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Heredar deudas de los padres: cómo evitarlo

Sí, las deudas se heredan: junto con los bienes, el heredero recibe las obligaciones del fallecido. Pero la ley ofrece tres salidas. Si aceptas la herencia "pura y simplemente" respondes de las deudas también con tu prop

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Sí, las deudas se heredan: junto con los bienes, el heredero recibe las obligaciones del fallecido. Pero la ley ofrece tres salidas. Si aceptas la herencia "pura y simplemente" respondes de las deudas también con tu propio patrimonio (art. 1003 del Código Civil). Para evitarlo puedes aceptar a beneficio de inventario (solo respondes hasta donde alcancen los bienes heredados) o repudiar la herencia (no recibes nada, pero tampoco pagas nada).

En resumen

  • Sí se heredan las deudas de los padres: la aceptación pura y simple hace al heredero responsable de todas las deudas, incluso con sus bienes propios (art. 1003 CC).
  • Beneficio de inventario: limitas la responsabilidad a los bienes heredados; nunca pagas con tu patrimonio personal (art. 1023 CC).
  • Repudiación: renuncias a la herencia ante notario (art. 1008 CC) y, por la retroacción de efectos al momento de la muerte, se considera que nunca llegaste a adquirirla (art. 989 CC).
  • Cuidado con el silencio: si un interesado te requiere ante notario, tienes 30 días naturales; si no contestas, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1005 CC).
  • Las deudas tributarias se transmiten al heredero, pero las sanciones nunca (art. 39 de la Ley General Tributaria).

¿Se heredan las deudas de los padres?

Sí. En el Derecho español la herencia es una transmisión universal: el heredero ocupa la posición jurídica del fallecido y le sucede tanto en los bienes y derechos como en las deudas y obligaciones. Por eso, al aceptar una herencia, no se reciben "solo las cosas buenas".

La clave está en cómo se acepta. El artículo 1003 del Código Civil establece que «por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de esta, sino también con los suyos propios». Es decir: si heredas 50.000 € en bienes pero el fallecido dejó 80.000 € en deudas, con la aceptación pura y simple tendrías que pagar también los 30.000 € restantes con tu dinero, tu casa o tu nómina.

La responsabilidad del heredero según el Código Civil

La responsabilidad del heredero depende del tipo de aceptación. El artículo 988 CC recuerda que aceptar o repudiar son actos «enteramente voluntarios y libres». La aceptación puede ser de tres formas:

  • Expresa: se acepta por escrito, en documento público o privado (art. 999 CC).
  • Tácita: ocurre cuando haces actos que solo tendría derecho a ejecutar un heredero (vender un bien de la herencia, cobrar créditos del fallecido, etc.). Aunque no firmes nada, la ley entiende que has aceptado.
  • Forzada por silencio: si no respondes a una interpelación notarial, la herencia se da por aceptada pura y simplemente (art. 1005 CC).

Una vez aceptada pura y simplemente, la responsabilidad es ilimitada: respondes con todo tu patrimonio presente y futuro, conforme al principio general del artículo 1911 CC. Por eso es esencial decidir bien antes de hacer cualquier acto que implique aceptación.

Opción¿Recibes bienes?¿Pagas deudas con tu patrimonio?
Aceptación pura y simpleSí, sin límite (art. 1003 CC)
Aceptación a beneficio de inventarioSí, lo que sobre tras pagar deudasNo, solo con los bienes heredados (art. 1023 CC)
RepudiaciónNoNo

Cómo no heredar las deudas: beneficio de inventario y repudiación

La aceptación a beneficio de inventario

La aceptación a beneficio de inventario es aceptar la herencia, pero solo después de hacer una lista oficial (un "inventario") de lo que hay: bienes por un lado, deudas por otro. Es la opción más prudente cuando sospechas que puede haber deudas pero no estás seguro. Su efecto, según el artículo 1023 CC, es que el heredero no queda obligado a pagar las deudas y cargas de la herencia con sus bienes propios, sino solo hasta donde alcancen los bienes de la misma. Además, no se confunden los bienes de la herencia con los del heredero, de modo que los acreedores del fallecido no pueden perseguir tu patrimonio personal.

Cualquier heredero puede pedirla, aunque el testador lo haya prohibido (art. 1010 CC). Permite ver primero qué hay realmente en la herencia y, si las deudas se la "comen" entera, simplemente no recibes nada, pero no pones dinero de tu bolsillo.

La repudiación de la herencia

La repudiación de la herencia es la renuncia total: rechazar la herencia por completo, sin recibir nada. El artículo 1008 CC exige que se haga «ante Notario en instrumento público». No cabe repudiar en parte, a plazo ni bajo condición (art. 990 CC): es todo o nada. Como los efectos de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte del causante (art. 989 CC), quien repudia se coloca en la misma situación que si nunca hubiera sido llamado, por lo que no recibe bienes ni responde de las deudas. Es la vía habitual cuando se sabe con certeza que la herencia está claramente sobreendeudada. Si quieres ver el detalle de este trámite, consulta nuestra guía sobre cómo repudiar una herencia.

Plazo y procedimiento paso a paso

El plazo es uno de los puntos más delicados. La ley distingue dos situaciones:

  • Sin requerimiento: el derecho a aceptar o repudiar no caduca de forma automática mientras no haya prescrito la acción para reclamar la herencia, pero conviene actuar pronto y, sobre todo, no realizar actos de aceptación tácita.
  • Con interpelación notarial (art. 1005 CC): la interpelación es un aviso formal del notario. Cualquier interesado (por ejemplo, un acreedor) puede acudir al notario para que te comunique que dispones de 30 días naturales para pronunciarte. Si dejas pasar el plazo sin responder, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, con responsabilidad por las deudas con tus propios bienes.

Para el beneficio de inventario, los artículos 1014 a 1018 CC fijan plazos según tengas o no en tu poder los bienes: la declaración se hace ante notario y debe formarse el inventario fiel y exacto de bienes y deudas, generalmente dentro de los treinta o sesenta días siguientes, con citación a los acreedores y legatarios. Procedimiento orientativo:

  • 1. Antes de tocar nada, valora si conviene aceptar a beneficio de inventario o repudiar.
  • 2. Acude al notario para declarar la aceptación a beneficio de inventario o la repudiación.
  • 3. Si eliges el beneficio de inventario, forma el inventario completo (activo y pasivo) en plazo y con citación a los acreedores.
  • 4. Paga las deudas con los bienes de la herencia; lo que sobre, lo recibes; lo que falte, no lo asumes con tu patrimonio.

Qué pasa cuando las deudas superan el activo

Si las deudas son mayores que los bienes (una herencia insolvente, es decir, con más pasivo que activo), tienes dos protecciones según la vía elegida:

  • Con beneficio de inventario o repudiación: no pierdes nada de tu patrimonio. La herencia se liquida con sus propios bienes y el resto de deudas queda sin cubrir respecto a ti.
  • Con aceptación pura y simple: respondes del déficit con tus bienes (art. 1003 CC). Aquí está el verdadero riesgo de "heredar deudas".

En el plano tributario (deudas con Hacienda), el artículo 39 de la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone que las obligaciones tributarias pendientes del fallecido se transmiten a los herederos, pero en ningún caso se transmiten las sanciones; y si la herencia se acepta a beneficio de inventario, los herederos solo responden de esas deudas hasta el valor de los bienes heredados. Ten en cuenta también que, si repudias, la parte renunciada pasa al siguiente llamado, que tributará por ella en el Impuesto sobre Sucesiones (art. 28 de la Ley 29/1987). Para una visión más amplia de cómo afectan las deudas a una herencia, puedes ampliar con nuestra guía general sobre herencia y deudas.

Cuando la herencia está claramente sobreendeudada y quien repudia o renuncia es, además, una persona insolvente, conviene valorar también la Ley de Segunda Oportunidad como vía para cancelar las deudas propias. Las situaciones complejas (deudas desconocidas que aparecen después, herencias con varios coherederos o posibles fraudes a acreedores) requieren análisis individualizado. Si te enfrentas a una herencia con deudas, nuestro equipo de trabajo puede ayudarte a valorar la mejor opción y derivarte, si es necesario, a un profesional para tu caso concreto.

Ejemplo práctico

Imaginemos a una persona cuyo padre fallece dejando un piso valorado en 60.000 € y deudas pendientes (un préstamo personal y una deuda con Hacienda) por 95.000 €. Como sospecha que hay más pasivo que activo pero no quiere renunciar por si aparecieran bienes adicionales, acude al notario y acepta a beneficio de inventario. Tras formar el inventario en plazo y citar a los acreedores, se confirma que las deudas (95.000 €) superan a los bienes (60.000 €).

Resultado: el piso se destina a pagar a los acreedores hasta donde alcanza, y los 35.000 € de deuda que quedan sin cubrir no los asume con su patrimonio personal (art. 1023 CC). La deuda tributaria solo se le transmite hasta el valor de los bienes heredados y, en ningún caso, las sanciones (art. 39 LGT). Si en lugar de aceptar a beneficio de inventario hubiera aceptado pura y simplemente, esos 35.000 € los habría tenido que pagar con su propio dinero. Las cifras son ilustrativas; tu caso debe valorarse sobre la herencia real.

Preguntas frecuentes

¿Cómo no heredar las deudas de los padres?

Tienes dos vías. Si quieres conservar la posibilidad de quedarte con algo, acepta a beneficio de inventario: solo responderás de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados (art. 1023 CC) y nunca con tu patrimonio personal. Si la herencia está claramente sobreendeudada, lo más limpio es repudiarla ante notario (art. 1008 CC). Lo que nunca debes hacer es aceptarla pura y simplemente sin conocer las deudas.

¿Se heredan las deudas de los padres?

Sí. Las deudas forman parte de la herencia y se transmiten al heredero. Con la aceptación pura y simple respondes de ellas incluso con tus bienes propios (art. 1003 CC). Pero puedes limitar o evitar esa responsabilidad mediante el beneficio de inventario o la repudiación.

¿Qué pasa si no acepto ni rechazo la herencia?

Mientras nadie te requiera, sigues siendo "llamado" a la herencia, pero debes evitar actos que impliquen aceptación tácita. Si un interesado te interpela ante notario (art. 1005 CC), dispones de 30 días naturales; si guardas silencio, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, con responsabilidad ilimitada por las deudas.

¿Las deudas con Hacienda o la Seguridad Social también se heredan?

Las deudas tributarias pendientes se transmiten a los herederos (art. 39 de la Ley General Tributaria), pero las sanciones no se transmiten nunca. Si aceptas a beneficio de inventario, solo respondes hasta el valor de los bienes recibidos. Conviene comprobar la situación con Hacienda y la Seguridad Social antes de aceptar.

¿Puedo aceptar solo los bienes y rechazar las deudas?

No. La aceptación o repudiación no puede hacerse en parte, a plazo ni bajo condición (art. 990 CC). No puedes quedarte con la casa y "rechazar" la hipoteca o las deudas. La forma legal de quedarte con lo que sobre tras pagar las deudas, sin arriesgar tu patrimonio, es la aceptación a beneficio de inventario.

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Tienes dos vías. Si quieres conservar la posibilidad de quedarte con algo, acepta a beneficio de inventario: solo responderás de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados (art. 1023 CC) y nunca con tu patrimonio personal. Si la herencia está claramente sobreendeudada, lo más limpio es repudiarla ante notario (art. 1008 CC). Lo que nunca debes hacer es aceptarla pura y simplemente sin conocer las deudas.
Sí. Las deudas forman parte de la herencia y se transmiten al heredero. Con la aceptación pura y simple respondes de ellas incluso con tus bienes propios (art. 1003 CC). Pero puedes limitar o evitar esa responsabilidad mediante el beneficio de inventario o la repudiación.
Mientras nadie te requiera, sigues siendo "llamado" a la herencia, pero debes evitar actos que impliquen aceptación tácita. Si un interesado te interpela ante notario (art. 1005 CC), dispones de 30 días naturales; si guardas silencio, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, con responsabilidad ilimitada por las deudas.
Las deudas tributarias pendientes se transmiten a los herederos (art. 39 de la Ley General Tributaria), pero las sanciones no se transmiten nunca. Si aceptas a beneficio de inventario, solo respondes hasta el valor de los bienes recibidos. Conviene comprobar la situación con Hacienda y la Seguridad Social antes de aceptar.
No. La aceptación o repudiación no puede hacerse en parte, a plazo ni bajo condición (art. 990 CC). No puedes quedarte con la casa y "rechazar" la hipoteca o las deudas. La forma legal de quedarte con lo que sobre tras pagar las deudas, sin arriesgar tu patrimonio, es la aceptación a beneficio de inventario.

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