasta 90 días |
| Dirección General de Industria / Energía de la comunidad autónoma (o distribuidora) | Discrepancias técnicas (medida, lecturas, cortes, distribuidora) | Hasta 3 meses |
El reparto de competencias responde a quién causó el problema. Si es un asunto comercial o de facturación, la vía natural es el organismo de consumo o el arbitraje de consumo. Si el problema es técnico (un contador que mide mal, una lectura incorrecta, un corte indebido), corresponde a la distribuidora y a la Dirección General de Industria/Energía autonómica; con el Real Decreto 88/2026 puedes dirigir estas reclamaciones técnicas directamente a la distribuidora. Todas las comercializadoras deben informarte de las entidades de resolución alternativa de litigios a las que están adheridas. Si prefieres usar el libro de reclamaciones, consulta nuestra guía sobre cómo rellenar la hoja de reclamaciones.
Errores frecuentes en la factura
Lectura estimada frente a lectura real
Una de las quejas más habituales es la facturación con lectura estimada. La normativa exige que la facturación se base en lecturas reales del contador; solo cuando es imposible tomarla se permite estimar. La regularización debe hacerse al menos una vez al año a partir de una lectura real; si la distribuidora no dispone de ella, debes poder aportar tú mismo la lectura real (con la fecha en que la tomaste) por los canales habilitados, y la siguiente factura debe corregirse. Esta obligación, antes recogida en el Real Decreto 1718/2012 (derogado el 12 de febrero de 2026), se mantiene hoy en el Real Decreto 88/2026. Cuando se estima, el consumo suele calcularse a partir del mismo periodo del año anterior, prorrateado por días.
Potencia contratada
El término de potencia se paga aunque no consumas energía, así que un error aquí encarece todas las facturas. Revisa que la potencia facturada coincide con la contratada y con la que realmente necesitas. Si te facturan una potencia superior a la del contrato, es un error reclamable; y, en su caso, puedes solicitar una modificación de potencia para ajustarla a tu demanda real.
Refacturación con el límite de un año
Aquí conviene una precisión jurídica importante: el límite de un año para refacturar errores no procede del artículo 96 de la Ley 24/2013 (esta ley solo tiene 80 artículos), sino del artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro eléctrico (en su redacción dada por el Real Decreto 1454/2005). Refacturar significa volver a emitir una factura para corregir un error de un periodo ya facturado. Su contenido es el siguiente:
- Si te cobraron de menos: "la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año". Es decir, no pueden reclamarte consumos por error de más allá de doce meses. El Real Decreto 88/2026 mantiene este tope de un año.
- Si te cobraron de más: "deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver", con el interés legal del dinero. El Real Decreto 88/2026 ha reforzado esta devolución, que ahora se abona con el interés legal del dinero más 1,5 puntos porcentuales.
- Errores administrativos: la Comisión Nacional de Energía (Informe de 8 de marzo de 2012) extendió este tratamiento a la ausencia de facturación por un fallo de la compañía, considerándolo error de tipo administrativo.
Atención a una distinción que los tribunales subrayan: este límite de un año se aplica a la refacturación por consumo incorrecto (cuando el equipo de medida o el cálculo fallaron). No es idéntico al caso de facturas reales emitidas con mucho retraso, donde rigen además los plazos de prescripción del Código Civil. En ambos supuestos, si te llega una factura de un error muy antiguo, tienes fuertes argumentos para oponerte.
Cómo reclamar consumos no realizados
Si la factura recoge un consumo que no has realizado (por ejemplo, un "pico" imposible, consumo durante un periodo en que la vivienda estaba vacía o un contador que mide mal), sigue estos pasos:
- Documenta el contador: fotografía la lectura actual con fecha y compárala con la facturada.
- Reclama por escrito a la comercializadora aportando esa lectura real y pidiendo la corrección.
- Solicita la verificación del contador: puedes pedir que se verifique el equipo de medida si sospechas que mide mal, dirigiéndote a la distribuidora o a la Dirección General de Industria/Energía.
- No te resignes ante refacturaciones antiguas: recuerda el límite de un año del art. 96 del RD 1955/2000, mantenido por el RD 88/2026.
- Conserva todas las pruebas y los números de reclamación para escalar a consumo, arbitraje o Industria/Energía.
Esta mecánica de reclamar primero a la empresa y, si no responde, escalar a consumo es común a otros servicios. Funciona de forma parecida cuando hay que decidir qué pasa si no pagas una factura de teléfono que consideras incorrecta. Si el conflicto persiste o el importe es elevado, puede ser recomendable contar con asesoramiento. Para cuestiones empresariales o mercantiles conexas, puedes consultar también recursos especializados como OpenMercantil.
Ejemplo práctico
Marta recibe una factura de luz de 320 euros, frente a los 55 euros que paga de media. La vivienda estuvo vacía todo el periodo y la lectura aparece marcada como "estimada". Hace lo siguiente:
- Fotografía el contador con la fecha visible y anota la lectura real.
- Reclama por escrito a su comercializadora por correo electrónico, identifica la factura y el CUPS, adjunta la foto y pide que se rectifique con su lectura real. Guarda el número de reclamación.
- A los 15 días hábiles no hay respuesta satisfactoria, así que presenta hoja de reclamaciones ante el organismo de consumo de su comunidad y, en paralelo, solicita a la distribuidora la verificación del contador.
- Se confirma que la lectura era estimada y errónea: la comercializadora refactura con la lectura real y le devuelve lo cobrado de más en la siguiente factura, con el interés legal del dinero más 1,5 puntos.
El caso es ilustrativo; los importes y plazos dependen de cada situación.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo reclamar una factura de luz incorrecta?
Presenta primero una reclamación por escrito a tu comercializadora identificando la factura y el error, y guarda el número de reclamación. Si no responde en 15 días hábiles o no estás conforme, acude al organismo de consumo de tu comunidad, a la Junta Arbitral de Consumo o a la Dirección General de Industria/Energía. En cuestiones técnicas (lecturas, medida, cortes) puedes reclamar directamente a la distribuidora.
¿Cómo reclamar una factura de luz incorrecta en 2026?
El procedimiento básico sigue siendo el mismo: reclamación previa a la comercializadora y, si no se resuelve, vía administrativa o arbitral. La novedad es el Real Decreto 88/2026, vigente desde el 12 de febrero de 2026, que fija un plazo de respuesta de 15 días hábiles, refuerza las vías de reclamación (incluida la directa a la distribuidora) y mantiene el límite de un año para refacturar errores del art. 96 del RD 1955/2000, mejorando la devolución de lo cobrado de más (interés legal del dinero más 1,5 puntos).
¿Dónde reclamar una factura de luz o gas?
Siempre primero ante la comercializadora. Después, según el problema: organismo de consumo autonómico o Junta Arbitral de Consumo para asuntos de facturación, y distribuidora o Dirección General de Industria/Energía de tu comunidad para problemas técnicos de medida, lecturas o cortes. La hoja de reclamaciones es otra vía válida.
¿Pueden cobrarme una refacturación de hace varios años?
No por error. El artículo 96 del Real Decreto 1955/2000 limita a un año el periodo que puede rectificarse cuando se facturó de menos por un error, y obliga a devolver íntegramente, en la primera factura siguiente, lo cobrado de más. Con el Real Decreto 88/2026 esa devolución se abona con el interés legal del dinero más 1,5 puntos porcentuales.
¿Tengo que pagar mientras reclamo si no estoy de acuerdo con la factura?
Conviene dejar constancia de tu desacuerdo por escrito antes de pagar y conservar el justificante de la reclamación. Si pagas para evitar un corte, indícalo expresamente como "pago bajo reserva", de modo que no se interprete como conformidad con el importe y puedas exigir después la devolución de lo cobrado indebidamente.
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Fuentes oficiales
- Artículo 96 del Real Decreto 1955/2000 — texto consolidado (refacturación, límite de 1 año, interés legal)
- Informe de la CNE de 8 de marzo de 2012 sobre la interpretación del art. 96 del RD 1955/2000
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (art. 44, derechos de los consumidores)
- Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero — Reglamento general de suministro, comercialización y agregación
- Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre — derogado con efecto 12 de febrero de 2026
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con base en fuentes oficiales (Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, Real Decreto 88/2026, CNMC/CNE y MITECO). Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.